Protección al Inversor

La Comisión Nacional de Valores pone a disposición del público en general información pertinente para proteger los intereses de los inversores

DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

A continuación se pueden encontrar las Resoluciones de cese dictadas por el Directorio del Organismo, ordenando el cese inmediato de todo ofrecimiento público de negociación y de toda actividad de intermediación irregular en valores negociables, así como las Notas de advertencia sobre oferta pública irregular.

FECHA TIPO DE
RESOLUCION
N° DE
RESOLUCIÓN
PERSONA
HUMANA / JURÍDICA
DESCRIPCIÓN

Si quiere verificar si una entidad, persona humana o jurídica, está autorizada por CNV para realizar alguna de las diversas actividades de intermediación consulte en el buscador incluido en el siguiente enlace.

INTERNACIONALES

OICV- IOSCO (Organización Internacional de Comisiones de Valores)

ESMA (Autoridad Europea de Valores y Mercados)

La Oficina de Atención al Inversor (OAI) tiene por finalidad promover la educación sobre el Mercado de Capitales y atender las consultas de inversores y público en general.
Contactate con la OAI para realizar consultas sobre:

  • Normativa e información general sobre el Mercado de Capitales
  • Información sobre regulados
  • Nómina de Agentes
  • Requisitos de inscripción para alguna de las categorías de agentes autorizadas por la CNV
  • Acceso a registros públicos

Para realizar una consulta podrás hacerlo a través de estos canales:

TELEFONO 0800-333-2683 (Atención de 10 a 13 hs)
MAIL inversor@cnv.gov.ar

Aclaración: Las respuesta a tu consulta será enviada al mail de contacto declarado.

(*)Campos obligatorios.

Si considera que se han afectado sus derechos conforme la normativa vigente y dentro del ámbito de competencia de la CNV, podrá realizar una denuncia ante esta Comisión mediante las siguientes vías:

  • Personalmente en 25 de Mayo Nº 175, por mesa de entradas, de Lunes a Viernes de 10 a 15 horas.
  • Por correo postal, dirigido a la CNV, 25 de Mayo Nº 175, 6º piso, C.A.B.A. (1002)
  • Vía nuestra página web a través del Formulario Electrónico de Denuncias.

ANTES DE FORMULAR UNA DENUNCIA TENER EN CUENTA

Todo agente que asesora al público inversor tiene la obligación de brindar información y responder consultas solicitadas por sus clientes. Si el agente con el cual operás no resuelve adecuadamente tus dudas, te sugerimos que:

Te contactes con el RESPONSABLE DE RELACIONES CON EL PÚBLICO del agente en cuestión, que tiene la función de atender al público con el fin de responder consultas o reclamos y, por lo tanto, gestionará tu reclamo, si operaste con un ALyC o un Agente de Negociación. Asimismo si operaste directamente con un Agente Productor (AP) o con un Asesor Global de Inversión (AGI), también podrás contactarte con el RESPONSABLE DE RELACIONES CON EL PÚBLICO del ALyC de dicho agente.

Si tu reclamo es con un FCI, contáctate a través de los medios proporcionados por la Sociedad, autorizada por la CNV para administrar o custodiar el FCI.

Si no pudiste resolver el conflicto podes realizar una denuncia ante la CNV. Te recomendamos acompañar tu denuncia con el siguiente modelo de “Formulario de Reclamos” que te permitirá detallar los datos del reclamo irresuelto ante el Agente.

Encontrá aquí las preguntas frecuentes para guiar tus dudas sobre las funciones de la CNV

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV)

La Comisión Nacional de Valores (CNV) es una entidad autárquica con jurisdicción en toda la república argentina, bajo la órbita del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas de la Nación Argentina. Fue creada en el año 1968 a partir de la Ley Nº 17.811 de Oferta Pública. Actualmente el marco normativo que establece las nuevas responsabilidades de la CNV y rige su funcionamiento está dado por la Ley Nº 26.831 sancionada y promulgada en el año 2012 y reglamentada en el año 2013. La nueva Ley Nº 26.831 de Mercado de Capitales tiene como objetivos y principios fundamentales:

  • Fortalecer los mecanismos de protección y prevención de abusos contra los pequeños inversores, en el marco de la función tuitiva del derecho del consumidor;
  • Promover el acceso al mercado de capitales de las pequeñas y medianas empresas;
  • Propender a la creación de un mercado de capitales federalmente integrado, a través de mecanismos para la interconexión de los sistemas informáticos de los distintos ámbitos de negociación, con los más altos estándares de tecnología;
  • Fomentar la simplificación de la negociación para los usuarios y así lograr una mayor liquidez y competitividad a fin de obtener las condiciones más favorables al momento de concretar las operaciones.

En este sentido, la acción de la CNV de controlar, regular, autorizar y fiscalizar se proyecta sobre:

  • La oferta pública de instrumentos de inversión (de renta fija, variable y contratos a término)
  • Las sociedades que emiten tales títulos valores para ser colocados de forma pública.
  • Los mercados en los cuales se negocian aquellos instrumentos de inversión autorizados.
  • Todas las personas físicas y jurídicas que desean abarcar las actividades de negociación, colocación, distribución, corretaje, liquidación y compensación, custodia y depósito colectivo de valores negociables, las de administración y custodia de productos de inversión colectiva, las de calificación de riesgos y todas aquellas que, a criterio de la CNV, corresponda inscribir en los registros pertinentes creados por el Organismo a tales efectos, para el desarrollo del Mercado de Capitales.

La Comisión Nacional de Valores (CNV) es el organismo oficial encargado de:

  • Controlar, regular, autorizar y fiscalizar la oferta pública de todas aquellas entidades interesadas en financiarte a través del Mercado de Capitales mediante la emisión de valores negociables.
  • Aprobar la publicidad y los prospectos de emisiones de la oferta pública de valores negociables.
  • Autorizar, regular y vigilar el funcionamiento de los Mercados de Valores, intermediarios, idóneos y auditores de empresas que operan en el mercado de capitales.
  • Llevar los registros nacionales de títulos valores, agentes, mercados, cámaras compensadoras, auditores externos e idóneos autorizados por la CNV.

La CNV realiza dichas tareas, velando por la transparencia de los Mercados, la correcta formación de precios en los mismos y la protección de los inversores, con el fin de promover y fortalecer la igualdad de trato y de participación, creando al mismo tiempo mecanismos que permitan garantizar la eficaz asignación del ahorro de los inversores hacia el sector productivo.

El marco normativo que establece las responsabilidades de la Comisión Nacional de Valores (CNV) CNV y rige su actual funcionamiento está dado por:

  • La nueva Ley de Mercado de Capitales Nº 26.831, sancionada el 29 de Noviembre de 2012 y promulgada el 27 de Diciembre del mismo año.
  • Su Decreto Reglamentario Nº 1023/2013, aprobado el 29 de Julio de 2013.
  • Texto ordenado de las Normas CNV del Mercado de Capitales (N.T.2013), aprobado en el año 2013 y actualizado permanentemente con la incorporación de las normas complementarias CNV.

Las “RESOLUCIONES DISCIPLINARIAS” emitidas por la Comisión Nacional de Valores (CNV) se encuentran disponibles en su página web oficial: www.cnv.gov.ar, en la solapa que en el margen superior lleva el mismo nombre (SACAR y cambiar por: en la sección MARCO REGULATORIO) . Allí se podrán visualizar todos aquellos intermediarios del Mercado de Capitales y sujetos emisores de valores negociables controlados, regulados, autorizados y fiscalizados por la CNV, que cuentan con:

  • APERTURA DE SUMARIOS
  • CONCLUSIÓN DE SUMARIOS
  • IRREGULARIDADES E INEFICACIA
  • SUSPENSIÓN PREVENTIVA DE OFERTA PÚBLICA (O.P.)
  • SUSPENSIÓN PREVENTIVA FIDUCIARIOS
  • SUSPENSIÓN PREVENTIVA (ARTÍCULO Nº 51, LEY Nº26.831)
  • RESOLUCIONES ORDINARIAS

Asimismo, puede también consultar la solapa de “INFORMACIÓN FINANCIERA” y luego distinguir por tipo y denominación de agente o sujeto emisor, prestando especial atención en las secciones de “Última Información Recibida” y “Hechos Relevantes”.

La “APERTURA DE SUMARIOS” emitidos por la Comisión Nacional de Valores (CNV) a todos aquellos intermediarios del Mercado de Capitales y sujetos emisores de valores negociables que resultan ser controlados, regulados, autorizados y fiscalizados por dicho organismo, se encuentran disponibles en su página web oficial: www.cnv.gov.ar, en la solapa “RESOLUCIONES DISCIPLINARIAS”. Asimismo, puede también consultar la solapa de “INFORMACIÓN FINANCIERA” y luego distinguir por tipo y denominación de agente o sujeto emisor, prestando especial atención en las secciones de “Última Información Recibida” y “Hechos Relevantes”.

La “CONLUSIÓN DE SUMARIOS” emitidos por la Comisión Nacional de Valores (CNV) a todos aquellos intermediarios del Mercado de Capitales y sujetos emisores de valores negociables que resultan ser controlados, regulados, autorizados y fiscalizados por dicho organismo, se encuentran disponibles en su página web oficial: www.cnv.gov.ar, en la solapa “RESOLUCIONES DISCIPLINARIAS”. Asimismo, puede también consultar la solapa de “INFORMACIÓN FINANCIERA” y luego distinguir por tipo y denominación de agente o sujeto emisor, prestando especial atención en las secciones de “Última Información Recibida” y “Hechos Relevantes”.

La Oficina de Atención al Inversor (OAI) tiene como función promover la educación sobre el mercado de capitales y atender las consultas de los inversores y del público en general. Se puede contactar con la Oficina de Atención al Inversor (OAI) para consultar sobre:

  • Normativa aplicable en el Mercado de Capitales,
  • Información disponible en la Autopista de Información Financiera,
  • Nómina de Agentes,
  • Requisitos de inscripción para alguna de las categorías de agentes autorizadas por la CNV,
  • Acceso a registros públicos,
  • Información del Mercado de Capitales,
  • Guía sobre el tratamiento de asuntos relativos al Mercado de Capitales.

El inversor debe realizar la consulta en idioma castellano.

Los canales de contacto ofrecidos por la OAI son los siguientes:

  • El horario de atención telefónica es de 10 a 13 hs. al 0800-333-CNVE (2683)

La respuesta a su consulta será remitida a través del e-mail proporcionado.

El inversor debe realizar la consulta en idioma castellano. Los datos obligatorios a solicitar al consultante son los siguientes:

  • Nombre y Apellido.
  • Nº de DNI.
  • Profesión/Ocupación.
  • Últimos estudios alcanzados.
  • Provincia.
  • País.
  • Correo electrónico donde se le enviará la respuesta.
  • Domicilio, en caso de no poseer correo electrónico.
  • Contacto Telefónico

Se le recomienda que de forma previa acceda a la información publicada aquí en preguntas frecuentes.

Empresas que están en la Oferta Pública

La nueva Ley Nº 26.831 de Mercado de Capitales que establece las nuevas responsabilidades de la CNV y rige su funcionamiento actual, sancionada y promulgada en el año 2012 y reglamentada en el año 2013, define a la Oferta pública como la “invitación que se hace a personas en general o a sectores o a grupos determinados para realizar cualquier acto jurídico con valores negociables, efectuada por los emisores o por organizaciones unipersonales o sociedades dedicadas en forma exclusiva o parcial al comercio de aquéllos, por medio de ofrecimientos personales, publicaciones periodísticas, transmisiones radiotelefónicas, telefónicas o de televisión, proyecciones cinematográficas, colocación de afiches, letreros o carteles, programas, medios electrónicos, circulares y comunicaciones impresas o cualquier otro procedimiento de difusión”. En consecuencia, la CNV cumple la vital tarea de primero autorizar y luego controlar, regular y fiscalizar la oferta pública de valores negociables de todas aquellas entidades interesadas en financiarse a partir del Mercado de Capitales, obteniendo fondos que les permitan solventar sus proyectos. En este sentido, el Mercado de Capitales constituye el ámbito en el cual se ofrecerán públicamente tales títulos valores para todo el público inversor a través de los agentes registrados ante la CNV para cumplir con dicha tarea, canalizando así el ahorro de los inversores hacia el sector productivo, proveyéndoles a éstos de mayores alternativas para encausar sus fondos disponibles al mismo tiempo que posibilita el acceso a fuentes de financiamiento no bancarias para la economía real. Las entidades emisoras autorizadas realizaran la colocación de la emisión en el mercado primario y luego esos valores previamente autorizados por la CNV serán negociados en el mercado secundario.

Para conocer la fecha de pago de un dividendo correspondiente a alguna de las emisoras que poseen títulos valores autorizados por la CNV para su negociación y que, por lo tanto, se encuentran dentro del Régimen de Oferta Pública, se debe ingresar en la página web oficial del Organismo: www.cnv.gov.ar, consultando en la solapa de “INFORMACIÓN FINANCIERA” y luego distinguiendo por Emisora, prestando especial atención en las secciones de:

  • “Última Información Recibida”; o
  • “Hechos Relevantes”; o
  • “Prospectos de Emisión”, seleccionando la opción “Avisos de Pago”.

Para tener información acerca de las empresas que cuentan con títulos valores autorizados por la CNV para su negociación y que, en consecuencia, se encuentran dentro del Régimen de Oferta Pública, se debe ingresar en la página web oficial del Organismo: www.cnv.gov.ar, consultando en la solapa de “INFORMACIÓN FINANCIERA”, luego en “Emisoras” y posteriormente seleccionar la opción “Emisoras en el Régimen de Oferta Pública”. Ahí mismo se podrá visualizar, distinguiendo por letra del abecedario o presionando en “Todas”, el listado completo de las entidades autorizadas al día de la fecha.

Asimismo, se sugiere revisar las opciones:

  • Emisoras en Trámite
  • Emisoras retiradas del Régimen de Oferta Publica

Para tener información acerca de las pequeñas y medianas empresas (PyMES) que cuentan con títulos valores autorizados por la CNV para su negociación y que, en consecuencia, se encuentran dentro del Régimen de Oferta Pública, se debe ingresar en la página web oficial del Organismo: www.cnv.gov.ar, consultando en la solapa de “INFORMACIÓN FINANCIERA”, luego en “Pymes” y posteriormente seleccionar la opción “Pymes en el Régimen de Oferta Pública”. Ahí mismo se podrá visualizar, distinguiendo por letra del abecedario o presionando en “Todas”, el listado completo de las emisoras Pymes autorizadas al día de la fecha.

Asimismo, se sugiere revisar las opciones:

  • Pymes en Trámite
  • Pymes retiradas del Régimen de Oferta Publica

Para obtener información acerca de alguna de las emisoras que poseen o han tendido títulos valores autorizados por la CNV para su negociación, se debe ingresar en la página web oficial del Organismo: www.cnv.gov.ar, consultando en la solapa de “INFORMACIÓN FINANCIERA”, luego en “Emisoras” o “Pymes” (según el tipo de sociedad de que se trate) y posteriormente distinguir por entidad. Por cada una de ellas se podrán observar las siguientes opciones, entre otras:

  • Última Información Recibida.
  • Hechos Relevantes.
  • Estatutos Vigentes Ordenados.
  • Responsables de Relaciones con el Mercado.
  • Sedes Sociales Inscriptas.
  • Estados Contables.
  • Prospectos de Emisión.
  • Actas y Nóminas.
  • Calificaciones de Riesgo.

En la página web oficial de la CNV (www.cnv.gov.ar) pueden visualizarse los “Hechos Relevantes” de:

  • Todas las entidades que han sido autorizadas por la CNV para la oferta pública de valores negociables (de renta fija, variable y contratos a término)
  • Todas las personas físicas y jurídicas registradas ante la CNV para abarcar las actividades de negociación, colocación, distribución, corretaje, liquidación y compensación, custodia y depósito colectivo de valores negociables, las de administración y custodia de productos de inversión colectiva, las de calificación de riesgos y todas aquellas que, a criterio de la CNV, corresponda inscribir en los registros pertinentes creados por el Organismo a tales efectos, para el desarrollo del Mercado de Capitales.

Un hecho relevante abarca todo hecho o situación no habitual que por su importancia sea capaz de afectar el desenvolvimiento de la actividad de todos los sujetos autorizados, controlados, regulados y fiscalizados por la CNV. Los mismos deberán informar, a través del acceso “Hechos Relevantes” disponible en la “Autopista de Información Financiera” (AIF), de cualquiera de los acontecimientos que a continuación se describen a modo ejemplificativo.

PARA EL CASO DE AGENTES REGISTRADOS:

  • Detalle y estado de todas las causas donde el agente registrado o a sus miembros en los órganos de administración y fiscalización, se vean involucrados, como actor o demandado.
  • Todo allanamiento indicando los datos relacionados con el mismo.
  • Medidas cautelares que involucren al agente registrado o a sus miembros en los órganos de administración y fiscalización.
  • Modificación de su sede social inscripta, sede operativa, sucursales y horario de atención.
  • Altas y bajas de sucursales, indicando datos completos.
  • Reemplazo de la persona a cargo de la función de cumplimiento regulatorio y de la función de relaciones con el público, junto con los motivos de su modificación, indicando datos completos de la nueva persona designada con detalle de antecedentes.
  • Imposibilidad o inconveniente en ejercer las modalidades autorizadas de contacto con el cliente.
  • Copia íntegra de los convenios suscriptos con entidades del exterior y, de corresponder, rescisión de los mismos.
  • Todo evento que implique un riesgo real o potencial de su capacidad operativa y patrimonial.
  • Y todo otro hecho o toda situación aquí no enumerada que corresponda informar debido a su capacidad de repercutir en el desempeño de los agentes registrados ante la CNV.

PARA EL CASO DE ENTIDADES AUTORIZADAS PARA LA OFERTA PÚBLICA DE VALORES NEGOCIABLES:

  • Cambios en el objeto social, como así también alteraciones de importancia en sus actividades o iniciación de otras nuevas.
  • Enajenación de bienes del activo fijo que representen más del 15 % de este rubro según el último balance.
  • Renuncias presentadas o remoción de los administradores y miembros del órgano de fiscalización, con expresión de sus causas, y su reemplazo.
  • Decisión sobre inversiones extraordinarias y celebración de operaciones financieras o comerciales de magnitud.
  • Pérdidas superiores al 15 % del patrimonio neto.
  • Manifestación de cualquier causa de disolución con indicación de las medidas que, dado el caso, vayan a proponerse o adoptarse cuando la causa de disolución fuere subsanable.
  • Iniciación de tratativas para formalizar un acuerdo preventivo extrajudicial con todos o parte de sus acreedores, solicitud de apertura de concurso preventivo, rechazo, desistimiento, homologación, cumplimiento y nulidad del acuerdo; solicitud de concurso por agrupamiento, homologación de los acuerdos preventivos extrajudiciales, pedido de quiebra por la entidad o por terceros, declaración de quiebra o su rechazo explicitando las causas o conversión en concurso, modo de conclusión: pago, avenimiento, clausura, pedidos de extensión de quiebra y responsabilidades derivadas.
  • Causas judiciales de cualquier naturaleza, que promueva o se le promuevan, de importancia económica significativa o de trascendencia para el desenvolvimiento de sus actividades, incluyendo causas de importancia relativas al ambiente; causas judiciales que contra ella promuevan sus accionistas; y las resoluciones relevantes en el curso de todos esos procesos.
  • Celebración y cancelación de contrato(s) de licencia o franquicia, de agrupamientos, de colaboración y uniones transitorias de empresas con reseña de las principales perspectivas razonablemente esperadas.
  • Atraso en el cumplimiento de las obligaciones asumidas en los valores representativos de deuda con suficiente identificación de las consecuencias que puedan derivar de tal incumplimiento.
  • Adquisición o venta de acciones u obligaciones convertibles de otras sociedades, cuando las sumas excediesen en conjunto el 10 % del patrimonio neto de la inversora o de la sociedad participada.
  • Contratos de cualquier naturaleza que establezcan limitaciones a la distribución de utilidades o a las facultades de los órganos sociales, con presentación de copia de tales contratos.
  • Hechos de cualquier naturaleza que afecten o puedan afectar en forma sustancial la situación económica, financiera o patrimonial de las sociedades controladas y controlantes, inclusive la enajenación y gravamen de partes importantes de su activo.
  • Autorización, suspensión, retiro o cancelación de la negociación respecto de la emisora en el país o en el extranjero.
  • Sanciones de importancia económica significativa o de trascendencia para el desenvolvimiento de sus actividades impuestas por autoridades de control.
  • Acuerdos de sindicación de acciones.
  • Decisión de adquirir sus propias acciones, indicando el daño grave que se pretende evitar, el plazo en el que las adquisiciones se llevarán a cabo, el rango de precios a los que la sociedad esté dispuesta a efectuarlas y la cantidad máxima de acciones a adquirir; respetando el principio de trato igualitario entre todos los accionistas y el derecho a la información plena de los inversores. En este sentido, el total de las acciones que adquiera la sociedad, incluidas las que hubiera adquirido con anterioridad y permanecieran en su poder, en ningún caso debe exceder el límite del 10 % del capital social.
  • Tenencia indirecta de acciones propias que integren el patrimonio de un establecimiento adquirido o sociedad incorporada.
  • Decisión de enajenar las acciones adquiridas.
  • Decisión de enajenar las acciones que hubiera emitido, en tanto estén admitidas a la oferta pública y se encuentren listadas por parte de un mercado.
  • Decisión de contratar los servicios de agentes de calificación de riesgos para calificar sus valores negociables.
  • Obtención de calificaciones contemporáneas dispares respecto de idéntico valor negociable, cuando difieran de letra o en más de un grado.
  • Despidos de trabajadores, con causa o sin ella, que representen un 10 % del número total que prestan servicios en la entidad o en sus plantas industriales, dentro de un período de seis meses, informado el motivo de la desvinculación, la fecha de ingreso, la indemnización que le fuere abonada, la incidencia de los despidos en el patrimonio de la entidad, evaluando la contingencia de formulación de juicios laborales.
  • Entre otros hechos o situaciones que puedan afectar el desenvolvimiento del sujeto autorizado.

Para tener acceso a todos aquellos “Hechos Relevantes” que, por definición, sean capaces de afectar el desenvolvimiento de los sujetos autorizados, controlados, regulados y fiscalizados por la CNV, se debe ingresar en la página web oficial del Organismo: www.cnv.gov.ar, consultando en la solapa de “INFORMACIÓN FINANCIERA”. Luego se debe seleccionar el tipo de agente o entidad que resulte de nuestro interés (“Emisoras”, “Pymes”, “Agentes y Mercados Ley 26.831”, “Fideicomisos Financieros”, “Fondos Comunes de Inversión”, etc.) para posteriormente distinguir por sujeto autorizado o registrado. Por cada uno de los sujetos consultados se podrán observar sus “Hechos Relevantes” actualizados en la sección así denominada.

Los Estados Contables constituyen un tipo de informe a través del cual la sociedad que lo emite da a conocer públicamente su situación patrimonial, económica y financiera durante un determinado período de tiempo; resultado de vital importancia para accionistas, acreedores, propietarios, miembros de los órganos de administración y fiscalización e inversores en general. Los estados contables son elaborados de acuerdo con principios contables aceptados y adoptados internacionalmente, contempladas en las Normas Internacional de Información Financiera (NIIF). Todos los sujetos autorizados, controlados, regulados y fiscalizados por la CNV deben presentar sus estados contables con periodicidad trimestral y anual, de índole Completos y Resumidos. Los Estados Contables en cuestión se encuentran disponibles en la página web oficial de la CNV: www.cnv.gov.ar, consultando en la solapa de “INFORMACIÓN FINANCIERA”. Luego se debe seleccionar el tipo de agente o entidad que resulte de su interés (“Emisoras”, “Pymes”, “Agentes y Mercados Ley 26.831”, “Fideicomisos Financieros”, “Fondos Comunes de Inversión”, etc.) para posteriormente distinguir por sujeto autorizado o registrado.

Para conocer acerca del prospecto de emisión de una Obligación Negociable correspondiente a alguna entidad que se encuentre dentro de Régimen de Oferta Pública, se debe ingresar en la página web oficial del Organismo: www.cnv.gov.ar, consultando en la solapa de “INFORMACIÓN FINANCIERA” y distinguiendo por emisora. Luego se debe seleccionar la sección “Prospectos de Emisión” para posteriormente presionar la opción buscada.

Para conocer acerca del prospecto de emisión de una Acción correspondiente a alguna entidad que se encuentre dentro de Régimen de Oferta Pública, se debe ingresar en la página web oficial del Organismo: www.cnv.gov.ar, consultando en la solapa de “INFORMACIÓN FINANCIERA” y distinguiendo por emisora. Luego se debe seleccionar la sección “Prospectos de Emisión” para posteriormente presionar la opción buscada.

Para conocer acerca de la Calificación de Riesgo de los valores negociables emitidos por alguna entidad que se encuentre dentro de Régimen de Oferta Pública, se debe ingresar en la página web oficial del Organismo: www.cnv.gov.ar, consultando en las solapas de:

  • “INFORMACIÓN FINANCIERA” y distinguiendo por emisora, presionando luego en la sección de “Calificaciones de Riesgo” y luego en el instrumento de inversión buscado.
  • “INFORMACIÓN FINANCIERA” y presionando luego en “Calificadoras de Riesgo Dec.656/92”, distinguiendo posteriormente por instrumento de inversión y por letra inicial de la emisora de interés o visualizando todas al mismo momento.

En caso que la CNV decida suspender o interrumpir preventivamente la oferta pública de valores negociables de alguna emisora que se encuentre dentro del Régimen de Oferta Pública, la correspondiente resolución podrá localizarse dentro de la página web oficial del Organismo: www.cnv.gov.ar, consultando en las solapas de:

  • “RESOLUCIONES DISCIPLINARIAS”, presionando luego en “SUSPENSIÓN PREVENTIVA DE O.P.”, para posteriormente seleccionar la resolución que se estés buscando.
  • “INFORMACIÓN FINANCIERA”, distinguiendo por Emisora y prestando luego especial atención en las secciones de:
    • “Última Información Recibida”;
    • “Hechos Relevantes”.

En caso que la CNV decida suspender o interrumpir preventivamente a un agente registrado en orden a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley N° 26.831, la correspondiente resolución podrá localizarse dentro de la página web oficial del Organismo: www.cnv.gov.ar, consultando en las solapas de:

  • “RESOLUCIONES DISCIPLINARIAS”, presionando luego en “SUSPENSIÓN PREVENTIVA (ART 51 LEY Nº26.831)”, para posteriormente seleccionar la resolución que se estés buscando.
  • “INFORMACIÓN FINANCIERA”, presionando en “Agentes y Mercados Ley 26831” y luego en la categoría del agente buscado, para posteriormente distinguir por agente registrado. Se deberá prestar especial atención en las secciones de:
    • “Última Información Recibida”;
    • “Hechos Relevantes”.

En caso que la CNV decida declarar la irregularidad e ineficiencia de algún acto administrativo celebrado por algunos de los sujetos autorizados, controlados, regulados y fiscalizados por la CNV, la correspondiente resolución podrá observarse dentro de la página web oficial del Organismo: www.cnv.gov.ar, consultando en las solapas de:

  • “RESOLUCIONES DISCIPLINARIAS”, presionando luego en “IRREGULARIDAD E INEFICACIA”, para posteriormente seleccionar la resolución que se estés buscando.
  • “INFORMACIÓN FINANCIERA”, seleccionando el tipo de agente o entidad que resulte de su interés (“Emisoras”, “Pymes”, “Agentes y Mercados Ley 26.831”, “Fideicomisos Financieros”, “Fondos Comunes de Inversión”, etc.) para posteriormente distinguir por sujeto autorizado o registrado. Se deberá prestar especial atención en las secciones de:
    • “Última Información Recibida”;
    • “Hechos Relevantes”.

Agentes

Son todas aquellas personas físicas o jurídicas registrados ante la CNV para actuar como Agentes intermediarios en las operaciones del Mercado de Capitales en alguna de las categorías autorizadas, con número de matrícula CNV asignado. Cuentan con personas idóneas y especializadas en la compra y venta de valores negociables, quienes darán a conocer la variedad de alternativas que brinda el Mercado. Por sus servicios, los Agentes Intermediarios cobran comisiones que deberán ser manifestadas al inversor. Es fundamental que a la hora de invertir se corrobore que el Agente Intermediario con el que se decida operar se encuentre registrado ante la CNV con número de matrícula asignado, lo cual implica que el sujeto en cuestión se encuentra regulado por la CNV y que, en consecuencia, se podrá acudir ante el organismo frente a cualquier problema que se suscite.

Usted puede encontrar el listado completo de los Agentes Intermediarios, que se encuentran registrados y matriculados ante la CNV, en la página web oficial del organismo a través del siguiente link: www.cnv.gov.ar/agentes o ingresando al sector “ACCESO A REGISTROS PÚBLICOS”, pudiendo visualizar su número de matrícula, Razón Social, CUIT y Categoría.

  • Agentes Asesores de Mercados de Capitales

Se considerará AGENTE ASESOR DE MERCADO DE CAPITALES a toda persona física o jurídica que desarrolle la actividad de prestación de cualquier tipo de asesoramiento en el ámbito del mercado de capitales que implique contacto con el público en general.

  • Agentes de Corretaje de Valores Negociables

Los AGENTES DE CORRETAJE DE VALORES NEGOCIABLES son Personas jurídicas registradas ante la Comisión Nacional de Valores para poner en relación a dos o más partes para la conclusión de negocios sobre valores negociables, sin estar ligadas a ninguna de ellas por relaciones de colaboración, subordinación o representación

  • Agentes de Custodia, Registro y Pago

Los AGENTES DE CUSTODIA, REGISTRO Y PAGO son aquellas entidades registradas ante la Comisión para prestar el servicio de registración en un sistema electrónico de representación de valores negociables mediante anotaciones en cuenta, que pueden a su vez prestar también los servicios de custodia y transferencia de valores negociables y pago de dichos valores.

  • Agentes de Depósito Colectivo

Los AGENTES DE DEPÓSITO COLECTIVO son aquellas entidades registradas ante la Comisión Nacional de Valores para recibir depósitos colectivos de valores negociables y actuar en la custodia de instrumentos de inversión y de operaciones.

  • Agentes de Liquidación y Compensación y Agentes de Negociación – Integral

LOS AGENTES DE LIQUIDACIÓN Y COMPENSACIÓN Y AGENTES DE NEGOCIACIÓN – INTEGRAL son personas jurídicas registradas ante la Comisión Nacional de Valores para intervenir en la liquidación y compensación de operaciones con valores negociables (colocación primaria y negociación secundaria), concertadas en los Sistemas Informáticos de Negociación de los Mercados autorizados por la Comisión, tanto para la cartera propia como para sus clientes; incluyendo bajo jurisdicción de la CNV cualquier actividad que éstos realicen. Asimismo, se encuentran autorizados para ofrecer el servicio de liquidación y compensación de operaciones de otros Agentes de Negociación (AN), previa firma de un Convenio de Liquidación y Compensación declarado ante la CNV. En estos casos, los ALyC son responsables del cumplimiento ante los Mercados y/o las Cámaras Compensadoras de las obligaciones propias, de sus clientes y asimismo de las obligaciones de los AN.

  • Agentes de Liquidación y Compensación y Agentes de Negociación – Propio

Los AGENTES DE LIQUIDACIÓN Y COMPENSACIÓN Y AGENTES DE NEGOCIACIÓN – PROPIO son personas jurídicas registradas ante la Comisión Nacional de Valores para intervenir en la liquidación y compensación de operaciones con valores negociables (colocación primaria y negociación secundaria), concertadas en los Sistemas Informáticos de Negociación de los Mercados autorizados por la Comisión; incluyendo bajo jurisdicción de la CNV cualquier actividad que éstos realicen. En ese sentido, solo se encuentran autorizados para intervienen en la liquidación y compensación de operaciones registradas por ellos tanto para cartera propia como para sus clientes, no pudiendo ofrecer el servicio de liquidación y compensación a terceros Agentes de Negociación. En consecuencia, los ALyC sólo son responsables del cumplimiento ante los Mercados y/o las Cámaras Compensadoras de las obligaciones propias y de sus clientes.

  • Agentes de Negociación

Los AGENTES DE NEGOCIACIÓN son sociedades autorizadas para actuar como intermediarios de mercados también autorizados incluyendo bajo competencia del organismo cualquier actividad vinculada y complementaria que éstos realicen. Sólo podrán actuar en la colocación primaria y en la negociación secundaria a través de los Sistemas Informáticos de Negociación de los Mercados autorizados por esta Comisión, ingresando ofertas en la colocación primaria o registrando operaciones en la negociación secundaria, tanto para cartera propia como para terceros clientes, cumpliendo con las normas dispuestas a estos efectos por la Comisión.

  • Agentes Productores de Agentes de Negociación

Se considerará AGENTES PRODUCTORES DE AGENTES DE NEGOCIACIÓN a toda persona física o jurídica que desarrolle la actividad de prestación de cualquier tipo de asesoramiento en el ámbito del mercado de capitales que implique contacto con el público en general, gestione órdenes y administre carteras de clientes dados de alta por el AN y el ALyC, siempre que cuenten con autorización expresa otorgada por tales clientes. Se pueden profundizar las características y actuaciones de las distintas categoría de Agentes consultando la normativa vigente estipulada a éstos efectos en el Texto Ordenado CNV 2013 (N.T. 2013), Títulos VII y VIII (http://www.cnv.gov.ar/LeyesYReg/CNV/esp/TOC2013.pdf)

Los Agentes deberán observar una conducta profesional ejemplar, actuando en todo momento en forma leal y diligente frente a sus clientes y demás participantes en el mercado, evitando toda práctica que pueda inducir a engaño, o que de alguna forma vicie el consentimiento de su contraparte, o que pueda afectar la transparencia, estabilidad, integridad o reputación del mercado. Asimismo, deberán otorgar prioridad al interés de sus clientes y abstenerse de actuar en caso de advertir conflicto de intereses.

Para poder acceder a información detallada y pública sobre los diferentes agentes intermediarios registrados ante la CNV, se debe ingresar al sector de la página web “INFORMACIÓN FINANCIEA” y luego seleccionar “Agentes y Mercados Ley 26831”, presionando la categoría del agente buscado, luego “Persona Física” o “Persona Jurídica” según corresponda y eligiendo posteriormente la Razón Social o el Nombre y Apellido de agente de interés. Se podrán visualizar datos tales como:

  • Ultima Información Recibida
  • Hecho Relevante
  • Estatuto Vigente Ordenado
  • Sede Social Inscripta
  • Estados Contables:(Completos) –personas jurídicas-
  • Estados Contables:(Resumidos) –personas jurídicas-
  • Declaración Jurada de UIF
  • Actas del órgano de administración –personas jurídicas-
  • Declaración Jurada de Incompatibilidades Ley 26831 y NT2013
  • Código de Conducta
  • Auditores Externos
  • Convocatoria a Asamblea (Orden del Día)
  • Acta de Asamblea
  • Actas de Comisión Fiscalizadora
  • Nomina Miembros Órgano Adm.- Fiscalización- Gerentes Art.270 - Apoderados
  • Responsable Cumplimento Regulatorio
  • Responsable Relaciones con el Público
  • Listado de Comisiones
  • Nómina de Agentes con los que tenga contrato
  • Acciones Promocionales Efectuadas
  • Organigrama
  • Mercado donde son miembros
  • Datos matrícula CNV y subcategoría
  • Sucursales
  • Información Adicional

El monto de las comisiones debe ser consultado en cada caso en particular. Pueden encontrarse ingresando en la sección de “Información Financiera”, luego en “Agentes Intermediarios Ley 26831”, seleccionando la categoría y la razón social del intermediario del que se desea consultar, prestando especial atención al título “Listado de Comisiones”.

Se le recomienda como primer paso a realizar cuando se tiene algún problema con un Agente registrado ante la CNV en alguna de las categorías autorizadas, reclamar al “Responsable de Relaciones con el Público” de cada intermediario, quien tiene la función de atender al público en general al sólo fin de responder consultas o reclamos. Se puede localizar éste dato desde la web de la CNV ingresando en la sección de “Información Financiera”, luego en “Agentes Intermediarios Ley 26831”, seleccionando la categoría y la razón social del agente del que se desea consultar, prestando especial atención al título “Responsable Relaciones con el Público”.

Asimismo, a estos efectos se encuentra disponible el Formulario de Reclamos que le permitirá detallar los datos del reclamo tratado ante el Agente.

Las medidas aplicadas a los Agentes frente a incumplimientos de distinta índole pueden consultarse en la página web de la CNV (www.cnv.gov.ar), en la sección de “Resoluciones Disciplinarias”. En caso de producirse la suspensión de un Agente registrado, la CNV designará a una entidad que temporalmente se encontrará a cargo de llevar a cabo las operaciones de liquidación y compensación correspondientes. Esto mismo será informado mediante resolución emitida por la CNV, publicada en la mencionada sección o en el apartado de “Hechos Relevantes” del agente suspendido.

Los personas físicas y/o jurídicas registradas en la Comisión deberán contar con un Código de Protección al Inversor o Código de Conducta aplicable a todos aquellos que desarrollan actividades en sus respectivos ámbitos de actuación, que prevea normas específicas dirigidas a la prevención, detección, control y sanción de las conductas contrarias a la transparencia, al deber de lealtad y diligencia frente a los inversores y demás participantes en el mercado. El mismo se encontrará disponible en la página web institucional de la CNV, junto con el resto de los datos del Agente registrado. El Código de Conducta podrá ser localizado en la sección de “Información Financiera”, “Agentes Intermediarios Ley 26831”, seleccionando la categoría y la razón social del agente en cuestión, prestando especial atención al título “Código de Conducta”.

Para la inscripción al “Registro de Agentes” como Agente CNV matriculado (tanto persona física como jurídica) debe ingresar a la página web oficial de la CNV al sector “ACCESO A REGISTROS PÚBLICOS” y luego presionar el título “REGISTRO DE AGENTES”, donde se podrán visualizar los siguientes títulos: En la opción “Guía del Trámite” se detalla la manera en la cual debe ser completado el formulario que aparece en la opción “Solicitud de Registración”. Dicho formulario, luego de ser completado y enviado de manera online, debe ser impreso y presentado ante la CNV con la firma del interesado certificado en su primera hoja, junto con el resto de la documentación que se describe en la opción “Documentación a presentar”, de acuerdo con la categoría de agente en la que el interesado desee inscribirse. Para mayor información en relación a la documentación a presentar para la inscripción en el “Registro de Agentes”, se lo invita a revisar el texto ordenado de las Normas de la CNV 2013 (N.T. 2013) al cual podrá acceder dirigiéndose, dentro de la portada principal de la página web de la CNV, a la solapa “MARCO REGULATORIO” y luego a la opción “REGLAMENTACIÓN/NORMAS DE LA CNV - TEXTO ORDENADO”, seleccionado el archivo pdf vinculado a “TOC2013: En el marco de la sanción de la nueva Ley de Mercado de Capitales Nº 26.831, y su Decreto Reglamentario 1023/13, la CNV aprobó el nuevo texto de las Normas (N.T.2013)”) Dentro del texto ordenado de las Normas de la CNV 2013 (N.T. 2013) se debe prestar atención al TÍTULO VII. “AGENTES DE NEGOCIACIÓN. AGENTES DE LIQUIDACIÓN Y COMPENSACIÓN. AGENTES PRODUCTORES. AGENTES ASESORES DEL MERCADO DE CAPITALES. AGENTES DE CORRETAJE”, eligiendo el Capítulo que corresponda según la categoría de Agente en la cual el interesado busque inscribirse. Con el texto ordenado de las Normas de la CNV 2013 (N.T. 2013) podrá despejar cualquier tipo de inquietud en relación a la documentación a presentar para su inscripción. La documentación solicitada deberá ser presentada en 25 de Mayo Nº 175, CP: 1002 en soporte papel, por “Mesa de Entradas” y dirigida a la “Gerencia de Agentes y Mercados” a la “Subgerencia de Registro y Autorización”, en caso de tratase de la inscripción al “Registro de Agentes”. Ante cualquier inquietud en relación a la inscripción como Agente matriculado CNV (tanto como persona física como jurídica) puede comunicarse al conmutador general de la CNV (011) 4329 - 4600 y pedir por la “Subgerencia de Registro y Autorización”.

La idoneidad es un requisito exigido por la Comisión Nacional de Valores (CNV) a quienes desempeñen las actividades de venta, promoción o prestación de cualquier tipo de asesoramiento al público inversor, para garantizar que cuentan con el nivel de competencia e integridad requerido.

Para acreditar idoneidad ante la CNV se debe prestar especial atención a lo planteado en el texto ordenado de la CNV (N.T. 2013 y modificaciones) al cual se podrá acceder dirigiéndose, dentro de la portada principal de la página web de la CNV, a la solapa “MARCO REGULATORIO” y luego a la opción “REGLAMENTACIÓN/NORMAS DE LA CNV - TEXTO ORDENADO”, seleccionado el archivo pdf vinculado a “TOC2013: En el marco de la sanción de la nueva Ley de Mercado de Capitales Nº 26.831, y su Decreto Reglamentario 1023/13, la CNV aprobó el nuevo texto de las Normas (N.T.2013)”)

Dentro del texto ordenado de las Normas de la CNV 2013 (N.T. 2013) se debe prestar atención al:

  • TÍTULO XII – TRANSPARENCIA EN EL ÁMBITO DE LA OFERTA PÚBLICA – CAPÍTULO V – REGISTRO DE IDÓNEOS – SECCIÓN I – DISPOSICIONES GENERALES – ARTÍCULOS 1º, 2º. 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º y 10º, de las Normas CNV (N.T. 2013 y modificaciones)
  • TÍTULO XVII – DISPOSICIONES TRANSITORIAS – CAPÍTULO XI – REGISTRO DE IDÓNEOS – ARTÍCULOS 1º, 2º. 3º, 4º, 5º y 6º, de las Normas CNV (N.T. 2013 y modificaciones)

Asimismo, para obtener mayor información acerca de los exámenes para acreditar idoneidad en mercado de capitales, puede consultar en la página web de la CNV (www.cnv.gov.ar) en la sección de “IDONEDAD EN MERCADO DE CAPITALES” (www.cnv.gov.ar/SitioWeb/Profesionales)

Ante cualquier inquietud en relación a la acreditación de idoneidad puede canalizarla a través de los canales de contacto ofrecidos:

  • Telefónicamente al 0800-333-2683, de lunes a viernes de 13 a 17 hs.
  • Por correo electrónico a inversor@cnv.gov.ar.

Fondos Comunes de Inversión

Los Fondos Comunes de Inversión (FCI) no son sociedades ni personas jurídicas, sino patrimonios que se forman con los aportes que realizan los inversores suscribiendo cuotapartes y convirtiéndose, en consecuencia, en “cuotapartistas” del Fondo en el que se decida invertir. En el desarrollo y funcionamiento de cada FCI, intervienen dos tipos de entidades independientes llamadas, por un lado, “Sociedad Gerente” y, por el otro, “Sociedad Depositaria”.

La CNV es el organismo que tiene a su cargo el registro, control y regulación de los FCI, de las sociedades gerentes y depositarias, en todo el territorio de la República Argentina. En este sentido, cada FCI, como cada sociedad gerente y depositaria debe contar con previa autorización de la CNV para poder funcionar como tal.

Los FCI autorizados por la CNV al día de la fecha se encuentran disponibles en la página web oficial www.cnv.gov.ar en la sección de “INFORMACIÓN FINANCIERA”, distinguiendo por Sociedad.

Los FCI se pueden clasificar, según su forma de constitución, en abiertos o cerrados. Sus principales diferencias están dadas por el objeto de inversión que éstos desarrollan (artículo 1º Ley Nº 24.083) y por los procedimientos inherentes en el tratamiento de las suscripciones y rescates de cuotapartes (artículo 21 Ley Nº 24.083). La mayoría de los FCI que funcionan actualmente son abiertos.

Los FCI Abiertos o Cerrados pueden prever la emisión de distintas clases de cuotapartes con diferentes derechos, detalle que debe estar claramente especificado en los sus respectivos “Reglamentos de Gestión” (y/o prospectos de emisión en el caso de los FCI Cerrados)

En los FCI Abiertos la cantidad de cuotapartes en circulación puede aumentar o disminuir a lo largo de la vida del Fondo, dependiendo de la cantidad de cuotapartes que se emitan para atender las solicitudes de suscripción o de aquellas que se den de baja de acuerdo con las solicitudes de rescate que se reciban por parte del público inversor.

En los FCI Abiertos un inversor puede ingresar al Fondo solicitando la suscripción de cuotapartes o salir de este solicitando el rescate de las mismas a través de cualquiera de los medios habilitados (Sucursales de Agentes Colocadores autorizados, sucursales de entidades financieras, páginas de Internet o sistemas telefónicos registrados, etc.)

En la administración de la cartera de los FCI Abiertos se deben respetar las restricciones y limitaciones que surgen de la Ley Nº 24.083, del Decreto Nº 174/93 y de las NORMAS CNV (N.T. 2013)

Según su objeto de inversión, los FCI Abiertos se pueden clasificar en:

  • FCI de Renta Variable,
  • FCI de Renta Fija,
  • FCI de Renta Mixta
  • FCI del Mercado Monetario.

Los FCI Cerrados se constituyen con una cantidad fija máxima de cuotapartes que se emiten en la etapa de colocación y cuya cantidad no puede aumentar o disminuir en la medida que no se recibirán nuevas suscripciones ni solicitudes de rescates hasta la disolución del FCI Cerrado de que se trate o hasta la finalización del plan de inversiones determinado en el su respectivo “Reglamento de Gestión” y/o prospecto de emisión.

En consecuencia, en el caso de los FCI Cerrados sólo se pueden suscribir cuotapartes al momento de la oferta inicial. Luego de ese entonces y a lo largo de toda la vida del FCI, el público inversor únicamente podrá adquirir o vender cuotapartes en los Mercados de Valores.

En este sentido, las cuotapartes de los FCI Cerrados solo se podrán negociar en mercados institucionalizados organizados y autorizados por la CNV.

El Reglamento de Gestión de un Fondo Común de Inversión es un contrato suscripto originalmente por el Agente Administrador y por el Agente de Custodia del FCI, al que los Inversores (Cuotapartistas) adhieren de pleno derecho al suscribir cuotapartes del FONDO. En este sentido, el Reglamento de Gestión regula las relaciones contractuales entre las partes y se encuentra constituido, por un lado, por Cláusulas Particulares y, por el otro, por Cláusulas Generales, establecidas en la Normativa CNV (N.T. 2013), cuyo texto completo y actualizado se encontrará en forma permanente a disposición del público inversor en la página web oficial de la CNV (www.cnv.gov.ar)

El Reglamento de Gestión de un FCI se compone de Cláusulas Generales y Cláusulas Particulares.

Las Cláusulas Generales serán las plasmadas en la Normativa de la CNV (N.T. 2013), cuyo texto vigente y actualizado estará disponible en forma permanente en la página web de la CNV (www.cnv.gov.ar) y en las oficinas u otros medios del Agente de Administración y del Agente de Custodia de Productos de Inversión Colectiva de cada FCI, según normativa vigente.

Las Cláusulas Particulares incluirán cuestiones no tratadas en las Cláusulas Generales y deberán ser completadas teniendo en cuenta que ninguna previsión que se incorpore en las Cláusulas Particulares puede ser contraria a las Cláusulas Generales vigentes

Las Clausulas Particulares podrán modificarse en todas sus partes mediante el acuerdo del Agente Administrador y el Agente de Custodia, sin que sea requerido el consentimiento de los CUOTAPARTISTAS. Toda modificación de las Clausulas Particulares deberá ser previamente aprobada por la Comisión Nacional de Valores. Cuando la reforma tenga por objeto modificar sustancialmente la política de inversiones o los activos autorizados o aumentar el tope de honorarios, gastos o comisiones, de las CLÁUSULAS PARTICULARES, establecidas de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 inc. c) de la Ley Nº 24.083, se aplicarán las siguientes reglas:

  • No se cobrará a los CUOTAPARTISTAS durante un plazo de QUINCE (15) días corridos desde la publicación de la reforma, la comisión de rescate que pudiere corresponder según lo previsto en el Capítulo 7, Sección 6, de las CLÁUSULAS PARTICULARES (N.T. 2013); y
  • Las modificaciones aprobadas por la CNV no serán aplicadas hasta transcurridos QUINCE (15) días corridos desde su inscripción en el REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO y publicación por DOS (2) días en el BOLETÍN OFICIAL y en un diario de amplia difusión en la jurisdicción del ADMINISTRADOR y el CUSTODIO. La reforma de otros aspectos de las CLAUSULAS PARTICULARES del REGLAMENTO estará sujeta a las formalidades establecidas en el artículo 11 de la Ley Nº 24.083, siendo oponible a terceros a los CINCO (5) días hábiles de su inscripción en el REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO, la que se realizará previo cumplimiento de la publicidad legal.

Las Cláusulas Generales se encuentran plasmadas en el Título V – Productos de Inversión Colectiva –, Capítulo II – Agentes de Colocación y Distribución de Fondos Comunes de Inversión. Reglamento de Gestión – en su Artículo 19º de las Nomas CNV (N.T. 2013)

Las Cláusulas Generales del Reglamento de Gestión sólo podrán ser modificadas por la Comisión Nacional De Valores. Las modificaciones que realice la CNV al texto de las Cláusulas Generales se considerarán incorporadas en forma automática y de pleno derecho al Reglamento de Gestión a partir de la entrada en vigencia de la Resolución aprobatoria. En caso que la CNV introduzca modificaciones al texto de las Cláusulas Generales, el ADMINISTRADOR y el CUSTODIO de cada FCI deberán informar las modificaciones ocurridas realizando una publicación por DOS (2) días en un diario de amplia difusión en la jurisdicción de cada ADMINISTRADOR y CUSTODIO. Esta obligación se tendrá por cumplimentada con la publicación que a estos efectos realice la CÁMARA ARGENTINA DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN (CAFCI) en representación de sus asociadas por DOS (2) días en un diario de amplia difusión en la jurisdicción del ADMINISTRADOR y el CUSTODIO.

El Reglamento de Gestión de un FCI puede encontrarse en la página web de la CNV, en la sección de “Información Financiera”, presionando en Fondos Comunes de Inversión y luego en el Agente de Administración del FCI en cuestión.

Los CUOTAPARTISTAS podrán rescatar sus cuotapartes mediante la presentación de la solicitud correspondiente a la DEPOSITARIA o en su caso al agente colocador o sujeto autorizado por la CNV. Recibida la solicitud de rescate, la DEPOSITARIA, el agente colocador o sujeto autorizado por la CNV, la comunicará inmediatamente a la GERENTE, quien deberá poner a disposición de los CUOTAPARTISTAS las sumas de dinero correspondientes dentro del plazo máximo previsto en el Capítulo 3, Sección 2 de las Cláusulas Particulares (N.T. 2013)Los CUOTAPARTISTAS podrán rescatar las cuotapartes utilizando los procedimientos alternativos de rescate que se especifican en el Capítulo 3, Sección 3 de las Cláusulas Particulares (N.T. 2013) El valor de rescate de las cuotapartes será el que corresponda a la valuación de la cuotaparte del día en que se hubiese solicitado el rescate, conforme a las pautas generales de valuación establecidas en el Capítulo 4, Sección 3 de las Cláusulas Generales (N.T. 2013) La suma a restituir al CUOTAPARTISTA será equivalente a dicho valor unitario multiplicado por la cantidad de cuotapartes rescatadas, menos el porcentaje que pudiere resultar aplicable en virtud de lo dispuesto en el Capítulo 7, Sección 6 de las Cláusulas Particulares (HONORARIOS Y GASTOS A CARGO DEL FONDO. COMISIONES DE SUSCRIPCIÓN Y RESCATE) (N.T. 2013)

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Nº 24.083 de Fondos Comunes de Inversión, al momento de la suscripción de cuotapartes emitidas por los órganos del Fondo en el que se decida invertir, cada suscriptor debe manifestar, de pleno derecho, su adhesión al “Reglamento de Gestión” del Fondo en cuestión, dejándose constancia de ello en los comprobantes o certificados representativos de dicha suscripción, debiendo cada inversor recibir una copia íntegra del Reglamento. En consecuencia, cada cuotapartista tiene la obligación de recibir un ejemplar íntegro del reglamento de gestión o al menos debe expresar haber tomado conocimiento del mismo, ya que de otra manera no se podrá realizar ninguna captación de solicitudes de suscripción.

Tenencia

Su tenencia está depositada en una subcuenta comitente asociada a la cuenta comitente del agente registrado CNV (depositante) con el que haya decidido operar en el mercado de capitales. La subcuenta comitente en cuestión se encuentra custodiada por Caja de Valores S.A. www.cajval.sba.com.ar que es el ente autorizado por la CNV para actuar como “Agente de Depósito Colectivo” y “Agente de Custodia, Registro y Pago”, registrado bajo la matrícula CNV N° 19 de la CNV.

Se le recomienda que siempre verifique con su Agente y Caja de Valores sus tenencias y movimientos.

A través de la página web de CAJA DE VALORES S.A. www.cajval.sba.com.ar puede generar su PORTAL ÚNICO DE CONTACTO (PUC) por medio del cual podrá observar su tenencia de activos de manera online y en el momento que usted lo desee. Si encuentra dificultades para generar su PUC, puede consultar en “CAJA DE VALORES S.A.” a partir de los siguientes canales de consulta, cómo hacerlo.

  • Teléfonos: (011) 4317-8900 o 0810-888-7323 (De 09 A 18 HS)
  • E-mail: cajval@cajval.sba.com.ar

Deberá comunicarse con Caja de Valores S.A a través de sus canales de consulta:

Deberá comunicarse con Caja de Valores S.A a través de sus canales de consulta:

Recomendaciones al Inversor

Antes de ingresar al Mercado de Capitales, es preciso tomarse un momento para considerar ciertas cuestiones que lo ayudarán a saber cuál es el tipo de inversión que mejor se adecua a su perfil y a la necesidad de disponer de sus ahorros.

La clave para alcanzar la seguridad financiera es realizar un plan que alcance sus anhelos. Usted primero necesita identificar cuál es su punto de partida, por ejemplo cuáles son sus deudas actuales y cuánto ha logrado ahorrar. Luego, debe establecer sus metas. ¿Quiere un auto? ¿Pagar la educación de sus hijos? ¿Viajar? Una vez que sepa cuáles son sus objetivos, cuándo los quiere alcanzar y cuántos recursos requeriría para poder concretarlos, puede comenzar a estipular cuánto dinero deberá ahorrar y destinar a su inversión.

Antes de invertir su dinero y con el propósito de minimizar el riesgo, es conveniente considerar las siguientes cuestiones:

  • Comunicarse con más de un agente autorizado por la CNV para conocer su personal idóneo y las comisiones que cobra.
  • Las compañías que emiten valores negociables tienen la obligación de brindar información relevante, confiable y veraz a sus inversores. Dicha información se encuentra disponible en la web institucional de la CNV en la sección de “Información Financiera”, debiendo distinguir por emisor. Es importante como inversor conocer tales datos para tomar decisiones informadas.
  • Ante cualquier duda, usted puede comunicarse con el ente regulador (CNV) para verificar los datos de cualquier agente registrado con el cual considere comenzar a invertir.
  • Sea cuidadoso con quiénes promocionan productos que ofrezcan beneficios extraordinarios o lo incentiven a invertir antes de estar informado. Podría estar ante la presencia de una estafa.

Si tiene consultas o problemas con las comisiones bancarias o movimientos de operaciones bancarias debe comunicarse con el Banco Central de la República Argentina (órgano competente) que dispone del Portal del Cliente Bancario o mismo el Portal de Educación del BCRA

Para conocer los antecedentes de un Agente registrado o de una entidad emisora de valores negociables, autorizados por la CNV, se puede ingresar a la página web oficial del organismo (www.cnv.gov.ar) consultando en la sección de “Resoluciones Disciplinarias”. Allí se podrán visualizar los siguientes títulos:

  • Aperturas de Sumarios
  • Conclusión de Sumarios
  • Irregularidad e Ineficacia
  • Suspensión Preventiva de Oferta Pública
  • Suspensión Preventiva Fiduciarios
  • Suspensión Preventiva- Art. 51 Ley Nº26.831

Una Oferta Pública Irregular es cuando una persona física o jurídica interviene u ofrece servicios vinculados a la oferta pública de valores negociables sin adecuarse su accionar a las normas de esta Comisión. Por lo tanto aquellos que no se adecuan a la normativa de la CNV deberán especialmente abstenerse de:

  • Intervenir en la oferta pública en cualquier calidad que requiera autorización previa, sin contar con ella.
  • Ofrecer, comprar, vender o realizar cualquier tipo de operación sobre valores negociables que por sus características debieran contar con autorización de oferta pública y no la hubieran obtenido al momento de la operación.
  • Realizar operaciones no autorizadas expresamente por la Comisión.

En la página web de la CNV en la sección de “Advertencias” se podrá encontrar Alertas al Inversor, vinculados a Resoluciones o Comunicados emitidos por:

  • La Comisión Nacional de Valores (CNV)
  • La Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO)
  • Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA)

Consultas, Reclamos y Denuncias

Para realizar una consulta ante la CNV, puede hacerlo a través de los canales de contacto ofrecidos:

  • Telefónicamente al 0800-333-2683, de lunes a viernes de 10 a 13 hs.
  • Por correo electrónico a inversor@cnv.gov.ar.

Si usted cree que se han afectados sus derechos conforme la normativa vigente y dentro del ámbito de competencia de la CNV, puede realizar la denuncia ante esta Comisión, contando con las siguientes posibilidades:

  • Personalmente en 25 de Mayo Nº 175, 6º piso, de Lunes a Viernes de 10 a 15 horas.
  • Por correo, dirigido a la CNV, 25 de Mayo Nº 175, 6º piso, C.A.B.A. (1002)
  • Vía la página web oficial de la CNV, a través del siguiente link: www.cnv.gov.ar/web/secciones/denuncias

Luego de formalizar su presentación y una vez que la misma sea analizada y encuadrada como denuncia, el área pertinente (“Gerencia de Inspecciones e Investigaciones”) procederá a formar una actuación, cuyo número de trámite le será comunicado por nota al domicilio por usted declarado, efectuándose el debido curso y análisis de las cuestiones planteadas.

En este sentido, le comunicamos que de acuerdo a lo normado por el artículo 139 de la Ley Nº 26.831, cuando las actuaciones se inicien por denuncia ante la CNV, el denunciante no será considerado parte del procedimiento y no podrá acceder a las actuaciones.

Asimismo, a partir del artículo 25 de la Ley Nº 26.831, se dispone que las informaciones recogidas por la CNV en trámite ante la “Gerencia de Inspecciones e Investigaciones” y en ejercicio de sus facultades de inspección e investigación, tienen carácter secreto. Sin olvidar que el artículo 13 del Título XIII – “PROCEDIMIENTO INVESTIGACIONES” – del Capítulo I – “DE LAS DENUNCIAS Y OTRAS INVESTIGACIONES” – de la Sección II – “INVESTIGACIONES” – de las NORMAS CNV (N.T. 2013) establece que “las investigaciones tendrán carácter de reservadas”.

En consecuencia, la CNV ratifica el expreso carácter de “secreto y reservado” que revisten todas las investigaciones que lleva adelante este Organismo, razón por la cual es imposible otorgar vistas y/o suministrar información de las causas en esta etapa.

Los plazos estipulados son aquellos establecidos para este tipo de procedimientos de acuerdo con las Normas CNV 2013 (N.T. 2013) y la ley de Procedimiento Administrativo Nº 19.549.

Mediante nota la CNV, a través de la Gerencia específica, le estará notificando formalmente su resolución con respecto al tema, luego de que finalice con todas las averiguaciones que considere pertinentes.

En caso de infracciones a la legislación y/o normativa de aplicación, el Organismo podrá resolver la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 132 de la Ley Nº 26.831 y aquellas que resulten aplicables de conformidad a lo previsto por la legislación vigente al momento de los hechos.

Con el propósito de evitar que por una equivocada interpretación pueda caducar o perjudicarse vuestra expectativa a plantear ante la justicia aquellas cuestiones que estime hacen a sus derechos, se pone en su conocimiento que resulta extraño a la competencia del Organismo la resolución de conflictos de índole patrimonial, así como de cuestiones de tipo resarcitorio o de las que tienen exacto y anterior planteo en sede judicial.

El responsable de relaciones con el público tendrá la función de atender al público en general al sólo fin de responder las preguntas, dudas o reclamos que hayan sido recibidos por el agente e informar de tales preguntas, dudas o reclamos a su órgano de administración a fin de que tales cuestiones sean consideradas por él en orden a la fijación de las políticas a seguir.

La persona a cargo de esta función deberá específicamente:

  • Informar mensualmente al órgano de administración y a la persona que revista la función de cumplimiento regulatorio, las cuestiones relevantes recibidas.
  • Remitir a la Comisión por medio de la AIF, un detalle de los reclamos y/o denuncias recibidos con indicación del estado en cada caso, y de las acciones adoptadas, dentro de los CINCO (5) días hábiles de recibidos. Asimismo, deberá mantener informada a la Comisión las novedades ocurridas en cada caso en forma semanal por medio de la AIF.

    Los datos de contacto del responsable de relaciones con el público del “Agente de Liquidación y Compensación” (ALyC), tanto Propio como Integral, o del “Agente de Negociación” (AN) con el cual haya decidido operar, se encontrará disponible en la página web de la CNV, en la sección de “INFORMACIÓN FINANCIERA”, debiendo distinguir por agente.

Usted puede solicitar hablar o contactar al Responsable de Relaciones con el Público y que el mismo le brinde una respuesta a su reclamo, queja o sugerencia. Los datos de contactos del Responsable de Relaciones con el Público están disponibles dentro en la sección de “INFORMACIÓN FINANCIERA”, en Agentes y Mercados Ley 26831. Luego se deberá distinguir por categoría de Agente y por último presionar el título denominado “Responsable de Relaciones con el Público”.

Para conocer la matrícula y categoría del agente con el que se ha operado, se puede ingresar en la sección “ACCESO A REGISTROS PÚBLICOS” para posteriormente presionar el título “Listado de Matrículas de Agentes, Mercados y Cámaras Compensadoras Autorizados Ley 26.831”. En el caso de desear acceder a más detalles, se puede presionar el título “Registro de Agentes, Mercados y Cámaras Compensadoras Autorizados Ley 26.831”, colocando la Razón Social o el CUIT del agente que se trate para luego presionar “Buscar” y finalmente “Select”.

Si se trata de un FCI, contactarse con la persona responsable de atención al público inversor, de aquella Sociedad que se encuentra autorizada por la CNV para administrar o custodiar ese FCI en el que se haya decidido suscribir o rescatar cuotaspartes.

En el “Registro de Auditores Externos” deberán estar inscriptos todos aquellos contadores públicos que se desempeñen como auditores externos, titulares o suplentes, de los estados contables de las emisoras, patrimonios, sujetos y entidades que estén sujetas al control de la CNV. Para la inscripción y permanencia en el “Registro de Auditores Externos”, los profesionales deben reunir las requisitos que a continuación se detallan, según Normativa CNV (N.T. 2013) en su Título VI – EMISORAS –, Capítulo III – ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN. AUDITORÍA EXTERNA –, Sección VI – AUDITORES EXTERNOS –, Artículo 30º.

  • Estar designado como auditor externo, titular o suplente, por una entidad que esté sujeta al control de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES;

  • Acreditar una antigüedad en la matrícula no inferior a CINCO (5) años;

  • Acreditar una experiencia mínima de TRES (3) años en el desempeño de actividades de auditoría;

  • No estar inhabilitado para ejercer la profesión por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción en que se encuentra matriculado;

  • No encontrarse inhabilitado por la Comisión por incumplimiento de las normas vigentes;

  • Cumplir con los criterios de independencia u otros requerimientos para los contadores públicos, establecidos por estas Normas;

  • No integrar un estudio contable que haya sido expresamente excluido del Registro de Asociaciones de Profesionales Universitarios, al que se hace referencia en el artículo 34 de este Capítulo.

Para Inscribirse en el “Registro de Auditores Externos” como auditores externos, titulares o suplentes, los profesionales deberán presentar:

  • Nota de la entidad en la que son Auditores detallando la designación y el período de la misma. En la nota debe hacerse mención del Acta de Asamblea que lo designa, adjuntando copia simple de la misma.

  • Nota del Auditor, Titular o suplente, enunciando inciso por inciso, que cumple con los requisitos del Art. 30 antes mencionado (en ella deben constar los datos profesionales del contador, tales como teléfono profesional, domicilio profesional, correo electrónico). En inciso c del artículo antedicho que solicita la acreditación de la experiencia en el desempeño de actividades de auditoría, únicamente se debe detallar las sociedades en que se adquirió la misma.

  • Certificado del Consejo profesional, donde el auditor de encuentra inscripto, que acredite la antigüedad de la matrícula y que no se encuentra inhabilitado para ejercer la profesión (es necesario que en el mismo esté el DNI del contador. De no ser así, debe figurar en la nota del punto 2).

Deben inscribirse las Asociaciones Profesionales de las que forman parte los auditores que solicitaron la inscripción en el “Registro de Auditores Externos”. Para la inscripción en el “Registro de Asociaciones de Profesionales Universitarios”, las asociaciones deberán presentar una solicitud de solicitud de inscripción, acompañada de la documentación que a continuación se detalla, según Normativa CNV (N.T. 2013) en su Título VI – EMISORAS –, Capítulo III – ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN. AUDITORÍA EXTERNA –, Sección VI – AUDITORES EXTERNOS –, Artículo 34º.

  • Cuando exista un Registro de Asociaciones Profesionales que lleven los Consejos Profesionales, una constancia de inscripción en dicho registro, la que debe incluir la nómina completa de sus socios detallando nombre y apellido, documento de identidad, domicilio y matrícula profesional;

  • En caso de no existir el Registro mencionado en el apartado anterior, contrato social vigente, con detalle de documento de identidad, domicilio que figure en el documento de identidad, CUIT/CUIL, y matrícula profesional de los socios, con sus firmas certificadas por escribano público;

  • Domicilio social, teléfonos, fax, dirección de correo electrónico y sitio Web, en caso de tenerlo;

  • La Inscripción en dichos Registros no posee costo alguno y actualmente no existen modelos de inscripción para ambos registros.

Se le indica que en caso de determinada información o documentación que requiera análisis técnico y legal, deberá presentar nota en mesa de entradas de está CNV dirigido al área pertinente que tenga competencia en la materia.

A través del siguiente link podrá saber sobre las funciones y facultades de la Comisión Nacional de Valores http://servicios.infoleg.gov.ar/infolegInternet