Denuncias

Completá el formulario para enviar una denuncia a la Comisión Nacional de Valores



Datos del Denunciante

(Opcional)


Datos del Denunciado

(Obligatorio)


Denuncia

Describa su denuncia con todo el detalle posible, incluyendo datos exactos y específicos de transacciones o conversaciones de valores negociables o activos financieros, etc.

Caracteres Disponibles:

Derecho subjetivo o interés legítimo invocado

Caracteres Disponibles:

Establezca su relación con el denunciado (accionista, suscriptor, acreedor, inversionista, etc.). En la medida de lo posible cuantifique el perjuicio o daño generado por el hecho denunicado.

Caracteres Disponibles:

Describa brevemente la intimación o reclamo realizado. Si hubiera recibido respuesta, indíquela a continuación.

Fecha

Caracteres Disponibles:


Presentaciones ante otros Organismos

(Puede agregar varias presentaciones usando el botón "Agregar Presentación")


Adjuntar Documentación

Puede adjuntar más de un archivo seleccionando el tipo de documento y luego el archivo que desea adjuntar.

Documentos admitidos: Imágenes (Jpg, Png), Word, Excel y Pdf

Tamaño máximo admitido 50 Megabytes y hasta 4 archivos.

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Acuse de recibo

Código de Presentación:

Fecha:

La presente es una constancia de recibo de su presentación

Una vez analizada y encuadrada su presentación como denuncia, se procederá a formar una actuación, cuyo número de tramite le será comunicado a través de una nota que se cursará al domicilio por usted indicado, donde se efectuará el análisis de las cuestiones planteadas.

En relación al trámite se le hace saber que de acuerdo a lo normado por el artículo 139 de la Ley Nº 26.831: “Cuando las actuaciones se inicien por denuncia ante la Comisión Nacional de Valores, el denunciante no será considerado parte del procedimiento y no podrá acceder a las actuaciones” y que el artículo 6° del Título XIII, CapítuloI, Sección I de las NORMAS (N.T. 2013) de esta COMISIÓN NACIONAL DE VALORES establece que: “El denunciante no será considerado parte en el procedimiento y en ningún caso podrá tomar vista o acceder a las actuaciones, durante la etapa de investigación, debiendo serle comunicada, oportunamente, la decisión final que se adopte en relacióna su presentación”.

En caso de verificarse infracciones a la legislación y/o normativa de aplicación, el Organismo podrá resolver la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 132 de la Ley N° 26.831 y aquellas que resulten aplicables de conformidad a lo previsto por la legislación vigente al momento de los hechos.

Con el propósito de evitar que por una equivocada interpretación pueda caducar o perjudicarse vuestra expectativa a plantear ante la justicia aquellas cuestiones que estime hacen a sus derechos, se pone en su conocimiento que resulta extraño a la competencia del Organismo la resolución de conflictos de índole patrimonial, así como de cuestiones de tipo resarcitorio, o de las que tienen exacto y anterior planteo en sede judicial.