Entidades de Garantía bajo el presente capítulo las Sociedades de Garantía Recíproca establecidas en la Ley N°24.467 y mod., las entidades financieras previstas en la Ley N° 21.526 y/o los Fondos de Garantía de carácter público creados por leyes nacionales o provinciales inscriptos ante el BCRA.
La CNV no puede realizar recomendaciones de inversión. Cada inversor debe evaluar la relación riesgo-rentabilidad de su cartera en función de sus necesidades y disponibilidades financieras.