La CNV creó el Régimen Especial de Productos de Inversión Colectiva para el Desarrollo de Infraestructura Pública
La Comisión Nacional de Valores (CNV) concretó la creación de un Régimen Especial de Productos de Inversión Colectiva para el Desarrollo de Infraestructura Pública, un instrumento que busca facilitar el acceso al financiamiento desde el mercado de capitales en sectores diversos de la economía especialmente vinculados con la actividad productiva con perspectiva federal.
La RG 865/20 fue aprobada ayer por el Directorio del organismo y publicada hoy en el Boletín Oficial y constituye el resultado del proceso de elaboración participativa de normas, del que se tomaron en cuenta opiniones y/o propuestas recibidas de varios sectores interesados y la ciudadanía en general durante el período de consulta que fue puesta a consideración pública.
“Este nuevo instrumento que creamos a partir de un trabajo muy articulado con otros organismos del sector público de todos los niveles y también el privado, constituye un nuevo hito en la agenda que definimos para acompañar la tracción concreta de recursos hacia la economía real de todo el país que necesita volver a ponerse en marcha”, remarcó el presidente de la CNV, Adrián Cosentino.
En la misma línea se refirió a la evolución del financiamiento del mercado de capitales, “vinculado directamente con estas acciones de promoción, la autorización de nuevos fondos y la creación de nuevos vehículos de inversión, con un direccionamiento hacia las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMEs) y la infraestructura pública”.
El nuevo régimen especial publicado hoy se suma a una serie de nuevos instrumentos de inversión que la CNV puso en agenda prioritaria de la gestión y que buscan acercar el mercado de capitales hacia sectores diversos de todo el país.
Cuestiones más relevantes de la nueva norma
- La norma consolida disposiciones tanto para los Fondos Comunes de Inversión Cerrados (FCIC) y de los Fideicomisos Financieros (FF) destinados al financiamiento de obras en el ámbito nacional, provincial o municipal, atendiendo las características propias de cada vehículo y diferenciándose de los regímenes generales a fin de adaptarse a las particularidades de las obras de infraestructura pública.
- Posibilita la inversión en activos relacionados de manera directa o indirecta con el financiamiento de Infraestructura Pública, emitidos tanto por el patrocinador, por el contratista o por un tercero; en cuyos casos el pago esté garantizado por los flujos de fondos del proyecto de Infraestructura Pública o por un flujo de afectación específico.
- Los productos creados bajo el presente régimen podrán financiar proyectos de obra de ingeniería, arquitectura, construcción, mejoras, mantenimiento, suministro de equipamiento o explotación de bienes, destinados al uso público de carácter urbano, vial, transporte, logística, puertos, ferroviario, infraestructura eléctrica, de salud, educativa, penitenciaria, aguas sanitarias y cloacas, entre otros.
- Incorpora la figura del Contratista, adicionando una sección especial en el prospecto o suplemento de prospecto referente al mismo.
- Se establece el deber de publicidad de manera trimestral en el sitio web de la CNV de un informe referido al avance del proyecto y la información mediante hecho relevante de cualquier desviación que se produzca en su ejecución.
- Establece, en adición al contenido dispuesto en el régimen general aplicable a los FCIC y a los FF, el contenido mínimo del Prospecto o Suplemento en función de las particularidades de inversión.
RG 865