Determinación de plazo de permanencia para la liquidación de títulos públicos
La Comisión Nacional de Valores (CNV) dispuso un plazo mínimo de tenencia de 5 días hábiles -contados a partir de su acreditación en el Agente Depositario Central de Valores Negociables- como requisito para dar curso a operaciones de VN con liquidación en moneda extranjera, y para efectuar sus transferencias a entidades depositarias del exterior.
De acuerdo con la Resolución General N° 841/2020 aprobada hoy por el directorio del organismo, el plazo mínimo no resultará aplicable en caso de compra de VN en moneda extranjera y su venta en moneda extranjera contra la misma jurisdicción de liquidación que la compra.
Tampoco se aplicará en caso de compra de VN en jurisdicción extranjera y venta en moneda extranjera contra jurisdicción local, excepto en los supuestos establecidos por la RG N° 810/2019.
La medida se fundamenta en la necesidad “de favorecer especialmente los mecanismos que fomenten el ahorro nacional y su canalización hacia el desarrollo productivo y propender a la integridad y transparencia de los mercados de capitales y a la inclusión financiera”.
Refiere, además, a las medidas adoptadas por el Gobierno nacional a partir de la sanción de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, del 23 de diciembre de 2019, por la cual se establecieron las condiciones para asegurar la sostenibilidad de la deuda pública, compatible con la recuperación de la economía productiva y con la mejora de los indicadores sociales básicos.
Entre los considerandos de la RG, el directorio de la CNV menciona los efectos de la pandemia por coronavirus COVID-19 “y su impacto sobre el contexto económico imperante”, que profundizan “la necesidad de adoptar decisiones extraordinarias tendientes a asegurar el normal funcionamiento de la economía, sostener el nivel de actividad y empleo y proteger a los consumidores”.
Argumenta además que a partir de las tareas de monitoreo realizadas por la CNV, en el ámbito de su competencia y en cumplimiento de lo requerido por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) “ en cuanto la adopción de medidas alineadas con lo normado por dicha entidad a los fines de evitar prácticas y operaciones elusivas, se han verificado operaciones instrumentadas a través de la compraventa de Valores Negociables que tienen por objeto eludir las restricciones al acceso al mercado de cambios para la compra de moneda extranjera”.
La norma entrará en vigencia en el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial.