Primeras reglamentaciones de la Ley de Financiamiento Productivo
La Comisión Nacionales de Valores inició el proceso de reglamentación de la Ley de Financiamiento Productivo con modificaciones a su normativa destinadas a agilizar, simplificar y reducir costos de los procesos de autorización de instrumentos del mercado de capitales.
Mediante la RG 735, se elimina para los Fondos Comunes de Inversión tanto la obligación de inscripción del “Reglamento de Gestión” en el Registro Público de Comercio, como la publicación de dicho texto en el Boletín Oficial de la República Argentina y en un diario de amplia circulación, siendo suficiente la publicación a través de AIF.
En relación al Régimen de las Obligaciones Negociables, mediante la RG 737 se facilita el proceso de autorización de oferta pública de las obligaciones negociables habilitando la publicación del aviso de emisión en la página web de la CNV, eliminándose la obligación de publicarlo en el Boletín Oficial de la República Argentina y de inscribirlo en el Registro Público de Comercio.
Por otro lado, en línea con el Código Civil de la Nación, mediante la RG 738 se circunscribe el registro de fiduciarios en CNV a quienes actúen como fiduciarios financieros, a la vez que se incluye al fiduciante como posible emisor de títulos representativos de deuda garantizados por los bienes fideicomitidos.
Por último, mediante la RG 736, se limita la competencia de la CNV en materia de control societario a las sociedades anónimas radicadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en las provincias adheridas al régimen de la Ley N° 22.169, que hagan oferta pública de sus valores negociables. Esta medida elimina un conflicto jurisdiccional con varios registros públicos provinciales, liberando de la duplicación de trámites a muchas empresas y a la vez exime del control societario de la CNV a todos los agentes y sociedades registrados en el Organismo que no realicen oferta pública de sus títulos valores. Estas sociedades deberán iniciar sus trámites de inscripción directamente en la Inspección General de Justicia o Registro Público de la jurisdicción que corresponda.