Completá el formulario para enviar una denuncia a la Comisión Nacional de Valores
De no efectuar la ratificación de su denuncia, la misma podrá ser considerada no presentada conforme lo establece el segundo párrafo del artículo 4° de la Sección I del Capítulo I del Título XIII de las NORMAS (NT 2013 y mod.).
Habiéndose encuadrado su presentación como denuncia, se le informa lo normado por el artículo 6° de la Sección I del Capítulo I del Título XIII de las NORMAS (NT 2013 y mod.) que establece que: “El denunciante no será considerado parte en el procedimiento y, en ningún caso, podrá tomar vista o acceder a las actuaciones durante la etapa de investigación. Podrá serle comunicada, oportunamente, la decisión final que se adopte con relación a su presentación.”
En caso de que concluida la tramitación llegara a verificarse la existencia de infracciones a la Ley N° 26.831, a las Normas CNV (N.T. 2013 y mod.) o a cualquier otra norma de aplicación en el marco de la competencia de este Organismo, podrá resolverse –previa instrucción y tramitación de un sumario administrativo– la aplicación de las sanciones previstas en artículo 132 de la Ley N° 26.831, contra las personas que resulten responsables de tales incumplimientos.
A todo evento, dado que las funciones de este Organismo se limitan a sus facultades fiscalizadoras y de contralor en materia de su competencia, es decir, a la detección y eventual sanción de tipo administrativo en el marco de actuación establecido por la Ley N° 26.831, se destaca que excede la competencia de la COMISION NACIONAL DE VALORES la resolución de conflictos de índole patrimonial, así como de cuestiones de tipo resarcitorio. Resulta necesaria esta aclaración, con el propósito de evitar que, por una equivocada interpretación, pueda caducar o perjudicarse su expectativa a plantear ante la Justicia aquellas cuestiones que estime, hacen a su derecho.
Queda usted debidamente notificado.