Prensa

18/09/2018

Se reglamenta el régimen para Fondos Comunes de Inversión Cerrados

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Con el fin de potenciar la captación de ahorro destinado al financiamiento de proyectos con alto impacto en la economía real, la CNV reglamentó el régimen de los Fondos Comunes de Inversión Cerrados (FCIC), en el marco de lo previsto por la Ley de Financiamiento Productivo.

La Reglamentación proyectada comprende, entre sus principales puntos, la determinación del contenido mínimo del Reglamento de Gestión y del Prospecto de Emisión, el Régimen Informativo aplicable, los requisitos de dispersión mínima, la emisión y colocación en tramos, el aumento de la cantidad máxima de cuotapartes, el régimen aplicable a las asambleas de cuotapartistas y el rescate anticipado de cuotapartes.

La propuesta de reglamentación fue sometida por la CNV al proceso de consulta pública durante el cual se recibieron diversos comentarios, muchos de ellos receptados por la normativa final (RG 763). Se destacan la posibilidad de que coexistan en la cartera de los FCIC activos propios de los fondos de inversión abiertos y aquellos reservados exclusivamente para los fondos cerrados, fijándose un régimen informativo especial para estos fondos.

Por otro lado, se incorpora la posibilidad de invertir los fondos líquidos disponibles en activos cuyas características y riesgo sean compatibles con los requerimientos de liquidez, los objetivos del fondo y su plan y cronograma de inversión, así como la posibilidad de constituir gravámenes y tomar endeudamiento, el que no podrá superar el patrimonio neto del FCIC.

Estos fondos deberán invertir directa o indirectamente en activos radicados en el país, exigiéndose, asimismo,  que al menos el 75% de su patrimonio neto se encuentre invertido en activos específicos, es decir, aquellos relacionados con objetivo del Fondo cerrado.

RG 763

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