Prensa

07/10/2020

La CNV reglamentó la refinanciación de deuda mediante canje

Image

La Comisión Nacional de Valores (CNV) aprobó hoy la reglamentación sobre “Refinanciación de deuda mediante canje y/o integración en especie”, que fue puesta oportunamente en consulta mediante la Resolución General Nº 849, en el marco del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” y recibió los comentarios y opiniones de los distintos actores del mercado de capitales.

La reglamentación modifica la normativa sobre “Colocación Primaria” de valores negociables, y tiene por finalidad permitir la integración de nuevas ON con valores negociables (previamente colocados en forma privada u otros créditos preexistentes) contra la sociedad que carezcan de oferta pública, hasta un porcentaje del monto de emisión de las nuevas ONs.

Este cambio normativo brinda a las entidades emisoras que operan en el mercado de capitales, las herramientas necesarias para reestructurar, o bien administrar de manera eficiente su nivel de endeudamiento y reprogramar la estructura de su deuda.

La norma aprobada busca encuadrar procesos de reestructuraciones de deudas corporativas, permitiendo que una parte de las deudas de los emisores pueda convertirse a obligaciones negociables con oferta pública; ya sea en el marco de procesos voluntarios o en el contexto de concursos o acuerdos preventivos extrajudiciales. El presidente de CNV, Adrián Cosentino, resaltó que “bajo esta nueva normativa las empresas emisoras podrán por ejemplo reestructurar pasivos con proveedores u otras deudas sin oferta pública, transformándolas en instrumentos con cotización y con un mercado secundario disponible; pudiendo además beneficiarse del tratamiento impositivo diferencial que favorece a las ONs”.

Por otra parte, la RG establece que en los casos de refinanciaciones de deudas privadas por nuevas obligaciones negociables se considerará cumplimentado el requisito de colocación por oferta pública, cuando la nueva emisión resulte suscripta bajo esta forma, por acreedores de la sociedad cuyas obligaciones negociables sin oferta pública y/o créditos preexistentes representen un porcentaje que no exceda el 30% del monto total efectivamente colocado, y que el porcentaje restante sea suscripto e integrado en efectivo o mediante la integración en especie entregando obligaciones negociables originalmente colocadas por oferta pública, u otros valores negociables con oferta pública y listado y/o negociación en mercados autorizados por la CNV (por ejemplo, cheques, facturas de crédito electrónicas, pagarés).

Asimismo, la nueva reglamentación dispone que las acreencias con las que se pretenda canjear o integrar la emisión deberán estar contabilizadas en los estados financieros correspondientes al último cierre de ejercicio anual, intermedio o especial publicados por la emisora en la Autopista de Información Financiera (“AIF”) y que el ofrecimiento debe estar dirigido a la totalidad de los titulares de los créditos preexistentes contra la entidad, o a la totalidad de los que se encuentren en una misma categoría.

Contacto para periodistas

Desarrollo institucional y comunicación