Prensa

30/04/2020

Comunicado por DJJ Com. A 6993 BCRA

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Por el presente se comunica que en atención a lo establecido en el punto 4.2 de la Comunicación “A” 6993 del BCRA del 24 de abril de 2020, las personas que accedan a “Créditos a Tasa Cero” acordados en el marco del artículo 9° del Decreto N° 332/2020 (y modificatorias) no podrán, hasta su total cancelación, vender títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferirlos a otras entidades depositarias.

En virtud de ello, los Agentes de Negociación (AN) y Agentes de Liquidación y Compensación (ALYC) deberán solicitar a los clientes previo cumplimiento de la instrucción de las operaciones y/o transferencias mencionadas precedentemente,  la presentación  de una declaración jurada del titular que manifieste que no es beneficiario de los “Créditos a Tasa Cero” acordados en el marco del artículo 9° del Decreto N° 332/2020 (y modificatorias).

 

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