Prensa

06/04/2020

PLAZOS PARA LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ANTE LA CNV

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Se hace saber al público que en el marco de la Emergencia Sanitaria dispuesta frente a la pandemia por coronavirus COVID-19, mediante el Decreto N° 298/20 (B.O. 20/03/2020), prorrogado por Decreto N° 327/20 (B.O. 31/03/2020), el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) dispuso temporalmente la suspensión del curso de los plazos en todos los procedimientos administrativos nacionales , lo cual alcanza los que se realicen ante la Comisión Nacional de Valores (CNV)- sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan.

Teniendo presente que en un procedimiento administrativo los interesados  buscan el dictado de una decisión estatal (acto administrativo), y que precisamente la suspensión resguarda el ejercicio de esos derechos individuales, se hace saber:

  • La CNV podrá disponer excepciones a la suspensión en el marco de un caso concreto a pedido de parte o de oficio, en base a la necesidad y urgencia del caso y los derechos en juego.
  •  Los particulares pueden realizar presentaciones en forma remota por la Mesa Virtual habilitada por la CNV al efecto (ver aquí), en resguardo de las medidas de emergencia sanitaria adoptadas por el PEN.

 

  • Los actos cumplidos o que se cumplan son válidos, pero mientras dure la suspensión no corren los plazos del procedimiento. Particularmente, se destaca que se ha dispuesto la continuidad – bajo la modalidad de trabajo a distancia o remoto-  de los trámites de autorización de Fondos Comunes de Inversión, con especial énfasis en aquellos a ser enmarcados dentro de las disposiciones de la Resolución General No 828, de toda tramitación relativa a Fideicomisos Financieros y todas las tramitaciones de autorización de oferta pública de Emisoras. Asimismo, se ha dispuesto la continuidad de toda tramitación relativa a las reglamentaciones presentadas por los Mercados, Cámaras Compensadoras, Agente Depositario Central de Valores Negociables y Agentes de Custodia, Registro y Pago bajo la referida modalidad de trabajo a distancia o remoto.

 

  • Por otra parte, los deberes que recaen sobre los sujetos regulados por la CNV siguen rigiendo, lo cual comprende especialmente el cumplimiento del régimen informativo atento que el mismo hace a la integridad y transparencia del mercado de capitales. Lo dicho no obsta a las medidas transitorias que pueda dictar la CNV durante la emergencia vía Resolución General, conforme sus facultades.

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