Prensa

04/12/2018

Registro de Operaciones de Derivados

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Cumpliendo con el rol que le confiere la Ley de Financiamiento Productivo, la CNV mediante la RG 775/2018  reglamenta aspectos relativos a los contratos de derivados. 

Se  establece la obligación para las entidades bajo competencia del Organismo y los agentes registrados, de notificar al "Registro de Operaciones de Derivados" la celebración, modificación, liquidación y rescisión de todos los contratos de derivados concertados en forma bilateral fuera de los mercados autorizados por la CNV, es decir en mercados OTC. 

Asimismo, se fijan los datos mínimos que deberá contener el Registro de Operaciones de Derivados.

Como resultado de la consulta pública llevada a cabo y en función de las opiniones y propuestas recibidas, se destacan además las siguientes modificaciones: la incorporación de los pases al registro de derivados, la distinción entre la obligación de registro de derivados por los agentes y entidades bajo competencia de la CNV del registro efectuado a los fines previstos en el artículo 189 inciso c) de la Ley N° 27.440, la adecuación de los eventos a registrar en función de los sujetos participantes, la adecuación del plazo previsto para la implementación del registro de derivados y pases, y finalmente, la modificación del régimen informativo para mercados y cámaras con la finalidad de contemplar la remisión de la información recabada del registro mencionado.

Finalmente en relación a los contratos de derivados agrícolas, el registro se tiene por cumplido con la registración en el sistema unificado de información obligatoria de las operaciones de compraventa de granos que conforman el mercado físico “Sistema SIOGRANOS”

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