18/12/2017
                        Excepción parcial de la NIIF 9 para emisoras de tarjetas de crédito
 
                    Se exceptúa parcialmente la aplicación de la Norma Internacional de Información Financiera N° 9 (NIIF 9) para las emisoras de tarjetas de crédito, en lo que respecta al deterioro de valor de la cartera crediticia.
La Comisión Nacional de Valores dictó la RG Nº 714, en línea con lo dispuesto por el Banco Central de la República Argentina a través de la Comunicación “A” 6114, contemplando el caso especial de las emisoras cuyo objeto social es la emisión de tarjetas de crédito, las cuales deberán continuar empleando la Norma Internacional de Contabilidad Nº 39, en lo referente al deterioro de valor de la cartera crediticia, hasta el establecimiento de un cronograma diferenciado de aplicación.
 
 
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