Prensa

26/07/2017

Rotación de Agentes de Calificación de Riesgo

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Mediante RG 699 la Comisión Nacional de Valores dispuso modificar el plazo de duración de los convenios suscriptos entre los Agentes de Calificación de Riesgo (ACR) y las entidades que requieran de su calificación.

El plazo máximo de duración de los convenios se fija en ocho (8) años. Una vez finalizado el mismo el ACR no podrá volver a emitir una calificación de riesgo de la entidad contratante durante un plazo mínimo de cuatro (4) años.

Esta medida tiene en cuenta lineamientos sugeridos por la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO) para reducir el riesgo sistémico, mejorando la eficiencia y transparencia de los mercados.

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