Prensa

05/05/2017

Simplificación de los requerimientos aplicables a inversores extranjeros

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A los fines de generar un escenario favorable para la captación de inversiones extranjeras en el Mercado de Capitales local y de conformidad con los criterios de control establecidos por el GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA (GAFI),la CNV dictó la RG 692.

En línea con lo previsto por la Resolución UIF Nº 4/2017 que define un Régimen de Debida Diligencia Especial para Inversores Extranjeros, la nueva normativa simplifica el procedimiento para la apertura a distancia de cuentas especiales de inversión, permitiendo a los Agentes de Liquidación y Compensación (ALyCs) la aplicación de medidas de debida diligencia especial para la identificación de INVERSORES EXTRANJEROS en la República Argentina.

Cuando los clientes sean Inversores Extranjeros sometidos a una Debida Diligencia Especial, la RG 692 concede a los ALyCs la posibilidad de adecuar,en lo que resulte pertinente, los contenidos de los Convenios de Apertura de Cuenta exigidos por la normativa CNV.

Adicionalmente, ante el dictado por el BCRA de la Comunicación A 6220 que introduce modificaciones en los cobros y pagos en operaciones cursadas en el Mercado de Valores, la RG de la CNV elimina restricciones, permitiendo la reinversión de fondos recibidos por los clientes en las subcuentas comitentes en custodia locales y provenientes de rentas y acreencias de valores negociables.

En otro orden, a través de la RG 692 la CNV establece en forma expresa que la limitación de hasta $ 1.000, aplicable a los ALyCs para recibir y efectuar pagos por cliente y por día en efectivo, se extiende al equivalente de dicha suma en moneda extranjera.

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