Prensa

14/12/2016

Simplificación del registro y operatoria de los Agentes de Colocación y Distribución de Fondos Comunes de Inversión

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Mediante la RG N° 680 la Comisión Nacional de Valores establece un procedimiento simplificado de inscripción, registro y operación de quienes pretendan desempeñarse como Agentes de Colocación y Distribución (Integrales y no Integrales) de Fondos Comunes de Inversión (FCI).

En la misma se prevé un procedimiento abreviado para aquellos sujetos que ya se encuentren registrados como Agentes de Liquidación y Compensación Propio o Integral y/o Agente de Negociación que deseen inscribirse como Agentes de Colocación y Distribución de FCI.

Se elimina el requisito de abrir múltiples cuentas, resultando más eficiente la apertura de una única cuenta bancaria que nuclee todos los FCI para los cuales el agente actúa como colocador y distribuidor.

Como requisito, los agentes deberán suscribir un convenio de colocación con las Sociedades Gerente y Depositaria de los FCI, el cual deberá estar a disposición de la CNV y contener un reglamento operativo.

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