BUENOS
AIRES, 28 de enero de 2010.
RESOLUCION
N° 16.273
VISTO
las actuaciones obrantes en el Expediente N° 1146/09 rotuladas "CERTEZA
FIDUCIARIA S.A. s/ Presunta Oferta Pública Irregular como Fiduciario Financiero
no inscripto”, lo dictaminado por la Subgerencia de Fiscalización Jurídica a
fs. 216/221 y fs. 222/226, conformidad prestada por la Gerencia de
Investigaciones y Prevención del Lavado de Dinero a fs. 227, por el Coordinador
Jurídico General a fs. 229 y la Gerencia General a fs. 230, y:
CONSIDERANDO:
Que las
presentes actuaciones fueron iniciadas en virtud de un llamado telefónico recibido
por la Subgerencia de Fideicomisos Financieros de esta COMISIÓN NACIONAL DE
VALORES, por medio del cual se informó que la sociedad CERTEZA S.A. SOCIEDAD
FIDUCIARIA estaría realizando ofrecimientos al público para celebrar contratos
de fideicomiso.
Que en la
página de internet www.certezafiduciaria.com.ar, se destaca el siguiente
anuncio: “CERTEZA FIDUCIARIA es una empresa creada especialmente para actuar
como administradora de fondos fiduciarios, adecuada a los requerimientos de la
Ley N° 24.441 y las Normas de la Comisión Nacional de Valores de la República
Argentina”, agregando que; “…administra fideicomisos financieros y
fondos de inversión directa, tanto con oferta pública como privados…”.
Que,
asimismo, se consagra una invitación; “Para mayor información y la
posibilidad de asistirlo no dude en contactarnos”.
Que,
en autos se determinó que la sociedad que efectuó la oferta es CERTEZA
FIDUCIARIA S.A..
Que,
ante un requerimiento efectuado a CERTEZA FIDUCIARIA S.A., ésta por Nota N°
15491 (fs. 124/125) contestó que: “en nuestra página web denunciamos nuestra
condición de fiduciaria del mencionado fideicomiso de garantía Las Calas”; aclarando que dicho fideicomiso no es
financiero ni ordinario público, y que el mismo “no es abierto a la
oferta pública por lo que no se efectuó ni requiere de publicidad alguna”.
Que, a su
vez acompañó copia de un contrato de fideicomiso, de donde se desprende que
CERTEZA FIDUCIARIA S.A. es una sociedad fiduciaria, y que el objeto del negocio
es el desarrollo de un emprendimiento para la construcción de un inmueble.
Que de otro lado, de su página web surge una
indicación referida a que la sociedad también administra fideicomisos
financieros, indicando como punto de referencia a ésta COMISIÓN NACIONAL DE
VALORES.
Que efectuadas las averiguaciones del caso, la
Gerencia de Productos de Inversión Colectiva informó que; “…CERTEZA
FIDUCIARIA S.A. no se encuentra inscripta en los registros de Fiduciarios
Financieros y Fiduciario Ordinario Público a cargo de esta Comisión Nacional de
Valores” (fs. 215).
Que el art. 1° de la ley 24.441
establece; “Habrá fideicomiso cuando una persona (fiduciante) transmita la
propiedad fiduciaria de bienes determinados a otra (fiduciario,) quien se
obliga a ejercerla en beneficio de quien se designe en el contrato
(beneficiario), y a transmitirlo al cumplimiento de un plazo o una condición al
fiduciante, al beneficiario o al fideicomisario”.
Que,
el contrato de fideicomiso, que es un contrato basado en una relación de
confianza, [“fiduciario” proviene del vocablo “fiducia” del latin y se traduce
éste en “confianza” al igual que “fideicomiso” de igual origen, proviene de
“fideicommissum (fides: fe y commissus: confiado], es pasible de una triple
discriminación:
(i)
Fideicomiso común o civil, es aquel que carece de trascendencia pública
y respecto del cual se encuentra habilitado para ser fiduciario cualquier
persona física o jurídica, (conf. art. 5 de la Ley 24.441).
(ii)
Fideicomiso financiero: es aquel que requiere que el fiduciario sea una
entidad financiera o una sociedad especialmente autorizada por esta Comisión
Nacional de Valores con la existencia de tenedores, a título de
beneficiarios de valores negociables, de certificados de participación o de
títulos representativos de deuda
(conf. art. 3 decreto 677/2001).
(iii)
Fideicomiso ordinario público: es aquel que reconoce la actuación como
fiduciario de un sujeto que se ofrece al público para cumplir ese rol, para lo
cual debe calificar como entidad financiera autorizada por la ley 21.526 o
encontrarse inscripto en el Registro de Fiduciarios Ordinarios Públicos
previsto en el art. 6 del Capítulo XV de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.).
Que de la documentación anexada a fs. 6/10, surge que CERTEZA FIDUCIARIA S.A. estaría brindando, a través de la página web www.certezafiduciaria.com.ar, servicios fiduciarios (fideicomiso de garantía, fideicomisos financieros y fondos de inversión directa, tanto con oferta pública como privada).
Que el
artículo 5º establece que “Podrán actuar como Fiduciarios Ordinarios
Públicos (conf. artículo 5º de la Ley Nº 24.441) o Fiduciarios Financieros
(conf. artículo 19 Ley Nº 24.441) los
siguientes sujetos:… c) Sociedades anónimas constituidas en el país”.
Que, asimismo, CERTEZA FIDUCIARIA S.A. actuaría de esta forma como fiduciario ordinario público, sin estar registrado en esta COMISIÓN, tal como lo exige el artículo 6° del Capítulo XV de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.) que establece los requisitos que deben cumplir los agentes fiduciarios para su inscripción en el Registro de Fiduciarios Ordinarios Públicos.
Que, por otra parte, el artículo 19 de la Ley 24.441, en su parte pertinente, dispone:”…La Comisión Nacional de Valores será autoridad de aplicación respecto de los fideicomisos financieros, pudiendo dictar normas reglamentarias.”
Que en otro orden de ideas, el artículo 36 del Decreto 677/01 establece que toda persona física o jurídica que infrinja las reglamentaciones de esta COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, o del mencionado Decreto o la Ley N° 17.811, será sancionada de acuerdo al artículo 10 de la Ley N° 17.811.
Que, por otra parte, y en razón del contenido de la página
Web investigada, es necesario resaltar lo dispuesto por el artículo 36, primer
párrafo, del Capítulo XV de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.): “Ninguna sociedad
que no esté expresamente autorizada para actuar como fiduciario financiero
podrá incluir en su denominación o utilizar de cualquier modo la expresión
"fiduciario financiero" u otra semejante susceptible de generar
confusión…”.
Que en razón de las expresiones contenidas en la página Web www.certezafiduciaria.com.ar (fs. 7), la sociedad CERTEZA FIDUCIARIA S.A. habría incurrido en la presunta infracción al artículo 36, primer párrafo, del Capítulo XV de las NORMAS.
Que asimismo es dable recordar lo prescripto en el artículo 21 del Decreto 677/01: ”Las personas que en el ámbito de la oferta pública, mediando dolo o culpa grave, difundieren noticias falsas por alguno de los medios previstos en el artículo 16 de la Ley Nº 17.811 y sus modificaciones, aun cuando no persiguieren con ello obtener ventajas a beneficios para sí o para terceros, o perjuicios para terceros, incluida la sociedad emisora, serán pasibles de las sanciones establecidas en el artículo 10 de la Ley Nº 1 7.811 y sus modificaciones.”.
Que, a mérito de lo descripto,
teniendo en cuenta la falta de inscripción en los Registros de Fiduciarios
Financieros y Fiduciarios Ordinarios Públicos correspondientes, como la
prohibición de ofertar públicamente la realización de actos jurídicos con
valores negociables sin previa autorización de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES,
corresponde instruir sumario administrativo a la sociedad CERTEZA FIDUCIARIA
S.A. y a su representante legal, al momento de los hechos examinados por el
presunto quebrantamiento de las previsiones legales contenidas en los
artículos 21 y 36 del Decreto 677/01, los artículos 5° y 19 de la Ley N° 24.441 y artículos 5° inc. c), 6°
y 36, primer párrafo, del Capítulo XV de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.).
Que es dable mencionar
que la investigación sumarial tiene por objeto precisar todas las
circunstancias y reunir los elementos de prueba tendientes a esclarecer la
eventual comisión de irregularidades e individualizar a los responsables y proponer sanciones (Carlos Apesteguía,
“Sumarios Administrativos”, página 34, edición 2000) y que de acuerdo con lo
establecido en el artículo 1° inciso c) del Capítulo XXIX de las NORMAS (N.T.
2001 y modificaciones), se deja constancia que las posibles infracciones
reciben un encuadramiento legal meramente provisorio.
Que
la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por las Leyes N°
17.811 y 24.441 y las implícitas que de ellas derivan.
Por
ello,
LA
COMISION NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Intimar a CERTEZA FIDUCIARIA S.A. y a su representante legal al momento de los hechos examinados, Sra. Carolina LAFUENTE, D.N.I. 23.781.923, al cese inmediato en todo el territorio de la República Argentina de la publicidad de CERTEZA FIDUCIARIA S.A. como sociedad administradora de fideicomisos, hasta tanto regularice su situación como Fiduciario Financiero o Fiduciario Ordinario Público, ante la posible infracción a los artículos 21 y 36 del Decreto 677/01, 5° y 19 de la Ley N° 24.441 y 5° inc. c), 6° y 36, primer párrafo, del Capítulo XV de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.).
ARTICULO 2°.- Instruir sumario a CERTEZA FIDUCIARIA S.A. y a sus directores al momento de los hechos examinados, Sra. Carolina LAFUENTE, D.N.I. 23.781.923 por la posible infracción a los artículos 21 y 36 del Decreto 677/01, 5° y 19 de la Ley N° 24.441 y, 5° inc. c), 6° y 36, primer párrafo, del Capítulo XV de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.).
ARTICULO 3°.- A los fines previstos
por los artículos 12 de la Ley N° 17.811 (texto modificado por el Decreto
677/01) y 8° del Capítulo XXIX de las NORMAS (N. T 2001 y modificaciones) se fija audiencia
preliminar para el día,
ARTICULO 4°.- Designar conductor del sumario a
ARTICULO 5°.- Encomendar a la
Subgerencia de Sumarios la designación del profesional de apoyo dentro de los
TRES (3) días de la presente Resolución (conf. artículo1° inciso d) del
Capítulo XXIX de las NORMAS (N. T. 2001 y modificaciones)).
ARTICULO 6°.- Correr traslado de los cargos a los
sumariados por el término y bajo apercibimiento de Ley con copia autenticada de
la presente Resolución.
ARTICULO 7°.- Regístrese y
notifíquese con copia autenticada de la presente Resolución a la BOLSA DE
COMERCIO DE BUENOS AIRES S.A. a los efectos de su publicación en su Boletín
Diario, e incorpórese en el sitio web del Organismo www.cnv.gov.ar
FIRMADO: Alejandro Vanoli
(Presidente), Hernán Fardi (Vicepresidente), Héctor O. Helman (Director).