BUENOS AIRES, 6 de Agosto de 2009
RESOLUCIÓN Nº 16.168
VISTO las actuaciones obrantes en
el Expte. Nº 70/08 rotuladas “PEMESA S.A. s/ Posible oferta pública irregular",
lo dictaminado por
CONSIDERANDO:
Que
por medio de la Resolución N° 15.903
de fecha 17/06/08 se dispuso intimar a PEMESA S.A. y a su
representante el Sr. Orlando Eduardo PEPE, para
que cesen de inmediato todo ofrecimiento público para operar con valores
negociables y toda actividad de intermediación en la oferta pública a través de
avisos publicitarios en la prensa gráfica, o en cualquier otro medio, en tanto
no cuenten con la debida autorización, lo que fue notificado a PEMESA S.A. y al Sr. Orlando Eduardo
PEPE, con fecha 23/06/08 (fs. 128 y fs. 130, respectivamente).
Que a fs. 183/184,
fueron agregados original y fotocopia de los avisos publicados por PEMESA S.A.
en el diario Ámbito Financiero de fechas 4/08/08 y 6/01/09, respectivamente.
Que los mencionados avisos ofrecen la compra de juicios y
de créditos consolidados en forma total o parcial con el Estado Nacional.
Que a fs. 190/211
obran impresiones de la página web www.pemesa.com.ar,
de la cual surge que PEMESA S.A., fue creada “para dar soluciones innovadoras a aquellos tenedores de Deudas
Consolidadas y/o Créditos Consolidados con el Estado Nacional canjeando sus
requerimientos de pago en forma anticipada maximizando sus beneficios”.
Que, asimismo, a fs. 197, en el apartado “Fuerzas
Armadas” dicha página ofrece la “Compra
total o parcial de Deudas Consolidadas con Derechos a percibir Bonos (PR12/PR13/PRE8/PRE9/otros)”.
Que la Gerencia de
Productos de Inversión Colectiva a través de Memorando N° 441 (fs. 216/219)
informó que PEMESA S.A. no se encuentra registrada como idóneo en el Registro
de la Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión, ni como Fiduciario
Financiero ni Fiduciario Ordinario Público.
Que, por su parte,
la Gerencia de Intermediarios, Bolsas y Mercados a través de Memorando N° 454
de fecha 20/04/09 (fs. 222), informó que en el ámbito de esa gerencia, no hay
registro de la sociedad PEMESA S.A. como intermediario y/o productor en algún
mercado de valores del país.
Que requerida a
fs. 223 CAJA DE VALORES S.A. informó que “…de
acuerdo a la investigación realizada en el ámbito del Depósito Colectivo
administrado por esta Entidad, hemos podido corroborar la existencia de
Subcuentas Comitentes abiertas a nombre de PEMESA S.A. y/o Orlando Eduardo Pepe
(DNI 5.529.163) durante el período comprendido entre el 17/06/08 y el
16/04/09…”.
Que, de la
documental enviada por CAJA DE VALORES S.A., surge que los poderes de fs.
384/385 de fecha 29/09/08 y de fs. 403/404 de fecha 30/07/08, son posteriores
al 17/06/08 -fecha de intimación efectuada por esta CNV, que fuera notificada
el 23/06/08-.
Que de todo lo
expuesto, surge que PEMESA S.A. a través de su sitio en internet www.pemesa.com.ar y de la folletería
obtenida (fs.183/184), ofrece al público en general la “Compra total o parcial de Deudas Consolidadas con Derechos a percibir
Bonos (PR12/PR13/PRE8/PRE9/otros)”.
Que así también,
la información suministrada por CAJA DE VALORES S.A. revela que PEMESA S.A. y el
Sr. Orlando Eduardo PEPE habrían intermediado en la realización de operaciones
con títulos valores.
Que dichas conductas
se hallarían en colisión con el plexo normativo que surge de las disposiciones
de los artículos 16 de la Ley Nº 17.811, 36 del Decreto 677/01 y 29 incisos
a.4), b.1) y b.2) del Capítulo XXI de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.).
Que el artículo 16
de la Ley Nº 17.811, establece que: “Se
considera oferta pública la invitación que se hace a personas en general o a
sectores o grupos determinados para realizar cualquier acto jurídico con
títulos valores, efectuada por los emisores o por organizaciones unipersonales
o sociedades dedicadas en forma exclusiva o parcial al comercio de aquéllos,
por medio de ofrecimientos personales, publicaciones periodísticas,
transmisiones radiotelefónicas o de televisión, proyecciones cinematográficas,
colocación de afiches, letreros o carteles, programas, circulares y
comunicaciones impresas o cualquier otro procedimiento de difusión”.
Que
el artículo 29 del Capítulo XXI de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.) indica
especialmente abtenerse de: “…b.1)
intervenir en la oferta pública en cualquier calidad que requiera autorización
previa, de no contar con ella. b.2) Ofrecer, comprar, vender o realizar
cualquier tipo de operación sobre valores negociables, futuros u opciones que
por sus características debieran contar con autorización de oferta pública y no
la hubieran obtenido al momento de la operación (…)”.
Que el artículo 36 del Decreto 677/01
establece que “toda persona física o
jurídica que intervenga en la oferta pública de valores negociables, contratos
a término, de futuros y opciones sin contar con autorización pertinente de la
COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, o en infracción a las disposiciones del presente
Decreto, de la Ley Nº 17.811 y sus modificaciones y de las reglamentaciones que
dicte la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES será sancionada de conformidad con lo
establecido en el artículo 10 de la Ley Nº 17.811 y modificatorias.”
Que en particular en relación a las
cesiones de derechos consolidados con el Estado Nacional a los efectos de su
concreción, resulta necesario su ofrecimiento y posterior aceptación con la
intervención, en el caso PEMESA S.A., para concretar el negocio, lo cual no la
excluye de la oferta pública.
Que, por tal razón,
Que a merito de lo
descripto corresponde, dada la actuación analizada, instruir sumario
administrativo a PEMESA S.A. y a su representante el Sr. Eduardo PEPE por el
presunto quebrantamiento de las previsiones legales contenidas en los artículos
16 de la Ley Nº 17.811, 36 del Decreto 677/01 y 29 incisos a.4), b.1) y b.2)
del Capítulo XXI de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.).
Que es dable mencionar que la investigación sumarial
tiene por objeto precisar todas las circunstancias y reunir los elementos de
prueba tendientes a esclarecer la eventual comisión de irregularidades e
individualizar a los responsables y proponer sanciones (Carlos Apesteguía
“Sumarios Administrativos” pág. 34 ed. 2000) y que, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 1º inciso c) del Capítulo XXIX de las NORMAS (N.T.
2001 y mod.) se deja constancia que las posibles infracciones reciben un
encuadramiento legal meramente provisorio.
Que la presente se dicta en virtud
de las facultades conferidas por
Por ello,
LA
COMISION NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Intimar a PEMESA
S.A. y a su Presidente el Sr. Orlando Eduardo PEPE (D.N.I. 5.529.163) al cese
inmediato en el territorio de
ARTÍCULO 2º.- Instruir
sumario a PEMESA S.A. y a su Presidente el Sr. Orlando Eduardo PEPE, por posible
infracción a los artículos 16
de la Ley Nº 17.811, 36 del Decreto 677/01 y 29 incisos a.4), b.1) y b.2) del
Capítulo XXI de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.).
ARTÍCULO
3º.- A los fines previstos por los artículos 12 de
ARTICULO
4º.- Designar Conductor del sumario al Sr. Subgerente de Sumarios Pablo J.
Mercante.
ARTÍCULO
5º.- Encomendar a la Subgerencia de Sumarios la designación del profesional de
apoyo dentro de los TRES (3) días de la presente Resolución (conf. art. 1º,
inc. d) del Capítulo XXIX de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.).
ARTICULO
6º.- Correr traslado de los cargos a los sumariados por el término y bajo
apercibimiento de Ley con copia autenticada de la presente Resolución.
ARTÍCULO 7º.- Incorporar en el
sitio Web de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, www.cnv.gov.ar,
la advertencia al público inversor de que PEMESA S.A., el Sr. Orlando Eduardo
PEPE y www.pemesa.com.ar no son intermediarios autorizados a operar en la
oferta pública en el territorio de la República Argentina.
ARTÍCULO 8º.- Regístrese y
notifíquese a