BUENOS AIRES, 21 de Mayo de
2.009.
RESOLUCIÓN Nº 16.125
VISTO las actuaciones obrantes en
el Expte. Nº 309/08 rotuladas “PALMARES
SOCIEDAD DE BOLSA S.A. (MERCADO DE VALORES DEL LITORAL) s/ verificación
operativa”, lo
dictaminado por
CONSIDERANDO:
Que como consecuencia de la
verificación operativa efectuada en
PALMARES SOCIEDAD DE BOLSA S.A., se abrió una investigación tendiente a
determinar una posible operatoria con bonos realizada por los Sres. AVATI y SANCHIÑO
MOLINA.
Que la medida se dispuso por
cuanto se observó en la verificación
que la mayoría de los comitentes relevados en la Sociedad de Bolsa PALMARES
SOCIEDAD DE BOLSA S.A. eran sujetos de una repartición militar que recibieron
bonos de parte del Estado por vía judicial.
Que, los beneficiarios de los bonos
eran representados por abogados en los procesos judiciales, y que una vez
dictada la sentencia uno de los letrados, conectaba a los bonistas con los
Sres. AVATI y SANCHIÑO MOLINA, quienes les ofrecían una suma de dinero a cambio
de la cesión de los derechos sobre el pago de esos bonos, siendo a su vez
autorizados por un Poder General Amplio que los habilitaba a cobrar los mismos.
Que en virtud de tales poderes los
Sres. SANCHIÑO MOLINA y AVATI, concurrirían a PALMARES SOCIEDAD DE BOLSA S.A.
donde abrían una cuenta depositando los bonos para poder venderlos.
Que las cuentas
abiertas eran registradas a nombre de los beneficiarios originales, pero en las
fichas de los comitentes consta el domicilio de los apoderados (Av. Corrientes
311 piso 9, y Lavalle 1065).
Que
en atención a ello, se produjeron una serie de medidas investigativas
tendientes a determinar el accionar de los Sres. AVATI y SANCHIÑO MOLINA,
habiéndose efectuado también medidas de investigación respecto de
Que
citados que fueron algunos beneficiarios de los bonos a prestar declaración
informativa ante la Gerencia de Intermediarios, Bolsas y Mercados, todos ellos coincidieron
en que; (1) habían obtenido Bonos del Estado Nacional en forma de pago en un
juicio que realizó el Ejército al Estado, (2) no habían tratado nunca con un
agente de bolsa, sino con un abogado y (3) vendieron los derechos para el cobro
de los bonos a ARGEN TRADE, cada uno por diferentes sumas de dinero (fs. 406,
fs. 409 y fs. 412).
Que a fs. 414/417, obra copia de
documentación perteneciente a uno de los declarantes de fecha 5/02/07 (ver fs.
409), que refleja la cesión de derechos realizada por él a favor de una
sociedad denominada BONOS X PESOS S.A. (CUIT 30-70936841-5), con domicilio en
Que pudo
corroborarse en autos, que BONOS X PESOS S.A. es una sociedad constituida en la
Ciudad de Buenos Aires el 6 de julio de 2005, integrada por Pablo Gustavo AVATI
y Juan Julián SANCHIÑO MOLINA, registrada en
Que la I.G.J. informó que el Sr. AVATI fue
presidente de BONOS X PESOS S.A. hasta el 27/4/07, y a partir de allí fue
designado en ese cargo el Sr. Juan Julián SANCHIÑO MOLINA (DNI 20.006.021) (fs.
499).
Que de otro lado, pudo
constatarse que Pablo Gustavo AVATI, y Juan Julián SANCHIÑO MOLINA, constituyen
domicilio especial en
Que
al llevarse a cabo la verificación en las oficinas de BONOS X PESOS S.A. con
fecha 26/01/09, sita en
Que al ser preguntado el Sr.
SANCHIÑO MOLINA, durante la diligencia, sobre ARGEN TRADE, respondió que “es un nombre de fantasía”.
Que citado el Sr.
SANCHIÑO MOLINA, a prestar declaración informativa ante la Gerencia de
Investigaciones y Prevención del Lavado de Dinero, al ser
preguntado si conocía al Señor AVATI expresó que, “es su socio dentro de la sociedad “BONOS X PESOS S.A.” (sic –fs.
523-).
Que
a su vez, el declarante manifestó que
Que, también señaló que empleados de
la sociedad –distribuidos por todo el país- se contactan en forma directa con
el personal de las Fuerzas Armadas y de Seguridad para ofrecer la operatoria
cuestionada.
Que en lo que respecta a la operatoria
indicó que; “…el cliente les cede los derechos a percibir, esto se instrumenta en
una Escritura Pública a través de una cesión onerosa…”.
Que por su parte, CAJA DE VALORES S.A.
a través de Nota N° 1369 de fecha 3/02/09 (fs. 525/661), proporcionó los listados
de datos personales de las subcuentas comitentes que fueron dadas de alta en
esa Entidad a nombre de los Sres. Pablo Gustavo AVATI DNI: 16.941.070 y/o Juan
Julián SANCHIÑO MOLINA DNI: 20.006.021 (ver fs. 535/536 y fs. 586/588).
Que, con respecto a BONOS X PESOS
S.A., dicha entidad informó que solo se pudo determinar la apertura en el
ámbito del Depósito Colectivo de la Subcuenta Comitente n° 2387 abierta el
27/07/07 a nombre de BONOS X PESOS S.A. CUIT: 30-70936841-5 por intermedio del
Depositante n° 744.
Que es importante recalcar lo dispuesto por el
artículo 16 de
Que según la Exposición de Motivos de
Que
esa definición, contiene tres elementos esenciales para su conformación; la
invitación efectuada a personas en general, para realizar cualquier acto
jurídico con valores negociables y por cualquier medio de difusión.
Que la invitación como primer
elemento es determinante para encontrarnos ante este supuesto legal, así como
también que se haya extendido por un medio de difusión expansivo que pueda
llegar al conocimiento de las personas en lo general.
Que al respecto justifica reiterar
que el Sr. SANCHIÑO MOLINA al ser preguntado de como contactan a sus clientes
expuso; “…hay personas de la firma que
están en Capital y Provincia (En todo el país) que se contactan en forma
directa con personal de Fuerzas Armadas y de Seguridad. En forma directa,
señala, significa que los iban a ver en forma directa a los destacamentos. ….”
(sic).
Que
en el caso se utilizaría como medio de comunicación para atraer individuos en
general, las visitas a los destacamentos de las Fuerzas Armadas y de Seguridad
de todo el territorio de la República (ver fs. 523).
Que
la actividad desarrollada por la sociedad promocionando sus servicios a una
colectividad de sujetos que detentan bonos –PR 12 y PR 13-, con la finalidad de
que estos procedan a venderlos celebrando un negocio jurídico, constituye una
oferta que se considera pública, en tanto y en cuanto el desconocimiento del
sujeto trasunta la esfera privada para transformarse en una invitación general.
Que
en consecuencia, quedarían alcanzados por el artículo 16 de
Que, en principio, de las
constancias colectadas en las presentes actuaciones -documentación presentada
por CAJA DE VALORES S.A., verificaciones de la Gerencia de Intermediarios,
Bolsas y Mercados y Gerencia de Investigaciones y Prevención del Lavado de
Dinero y declaraciones informativas- surgiría que BONOS X PESOS y los Sres.
SANCHIÑO MOLINA y AVATI estarían no solo ofertando sino realizando operaciones
con bonos del Estado, sin ser intermediarios autorizados .
Que la
operatoria de bonos a través de la celebración de un acto jurídico como la
cesión de derechos, importa la intromisión en la oferta pública de manera
irregular pues carece de autorización
para efectuarla.
Que a fs 705, la Gerencia de Intermediarios, Bolsas y
Mercados informó que los Sres. AVATI y Juan Julián SANCHIÑO MOLINA, y las
sociedades BONOS X PESOS S.A. y ARGEN TRADE no figuran registrados como
productores.
Que
ha dicho la Fiscal de Cámara de
Que, según lo dispuesto por el artículo 8º
del Capítulo XVII de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.) “Sólo podrán realizar oferta pública de valores negociables (…) los
intermediarios registrados en entidades autorreguladas. Quienes realicen oferta
pública fuera del ámbito previsto en los artículos 28 y siguientes de
Que el artículo 29 del Capítulo
XXI de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.) indica que “las siguientes personas físicas y/o jurídicas: a.1) emisoras, a.2)
intermediarios, a.3) inversores y a.4) cualquier otro interviniente en los
mercados de valores negociables, de futuros o de opciones, deberán adecuar su
accionar a las normas que al respecto fije la Comisión y, en su caso, la
entidad autorregulada competente. Con ese propósito deberán especialmente
abstenerse de: b.1) intervenir en la oferta pública en cualquier calidad que
requiera autorización previa, de no contar con ella. b.2) Ofrecer, comprar,
vender o realizar cualquier tipo de operación sobre valores negociables,
futuros u opciones que por sus características debieran contar con autorización
de oferta pública y no la hubieran obtenido al momento de la operación (…)”.
Que el artículo 36 del Decreto
677/01 establece que “toda persona física
o jurídica que intervenga en la oferta pública de valores negociables,
contratos a término, de futuros y opciones sin contar con autorización
pertinente de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, o en infracción a las
disposiciones del presente Decreto, de la Ley Nº 17.811 y sus modificaciones y
de las reglamentaciones que dicte la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES será
sancionada de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Nº
17.811 y modificatorias.”
Que
sin perjuicio de lo expuesto, cabe señalar que el Sr. Pablo AVATI registra
antecedentes disciplinarios por ante este Organismo.
Que
se lo intimó oportunamente a cesar en todo ofrecimiento público para operar con
valores negociables y en toda actividad de intermediación en la oferta pública
[Resolución N° 15.636 del 16/5/07 del Expte. N° 553/04].
Que
posteriormente, se le instruyó sumario y se le aplicó una sanción de multa, la
que fue apelada y se encuentra pendiente de resolución ante
Que
de las constancias obrantes en esta causa se desprende que el Sr. Pablo AVATI
actuaría en forma independiente y a la vez en conjunto con otra persona el Sr.
Juan Julián SANCHIÑO MOLINA, a través de la sociedad denominada BONOS X PESOS
S.A..
Que los listados de movimientos
históricos adjuntados por
Que
a mérito
de lo descripto corresponde, dada la actuación analizada, intimar al cese de la
oferta pública de la operatoria cuestionada y a la realización de actividades
de intermediación en valores negociables a BONOS X PESOS S.A., ARGEN TRADE y
SANCHIÑO MOLINA, y reiterándola respecto del Sr. AVATI, e instruir sumario
administrativo a BONOS X PESOS S.A. y a los Sres. SANCHIÑO MOLINA y AVATI por
el presunto quebrantamiento de las previsiones legales contenidas en el
artículo 16 de
Que
es dable mencionar que la investigación sumarial tiene por objeto precisar
todas las circunstancias y reunir los elementos de prueba tendientes a
esclarecer la eventual comisión de irregularidades e individualizar a los
responsables y proponer sanciones (Carlos Apesteguía “Sumarios Administrativos”
pág. 34 ed. 2000) y que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1º inciso
c) del Capítulo XXIX de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.) se deja constancia de que
las posibles infracciones reciben un encuadramiento legal meramente provisorio.
Que la presente Resolución
se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 6º inc
a), 12 y concordantes de la Ley Nº 17.811 (Texto modificado por el Decreto
677/01).
Por
ello,
LA COMISION NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Intimar a BONOS X
PESOS S.A., “ARGEN TRADE” y a los Sres. Juan Julián SANCHIÑO MOLINA (DNI 20.006.021) y Pablo Gustavo AVATI (DNI
16.941.070) al cese inmediato en el territorio de
ARTÍCULO
2°.-Instruir sumario a BONOS
X PESOS S.A., y a los Sres. Juan Julián SANCHIÑO MOLINA (DNI 20.006.021) y Pablo Gustavo AVATI (DNI
16.941.070), por posible infracción a los artículos 16 de
ARTÍCULO
3º.- A los fines previstos por los artículos 12 de
ARTÍCULO
4º.- Designar Conductor del sumario al Sr. Dr. HÉCTOR O. HELMAN, Director.
ARTÍCULO
5º.- Encomendar a la Subgerencia de Sumarios la designación del profesional de
apoyo dentro de los TRES (3) días de
ARTÍCULO
6º.-Correr traslado de los cargos a los sumariados por el término y bajo
apercibimiento de Ley con copia autenticada de
ARTÍCULO
7º.- Regístrese y notifíquese con copia autenticada de
Firmado: HÉCTOR O. HELMAN Director; ALEJANDRO VANOLI
Vicepresidente; EDUARDO HECKER Presidente.