BUENOS
AIRES, 29 de Abril de 2.009.
RESOLUCIÓN
Nº 16.108
VISTO el Expediente Nº
1196/07 rotulado “BULLTICK ARGENTINA s/ Posible Oferta Pública Irregular”, lo
dictaminado por la Subgerencia de Fiscalización Contable a fs. 1944/1962; por
la Subgerencia de Fiscalización Jurídica a fs. 1966/1977 y 1979/1988; y a fs.
1889/1896 por la Gerencia de Investigaciones y Prevención del Lavado de Dinero
y;
CONSIDERANDO:
1) Antecedentes.
Que por Resolución N°
15.767 de fecha 01.11.07 la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV), intimó a la
firma BULLTICK CAPITAL MARKETS L.P. a cesar en forma inmediata en todo el
territorio de la República Argentina la invitación a personas en general o a
sectores o grupos determinados para realizar cualquier acto jurídico con títulos
valores por no tener la autorización requerida a tal efecto, ante la presunta
infracción al artículo 16 de la Ley N° 17.811, al artículo 8° del Capítulo XVII
y al artículo 28 inc. b.1) del Capítulo XXI de las NORMAS (N. T. 2001) y a
BULLTICK ARGENTINA S.A. y a su representante legal, Diego Néstor RAFFETTI, a
cesar de inmediato toda actividad de intermediación en la oferta pública por
posible incumplimiento al art. 8° del Capítulo XVII y al art. 28 inc. b.1) del
Capítulo XXI de las NORMAS (N. T. 2001)
Que
dicha situación fue generada al haberse detectado que la firma BULLTICK CAPITAL
MARKETS L.P. a través de su sitio web ofrecía sus servicios de intermediación
contando para ello con una oficina de representación en el país, dirección que
coincidía con el domicilio de la firma BULLTICK ARGENTINA S.A., la cual
figuraba en el sitio web de “Páginas Amarillas” como agente de bolsa, y como
“broker” en el registro de firmas de una cuenta comitente del agente de bolsa
N° 59 de acuerdo a la verificación efectuada en el Expediente N° 501/07, sin
encontrarse registrada en ningún mercado autorregulado.
Que dicha intimación
tuvo fundamento en la verificación efectuada a fs. 75 donde la apoderada de
BULLTICK ARGENTINA S.A. María Carla Rubio, con domicilio en la calle San Martín
140 Piso 12 de esta Ciudad, señaló a los funcionarios del Organismo, que la
sociedad brindaba el servicio de conectar a los clientes de BULLTICK CAPITAL
MARKETS L.P. establecidos en el País, aunque no efectuaba operaciones ni en la
Argentina ni en el exterior.
Que a fs. 79/80 con
fecha 15 de Noviembre de 2007 las firmas BULLTICK CAPITAL MARKETS L.P., y
BULLTICK ARGENTINA S.A. y el Sr. Diego Néstor RAFFETTI, efectuaron una
presentación ante la CNV bajo el título “Formula Aclaración”, mediante la cual
solicitaron al Organismo que aclarase que dichas firmas y la persona mencionada
no habían realizado ninguna actividad en violación a las normas argentinas,
notificando la misma a la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES (BCBA) y a la US
SECURITIES AND ECHANGE COMMISSON (SEC).
Que a fs. 96, con fecha
27.12.07 se rechazaron las presentaciones efectuadas y se encomendó a la
Gerencia de Investigaciones y Prevención del Lavado de Dinero, ampliar la
investigación a fin de determinar la actividad efectivamente llevada a cabo por
las entidades mencionadas.
Que en consecuencia, se
realizaron diversas medidas que tuvieron por finalidad determinar el accionar
de las sociedades en el mercado argentino, destacándose las siguientes:
a) En la verificación de
fs. 179 efectuada sobre el agente de bolsa N° 4 su representante expuso, que la
cuenta comitente N° 113 que se registra en dichas oficinas corresponde al
broker del exterior BULLTICK CAPITAL MARKETS L.P. con sucursal en la calle San
Martín 140 Piso 13 de esta Ciudad. Dicha sucursal es la oficina de
representación de BULLTICK LLC con domicilio en 701 Brickell Ave Suite 2550
Miami, Florida, Estados Unidos de América, de allí que no se poseía registro de
firmas en la cuenta comitente mencionada.
Que al ser requerido
sobre los movimientos en pesos de la mencionada cuenta N° 113, el mencionado
agente de bolsa señaló que la misma no registraba movimientos por cuanto se
trata de una cuenta para reflejar el movimiento en títulos.
Que en cuanto al detalle
del origen y naturaleza de los movimientos registrados en la citada cuenta
comitente N° 113 por BULLTICK CAPITAL MARKETS L.P. en todas las especies entre
el 01.01.07 y el 18.01.08, la representante del agente hizo saber que eran
movimientos de títulos por operaciones de comitentes del agente de bolsa N°
4 que realizan operaciones en el
exterior a través de BULLTICK ARGENTINA S.A.
Que en el caso de
especies que figuran en CAJA DE VALORES S.A. como sin cotización, eran especies
del exterior, concluyendo que para la concreción de las operaciones del
exterior trata con las oficinas de BULLTICK CAPITAL MARKETS sitas en San Martín
140 Piso 13 de esta C.A.B.A.
b) La inspección (fs.
206/7) efectuada sobre el agente de bolsa N° 173 arrojó como resultado, que la
citada firma de bolsa cuando posee clientes que desean operar en el exterior
utiliza los servicios de BULLTICK ARGENTINA S.A., exponiendo a través de su
representante, que con anterioridad poseía una terminal instalada por dicha
entidad, para cargar las órdenes de compra y venta con la cual le facilitaba el
acceso directo al mercado americano.
Que desde hace un
tiempo, emite las órdenes por teléfono o correo electrónico a BULLTICK
ARGENTINA S.A. y las confirma por correo electrónico, explicando en cuanto al
movimiento de fondos, que para efectuar pagos por compras, el cliente del
agente N° 173 transfiere dólares a la cuenta del agente de bolsa en STANDARD
CHARTERED BANK en New York, luego el agente transfiere los fondos a la cuenta
de BULLTICK ARGENTINA S.A. en PERSHING BANK y en el caso de cobranzas por
ventas, el circuito es a la inversa.
Que por las operaciones
efectuadas a través de BULLTICK ARGENTINA S.A. ésta le cobra una comisión al
agente de bolsa y éste último se la cobra a su cliente, por su parte el agente
recibe los resúmenes de sus operaciones con BULLTICK ARGENTINA S.A. mediante
correo desde Miami, EE.UU.
Que en el caso de
transferencias de especies que pasan por el depositante N° 1305 para operarlas
en el exterior son convertidas en ADRs, y una vez convertidas, se operan en el
exterior a través de BULLTICK ARGENTINA S.A.
Que como prueba
documental aportada por el agente de bolsa obran a fs.309 y ss. las copias de
las confirmaciones y extractos de BULLTICK ARGENTINA S.A., como los recibos,
pagos y boletos de clientes que corren agregados a fs. 310/396, con lo cual se
acredita en principio, la intervención de BULLTICK ARGENTINA S.A. en la
concreción de las operaciones.
c) La verificación sobre
el agente de bolsa N° 38 (fs.307) permitió
comprobar que la carga de las órdenes de operaciones se efectuaba por medio de
una terminal instalada por BULLTICK ARGENTINA S.A.,la que posee domicilio en la
calle San Martín 140 Piso 12 de esta Ciudad, para los mercados NYSE, NASDAQ y
AMEX lo cual facilita el acceso de la agencia de bolsa a los citados mercados.
Que la confirmación de
las operaciones son recibidas en la terminal mencionada y posteriormente se
recibe un envío por correo de PERSHING LLC;
en cuanto a los temas técnicos relacionados con el funcionamiento de la
plataforma instalada o asociados con la liquidación de operaciones, el agente
de bolsa se comunica con BULLTICK ARGENTINA S.A.
Que según lo manifestado
por el representante de la sociedad de bolsa, BULLTICK ARGENTINA S.A. no emite
boletos y los cobros y pagos son efectuados por medio de las cuentas que posee
el agente de bolsa en PERSHING LLC.
Que a fs. 755 se
presentó en forma espontánea BULLTICK CAPITAL MARKETS L.P. a través de su
apoderado, e informó a la CNV que constituyó una sociedad de bolsa en la
República Argentina y adquirió una acción en el MERCADO DE VALORES DE MENDOZA
S.A., para lo cual adjuntó la escritura constitutiva de la sociedad.
Que a fs. 906 nuevamente
se presentó al Organismo BULLTICK CAPITAL MARKETS L.P. para informar que
BULLTICK SOCIEDAD DE BOLSA S.A. adquirió la acción 9 C, la que le fue vendida
por BAMEN S.A. SOCIEDAD DE BOLSA, y comunicada la venta al MERCADO DE VALORES
DE MENDOZA S.A. el 14.05.08 por operación Circular 95 concertada por el agente
de bolsa Sr. BONFIGLIO.
Que a fs. 915/6 BULLTICK
CAPITAL MARKETS L.P. adjuntó para conocimiento del Organismo copia simple del
certificado de acción escritural del MERCADO DE VALORES DE MENDOZA S.A.
Que a fs. 917
Que a dicho efecto a fs.
922/925 y a fs. 940/942 se efectuaron diversas verificaciones a BULLTICK
ARGENTINA S.A. y BULLTICK SOCIEDAD DE BOLSA S.A., ambas con domicilio en San
Martín 140 Piso 12 de esta C. A. B. A., en
las cuales se comprobó una vez mas, por manifestaciones de su propia apoderada
María Carla Rubio, que BULLTICK ARGENTINA S.A. conecta a los clientes locales
de Argentina para que operen en el mercado americano. Para ello los interesados
solicitan a BULLTICK ARGENTINA S.A. en forma personal o por correo electrónico
el formulario para que se completen los datos que luego son enviados a BULLTICK
CAPITAL MARKETS L.P. por correo físico o electrónico, quien le asigna una clave
para su ingreso a una página web de PERSHING LLC. la que es comunicada a
BULLTICK ARGENTINA S.A. y ésta a la persona física o jurídica que encargó el
servicio.
Que de igual forma, la
apoderada de las firmas señaló que BULLTICK ARGENTINA S.A. colabora con el
agente local a liquidar las operaciones cerciorándose que las acciones o las
operaciones se liquiden, que haya entrega física de los valores negociables y
del dinero a través de Internet, por los movimientos operados en PERSHING LLC.
Que de acuerdo a las
manifestaciones de la Sra. RUBIO el domicilio social de BULLTICK SOCIEDAD DE
BOLSA S.A. es San Martín 323 Piso 17 y el fiscal San Martín 140 Piso 12 ambos
de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dejando constancia que la misma a
dicha fecha no poseía actividades, y que el soporte operativo de las
operaciones lo realiza el Sr. Daniel LONGO del personal de BULLTICK ARGENTINA
S.A.
Que por su parte el
propio Presidente de BULLTICK ARGENTINA S.A., Sr. Diego Néstor RAFFETTI, en la
verificación efectuada a fs. 1066/1069 manifestó que dicha sociedad lo que hace
es acercar al cliente institucional en Argentina la documentación de BULLTICK
LLC. para que puedan abrir una cuenta, el broker ejecutor de las operaciones es
BULLTICK LLC y el Banco custodio es PERSHING LLC. Para ello BULLTICK LLC abre
una cuenta a nombre del cliente en PERSHING LLC, BULLTICK ARGENTINA S.A. instala
en las oficinas del cliente una plataforma de ejecución electrónica denominada
“REALTICK” para que opere con acceso directo a los mercados americanos.
Que por la utilización de esta plataforma,
BULLTCIK LLC abona los servicios correspondientes a BULLTICK ARGENTINA S.A.
Que de acuerdo a los
dichos del Sr. RAFFETTI, BULLTICK ARGENTINA S.A. una vez instalado el servicio,
hace el seguimiento de las órdenes, que las mismas estén bien ingresada y por
fin se ejecuten, efectuando dicho seguimiento a través de la Plataforma
MANAGER.
Que avalando dicho
procedimiento a fs. 1067 expuso que si el cliente dio una instrucción
permanente para las liquidaciones (a BULLTICK ARGENTINA S. A y ésta la acerca a
PERSHING LLC) se liquida según dicha instrucción, y si no hay una instrucción
permanente, el cliente se comunica con BULLTICK ARGENTINA S.A. para darle su
instrucción de liquidación, así BULLTICK ARGENTINA S.A. se lo comunica a
BULLTICK LLC y ésta hace los trámites para que reciba esa documentación.
Que a fs.1149 la
Subgerencia de Mercados, Bolsas y Cajas de Valores con fecha 19.08.08, hizo
saber a la Gerencia de Investigaciones y Prevención del Lavado de Dinero que
BULLTICK SOCIEDAD DE BOLSA S.A., BULLTICK CAPITAL MARKETS L.P. y/o BULLTICK
ARGENTINA S.A. no se encuentran registradas como intermediarias autorizadas,
circunstancia que reitera a fs. 1828.
Que a fs. 1150 BULLTICK
ARGENTINA S.A. y BULLTICK SOCIEDAD DE BOLSA S.A. representadas por el Sr. Diego
N. RAFFETTI en respuesta al único punto pendiente de la verificación efectuada
por la CNV entre el 15 y 22 de agosto ppdo. hizo saber que el único cliente
comercial que tiene BULLTICK ARGENTINA S.A. es BULLTICK LLC.
Que a los efectos de determinar la efectiva
operatoria de las sociedades investigadas se solicitó a fs.1152 a la CAJA DE
VALORES S.A el detalle de las sub-cuentas que poseyeran en todos los
depositantes, con los listados de operaciones realizadas.
Que a fs. 1153 la CAJA
DE VALORES S.A informó, luego de realizar una investigación en el ámbito del depósito
colectivo administrado por dicha entidad, la existencia de numerosas
sub-cuentas en los depositantes 4, 30; 98; 173, 187, 429 23, 38, 82 98 y 230 a
nombre de BULLTICK; BULLTICK CAPITAL MARKETS; BULLTICK ARGENTINA S.A.; BULLTICK
ARGENTINA; BULLTICK ARGENTINA SOCIEDAD DE BOLSA; BULLTICK ARGENTINA SOCIEDAD DE
BOLSA S.A.; y BULLTICK LLC; si bien en su mayoría abiertas con anterioridad a
la intimación dictada por Resolución N° 15.767, con la salvedad de la
sub-cuenta comitente N° 1448 para el titular BULLTICK LLC destacándose que en
las mismas se consigna el mismo número de CUIT que corresponde a BULLTICK
ARGENTINA S.A.
Que a fs. 1156 del
listado de CAJA DE VALORES S.A. surge la existencia de movimientos en la cuenta
del depositante N° 30 para el comitente N° 113 BULLTICK CAPITAL MARKETS L.P.,
en especial de un asiento de fecha 19.05.08 bajo el concepto de Crédito
Euroclear/ Cedel como receptora, seguida de una transferencia emisora por valor
nominal 630, ésta última con el depositante 30 comitente 119.
Que a fs. 1161
igualmente se observan operaciones en el depositante N° 173 para el comitente
999001 BULLTICK ARGENTINA S.A. de transferencias, como receptora y luego
emisora, realizadas con fecha 25.03.08 y 26.03.08 en la especie Cedear
Citigroup Inc. y otras dos de crédito Euroclear/Cedel y posterior transferencia
emisora realizadas los días 30.04.08 y 15.05.08, de la emisora contra el
depositante 173 comitente 5878.
Que al observarse dichos
movimientos en las cuentas de los agentes de bolsa informados, se dispuso
a fs. 1180/1183 vta. la realización de
una nueva verificación en ambas sociedades a los efectos de detectar la
operatoria desplegada.
Que así, en la
verificación del depositante N° 30 se observó que la sociedad de bolsa posee
una terminal para operar llamada “REALTICK”, que la apertura de cuenta con
PERSHING LLC se efectuó en la oficina de San Martín 140 Piso 12 de esta C. A.
B. A.; que en el caso de dicho agente se dieron instrucciones permanentes para
la liquidación de operaciones a BULLTICK en San Martín 140 Piso 12 C.A.B.A.;
que BULLTICK ARGENTINA S.A. efectúa el soporte administrativo y técnico de las
operaciones del exterior, siendo el nexo con la firma el Sr. Daniel LONGO del
personal de BULLTICK ARGENTINA S.A.
Que
a fs. 1347 mediante nota remitida a la CNV el mencionado agente explica la
compra efectuada en el exterior por valor de V$N 630 acciones de la especie
Citigroup Capital en el mercado del exterior denominado NYSE.
Que a fs. 1304 y ss. el
agente N° 173 informa reiterando lo oportunamente expuesto a fs. 206 donde hizo
saber que cuando sus clientes desean operar en el exterior lo realizan a través
de una terminal instalada provista por BULLTICK ARGENTINA S.A., pero en
atención a las escasas operaciones de un tiempo a esta parte, emite las órdenes
por teléfono o correo electrónico a dicha entidad, que luego confirma también
por correo electrónico.
Que a fs.1311/1312 el
agente adjunta la documentación correspondiente a la operación realizada por
BULLTICK LLC concertada el 21.04.08 con fecha de liquidación para el 23.04.08
por una cantidad de 36.000 especie ADR Banco Francés S.A. que concuerda con el
listado de la CAJA DE VALORES S.A.
Que a partir de nueva
información aportada por CAJA DE VALORES S.A a fs. 1648/1650 de saldos y
movimientos de sub-cuentas en diferentes depositantes, la Gerencia de
Investigaciones y Prevención del Lavado de Dinero realizó sendas inspecciones
en el agente N° 59 y en el agente N° 173.
Que a fs. 1781/1783 la
verificación efectuada en el agente N° 59 determinó a través de la información
vertida por la responsable de la firma, que “la sociedad de bolsa opera en el
exterior a través del BULLTICK CAPITAL MARKETS L.P. La sociedad de bolsa posee
el sistema “REALTICK” para operar en el mercado de Nueva York. BULLTICK
ARGENTINA S.A. es intermediaria para efectuar tales operaciones y desde
Noviembre de 2007 se operan solo acciones por intermedio de BULLTICK CAPITAL
MARKETS L. P.”.
Que a fs. 1799 como resultado de la inspección
ordenada en el agente de bolsa N° 38, sin perjuicio de acompañar el listado de
saldos y movimientos de la cuenta comitente de la entidad, la sociedad de bolsa
hizo saber que realiza operaciones por medio de BULLTICK LLC por mandatos de
sus clientes de acuerdo a lo normado por la Circular N° 3436 del MERVAL. En
este aspecto BULLTICK provee a la sociedad de bolsa una plataforma de ejecución
electrónica instalada por BULLTICK ARGENTINA S.A. para operar con los mercados
autorizados NYSE, NASDAQ, AMEX y BOVESPA
que facilita el acceso a dichos mercados.
Que lo expuesto hasta el
presente constituye el detalle del accionar de las firmas cuya investigación
llevó a cabo este Organismo, en la cual se destaca en principio una indirecta
intervención en la operatoria a través de distintos agentes de bolsa para
operar en el exterior, sin perjuicio de los anteriores ofrecimientos de
realización de negocios jurídicos con valores negociables que tuvieron lugar a
través de la web.
Que sin perjuicio de lo
expuesto, se ha tomado nota de las gestiones efectuadas por las sociedades para
corregir la referencia en “Páginas Amarillas” como sociedad de bolsa entre
agosto y septiembre de 2007; la modificación de la denominación de la sociedad
BULLTICK ARGENTINA SOCIEDAD DE BOLSA S.A. por BULLTICK ARGENTINA S.A.; la
supresión en el sitio web www.bulltick.com
de la referencia de oficinas de contacto y teléfono en la calle San Martín 140
Piso 12 de
3) Consideraciones.
Que antes de ingresar en
las consideraciones de la presente investigación, es necesario poner de
manifiesto lo dicho antes de ahora (Ver Resolución N° 15.767) sobre la
vinculación entre ambas entidades.
Que de acuerdo a constancias documentales
aportadas a las actuaciones (fs. 56 vta.) la firma BULLTICK CAPITAL MARKETS
L.P.–sociedad con domicilio en Princes Exchange 1 Earl Grey Street, EDIMBURGO-
inscribió oportunamente su estatuto social en la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA
al solo efecto de su participación en sociedades en el país, para lo cual actúa
y opera a través de BULLTICK ARGENTINA S.A.
Que en principio, la
actuación de los agentes y sociedades de bolsa verificados no se encuentra bajo
análisis en estas actuaciones y por otra parte, objetivamente los mismos
realizarían sus operaciones con un intermediario del exterior, con la
particularidad que se posee una sociedad en el país, BULLTICK ARGENTINA S.A.,
lo cual hace presumir el cumplimiento subjetivo de las prescripciones
establecidas por la Circular N° 3436 del MERCADO DE VALORES DE BUENOS AIRES
S.A.
Que en lo que se refiere
a dicha Circular el MERCADO DE VALORES DE BUENOS AIRES S.A. con fecha 04 de
Enero de 2000 reglamentó las operaciones que pueden realizar en el exterior los
agentes y sociedades de bolsa, cumpliendo instrucciones de sus clientes.
Que a dicho efecto el
MERCADO DE VALORES DE BUENOS AIRES S.A. consideró a las instrucciones dadas a
los agentes de bolsa por sus comitentes para operar en el exterior, como un
mandato a cumplirse en un mercado extranjero, la cual no constituye una orden
para el agente o sociedad de bolsa del país, razón por la cual las operaciones
concertadas en el exterior no resultan garantizadas por el MERVAL.
Que asimismo en la
mencionada Circular, se establece que las operaciones así realizadas deberán
ser cumplidas por terceros no sujetos al control de la CNV ni del MERVAL y a través de un operador del exterior.
Que la claridad normativa
de la mencionada Circular, no permite especulaciones respecto a como se ha
reglamentado la operatoria a realizar en el exterior, que fue diseñada para que
los agentes o sociedades de bolsa del País, puedan operar y concertar las
operaciones en el extranjero con un operador del exterior, no encontrándose
prevista la intervención en la República Argentina, de entidades interpósitas
para gestionar operaciones ordenadas por comitentes de agentes de bolsa para
cumplirse en el exterior.
Que en base a dicha
reglamentación se analizó la operatoria desplegada por BULLTICK ARGENTINA S.A.
a través de las intervenciones realizadas en los diferentes agentes de bolsa
verificados, detectándose que en principio los inversores de los respectivos
intermediarios no aparecen manteniendo contacto directo con la firma BULLTICK
ARGENTINA S.A. ni con BULLTICK LLC.
Que sin perjuicio de la
documentación aportada a las actuaciones, si bien no se ha demostrado en
principio, la intervención directa de BULLTICK ARGENTINA S.A. y/o BULLTICK
CAPITAL MARKETS L. P en las operaciones propiamente dichas celebradas con los
agentes de bolsa, no es menos cierto, que la intervención de BULLTICK ARGENTINA
S.A. constituye el eslabón necesario para la concreción de las operaciones, dado
que si dicha entidad no interviniera, las mismas no se concretarían.
Que así las cosas, la
operatoria de BULLTICK ARGENTINA S.A. no aparece como ociosa o inocente, sino
que la actividad de la misma resulta determinante, ya que funciona como un nexo
facilitador en la cadena operativa, lo cual bien podría encuadrar su actuación
como la de un verdadero gestor de negocios en el país, de BULLTICK CAPITAL
MARKETS L.P.
Que la facilitación de
una plataforma (REALTICK) de transacciones por parte de BULLTICK ARGENTINA S.A.
a los agentes de bolsa, configuraría una suerte de elusión de las condiciones
establecidas en la Circular N° 3436 del MERVAL que establece la directa
realización de las operaciones con valores del exterior por parte de clientes
del país con agentes y sociedades de bolsa del exterior.
Que los elementos de juicio aportados a las
actuaciones a través de las sucesivas verificaciones y declaraciones de los
responsables, permite concluir que la provisión de la citada plataforma no se
agotaba con su sola instalación, sino que el servicio continuaba en el tiempo
en tanto y en cuanto -siguiendo los dichos de su propio personal (RAFFETTI y
RUBIO)- efectuaban el seguimiento de la orden dada por el agente hasta que la
misma se ejecutara y en los casos que no mediare instrucción de su liquidación,
BULLTICK ARGENTINA S.A. interviene para comunicarle a BULLTICK LLC y a PERSHING
LLC.
Que así también, se ha tenido en cuenta
la auto-denominación que BULLTICK ARGENTINA S.A. se ha atribuido a nivel
nacional como internacional, caracterizándose como un “broker” o agencia.
Que dicha denominación se
refiere a un agente dinamizador de mercado, y aún cuando no tome ninguna
posición propia durante la negociación ni en el cierre del negocio, no puede
desconocerse que su actividad condice con la propia autodefinición de la
sociedad, cuando afirma ser una agencia o un “broker”, dado que su
participación en las operaciones, se constituye en la de un intermediario
necesario.
Que
las afirmaciones efectuadas por BULLTICK CAPITAL MARKETS L.P. y/o BULLTICK
ARGENTINA S.A., de su no participación en las operaciones dado que solo -según
sus dichos- procede a proveer a los agentes de bolsa una plataforma operativa
para operar en el exterior, constituye en principio tan solo una afirmación que
se desvanece cuando los propios agentes indican que la participación de las
proveedoras del sistema se extiende hasta la conclusión de la operación, al
punto tal que la mismas son controladas por la plataforma MANAGER de BULLTICK
ARGENTINA S.A.
Que
por otra parte, no ha dejado de llamar la atención de este Organismo la
actividad desplegada por la firma BULLTICK ARGENTINA S.A. quien afirma no
operar en el país, pero que sin embargo se maneja en el mercado bajo distintas
sociedades afines con iguales y diferentes domicilios como las que a
continuación se detallan: a) BULLTICK ARGENTINA SOCIEDAD DE BOLSA S.A., que
luego cambió de denominación por BULLTICK ARGENTINA S.A. con domicilio en San
Martín N° 140 Piso 13 y luego a partir del 03.07.07 con domicilio en San Martín
140 Piso 12 ambos de esta C.A.B.A.; b) BULLTICK CAPITAL MARKETS L.P. sociedad
extranjera inscripta en la I. G. J. de acuerdo a lo previsto por los arts.121 y
122 de la LSC. c) BULLTICK FINANCIAL SERVICES LLC con domicilio en la calle San
Martín 323 Piso 17 de esta Ciudad (esta sociedad es accionista de Bulltick
Sociedad de Bolsa S.A.) y d) BULLTICK SOCIEDAD DE BOLSA S.A. que se trata de
una nueva sociedad constituida con domicilio fiscal en la calle San Martín 140
Piso 12°, domicilio social en San Martín 323 Piso 17 de esta Ciudad y otro en
Paseo Sarmiento N° 165 de la Ciudad de Mendoza.
Que
objetivamente si bien ello no constituye en si una actividad reprochable, no se
explica la necesidad de actuar como un verdadero conjunto económico de
sociedades conformadas con el objeto social de constituirse como agentes o
sociedades de bolsa para realizar operaciones financieras o con valores
negociables públicos o privados, si su declarado objetivo no era en realidad
operar en el País, máxime cuando ha adquirido una acción en el MERCADO DE
VALORES DE MENDOZA S.A.
Que se ha tomado nota de las gestiones realizadas por BULLTICK ARGENTINA S.A. para corregir la incorrecta referencia en “Páginas Amarillas” como sociedad de bolsa, y la modificación de la denominación de la sociedad BULLTICK ARGENTINA SOCIEDAD DE BOLSA S.A. por BULLTICK ARGENTINA S.A. (fs.1788/1798).
Que aún así, no ha dejado de
llamar la atención del Organismo, que en la verificación realizada en el
domicilio de BULLTICK ARGENTINA S.A. de San Martín N° 140 Piso 12 de esta C. A.
B. A. (fs.1367/68), fue detectada la existencia de un cartel con la leyenda
“BULLTICK CAPITAL MARKETS”.
Que
sin duda dicha situación, sumado a la operatoria descripta respecto de los
agentes de bolsa verificados, hace suponer la existencia de una estrategia
operativa diseñada por BULLTICK CAPITAL MARKETS L.P. para actuar a través de
BULLTICK ARGENTINA S.A. frente a los agente de bolsa, y operar libremente en la
realización de operaciones con títulos valores fuera del País, como si se
tratara de un “broker” del exterior, sin encontrarse registradas en ningún
mercado autorregulado y fuera de todo control estatal o del MERVAL, mediante el
suministro de una plataforma operativa denominada REALTICK.
Que dicha actuación, aparentemente concertada entre ambas entidades, no escapa a la previsión contemplada por el art. 36 del Decreto 677/01 cuando prohibe la intervención en la oferta pública a toda persona física o jurídica sin contar con la autorización pertinente de la CNV.
Que en este contexto de sospecha,
inexcusablemente se abre un abanico de circunstancias de cargo que BULLTICK
ARGENTINA S.A. y BULLTICK CAPITAL MARKETS L.P. deben aclarar convenientemente
en la etapa sumarial correspondiente, a los efectos inclusive, de que hagan
valer su derecho de defensa.
4) La normativa aplicable.
Que teniendo en cuenta
que el art. 6° inc. f) de la Ley N° 17.811 le otorga a la CNV la facultad de: “Fiscalizar
el cumplimiento de las normas legales, estatutarias y reglamentarias en lo
referente a la aplicación de la presente ley” el cumplimiento de dicha
prerrogativa, ha permitido al Organismo a través de la presente investigación,
determinar que el accionar de las sociedades investigadas, en principio,
incurriría en el quebrantamiento de las disposiciones del art. 16 de la Ley N°
17.811 que establece: “Se considera oferta pública la invitación que se hace
a personas en general o sectores o grupos determinados para realizar cualquier
acto jurídico con títulos valores, efectuada por los emisores o por
organizaciones unipersonales o sociedades dedicadas en forma exclusiva o
parcial al comercio de aquellos, por medio de ofrecimientos personales,
publicaciones periodísticas, transmisiones radiotelefónicas o de televisión,
proyecciones cinematográficas, colocación de afiches, letreros o carteles, programas,
circulares y comunicaciones impresas o cualquier otro procedimiento de
difusión.”
Que la conducta expuesta
se configuraría al mantener, no obstante la intimación efectuada en
Que por lo tanto quienes
actúan en el ámbito de la oferta pública sin encontrarse inscriptos en el
sistema, quebrantarían a su vez el art. 39 de la Ley N° 17.811 el cual señala
en la segunda parte de su redacción que:
“Ninguna persona física o jurídica puede operar en un Mercado de Valores ni
usar la denominación de Agente de Bolsa o desarrollar actividades de tal, sin
estar inscripta en el registro del Mercado correspondiente”
Que
de igual forma el art. 29 inciso b.1) Capítulo XXI de las NORMAS (N.T.2001)
prohibe: “Intervenir en la oferta pública en cualquier calidad que requiera
autorización previa, de no contar con ella”.
Que complementando el plexo de cargo el art.
36 del Decreto N° 677/01 establece que: “Toda persona física o jurídica que
intervenga en la oferta pública de valores negociables, contratos a término, de
futuros y opciones sin contar con la autorización pertinente de la COMISION
NACIONAL DE VALORES o en infracción a las disposiciones del presente Decreto,
de la Ley 17.811 y sus modificaciones y de las reglamentaciones que dicte la
COMISION NACIONAL DE VALORES será sancionada de conformidad con lo establecido
en el artículo 10 de la Ley N° 17.811 y modificatorias”
Que en consecuencia, en
base a dicho cuerpo normativo se ha acreditado a través de la presente
investigación que al menos “prima facie” BULLTICK CAPITAL MARKETS L.P. a través
de BULLTICK ARGENTINA S.A. intervendría en la oferta pública en forma conjunta
e indirecta como nexos facilitadores de las operaciones celebradas por agentes
de bolsa locales respecto de comitentes que desean operar en el exterior, sin
encontrarse inscriptos en ningún mercado autorregulado.
Que dicha intervención
en base a la conexión de una plataforma operativa resulta determinante para la
realización de las operaciones, dado que como fuera señalado antes de ahora, si
se omitiera su participación, las operaciones no se concretarían por su
intermedio.
Que de acuerdo al contexto normativo conformado
por
Que en este aspecto la
Jurisprudencia de la Cámara Comercial de la Capital Federal ha sostenido en reiteradas
oportunidades que: “… la intervención
estatal en materia de oferta pública de títulos valores se orienta a la
protección del público inversor, especialmente a los que forman el medio común
de los habitantes y que, por carecer de la información necesaria, pueden
padecer en mayor grado la actividad de empresas improvisadas o carentes de la
solidez exigida para un seguro y productivo destino del ahorro público…” (C.N.A.
Com. Sala “B” 20.12.01 in ré “Comisión Nacional de Valores c/ Nougues Hnos” ver
J.A. 2003 – II – síntesis).
Que por otra parte, se
espera de los intervinientes en la negociación de títulos valores el
comportamiento propio que corresponde a un adecuado mercado de capitales, con
intermediarios inscriptos que actúan a través de sus respectivos mercados de
acuerdo a las disposiciones legales que regulan su actuación, por lo que no
resulta válido ni aceptable la actuación de quienes no observen la debida
transparencia.
5) Conclusiones.
Que habiéndose advertido
el parcial incumplimiento por parte de BULLTICK CAPITAL MARKETS L.P. y BULLTICK
ARGENTINA S.A. a
Que en base a las
constancias recogidas en estas actuaciones, y sin que ello implique
prejuzgamiento, corresponde la apertura de una investigación sumarial respecto
de la firma BULLTICK CAPITAL MARKETS L.P. y su representante legal en orden a
la presunta infracción a las disposiciones de los arts. 16 de
Que amerita recordar que
la presente investigación sumarial tiene por objeto precisar todas las
circunstancias y reunir los elementos de prueba tendientes a esclarecer la
eventual comisión de irregularidades e individualizar a los responsables y
proponer sanciones (Carlos A. APESTEGUÍA, “Sumarios Administrativos”, pág. 34,
ed. 2000).
Que de acuerdo con lo
establecido en el artículo 1º inciso c) del Capítulo XXIX de las NORMAS (N.T.
2001 y mod.), se deja constancia que “las posibles infracciones reciben un
encuadramiento legal meramente provisorio”.
Que la presente
Resolución se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 6º
inciso a) y 12 y concordantes de la Ley Nº 17.811.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTICULO
1°.- Intimar a BULLTICK CAPITAL MARKETS L.P. para que cese de inmediato en todo
el territorio de
ARTÍCULO
2°.- Intimar a BULLTICK ARGENTINA S.A. y a su representante legal Sr. Diego
Néstor RAFFETTI para que cesen de inmediato toda actividad de intermediación en
la oferta pública por posible incumplimiento al artículo 8 del Capítulo XVII y
al inciso b.1 del artículo 28 del Capítulo XXI de las NORMAS (N.T. 2001).
ARTICULO
3º.- Instruir sumario a BULLTICK ARGENTINA S.A. y a su Presidente Señor Diego
Néstor RAFFETTI, D. N. I. N° 23.090.637,
por la posible infracción a lo dispuesto en los artículos 16 y 39 de
ARTICULO 4°.- Instruir sumario a
BULLTICK CAPITAL MARKETS L. P. y a su representante legal Dr. Marcelo
ETCHEBARNE MIHANOVICH, D. N. I. N° 21.483.457 en orden a la presunta infracción
a los artículos 16 y 39 de
ARTICULO 5°.- Designar conductor
del presente sumario al Sr. Director ALEJANDRO VANOLI,
Vicepresidente.
ARTICULO
6°.- Encomendar a
ARTICULO
7°: A los fines previstos por los artículos 12 de
ARTICULO
8º.- Correr traslado de los cargos a los sumariados por el término y bajo
apercibimiento de Ley con copia autenticada de la presente Resolución.
ARTICULO 9°.- Regístrese y notifíquese con copia
autenticada de la presente Resolución a
Firmado: HÉCTOR O. HELMAN Director; ALEJANDRO VANOLI
Vicepresidente; EDUARDO HECKER Presidente.