BUENOS
AIRES, 06 de Marzo de 2008
RESOLUCIÓN
Nº 15.842
VISTO el Expediente Nº
7/08 rotulado “RUSSO, Omar Alberto s/
Posible Oferta Pública Irregular”, lo dictaminado por la Subgerencia de
Fiscalización Jurídica a fs. 25/28, conformidad prestada por el Gerente de
Investigaciones y Prevención del Lavado de Dinero; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 1/8 esta
COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV), a través de la Gerencia de Investigaciones
y Prevención del Lavado de Dinero, incorporó la impresión del sitio de Internet
http://www.pataconet.com.ar/paginacentral.htm
en la que se observa el ofrecimiento de asesoramiento profesional sobre temas
bursátiles y la realización de operaciones con Bonos y Títulos Públicos a
través del MERCADO DE VALORES DE BUENOS AIRES (MERVAL), indicando a bolsa@pataconet.com.ar y como línea de
contacto distintos números telefónicos,
con oficinas en la calle 25 de Mayo 347, piso 3º, oficina 312, de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que a fs. 6, la página web http://www.pataconet.com.ar/paginacentral.htm
señala que PATACONET es una compañía fundada
en setiembre de 2001 para el desarrollo de distintas actividades en el área
bursátil y financiera “… para satisfacer
la demanda de un número importante de clientes y contactos que comenzaron a
consultarnos sobre sus necesidades de comprar o vender Patacones, Lecop y otros
Títulos Provinciales… ahora asesoramos a empresas y particulares en todo lo
relacionado con Títulos Públicos… también ayudamos a aquellos que nos consultan
sobre divisas y operaciones financieras de todo tipo…”; agrega que del
grupo original, ha quedado encabezando las operaciones de PATACONET el Contador
Omar Alberto RUSSO, atento a que el resto de los integrantes de ese grupo se
encuentran desarrollando sus actividades en otras empresas.
Que habiendo establecido
contacto telefónico a fin de recabar información respecto del ofrecimiento a
través de la mencionada página web,
el funcionario interviniente del área de la Gerencia de Investigaciones y
Prevención de Lavado de Dinero fue atendido por el Sr. Omar Alberto RUSSO,
quien le manifestó ser productor de varios agentes de bolsa para realizar
operaciones bursátiles con bonos (fs. 15).
Que en virtud de dicha
respuesta, a fs. 9 se efectuó una consulta a la Gerencia de Intermediarios de
esta CNV para que informe si el Sr. Omar Alberto RUSSO es agente, productor o
promotor inscripto en el mercado autorregulado, siendo respondido a fs. 10 que
de los antecedentes obrantes en la Subgerencia de Mercados, Bolsas y Cajas de
Valores no surge que esa persona sea autorizada como productor.
Que en atención a lo expuesto,
a fs. 14 el 27/12/07 se realizó una inspección en las oficinas del Sr. Omar
Alberto RUSSO, quien afirmó que: a)
es el titular del sitio www.pataconet.com.ar;
b) deriva clientes, principalmente a
Maestro Huerres Sociedad de Bolsa S.A. (Nº 127), y recibe a cambio como
contraprestación un honorario que les factura bajo ese concepto. Los clientes
que son derivados, abren la cuenta comitente en ese intermediario y comienzan a
operar en acciones o bonos directamente; c)
no es agente, productor o promotor inscripto.
Que respecto al
ofrecimiento de la página web http://www.pataconet.com.ar, cabe
señalar que la noción de oferta pública en el ámbito nacional, se halla receptada
en el artículo 16 de la Ley Nº 17.811, que establece: “Se considera oferta pública la invitación que se hace a personas en
general o a sectores o grupos determinados para realizar cualquier acto
jurídico con títulos valores, efectuada por los emisores o por organizaciones
unipersonales o sociedades dedicadas en forma exclusiva o parcial al comercio
de aquéllos, por medio de ofrecimientos personales, publicaciones
periodísticas, transmisiones radiotelefónicas o de televisión, proyecciones
cinematográficas, colocación de afiches, letreros o carteles, programas,
circulares y comunicaciones impresas o cualquier otro procedimiento de
difusión”.
Que “… el tráfico de valores mobiliarios, cuando no está convenientemente
controlado, se presta con suma facilidad a la realización de actividades
incorrectas que desembocan muchas veces en escándalos financieros de magnitud…”
(Kenny, Mario “La Oferta Pública de Valores”).
Que por tal motivo, el
control del poder público en el ámbito de la oferta pública se orienta a evitar
abusos, fraudes y manipulaciones, dado que la autorización para efectuar oferta
pública de valores supone el cumplimiento de un deber de información acerca de
las características de aquellos, las condiciones de la emisión, la situación
económica, financiera y patrimonial de la emisora y su adecuación a las normas
legales que rigen su constitución y desenvolvimiento.
Que en atención a lo
expuesto, la Excma. CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL DE LA
CAPITAL FEDERAL – Sala “B”, al expedirse el 20/12/01 en autos “Comisión
Nacional de Valores c/ Nougués Hermanos S.A.” expresó que: “… la intervención estatal en materia de oferta pública de títulos
valores se orienta a la protección del público inversor, especialmente a los
que forman el medio común de los habitantes y que, por carecer de la
información necesaria, pueden padecer en mayor grado la actividad de empresas
improvisadas o carentes de la solidez exigida para un seguro y productivo
destino del ahorro público…” (ver J.A. 2003 – II –
síntesis).
Que por lo tanto para la
realización de actos que encuadren dentro de las pautas de los artículos 6º y
16 de la Ley Nº 17.811, en función de lo establecido por los artículos 8º
inciso a) y 9º del Capítulo XVII y 28 inciso
b.1) del Capítulo XXI de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.), se exige la previa
autorización de la CNV, tanto de las personas involucradas a realizar los
ofrecimientos respectivos, como de los valores negociables que se ofrecen
públicamente; a riesgo de generar la aplicación de las medidas previstas por el
artículo 12 de la Ley Nº 17.811 (texto mod. por Dto. Nº 677/01).
Que el ofrecimiento
realizado en el sitio web http://www.pataconet.com.ar constituiría en principio un acto irregular,
dado que al ofrecer la realización de operaciones bursátiles, asesoramiento
sobre Bonos y Títulos de Boden 2008, Boden 2012 y Boden 2013, se configura una
invitación para realizar actos jurídicos con valores mobiliarios a través de un
medio de difusión, sin contar con la previa autorización de oferta pública ni
haberse registrado el intermediario en una entidad autorregulada.
Que el Sr. Omar Alberto
RUSSO no solicitó la autorización correspondiente para ser intermediario en la
oferta pública, en violación a lo establecido por el artículo 16 de la Ley Nº
17.811, artículos 8º inciso a) y 9º del Capítulo XVII y 1º y 28 del Capítulo
XXI de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.) a través de su página de Internet http://www.pataconet.com.ar.
Que en base a las
constancias recogidas en estas actuaciones, corresponde la instrucción sumarial
al señor Omar Alberto RUSSO, por la publicación efectuada en el sitio Web http://www.pataconet.com.ar, en posible infracción a los artículos 16 de la
Ley Nº 17.811, 8º inciso a) y 9º del
Capítulo XVII y 28 inciso b.1) del Capítulo XXI de las NORMAS (N.T. 2001 y
mod.).
Que
amerita recordarse que la investigación sumarial tiene por objeto precisar
todas las circunstancias y reunir los elementos de prueba tendientes a
esclarecer la eventual comisión de irregularidades e individualizar a los
responsables y proponer sanciones (Carlos A. APESTEGUÍA, “Sumarios
Administrativos”, pág. 34, ed. 2000).
Que de acuerdo con lo
establecido en el artículo 1º inciso c) del Capítulo XXIX de las NORMAS (N.T.
2001 y mod.), se deja constancia que “las posibles infracciones reciben un
encuadramiento legal meramente provisorio”.
Que la presente
Resolución se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 6º
inciso a), 12 y concordantes de la Ley Nº 17.811.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTICULO
1º.- Intimar al señor Omar Alberto RUSSO al cese inmediato en el territorio de
la República Argentina de toda invitación a personas en general o a sectores o
grupos determinados para realizar cualquier acto jurídico con títulos valores y
toda actividad de intermediación en la oferta pública, por no tener la
autorización requerida a tal efecto, en presunta infracción a los artículos 16
de la Ley Nº 17.811, 8º inciso a) y 9º
del Capítulo XVII; 28 inciso b. 1) del Capítulo XXI de las NORMAS (N.T. 2001 y
mod.).
ARTÍCULO
2º.- Instruir sumario al señor Omar Alberto RUSSO por posible infracción a los
artículos 16 de la Ley Nº 17.811, 8º inciso a) y 9º del Capítulo XVII y 28
inciso b. 1) del Capítulo XXI de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.).
ARTÍCULO
3º.- A los fines previstos por los artículos 12 de la Ley Nº 17.811 (texto mod.
por Dto. Nº 677/01) y 8º del Capítulo XXIX
de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.), se fija audiencia preliminar para el
día 14 de Mayo de 2008 a las 11:00 horas.
ARTICULO
4º.- Designar Conductor del sumario al lic. Alejandro Vanoli Long
ARTÍCULO
5º.- Encomendar a la Subgerencia de Sumarios la designación del profesional de
apoyo dentro de los TRES (3) días de la presente Resolución (conf. art. 1º,
inc. d) del Capítulo XXIX de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.).
ARTICULO
6º.- Correr traslado de los cargos al
sumariado por el término y bajo apercibimiento de Ley con copia autenticada de
la presente Resolución.
ARTÍCULO
7º.- Regístrese y notifíquese con copia autenticada de la presente Resolución a
la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES a los efectos de su publicación en su
Boletín Diario e incorpórese en el sitio web
del Organismo en www.cnv.gov.ar
Dr.
HECTOR O. HELMAN ALEJANDRO VANOLI EDUARDO HECKER
DIRECTOR
VICEPRESIDENTE PRESIDENTE