ANEXO
I
“ANEXO XIII:
CLÁUSULAS PARTICULARES REGLAMENTO DE GESTIÓN TIPO.
REGLAMENTO DE
GESTIÓN TIPO
CLÁUSULAS
PARTICULARES
FUNCIÓN DEL
REGLAMENTO. El REGLAMENTO DE GESTIÓN (en adelante, el “REGLAMENTO”) regula las
relaciones contractuales entre la SOCIEDAD GERENTE (en adelante, la “GERENTE”),
la SOCIEDAD DEPOSITARIA (en adelante, la “DEPOSITARIA”) y los CUOTAPARTISTAS, y
se integra por las CLÁUSULAS PARTICULARES que se exponen a continuación y por
las CLÁUSULAS GENERALES establecidas en el artículo 44 del Capítulo XI de las
NORMAS (N.T. 2001) de la COMISIÓN NACIONAL DE
VALORES. El texto completo y actualizado de las CLAUSULAS GENERALES se
encuentra en forma permanente a disposición del público inversor en la página
de Internet de la COMISION NACIONAL DE VALORES en www.cnv.gov.ar , y en los locales o medios
afectados a la atención del público inversor de la GERENTE y la DEPOSITARIA.
FUNCIÓN DE
LAS CLÁUSULAS PARTICULARES. El rol de las CLÁUSULAS PARTICULARES es
complementar las referencias efectuadas por las CLÁUSULAS GENERALES, o incluir
cuestiones no tratadas específicamente en las CLÁUSULAS GENERALES pero dentro
de ese marco general.
MODIFICACIÓN
DE LAS CLAUSULAS PARTICULARES DEL REGLAMENTO. Las CLAUSULAS PARTICULARES del
REGLAMENTO que se exponen a continuación, podrán modificarse en todas sus
partes mediante el acuerdo de la GERENTE y la DEPOSITARIA, sin que sea
requerido el consentimiento de los CUOTAPARTISTAS. Toda modificación deberá ser
previamente aprobada por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES. Cuando la reforma
tenga por objeto modificar sustancialmente la política de inversiones o los
ACTIVOS AUTORIZADOS en el Capítulo 2 de las CLÁUSULAS PARTICULARES o aumentar
el tope de honorarios y gastos o las comisiones previstas en el Capítulo 7 de
las CLÁUSULAS PARTICULARES, establecidas de conformidad a lo dispuesto en el
artículo 13 inc. c) de la Ley Nº 24.083 deberán
aplicar las siguientes reglas: (i) no se cobrará a los CUOTAPARTISTAS durante
un plazo de QUINCE (15) días corridos desde la publicación de la reforma, la
comisión de rescate que pudiere corresponder según lo previsto en el Capítulo
7, Sección 6, de las CLÁUSULAS PARTICULARES; y (ii)
las modificaciones aprobadas por la CNV no serán aplicadas hasta transcurridos QUINCE
(15) días desde su inscripción en el REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO y publicación
por DOS (2) días en el BOLETÍN OFICIAL y en un diario de amplia difusión en la
jurisdicción de la GERENTE y la DEPOSITARIA. La reforma de otros aspectos de
las CLAUSULAS PARTICULARES del REGLAMENTO estará sujeta a las formalidades
establecidas en el artículo 11 de la Ley Nº 24.083, siendo oponible a terceros
a los CINCO (5) días de su inscripción en el REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO, la
que se realizará previo cumplimiento de la publicidad legal.
MODIFICACIÓN
DE LAS CLAUSULAS GENERALES DEL REGLAMENTO. Las CLAUSULAS GENERALES del
REGLAMENTO sólo podrán ser modificadas por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES. Las
modificaciones que realice la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES al texto de las
CLAUSULAS GENERALES se considerarán incorporadas en forma automática y de pleno
derecho al mismo a partir de la entrada en vigencia de la Resolución
aprobatoria. En caso que la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES introduzca
modificaciones al texto de las CLAUSULAS GENERALES, la GERENTE y la DEPOSITARIA
deberán informar las modificaciones ocurridas realizando una publicación por
DOS (2) días en un diario de amplia difusión en la jurisdicción de la GERENTE y
la DEPOSITARIA. Esta obligación se tendrá por cumplimentada con la publicación
que a estos efectos realice la CÁMARA ARGENTINA DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN
en representación de sus asociadas por DOS (2) días en un diario de amplia
difusión en la jurisdicción de la GERENTE y la DEPOSITARIA.
ORDEN DE
LAS CLÁUSULAS PARTICULARES. Únicamente para facilitar la lectura y comprensión
del REGLAMENTO, las CLÁUSULAS PARTICULARES refieren en el encabezamiento de
cada uno de sus capítulos al capítulo correspondiente de las CLÁUSULAS
GENERALES, incorporándose capítulos especiales de CLÁUSULAS PARTICULARES para
aquellas cuestiones no tratadas específicamente en las CLÁUSULAS GENERALES.
CAPÍTULO 1:
CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 1 DE LAS CLÁUSULAS
GENERALES “CLAUSULA PRELIMINAR”
1. SOCIEDAD
GERENTE: la GERENTE del FONDO es ____________________, con domicilio en
jurisdicción de_________.
2. SOCIEDAD
DEPOSITARIA: la DEPOSITARIA del FONDO es _________________, con domicilio en
jurisdicción de____________.
3. EL
FONDO: el fondo común de inversión ____________________.
CAPÍTULO 2:
CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 2 DE LAS CLÁUSULAS
GENERALES “EL FONDO”
1.
OBJETIVOS Y POLÍTICA DE INVERSIÓN: las inversiones del FONDO se orientan a:
1.1.
OBJETIVOS DE INVERSIÓN: ______________________
1.2. POLÍTICA
DE INVERSIÓN: ________________________
2. ACTIVOS
AUTORIZADOS: con las limitaciones
generales indicadas en el Capítulo 2, Sección 6 de las CLÁUSULAS GENERALES, las
establecidas en esta Sección y las derivadas de los objetivos y política de
inversión del FONDO determinados en la Sección 1 de este Capítulo 2 de las
CLÁUSULAS PARTICULARES, el FONDO puede invertir, en
los
porcentajes mínimos y máximos establecidos a continuación, en:
2.1. ____
2.2. ____
2.3. ____
2.4. ____
3. MERCADOS EN LOS QUE SE REALIZARÁN INVERSIONES: adicionalmente a los mercados
referidos por el Capítulo 2, Sección 6.14 de las CLÁUSULAS GENERALES, las
inversiones por cuenta del FONDO se realizarán, según lo determine la GERENTE,
en los siguientes mercados:______________________________________.
4. MONEDA
DEL FONDO: es el ___________________, o la moneda de curso legal que en el
futuro lo reemplace.
CAPÍTULO 3:
CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 3 DE LAS CLÁUSULAS
GENERALES “LOS CUOTAPARTISTAS”
1.
MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SUSCRIPCIÓN: __________.
2. PLAZO DE
PAGO DE LOS RESCATES:
el plazo máximo de pago de los rescates es de
____________________________.
3.
PROCEDIMIENTOS ALTERNATIVOS DE RESCATE: __________.
CAPÍTULO 4:
CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 4 DE LAS CLÁUSULAS
GENERALES “LAS CUOTAPARTES”
En el
supuesto contemplado en el Capítulo 4, Sección 1 de las CLÁUSULAS GENERALES,
las cuotapartes serán: ______________.
1.
CRITERIOS ESPECÍFICOS DE VALUACIÓN: Conforme con lo previsto en el Capítulo
4, Sección 3 de las CLÁUSULAS GENERALES, se aplicarán los siguientes criterios
específicos de valuación:
1.1.
_____________
1.2.
_____________
1.3.
_____________
2.
VALUACIÓN DE LA MONEDA EXTRANJERA: en el supuesto contemplado en el
apartado (xii) del Capítulo 4, Sección 3 de las
CLÁUSULAS GENERALES, la moneda extranjera se valuará _____.
3.
UTILIDADES DEL FONDO:
los beneficios devengados al cierre de cada ejercicio anual del
FONDO ________________________.
CAPÍTULO 5:
CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 5 DE LAS CLÁUSULAS
GENERALES “FUNCIONES DE LA GERENTE”
________________________________________.
CAPÍTULO 6:
CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 6 DE LAS CLÁUSULAS
GENERALES “FUNCIONES DE LA DEPOSITARIA”
________________________________________.
CAPÍTULO 7:
CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 7 DE LAS CLÁUSULAS
GENERALES “HONORARIOS Y GASTOS A CARGO DEL
FONDO. COMISIONES DE SUSCRIPCIÓN Y
RESCATE”
1.
HONORARIOS DE LA GERENTE:
el límite anual máximo referido por el Capítulo 7, Sección 1 de
las CLÁUSULAS GENERALES es el _______________
2. COMPENSACIÓN
POR GASTOS ORDINARIOS:
el límite anual máximo referido por el Capítulo 7, Sección 2 de
las CLÁUSULAS GENERALES es el _______________
3.
HONORARIOS DE LA DEPOSITARIA:
el límite anual máximo referido por el Capítulo 7, Sección 4 de
las CLÁUSULAS GENERALES es el _______________
4. TOPE
ANUAL: el
límite anual máximo referido por el Capítulo 7, Sección 5 de las CLÁUSULAS
GENERALES es el _______________
5. COMISIÓN
DE SUSCRIPCIÓN: _______________________
6. COMISIÓN
DE RESCATE: ____________________________
7. COMISIÓN
DE TRANSFERENCIA: la
comisión de transferencia será equivalente a la comisión de rescate que hubiere
correspondido aplicar según lo previsto en la Sección 6 precedente.
CAPÍTULO 8:
CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 8 DE LAS CLÁUSULAS
GENERALES “LIQUIDACIÓN Y CANCELACIÓN DEL FONDO”
1.
HONORARIOS DE LA GERENTE Y DEPOSITARIA EN SU ROL DE LIQUIDADORES:
CAPÍTULO 9:
CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 9 DE LAS CLÁUSULAS
GENERALES “PUBLICIDAD Y ESTADOS CONTABLES”
1. CIERRE
DE EJERCICIO: el
ejercicio económico-financiero del FONDO cierra
el________________________________________.
CAPÍTULO
10: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 10 DE LAS CLÁUSULAS
GENERALES “SOLUCIÓN DE DIVERGENCIAS”
________________________________________.
CAPÍTULO
11: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 11 DE LAS CLÁUSULAS
GENERALES “CLÁUSULA INTERPRETATIVA GENERAL”
________________________________________.
CAPÍTULO
12: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 12 DE LAS CLÁUSULAS
GENERALES “MISCELÁNEA”
________________________________________.
CAPÍTULO 13: CLÁUSULAS PARTICULARES ADICIONALES RELACIONADAS CON CUESTIONES
NO CONTEMPLADAS EN LOS CAPÍTULOS ANTERIORES
________________________________________.