CAPÍTULO 1:
CLÁUSULA PRELIMINAR
Entre la “SOCIEDAD GERENTE” -definida en el Capítulo 1,
Sección 1 de las CLÁUSULAS PARTICULARES- (en adelante, la “GERENTE”) y la
“SOCIEDAD DEPOSITARIA”, -definida en el Capítulo 1, Sección 2 de las CLÁUSULAS
PARTICULARES- (en adelante, la “DEPOSITARIA”) se acuerda crear un fondo común
de inversión (en adelante, el “FONDO”) con la denominación indicada en el
Capítulo 1, Sección 3 de las CLÁUSULAS PARTICULARES, el que se regirá por la
Ley Nº 24.083, sus normas modificatorias, complementarias y reglamentarias y
por lo dispuesto en estas CLÁUSULAS GENERALES y en las CLÁUSULAS PARTICULARES
que en su conjunto conforman el presente Reglamento de Gestión (en adelante, el
“REGLAMENTO”) del FONDO.
CAPÍTULO 2:
EL FONDO
1 FINALIDAD GENERAL. El FONDO se organiza con el objeto de administrar profesionalmente, en base al principio de diversificación del riesgo y liquidez, las inversiones que en él se realicen, con las particularidades establecidas en el REGLAMENTO.
2 CARACTERIZACIÓN LEGAL. El FONDO estará constituido por las inversiones que en él realicen diversas personas (en adelante, los “CUOTAPARTISTAS” e individualmente el “CUOTAPARTISTA”), con las cuales se adquirirán activos autorizados (definidos en el Capítulo 2, Sección 2 de las CLÁUSULAS PARTICULARES, y en adelante “ACTIVOS AUTORIZADOS”) que se incorporen al patrimonio del FONDO. El FONDO constituye un condominio indiviso de propiedad de los CUOTAPARTISTAS, sin personalidad jurídica.
3. DURACIÓN Y FUNCIONAMIENTO. El FONDO tendrá una duración indeterminada y funcionará como un “fondo abierto”, por lo que su patrimonio puede ampliarse ilimitadamente en razón de nuevas suscripciones, o disminuir en virtud de los rescates que se produzcan.
4. OBJETIVOS Y POLÍTICA DE INVERSIÓN. Los
objetivos y política de inversión del FONDO se establecen en el Capítulo 2,
Sección 1 de las CLÁUSULAS PARTICULARES. La GERENTE realizará sus mejores
esfuerzos para lograr estos objetivos, realizando inversiones y otras
operaciones de manera acorde a los objetivos y política de inversión del FONDO.
5. RIESGO DE INVERSIÓN. El
resultado de la inversión en fondos comunes de inversión no está garantizado ni
por la GERENTE ni por la DEPOSITARIA, salvo compromiso expreso en contrario, o
sus sociedades controlantes o controladas. Los importes o valores entregados por los
CUOTAPARTISTAS para suscribir cuotapartes del FONDO
no son depósitos u otras obligaciones de la DEPOSITARIA, ni de sus sociedades controlantes o controladas. El resultado de la inversión en
el FONDO puede fluctuar en razón a la evolución del valor de los ACTIVOS
AUTORIZADOS, pudiendo los CUOTAPARTISTAS no lograr sus objetivos de
rentabilidad.
6. OBJETO DE INVERSIÓN. La
GERENTE actuará en la administración del patrimonio del FONDO con la diligencia
de un buen hombre de negocios. Sin
perjuicio de lo dispuesto en el Capítulo 2, Sección 2 de las CLÁUSULAS
PARTICULARES, la GERENTE, en su política de inversiones y de manera consistente
con los objetivos de inversión del FONDO, se ajustará a las siguientes pautas:
6.1. ACTIVOS AUTORIZADOS. Son los admitidos por la legislación vigente,
identificados en el Capítulo 2, Sección 2 de las CLÁUSULAS PARTICULARES, y en
los límites individuales previstos en el Capítulo 2, Sección 2 de las CLÁUSULAS
PARTICULARES.
6.2. DIVERSIFICACIÓN MÍNIMA. Las inversiones en valores negociables de una misma emisora o de emisoras pertenecientes a un mismo grupo económico no podrán superar el VEINTE POR CIENTO (20%) del patrimonio del FONDO. También será de aplicación para los instrumentos emitidos por entidades financieras aprobadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
6.3. INVERSIONES EN LA GERENTE Y/O LA DEPOSITARIA. La GERENTE, conforme las disposiciones legales vigentes, no puede realizar por cuenta del FONDO inversiones en valores negociables o instrumentos financieros emitidos por la GERENTE o la DEPOSITARIA. Tampoco pueden realizarse colocaciones de efectivo en la DEPOSITARIA, pero está permitida la apertura de cuentas transaccionales en la DEPOSITARIA en donde se colocarán los fondos provenientes de las actividades de suscripciones y rescates. Los montos que los fondos comunes de inversión coloquen transitoriamente en sus sociedades depositarias, deben ser invertidos en depósitos a la vista remunerados, hasta un DIEZ POR CIENTO (10%) del haber del fondo, con las mismas tasas que la depositaria pague al resto de los clientes por el mismo tipo de inversión. En ningún caso la cantidad total así invertida podrá superar los PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000).
6.4. INVERSIONES EN CONTROLANTES DE LA GERENTE O CONTROLANTES O CONTROLADAS DE LA DEPOSITARIA. Las inversiones en valores negociables emitidos por la controlante de la GERENTE, o la controlante o controladas de la DEPOSITARIA, no podrán exceder el DOS POR CIENTO (2%) del capital o pasivo obligacionario de la controlante o controlada de que se trate, conforme al último balance anual o subperiódico conocido.
6.5. INVERSIONES EN ACTIVOS AUTORIZADOS, NEGOCIADOS U OFERTADOS POR INTERMEDIO DE LA DEPOSITARIA. La GERENTE, respetando los objetivos y políticas de inversión del FONDO, podrá invertir en ACTIVOS AUTORIZADOS negociados u ofrecidos por intermedio de la DEPOSITARIA o sociedades vinculadas, a través de su negociación secundaria (en tanto la adquisición de dichos ACTIVOS AUTORIZADOS se realice en mercados autorregulados).
6.6. INVERSIONES EN ACCIONES. Las inversiones en acciones, acciones de participación, u otros activos financieros representativos del capital social con oferta pública, no podrán representar más del DIEZ POR CIENTO (10%) del capital de la sociedad de que se trate, según el último balance anual o subperiódico conocido.
6.7. INVERSIONES EN VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA DE CARÁCTER PRIVADO. Las inversiones en obligaciones negociables, debentures u otros valores representativos de deuda con oferta pública, incluyendo los valores negociables innominados en los términos del artículo 40 de la Ley Nº 23.697, no podrán representar más del DIEZ POR CIENTO (10%) del pasivo total de la emisora, según el último balance anual o subperiódico conocido.
6.8. CONCURRENCIA. Los límites a las
inversiones en los activos financieros mencionados en las Secciones 6.6. y 6.7. precedentes podrán
concurrir, pero la circunstancia de que ello no ocurra no autoriza a superar
los límites allí establecidos.
6.9. INVERSIONES EN TÍTULOS PÚBLICOS. Las
inversiones en una misma especie de títulos de deuda pública emitidos con
iguales condiciones de emisión por el Estado Nacional, Provincial o Municipal
no podrán superar el TREINTA POR CIENTO (30%) del patrimonio del FONDO. A estos fines, se considerará que un mismo
título es emitido con iguales condiciones cuando se trate de las distintas
series de un mismo título en la que sólo cambia la fecha de emisión. Si existieran variaciones en cuanto a tasas,
pago de rentas o amortización o rescate, las distintas series de un título de
deuda emitido por el Estado Nacional, Provincial o Municipal se considerarán
como títulos distintos a los efectos del límite previsto en esta Sección.
6.10. DINERO.
Los fondos comunes de inversión:
a) Cuyas
carteras estén compuestas en un porcentaje igual o mayor al CINCUENTA POR
CIENTO (50%) por activos valuados a mercado no podrán contar con
disponibilidades en un porcentaje superior al DIEZ POR CIENTO (10%) de su
patrimonio neto. Se considerará disponibilidades a la suma de los saldos
acreedores de dinero en efectivo y cuentas a la vista no remuneradas a tasa de
mercado. A los efectos del cómputo no se tendrán en consideración los saldos
afectados a cancelar pasivos netos originados en operaciones de SETENTA Y DOS
(72) horas pendientes de liquidación y al rescate de cuotapartes.
Las disponibilidades deberán ser depositadas en colocaciones a la vista en
cuentas radicadas en el país en entidades financieras autorizadas por el BANCO
CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
El límite del DIEZ POR CIENTO (10%) en disponibilidades
podrá ser superado cuando:
a.1) Responda a los
objetivos de administración de cartera definidos en el reglamento de gestión y
se encuentre allí previsto.
a.2) Sea por un
plazo no superior a los CIENTO OCHENTA (180) días corridos.
Esta decisión deberá ser comunicada a la CNV dentro de los
TRES (3) días de producida.
b) Cuyas
carteras estén compuestas en un porcentaje mayor al CINCUENTA POR CIENTO (50%)
por activos valuados a devengamiento deberán
conservar en todo momento, en calidad de margen de liquidez, un monto
equivalente a no menos del CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) de su patrimonio
neto en colocaciones a la vista en cuentas radicadas en el país en entidades
financieras autorizadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. A los
efectos de su individualización, los saldos afectados a la constitución del
margen de liquidez mínimo requerido deberán ser mantenidos, separados del resto
de los saldos, en cuentas abiertas bajo la titularidad de la sociedad
depositaria con el aditamento del carácter que reviste como órgano del fondo,
con identificación del fondo al cual corresponden con el aditamento “Margen de
Liquidez”. No será de aplicación a estos efectos para los fondos comunes de
dinero lo establecido en el artículo 5º apartado b.6) del Capítulo XIII -
Fondos Comunes de Dinero de las NORMAS (N.T. 2001)- .
b.1) El margen de
liquidez deberá mantenerse en todo momento y ser reconstituido, en caso de su
utilización total o parcial para atender rescates, en el menor plazo
razonablemente posible. Hasta tanto no se haya reconstituido el margen de
liquidez mínimo, no podrán efectuarse nuevas inversiones para las carteras.
b.2) Podrán ser
considerados dentro del margen de liquidez , por hasta
un DIEZ POR CIENTO (10%), los plazos fijos precancelables,
siempre que se encuentren en condiciones de ser cancelados en el día y que la
disponibilidad de los fondos provenientes de dicha cancelación sea inmediata.
b.3) Podrán ser
considerados dentro del margen de liquidez, por hasta un VEINTICINCO POR CIENTO
(25%), los valores negociables de corto plazo susceptibles de negociación en el
mercado secundario, emitidos de acuerdo con el régimen especial instituido en
el Capítulo VI de las NORMAS (N.T. 2001), siempre que
tengan un vencimiento final fijado para una fecha que no exceda de los SIETE
(7) días, cuenten con una calificación local no menor a “grado de inversión”, y
tengan en conjunto una vida promedio ponderada que no exceda de los CINCO (5)
días.
b.4) Los
instrumentos valuados a devengamiento que integren
las carteras, deberán tener un vencimiento final fijado para una fecha que no
exceda de los NOVENTA Y CINCO (95) días corridos a partir de la fecha de
adquisición.
b.5) La vida
promedio ponderada de la cartera no podrá exceder de TREINTA Y CINCO (35) días
efectuándose el cálculo en base a la cartera de inversiones compuesta por
activos valuados a devengamiento. Esta circunstancia
deberá ser anoticiada al público mediante la exhibición de la respectiva
información en los locales de atención al público, junto con el extracto
semanal de composición de las carteras.
b.6) La
participación de los cuotapartistas al momento de
efectuar la suscripción no podrá superar el QUINCE POR CIENTO (15%) del
patrimonio neto del fondo. En el caso de nuevos fondos comunes de inversión que
hayan iniciado sus actividades con posterioridad al 1º de junio de 2001, este
límite será de aplicación a partir de que el patrimonio neto del fondo sea
mayor a PESOS CUATRO MILLONES ($ 4.000.000).
6.11. PROHIBICIONES ESPECIALES. Adicionalmente
a lo dispuesto en los apartados precedentes, la GERENTE no podrá realizar
inversiones en otros fondos comunes de inversión abiertos, ni en fondos comunes
de inversión cerrados administrados por la misma GERENTE. Tampoco podrá participar en otros fondos
administrados por otra GERENTE cuando pudieran resultar participaciones
recíprocas ni podrá realizar inversiones en fondos comunes de inversión
cerrados cuando el objeto de inversión de tales fondos se integrare por activos
reales o creditorios que no sean ACTIVOS
AUTORIZADOS. Al momento de su
adquisición, los ACTIVOS AUTORIZADOS que compongan el patrimonio del FONDO
deberán estar totalmente integrados o pagado su
precio, excepto cuando se trate de valores negociables adquiridos en ejercicio
del derecho de suscripción preferente, en cuyo caso el pago podrá ajustarse a
las condiciones de emisión correspondientes.
6.12. INVERSIONES EN EL EXTRANJERO. Al menos el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%)
del patrimonio del FONDO debe invertirse en ACTIVOS AUTORIZADOS emitidos y
negociados en la República Argentina (incluyendo Certificados de Depósito
Argentinos–CEDEAR), o en las REPÚBLICAS FEDERATIVA del BRASIL, del PARAGUAY,
ORIENTAL DEL URUGUAY y de CHILE u otros países que se consideren asimilados a
estos, según lo resuelva la CNV, en los términos del artículo 13 del Decreto Nº
174/93. En los casos de valores negociables emitidos en el extranjero
por emisoras extranjeras, las entidades donde se encuentren depositados los
valores negociables adquiridos por el FONDO deberán reunir los mismos
requisitos que los aplicables a los custodios de los Certificados de Depósito
Argentinos (CEDEAR).
6.13. EXCESOS TRANSITORIOS. Las limitaciones referidas en las Secciones
6.6. y 6.7. precedentes,
según corresponda, se podrán exceder transitoriamente, por un máximo de SEIS
(6) meses, cuando se ejerciten derechos de conversión, suscripción, o se
perciban dividendos en acciones.
Adicionalmente, sólo en casos excepcionales, previa autorización por
parte de la CNV, y con el objeto de proteger el valor de las cuotapartes, la composición de la cartera podrá exceder en
alguna medida razonable las anteriores limitaciones a las inversiones
efectuadas por el FONDO. Los excesos no
autorizados a los límites mencionados en esta Sección 7 deberán ser comunicados
a la CNV dentro de los DOS (2) días de producidos, y liquidarse de inmediato.
6.14. MERCADOS EN LOS QUE SE REALIZARÁN INVERSIONES. Las inversiones por cuenta del FONDO se
realizarán, según lo determine la GERENTE, en los mercados que la CNV hubiere
aprobado con carácter general, o en los que constan en el Capítulo 2, Sección 3
de las CLÁUSULAS PARTICULARES.
7. OPERACIONES DEL FONDO. Para el cumplimiento de sus objetivos de
inversión, la GERENTE podrá realizar por cuenta del FONDO todas las operaciones
de inversión, de cobertura o financieras que no estén expresamente prohibidas
por la normativa aplicable o por el REGLAMENTO, que estén especialmente
autorizadas para los fondos y que su operatoria esté reglamentada en un mercado
autorizado por la CNV o que surjan de disposiciones del BANCO CENTRAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA y que las disposiciones de dicha reglamentación sean
compatibles con las que rigen en el mercado argentino y existan pautas
generales de valuación para las carteras de los fondos.
8. DERECHO DE VOTO. Corresponde a la GERENTE, en su carácter de
administradora del patrimonio del FONDO, el ejercicio del derecho de voto de
las acciones u otros valores negociables que integren el patrimonio del
FONDO. Para el cumplimiento de esta
atribución, la GERENTE podrá designar a otra persona, física o jurídica, quien
votará las tenencias que correspondan al FONDO según las instrucciones de la
GERENTE.
8.1. LIMITACIONES AL DERECHO DE VOTO. Cualquiera sea la tenencia del FONDO, el
ejercicio del derecho de voto de las acciones se limitará al CINCO POR CIENTO
(5%) del capital total de la sociedad que corresponda.
8.2. SUSPENSIÓN DEL DERECHO DE VOTO. El derecho de voto de las acciones de las controlantes de la GERENTE y controlantes
o controladas de la DEPOSITARIA queda suspendido en tanto esas acciones
integren el patrimonio del FONDO en una proporción mayor al DOS (2) POR CIENTO
del capital o del pasivo obligacionario.
9. MONEDA DEL FONDO. La moneda del FONDO es la determinada en el
Capítulo 2, Sección 4 de las CLÁUSULAS PARTICULARES (en adelante, la “MONEDA
DEL FONDO”), la que será utilizada para la realización de suscripciones y pago
de los rescates, y en la que serán denominadas y valuadas las cuotapartes del FONDO.
10. REGLAMENTO DE GESTIÓN. El REGLAMENTO es un contrato suscripto
originalmente por la GERENTE y por la DEPOSITARIA, al que los CUOTAPARTISTAS
adhieren de pleno derecho al suscribir cuotapartes
del FONDO.
10.1. FUNCIÓN DEL REGLAMENTO. El REGLAMENTO
regula las relaciones contractuales entre la GERENTE, la DEPOSITARIA y los
CUOTAPARTISTAS, y se integra por las CLÁUSULAS PARTICULARES que se adjuntan y
por las CLÁUSULAS GENERALES establecidas en el artículo 44 del Capítulo XI de
las NORMAS (N.T. 2001) de la COMISIÓN NACIONAL DE
VALORES. En estos REGLAMENTOS DE GESTIÓN TIPO las CLAUSULAS GENERALES serán
siempre las que surjan del artículo 44 del Capítulo XI de las NORMAS (N.T. 2001), cuyo texto completo y actualizado se encontrará
en forma permanente a disposición del público inversor en la página de Internet
de la COMISION NACIONAL DE VALORES en www.cnv.gov.ar
y en los locales o medios afectados a la atención del público inversor de la
GERENTE y la DEPOSITARIA.
10.2. MODIFICACIÓN DE LAS CLAUSULAS PARTICULARES
DEL REGLAMENTO. Las CLAUSULAS PARTICULARES del REGLAMENTO podrán
modificarse en todas sus partes mediante el acuerdo de la GERENTE y la
DEPOSITARIA, sin que sea requerido el consentimiento de los CUOTAPARTISTAS.
Toda modificación de las CLAUSULAS PARTICULARES deberá ser previamente aprobada
por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES.
Cuando la reforma tenga por objeto modificar sustancialmente
la política de inversiones o los ACTIVOS AUTORIZADOS en el Capítulo 2 de las
CLÁUSULAS PARTICULARES o aumentar el tope de honorarios y gastos o las
comisiones previstas en el Capítulo 7 de las CLÁUSULAS PARTICULARES,
establecidas de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 inc. c) de la Ley Nº 24.083, se aplicarán las siguientes
reglas: (i) no se cobrará a los CUOTAPARTISTAS durante un plazo de QUINCE (15)
días corridos desde la publicación de la reforma, la comisión de rescate que
pudiere corresponder según lo previsto en el Capítulo 7, Sección 6, de las
CLÁUSULAS PARTICULARES; y (ii) las modificaciones
aprobadas por la CNV no serán aplicadas hasta transcurridos QUINCE (15) días
desde su inscripción en el REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO y publicación por DOS
(2) días en el BOLETÍN OFICIAL y en un diario de amplia difusión en la
jurisdicción de la GERENTE y la DEPOSITARIA.
La reforma de otros aspectos de las CLAUSULAS PARTICULARES
del REGLAMENTO estará sujeta a las
formalidades establecidas en el artículo 11 de la Ley Nº 24.083, siendo
oponible a terceros a los CINCO (5) días de su inscripción en el REGISTRO
PÚBLICO DE COMERCIO, la que se realizará previo cumplimiento de la publicidad
legal.
10.3. MODIFICACIÓN DE LAS CLAUSULAS GENERALES DEL
REGLAMENTO. Las CLAUSULAS GENERALES del REGLAMENTO sólo podrán ser
modificadas por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES. Las modificaciones que realice
la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES al texto de las CLAUSULAS GENERALES se
considerarán incorporadas en forma automática y de pleno derecho al mismo a
partir de la entrada en vigencia de la Resolución aprobatoria. En caso que la
COMISIÓN NACIONAL DE VALORES introduzca modificaciones al texto de las
CLAUSULAS GENERALES, la GERENTE y la DEPOSITARIA deberán informar las
modificaciones ocurridas realizando una publicación por DOS (2) días en un
diario de amplia difusión en la jurisdicción de la GERENTE y la DEPOSITARIA.
Esta obligación se tendrá por cumplimentada con la publicación que a estos
efectos realice la CÁMARA ARGENTINA DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN en
representación de sus asociadas por DOS (2) días en un diario de amplia
difusión en la jurisdicción de la GERENTE y la DEPOSITARIA.
10.4. PROHIBICIÓN DE ACUERDOS ESPECIALES CON LOS
CUOTAPARTISTAS. Ni la GERENTE ni la
DEPOSITARIA, individual o conjuntamente, podrán celebrar con los CUOTAPARTISTAS
acuerdos especiales que signifiquen una alteración o modificación del
REGLAMENTO.
CAPÍTULO 3:
LOS CUOTAPARTISTAS
1. DESCRIPCIÓN. Los inversores del FONDO se denominan
CUOTAPARTISTAS, y adquieren tal carácter mediante la suscripción de cuotapartes.
2. INGRESO AL FONDO. El ingreso al FONDO se verifica mediante la
suscripción de las cuotapartes, lo que implica de
pleno derecho la adhesión del CUOTAPARTISTA al REGLAMENTO. La suscripción de las cuotapartes
estará sujeta a los procedimientos descriptos en los apartados siguientes.
2.1. SOLICITUD DE SUSCRIPCIÓN Y PROCEDIMIENTO. Para suscribir cuotapartes
del FONDO, el interesado cumplirá con aquellos recaudos que establezca la
GERENTE, otorgando la documentación que esta estime necesaria. Los formularios serán establecidos por la
GERENTE y aprobados por la CNV. Al
efectuar la solicitud de suscripción, el interesado acompañará el monto total
de su aporte en la MONEDA DEL FONDO, o, si la GERENTE lo acepta en:
(i) Valores negociables con oferta pública en bolsas o
mercados del país o del extranjero, a criterio exclusivo de la GERENTE y dentro
de las limitaciones establecidas por su política, objetivos y objeto de inversión. Los valores negociables se tomarán al valor
de plaza de acuerdo a lo que estime razonablemente la GERENTE teniendo en
cuenta el valor que mejor contemple los intereses del FONDO.
(ii) La entrega de efectivo en una
moneda distinta de la MONEDA DEL FONDO, si la GERENTE lo acepta teniendo en
cuenta la política, objetivos y objeto de inversión del FONDO.
(iii) Mediante cheques, giros u
otras formas de pago de uso general que permitan el ingreso de fondos a una
cuenta de la DEPOSITARIA para su aplicación a la suscripción de cuotapartes del FONDO.
(iv) Mediante otros mecanismos de
suscripción alternativos según lo previsto en el Capítulo 3, Sección 1 de las
CLÁUSULAS PARTICULARES. Los mecanismos
de suscripción alternativos deberán permitir la individualización fehaciente de
los suscriptores y otorgar rapidez y seguridad a las transacciones, con los
recaudos que establezca la CNV.
(v) En todos los casos en que las suscripciones no sean
acompañadas de la puesta a disposición inmediata de los fondos correspondientes,
la suscripción se considerará realizada el día en que se produzca la
disponibilidad efectiva de dichos fondos, resultando los costos asociados al
medio de suscripción elegido por el CUOTAPARTISTA a su exclusivo cargo.
Recibida la solicitud de suscripción por la DEPOSITARIA,
agentes colocadores u otros sujetos autorizados por la CNV, estos la
comunicarán de inmediato a la GERENTE para que esta se expida, considerando el
interés del FONDO, sobre la aceptación o no de la solicitud dentro de las VEINTICUATRO
(24) horas de recibida. En caso de ser aceptada, la GERENTE informará a la
DEPOSITARIA quien procederá a efectuar la respectiva inscripción en el registro
de cuotapartes escriturales
(el “REGISTRO”), o en su caso el registro que lleve la GERENTE. La inexistencia de la notificación del
rechazo implicará la aceptación de la suscripción.
La DEPOSITARIA, el agente colocador u otro sujeto autorizado
por la CNV, según corresponda, emitirá la liquidación correspondiente, en la
que constará la cantidad de cuotapartes
suscriptas. En caso de que la
suscripción sea rechazada, la GERENTE comunicará tal circunstancia a la
DEPOSITARIA, agente colocador o sujeto autorizado por la CNV, quien deberá
poner a disposición del interesado el total del importe por él abonado en la
misma especie recibida y dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de producido el
rechazo. En ningún caso el rechazo de la
solicitud podrá ser arbitrario. No se
devengarán intereses ni se generará otro tipo de compensación a favor del
inversor cuya solicitud de suscripción sea rechazada.
2.2. COLOCACIÓN
DE LAS CUOTAPARTES. Sin perjuicio de
la colocación directa que pueda realizarse por medio de la DEPOSITARIA, o de la
GERENTE, esta última podrá celebrar a su costo convenios particulares con agentes
colocadores, u otros sujetos autorizados por la CNV. En este caso, la GERENTE deberá contar con la
conformidad de la DEPOSITARIA, y sin que ello signifique desplazamiento de la
responsabilidad que pudiera corresponderles a la GERENTE o a la DEPOSITARIA. En todos los casos el personal empleado en la
actividad en las sociedades gerentes, depositarias o colocadoras deberá estar
inscripto en el Registro previsto en el artículo 5º del Capítulo XIV “Otras
Disposiciones para los Fondos Comunes de Inversión”.
2.3. DETERMINACIÓN DEL VALOR DE SUSCRIPCIÓN DE
LA CUOTAPARTE Y DE LA CANTIDAD DE CUOTAPARTES SUSCRIPTAS. La cantidad de cuotapartes suscriptas por cada CUOTAPARTISTA se
determinará dividiendo el monto aportado por el valor correspondiente de la cuotaparte del día de la efectivización
de la suscripción, previa deducción, si correspondiere, del porcentaje que se
hubiere establecido como comisión de suscripción al FONDO, tal como lo prevé el
Capítulo 7, Sección 5 de las CLÁUSULAS PARTICULARES.
3. EGRESO DEL FONDO. RESCATES. El
rescate de las cuotapartes es el medio legalmente
previsto para dotar de liquidez a las inversiones en el FONDO. El CUOTAPARTISTA podrá rescatar su inversión
de manera total o parcial.
3.1. TRÁMITE DE LOS RESCATES. Los
CUOTAPARTISTAS podrán rescatar sus cuotapartes
mediante la presentación de la solicitud correspondiente a la DEPOSITARIA o en
su caso al agente colocador o sujeto autorizado por la CNV. Recibida la solicitud de rescate, la
DEPOSITARIA, el agente colocador o sujeto autorizado por la CNV la comunicará
inmediatamente a la GERENTE, quien deberá poner a disposición de los
CUOTAPARTISTAS las sumas de dinero correspondientes dentro del plazo máximo
previsto en el Capítulo 3, Sección 2 de las CLÁUSULAS PARTICULARES.
3.2. PROCEDIMIENTOS ALTERNATIVOS DE RESCATE.
Los CUOTAPARTISTAS podrán rescatar las cuotapartes
utilizando los procedimientos alternativos de rescate que se especifican en el
Capítulo 3, Sección 3 de las CLÁUSULAS PARTICULARES.
3.3. DETERMINACIÓN DEL VALOR DE RESCATE. El valor de rescate de las cuotapartes será el que corresponda a la valuación de la cuotaparte del día en que se hubiese solicitado el rescate,
conforme a las pautas generales de valuación establecidas en el Capítulo 4,
Sección 3 de las CLÁUSULAS GENERALES. La
suma a restituir al CUOTAPARTISTA será equivalente a dicho valor unitario
multiplicado por la cantidad de cuotapartes
rescatadas, menos el porcentaje que pudiere resultar aplicable en virtud de lo
dispuesto en el Capítulo 7, Sección 6 de las CLÁUSULAS PARTICULARES.
3.4. FORMA DE PAGO DEL RESCATE. El rescate
será abonado en la MONEDA DEL FONDO.
Excepcionalmente, y previa autorización de la CNV, la GERENTE podrá
disponer que el rescate se abone en todo o en parte mediante la entrega a los
CUOTAPARTISTAS de los ACTIVOS AUTORIZADOS integrantes del patrimonio del
FONDO. Si la MONEDA DEL FONDO no fuere
moneda de curso legal en la República, y existieran al momento del pago del
rescate disposiciones normativas imperativas que impidieren el libre acceso al
mercado de divisas, el CUOTAPARTISTA acepta, sin recurso contra la GERENTE o la
DEPOSITARIA, que el pago se efectuará en moneda de curso legal, títulos
públicos en la MONEDA DEL FONDO u otros medios legalmente admisibles,
contemplando los intereses del CUOTAPARTISTA y del FONDO y de manera
consistente con la valuación de los activos del FONDO en moneda extranjera
según se prevé en el Capítulo 4, Sección 2 de las CLÁUSULAS PARTICULARES.
3.5. SUSPENSIÓN DEL DERECHO DE RESCATE. La GERENTE, en su carácter de representante
de los CUOTAPARTISTAS y cumpliendo con su función de tutelar el patrimonio del
FONDO y el interés común de los CUOTAPARTISTAS, podrá excepcionalmente
suspender el derecho de rescate dando aviso a la CNV, cuando ocurra cualquier
hecho o causa que imposibilite determinar el valor real de la cuotaparte, con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 2715 in fine del Código Civil y 23 de la Ley Nº 24.083. Se considerará, que la circunstancia de
excepción referida en este apartado se ha producido en los casos de guerra,
conmoción interna, feriado bancario, cambiario o bursátil, o cualquier otro
acontecimiento grave que afecte los mercados autorregulados o financieros. La suspensión del derecho de rescate por más
de TRES (3) días requerirá la aprobación previa de la CNV.
4. RESPONSABILIDAD PERSONAL DE LOS
CUOTAPARTISTAS. LIMITACIÓN. En ningún caso la responsabilidad personal de
los CUOTAPARTISTAS por las operaciones del FONDO excederá el valor corriente de
su inversión en el FONDO.
5. IMPUESTOS. RESPONSABILIDAD DE LOS
CUOTAPARTISTAS. Ni el FONDO, ni la GERENTE o la DEPOSITARIA, el agente
colocador u otro intermediario autorizado por la CNV tienen la obligación de
asesorar a los CUOTAPARTISTAS en cuestiones tributarias relacionadas con las
inversiones en el FONDO, ni tampoco asumen responsabilidad alguna por el
cumplimiento de las obligaciones fiscales de los CUOTAPARTISTAS.
6. ESTADO DE CUENTA Y MOVIMIENTOS. La DEPOSITARIA o la caja de valores
autorizada que lleve el REGISTRO deberá: (i) otorgar al CUOTAPARTISTA un
comprobante de su estado de cuenta en el momento de la suscripción o dentro de
las VEINTICUATRO (24) horas de efectuada, sin cargo; (ii)
un comprobante de la constancia del saldo de su cuenta y de todos sus
movimientos que se inscriban en ella, en cualquier momento a pedido del cuotapartista y a su costa y (iii)
trimestralmente un resumen de su cuenta con los movimientos del período, sin
cargo. En los casos de (i) y (iii) la remisión se efectuará al domicilio del cuotapartista, quién podrá optar en forma documentada por
retirarlo del domicilio de la depositaria.
CAPÍTULO 4:
LAS CUOTAPARTES
1. CONCEPTO. Las cuotapartes
son valores negociables que podrán ser nominativas, al portador o escriturales emitidas por cuenta del FONDO, y representan
el derecho de copropiedad indiviso de los CUOTAPARTISTAS sobre el patrimonio
del FONDO. La calidad de CUOTAPARTISTA
se presume por la constancia de la cuenta abierta en el REGISTRO. Las cuotapartes serán emitidas y registradas únicamente contra el
pago total del precio de suscripción.
2. VALUACIÓN. El valor unitario de la
suscripción y rescate de cada cuotaparte será
determinado todos los días hábiles bursátiles, dividiendo el patrimonio neto
del FONDO valuado de acuerdo con lo prescripto por la Sección 3 siguiente, por
el número de cuotapartes en circulación.
3. CRITERIOS DE VALUACIÓN. La
valuación del patrimonio neto del FONDO se realizará, para las suscripciones,
rescates y a todo otro efecto, conforme los siguientes criterios generales, sin
perjuicio de los criterios específicos previstos por el Capítulo 4, Sección 1
de las CLÁUSULAS PARTICULARES. Para la valuación del patrimonio neto del FONDO
se tomará el precio que se registre al momento del cierre de los siguientes
mercados, de acuerdo a las siguientes pautas:
(i) Mercado
Abierto Electrónico S.A. para los títulos públicos y obligaciones negociables.
(ii) Bolsa de Comercio de Buenos Aires (Mercado de
concurrencia de ofertas) para las acciones, los derechos de suscripción,
obligaciones negociables convertibles y las obligaciones negociables de
PYMES. Cuando un valor negociable cotice
simultáneamente en los mercados mencionados en (i) y (ii),
deberá optarse por tomar el precio de uno de dichos mercados. Elegido como criterio de valuación el precio
de uno de dichos mercados en el Capítulo 4 Sección 1 de las CLÁUSULAS
PARTICULARES, sólo podrá recurrirse al precio del otro mercado en el caso de
que el precio del Mercado por el que se hubiere optado no esté disponible o no
hubiese negociación que permita la formación de dicho precio.
(iii) Cuando tratándose de valores representativos de
deuda, el precio de cotización no incluya en su expresión -de acuerdo con las
normas o usos del mercado considerado- los intereses devengados, el valor
correspondiente a tales intereses deberá ser adicionado al precio de
cotización, a los fines de la valuación del patrimonio neto del FONDO. Igual
criterio deberá utilizarse cuando al día de la valuación no hubiese cotización
del valor negociable de que se trate.
(iv) Cuando un valor negociable no cotice en alguno
de los mercados mencionados en (i) y (ii), se
utilizará el precio de cierre del mercado autorregulado o bolsa donde se haya
negociado el mayor volumen durante los últimos NOVENTA (90) días.
(v) Cuando
se trate de CEDEAR y estos no coticen en algunos de los mercados autorregulados
nacionales, se utilizará el precio de cierre del mercado autorregulado donde se
haya negociado el mayor volumen de los respectivos valores subyacentes, con la
deducción del valor resultante de los costos fiscales o comerciales que sean
aplicables a los tenedores de los CEDEAR, de modo que al leal saber y entender
de la GERENTE, el valor calculado refleje razonablemente el obtenible en caso
de liquidación.
A fin de determinar el valor de los CEDEAR en los fondos
nominados en dólares estadounidenses cuando se trate de activos subyacentes
nominados en monedas distintas a la del dólar estadounidense se efectuará la
conversión a esta última moneda tomando el tipo de cambio efectivamente
aplicado por el país donde se negocie el activo subyacente, a la transferencia
de fondos provenientes de la liquidación de dichos activos, de acuerdo a la
legislación vigente en cada momento en dicho país. Cuando el fondo sea nominado en pesos y los
activos subyacentes nominados en otras monedas, la conversión a dólares
estadounidenses se efectuará conforme el procedimiento anterior y será reexpresado en moneda argentina utilizando el tipo de
cambio comprador del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.
(vi) El mismo criterio se aplicará
a los recibos de depósitos de valores, emitidos fuera de la República, que no
son considerados valores negociables nacionales a los efectos de la
determinación de los porcentajes de inversión fijados en el artículo 6º de la
Ley Nº 24.083.
(vii) Para los valores negociables
que coticen en el exterior, se tomará el precio de cierre registrado más
cercano al momento de valuar la cuotaparte.
(viii) Para los certificados de
depósito a plazo fijo emitidos por entidades financieras autorizadas por el
BCRA se tomará el valor de origen, devengando diariamente la parte proporcional
de la tasa interna de retorno calculable para el instrumento de que se trate.
(ix) Para la valuación de inversiones a plazo con
retribución variable emitidos en virtud de la Comunicación "A" 2482
inciso d) el criterio de valuación aplicable será el que resulte de la suma del
valor del certificado de depósito a plazo fijo más la opción valuada por el
método de "Black & Scholes". Para la determinación del mismo se deberá
considerar que el año tiene DOSCIENTAS CINCUENTA Y DOS (252) ruedas; que para
la obtención de la volatilidad histórica se toma una muestra de CUARENTA (40)
días de los precios de cierre de los activos subyacentes y que la tasa de
interés a utilizar será la tasa LIBOR correspondiente al período inmediatamente
siguiente al plazo remanente de la opción.
(x) Cuando
los valores negociables sean Instrumentos de Endeudamiento Público (IEP)
emitidos en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 340/96, cuya vida remanente
sea menor o igual a NOVENTA Y CINCO (95) días, la valuación se efectuará
tomando el valor de colocación y devengando diariamente la parte proporcional
de la tasa interna de retorno o el precio de cierre de aquel mercado donde sean
negociados en cantidades representativas, el que deberá ser individualizado
previamente en el Reglamento de Gestión.
Elegido uno de los dos criterios, el mismo no podrá ser modificado en el
futuro. En caso de haberse optado por
tomar el valor de colocación y devengar diariamente la parte proporcional de la
tasa interna de retorno, sobre estas inversiones también deberá constituirse el
margen de liquidez previsto por los párrafos tercero y cuarto del artículo 29
de este Capítulo.
(xi) Para el caso de metales preciosos, la GERENTE
deberá, con anterioridad a la adquisición de metales preciosos, someter a la
aprobación de la CNV el mercado cuyo precio de cierre se tomará en cuenta para
el cálculo del precio aplicable.
(xii) La valuación de disponibilidades o tenencias de
moneda que no sea la MONEDA DEL FONDO, y la de los activos negociados en una
moneda que no sea la MONEDA DEL FONDO se efectuará de acuerdo al tipo de cambio
comprador o vendedor (según corresponda) del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA
aplicable a transferencias financieras.
Sin perjuicio de ello, si existieren al momento del cálculo
disposiciones normativas imperativas que restrinjan o impidan el libre acceso
al mercado de divisas, las sumas en moneda extranjera correspondientes a las
inversiones realizadas en dicha moneda, serán valuadas, considerando el interés
del FONDO, según el mecanismo previsto en el Capítulo 4, Sección 2 de las
CLÁUSULAS PARTICULARES.
(xiii) Para el caso de derechos y obligaciones
derivados de futuros y opciones negociados en la República Argentina, la
valuación se efectuará según el precio de cierre del mercado de mayor volumen
operado en la especie de que se trate.
(xiv) Para el caso de derechos y obligaciones
derivados de futuros y opciones negociados exclusivamente en el extranjero, se
tomará el precio de mercado más cercano al momento de valuar la cuotaparte.
(xv) Tratándose de valores representativos de deuda
de corto plazo emitidos de acuerdo con el régimen especial instituido en el
Capítulo VI “Oferta Pública Primaria”:
(xv.1) Cuando el plazo de duración
sea menor o igual a NOVENTA Y CINCO (95) días la valuación se efectuará tomando
el valor de colocación y devengando diariamente la parte proporcional de la
tasa interna de retorno o el precio de cierre de aquel mercado donde sean negociados
en cantidades representativas, el que deberá ser individualizado previamente en
el Reglamento de Gestión. Elegido uno de
los dos criterios, el mismo no podrá ser modificado en el futuro. En caso de haberse optado por tomar el valor
de colocación y devengar diariamente la parte proporcional de la tasa interna
de retorno, sobre estas inversiones también deberá constituirse el margen de
liquidez previsto por los párrafos tercero y cuarto del artículo 29 de este
Capítulo.
(xv.2) Cuando el plazo de duración
sea mayor a NOVENTA Y CINCO (95) días la valuación se efectuará a valor de
mercado, siendo de aplicación las pautas establecidas en los incisos (i), (ii), (iii) y (iv)
de esta Sección, excepto aquellos valores negociables que no hubieran tenido
negociación durante los últimos NOVENTA (90) días anteriores a la fecha de la
valuación, en cuyo caso será de aplicación el criterio del inciso (xv.1) de esta Sección.
(xvi) Se encuentran comprendidos dentro del ámbito de
validez del artículo 8º inciso c) del Decreto Nº 174/93 y sujetos a las pautas
de diversificación de riesgos allí establecidas, los instrumentos emitidos por
entidades financieras autorizadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, que integren el patrimonio de los fondos comunes de inversión
abiertos.
(xvii) Las pautas de valuación establecidas por la
reglamentación, son sin perjuicio de la obligación de la GERENTE de actuar en
la determinación del valor de la cuotaparte,
siguiendo criterios de prudencia, los que frente a situaciones extraordinarias
o no previstas pueden obligar a reducir los valores resultantes de la
aplicación de estas pautas, de modo que, al leal saber y entender de la
GERENTE, el valor calculado refleje razonablemente el obtenible en caso de
liquidación.
4. PROCEDIMIENTO. Determinado el valor
de los activos que integran el patrimonio neto del FONDO, se calcularán y
restarán los pasivos y gastos imputables al FONDO según lo establece el
REGLAMENTO, obteniéndose así el patrimonio neto del FONDO, el que se dividirá
por la cantidad de cuotapartes en circulación,
resultando de esta operación el valor unitario de las cuotapartes
del FONDO al día que corresponda.
5. FORMA DE EMISIÓN DE LAS CUOTAPARTES.
Cuando las cuotapartes del FONDO tengan carácter escritural se representarán mediante anotaciones en el
REGISTRO que lleva la DEPOSITARIA o una caja de valores debidamente autorizada.
Las cuotapartes al portador o nominativas estarán
representadas por certificados de copropiedad, llevando en todos los casos la
GERENTE el libro de suscripciones y rescates.
6. TRANSMISIÓN DE LAS CUOTAPARTES. Sin
perjuicio del derecho de rescate, los CUOTAPARTISTAS podrán realizar actos de
disposición sobre sus cuotapartes, incluyendo la
transmisión a terceros. La transferencia de cuotapartes
sólo tendrá efectos respecto de la GERENTE y la DEPOSITARIA cuando esa
circunstancia le fuere fehacientemente notificada a la DEPOSITARIA o a la caja
de valores autorizada para llevar el REGISTRO.
7. DERECHOS REPRESENTADOS POR LAS
CUOTAPARTES. Las cuotapartes del FONDO cartulares y las constancias de saldo de cuenta
representan, y en consecuencia su titular tiene, los siguientes derechos:
7.1. COPROPIEDAD INDIVISA: sobre todos los
activos del FONDO, cuyo patrimonio está sujeto a un derecho de condominio indiviso
de todos los CUOTAPARTISTAS.
7.2. RESCATE: sin perjuicio del derecho a
realizar actos de disposición directa sobre las cuotapartes,
los CUOTAPARTISTAS podrán liquidar total o parcialmente su inversión en el
FONDO solicitando el rescate en los términos previstos por el REGLAMENTO.
7.3. UTILIDADES: en los casos que la GERENTE
así lo determine, los beneficios derivados de la gestión del patrimonio del
FONDO se distribuirán entre los CUOTAPARTISTAS, en la forma y proporción que
disponga la GERENTE conforme lo previsto en el Capítulo 4, Sección 3 de las
CLÁUSULAS PARTICULARES.
7.4. DIVIDENDO DE LIQUIDACIÓN: las cuotapartes dan derecho a los CUOTAPARTISTAS a participar
en proporción a sus tenencias en el producido de la liquidación del FONDO,
según lo previsto en el Capítulo 8 de las CLÁUSULAS GENERALES.
7.5. DERECHO A RECLAMAR DAÑOS Y PERJUICIOS:
en los casos de infracción a la Ley Nº 24.083, sus disposiciones
complementarias o reglamentarias, o violación a lo previsto en el REGLAMENTO
que cause un perjuicio al CUOTAPARTISTA, este podrá reclamar las
indemnizaciones correspondientes a la GERENTE, la DEPOSITARIA, sus directores,
gerentes y miembros de sus órganos de fiscalización, quienes responderán
solidariamente en los términos de la Ley Nº 24.083.
7.6. DERECHO A INFORMACIÓN: sin perjuicio de
la información complementaria que la GERENTE decida proveer a los
CUOTAPARTISTAS, estos tienen derecho a la información mínima obligatoria que
prevé la Ley Nº 24.083 y sus disposiciones reglamentarias.
7.7. DERECHO A EFECTUAR DENUNCIAS ANTE LA CNV:
los CUOTAPARTISTAS tienen derecho a denunciar a la CNV las violaciones respecto
de la Ley Nº 24.083, sus disposiciones complementarias o reglamentarias o el
REGLAMENTO, que pudieran ser cometidas por la GERENTE, la DEPOSITARIA, sus
directores, gerentes o miembros de sus órganos de fiscalización.
CAPÍTULO 5:
FUNCIONES DE LA GERENTE
1. ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN. La GERENTE administra el
patrimonio del FONDO y representa los intereses colectivos de los CUOTAPARTISTAS,
debiendo ajustar su actuar a normas de prudencia, y proceder con la diligencia
de un buen hombre de negocios en el exclusivo beneficio de los intereses
colectivos de los CUOTAPARTISTAS. Compete a la GERENTE:
1.1. ADMINISTRACIÓN:
administrar discrecionalmente, pero bajo las pautas establecidas más arriba en
este Capítulo y en el resto del REGLAMENTO, el patrimonio del FONDO, realizando
todas las operaciones permitidas por la legislación aplicable y el REGLAMENTO y
ejecutando la política de inversión del FONDO. Sin perjuicio de la
responsabilidad indelegable de la GERENTE, esta podrá contratar a su costo a
uno o más asesores de inversión cuando las características del objeto o la
política de inversión del FONDO así lo justifiquen sin que su opinión sea vinculante,
ni implique el desplazamiento de la responsabilidad de la DEPOSITARIA.
Igualmente, la GERENTE podrá actuar como sociedad gerente de otros fondos
comunes de inversión.
1.2. REPRESENTACIÓN:
representar judicial o extrajudicialmente a los CUOTAPARTISTAS por cualquier
asunto concerniente a sus intereses respecto del patrimonio del FONDO. A tal fin, la GERENTE podrá designar
apoderados con facultades suficientes para tomar las decisiones que, a criterio
de la GERENTE, sean conducentes a la mejor protección de los intereses
colectivos o derechos de los CUOTAPARTISTAS.
1.3. CONTABILIDAD:
llevar la contabilidad del FONDO, registrando debidamente sus operaciones,
confeccionando sus estados contables y determinando el valor del patrimonio
neto y de la cuotaparte del FONDO de acuerdo a las
disposiciones legales vigentes y al REGLAMENTO.
1.4. PUBLICIDAD:
realizar todas las publicaciones exigidas legalmente y cumplir con todos los
requerimientos de información que solicite la CNV u otra autoridad competente.
1.5. LIQUIDACIÓN: actuar como liquidador del FONDO
conjuntamente con la DEPOSITARIA, cada una desempeñando sus funciones
específicas, en los términos previstos en el Capítulo 8 de las CLÁUSULAS
GENERALES.
1.6. SUSTITUCIÓN
DE LA DEPOSITARIA: proponer a la CNV la designación de un sustituto para el
caso en que la DEPOSITARIA cese por cualquier causa en sus funciones,
atendiendo temporariamente las solicitudes de rescate
con intervención de un tercero imparcial, abogado o contador que determine la
procedencia y legalidad de los rescates. Mientras no exista designación de una
nueva sociedad depositaria aprobada por la CNV no se podrán aceptar
suscripciones.
1.7. CONTROL:
controlar la actuación de la DEPOSITARIA, exclusivamente en su carácter de
DEPOSITARIA del FONDO, informando a la CNV de cualquier irregularidad grave que
detecte en el cumplimiento de su función de control.
2. RENUNCIA: la GERENTE podrá renunciar a su función
sustituyendo su mandato en otra sociedad habilitada para actuar como sociedad
gerente del FONDO. Deberá preavisar a la DEPOSITARIA con no menos de NOVENTA
(90) días a la fecha de efectivización de la
renuncia, la que no entrará en vigor hasta tanto la nueva sociedad gerente esté
autorizada para actuar en tal carácter por la CNV.
CAPÍTULO 6:
FUNCIONES DE LA DEPOSITARIA
1. CUSTODIA. Los activos que integren el patrimonio del
FONDO serán custodiados por la DEPOSITARIA. Para cumplir con esta función, y
sin perjuicio de su responsabilidad legal, la DEPOSITARIA podrá celebrar
convenios de subcustodia con sociedades o entidades,
en el país o en el extranjero, debidamente autorizadas por la autoridad
competente para prestar el servicio de depósito colectivo o centralizado de
valores negociables, según corresponda en virtud de la naturaleza de los activos
de que se trate. Compete también a la DEPOSITARIA:
1.1. PAGOS Y COBROS: percibir el importe de las
suscripciones, dividendos y cualquier otro importe por cuenta del FONDO; abonar
los rescates y cualquier otro importe por cuenta del FONDO de acuerdo a lo
previsto en el REGLAMENTO.
1.2. CONTROL: controlar la actuación de la GERENTE en su
carácter de GERENTE del FONDO, informando a la CNV de cualquier incumplimiento
que detecte en el ejercicio de su función de control.
1.3. REGISTRO: llevar el REGISTRO por sí o por medio de una
caja de valores autorizada.
1.4. SUSTITUCIÓN DE LA GERENTE: proponer a la CNV la
designación de un sustituto para el caso en que la GERENTE cese en sus
funciones. Mientras no exista una designación de una nueva sociedad gerente aprobada
por la CNV no se podrán aceptar suscripciones.
1.5. TITULARIDAD DE LOS ACTIVOS DEL FONDO: registrar a su
nombre, con el aditamento del carácter de sociedad depositaria, los activos que
integren el patrimonio del FONDO, debiendo abrirse cuentas distintas de
aquellas que la DEPOSITARIA tenga abiertas en interés propio o de terceros.
1.6. EJECUCIÓN DE LAS DECISIONES DE INVERSIÓN: ejecutar
fielmente todas las operaciones resueltas por la GERENTE, de acuerdo al objeto
y objetivos de inversión del FONDO.
1.7. LIQUIDACIÓN: actuar como liquidador del FONDO
conjuntamente con la GERENTE, cada una desempeñando sus funciones específicas,
en los términos previstos en el Capítulo 8 de las CLÁUSULAS GENERALES.
2. RENUNCIA. La DEPOSITARIA podrá renunciar a su función
sustituyendo su mandato en otra sociedad habilitada para ser depositaria del
FONDO. Deberá preavisar a la GERENTE con no menos de NOVENTA (90) días a la
fecha de efectivización de la renuncia, la que no
entrará en vigor hasta tanto la nueva sociedad depositaria esté autorizada para
actuar en tal carácter por la CNV.
CAPÍTULO 7:
HONORARIOS Y GASTOS A CARGO DEL FONDO.
COMISIONES DE SUSCRIPCIÓN Y RESCATE
1. HONORARIOS
DE LA GERENTE. En retribución por el desempeño de sus funciones, la GERENTE
percibirá un honorario que no podrá superar el porcentaje máximo anual que se
determina en el Capítulo 7, Sección 1 de las CLÁUSULAS PARTICULARES. El honorario se calculará sobre el valor del
patrimonio neto del FONDO, devengándose diariamente y percibiéndose con cargo
al FONDO con una periodicidad mensual, bimestral o trimestral, según lo
determine la GERENTE.
2. COMPENSACIÓN
POR GASTOS ORDINARIOS. Adicionalmente, la GERENTE tendrá derecho a recuperar
los gastos reales incurridos en concepto de gastos ordinarios de gestión del
FONDO, dentro del porcentaje máximo que se determina en el Capítulo 7, Sección
2 de las CLÁUSULAS PARTICULARES. Esta
compensación se calculará sobre el valor del patrimonio neto del FONDO,
devengándose diariamente y percibiéndose con cargo al FONDO con una
periodicidad mensual, bimestral o trimestral, según lo determine la GERENTE.
3. ARANCELES,
DERECHOS E IMPUESTOS. Los aranceles, derechos e impuestos correspondientes a la
operatoria, así como los atinentes a la negociación de los activos del FONDO,
serán imputados directamente al resultado del FONDO.
4. HONORARIOS
DE LA DEPOSITARIA. En retribución por el desempeño de sus funciones, la
DEPOSITARIA percibirá un honorario que no podrá superar el porcentaje máximo
anual que se determina en el Capítulo 7, Sección 3 de las CLÁUSULAS
PARTICULARES. El honorario se calculará
sobre el valor del patrimonio neto del FONDO, devengándose diariamente y
percibiéndose con cargo al FONDO con una periodicidad mensual, bimestral o
trimestral, según lo determine la DEPOSITARIA.
5. TOPE
ANUAL. La totalidad de los honorarios y gastos de la GERENTE Y DEPOSITARIA que
corresponden al FONDO, excluyendo los aranceles, derechos e impuestos por la
negociación de sus activos, no excederán el límite anual establecido en el Capítulo
7, Sección 4 de las CLÁUSULAS PARTICULARES.
6. COMISIONES
DE SUSCRIPCIÓN. La GERENTE podrá establecer comisiones de suscripción con el
porcentual máximo previsto en el Capítulo 7, Sección 5 de las CLÁUSULAS
PARTICULARES, calculado sobre el monto de la suscripción solicitada.
7. COMISIONES
DE RESCATE. La GERENTE podrá establecer comisiones de rescate, deducibles del
monto rescatado, con el porcentual máximo previsto en el Capítulo 7, Sección 6
de las CLÁUSULAS PARTICULARES.
8. CÁLCULO
DE LOS HONORARIOS Y GASTOS. En todos los casos, el patrimonio neto del FONDO a
efectos del cálculo de los honorarios y gastos previstos en el REGLAMENTO no
incluirá los honorarios y gastos devengados hasta la fecha del cálculo.
CAPÍTULO 8:
LIQUIDACIÓN Y CANCELACIÓN DEL FONDO
1. LIQUIDACIÓN. La liquidación de un fondo podrá ser
decidida por la CNV en los casos previstos por la Ley Nº 24.083 y el Decreto Nº
174/93. Asimismo, cuando el reglamento de gestión no prevea fecha o plazo para
la liquidación del fondo, ésta podrá ser decidida en cualquier momento por los
órganos del mismo, siempre que existan razones
fundadas para ello, y se asegure el interés de los cuotapartistas.
La liquidación no podrá ser practicada hasta que la decisión sea aprobada por
la CNV, siendo de aplicación a estos efectos el procedimiento contemplado en el
artículo 11 de la Ley Nº 24.083.
1.1. ÓRGANOS DEL FONDO Y LIQUIDADOR. La GERENTE y la
DEPOSITARIA estarán a cargo de la liquidación, asumiendo cada una las tareas
inherentes a su competencia. En casos excepcionales, la CNV podrá designar un
liquidador sustituto de los órganos del fondo. En todos los casos, se deberá
proceder con la mayor diligencia arbitrando los medios necesarios para
finalizar en el plazo más breve posible los procesos inherentes a la
liquidación del fondo, privilegiando los intereses de los cuotapartistas.
1.2. RETRIBUCIÓN. Los órganos del fondo, o el liquidador
sustituto, percibirán una retribución en concepto de liquidación conforme lo
dispuesto en el Capítulo 8 de las CLAUSULAS PARTICULARES. Esta retribución
compensará por todo concepto las tareas correspondientes al período máximo de
liquidación y se detraerá del patrimonio del fondo, una vez finalizado el
proceso de realización de activos y previo a la determinación del valor de liquidación
final de la cuotaparte en caso de realización total
conforme a la Sección 1.4 inciso d.1), o del importe de pago parcial en caso de
realización parcial y cantidad de activos para pago en especie conforme a la
Sección 1.4 inciso d.2) del presente Capítulo.
1.3. TRAMITE DE LIQUIDACIÓN.
a)
INICIO DEL TRAMITE DE LIQUIDACION. El trámite de solicitud de aprobación de la
liquidación sólo se considerará iniciado cuando se verifique que la GERENTE y
la DEPOSITARIA, han presentado actas de los órganos de administración o nota
suscripta por los representantes cuando se trate de sucursales de entidades
financieras extranjeras, de donde surja la aprobación de la liquidación del
fondo y hayan presentado la solicitud ante la CNV. Esto sin perjuicio de
su inicio cuando la liquidación sea decidida por la CNV en los casos previstos
por la Ley Nº 24.083 y el
Decreto Nº 174/93.
b) SUSPENSIÓN DE OPERACIONES DE SUSCRIPCIÓN Y RESCATE. A
partir de la presentación, en la forma requerida de acuerdo al inciso a) que
antecede, de la solicitud de liquidación del fondo ante la CNV, se suspenderán
las operaciones de suscripción y rescate de cuotapartes.
Los rescates sólo podrán, hasta la fecha de notificación de
la resolución de la CNV aprobatoria de la liquidación, ser realizados en
especie y entregándose al cuotapartista rescatante su
proporción en cada uno de los activos que compongan el fondo al momento del
rescate.
c) NO APLICACIÓN NORMATIVA DISPERSIÓN. A partir del inicio
del trámite de liquidación, no serán de aplicación respecto del fondo las
restricciones relacionadas con la dispersión de activos y con las inversiones
del fondo.
d) INFORMACION A CUOTAPARTISTAS Y TERCEROS. Desde el día del
inicio del trámite de liquidación en la CNV, los órganos del fondo, o el
liquidador sustituto, deberán publicar en forma diaria conforme el
procedimiento requerido en el artículo 23 del Capítulo XI de las NORMAS (N.T. 2001), una leyenda indicando que el fondo se encuentra
en trámite de aprobación de liquidación ante la CNV.
1.4. PROCESO DE REALIZACION DE ACTIVOS.
a) INICIO DEL PROCESO DE REALIZACIÓN DE ACTIVOS. Los órganos
del fondo, o el liquidador sustituto, iniciarán la realización de los activos
que integran el patrimonio del fondo, en todo de acuerdo a lo informado en el
inciso b.2) de la presente Sección, no debiendo exceder a estos efectos el
período máximo de TREINTA (30) días desde la notificación de la resolución
aprobatoria de la CNV o el plazo mayor que se disponga, en su caso. El
producido de los activos realizados deberá ser depositado en una cuenta
remunerada en entidades autorizadas (debidamente individualizado) bajo la
titularidad de la sociedad depositaria, o del liquidador sustituto, con el
aditamento del carácter que reviste respecto del fondo, debiendo abrirse
cuentas distintas de aquellas que la depositaria, o el liquidador sustituto,
tenga abiertas en interés propio o de terceros como depositante. En su caso,
los activos que no puedan ser realizados deberán registrarse de igual forma en
las entidades correspondientes.
b) INFORMACIÓN A CUOTAPARTISTAS Y TERCEROS. Dentro de los
CINCO (5) días desde la notificación de la resolución de la CNV que aprueba la
liquidación, los órganos del fondo, o el liquidador sustituto, deberán informar
a los cuotapartistas y terceros conforme la Sección
1.6 del presente Capítulo:
b.1) La resolución de la CNV aprobatoria de la liquidación
del fondo, indicando claramente las denominaciones completas del fondo, de la
GERENTE, de la DEPOSITARIA, o del liquidador sustituto, y el domicilio donde los
cuotapartistas deben concurrir para acreditar su
condición de tales.
b.2) La fecha de inicio del proceso de realización de
activos del fondo, la que deberá ocurrir dentro de los DIEZ (10) días desde la
notificación de la resolución aprobatoria, y la fecha de finalización del
mismo, la que no deberá exceder el período máximo de TREINTA (30) días desde la
notificación de la resolución aprobatoria, o el plazo mayor que disponga la
CNV, en su caso.
b.3) Toda otra información de interés relacionada con el procedimiento
que se llevará a cabo durante la liquidación del fondo.
c) PUBLICACIÓN DIARIA. Desde la fecha de inicio del proceso
de realización de activos del fondo conforme el inciso a) y hasta la fecha de
finalización del mismo conforme el inciso d), los órganos del fondo, o el
liquidador sustituto, deberán publicar en forma diaria conforme el
procedimiento requerido en el artículo 23 del Capítulo XI de las NORMAS (N.T. 2001), una leyenda indicando que el fondo se encuentra
en proceso de realización de activos por liquidación.
d) FINALIZACIÓN DEL PROCESO DE REALIZACIÓN DE ACTIVOS.
REALIZACIÓN TOTAL. REALIZACIÓN PARCIAL Y PAGO EN ESPECIE. Finalizado el proceso
de realización de activos:
d.1) En caso de haberse realizado la totalidad de los
activos y obtenido el producido total, previa deducción de las obligaciones y
cargos que correspondan al fondo, se fijará el valor de liquidación final de la
cuotaparte, el que deberá surgir de estados contables
de liquidación debidamente aprobados, que deberán ser presentados a la CNV.
d.2) En caso de haberse realizado una parte de los activos,
los órganos del fondo, o el liquidador sustituto, deberán solicitar a la CNV
autorización para instrumentar pago en especie de los activos no realizados en
forma proporcional a las tenencias de cada cuotapartista
utilizando procedimientos o instrumentos idóneos que aseguren los derechos de
los cuotapartistas respecto de los mismos. En estos
casos, obtenido el producido parcial, previa deducción de las obligaciones y
cargos que correspondan al fondo, se fijará un importe de pago parcial, el que
deberá surgir de estados contables de liquidación debidamente aprobados, que
deberán ser presentados a la CNV.
d.3) En ambos casos, los estados contables de liquidación
deberán estar a disposición de los cuotapartistas y
terceros.
d.4) Junto a dichos estados contables, se deberá presentar a
la CNV la siguiente información:
d.4.1) Composición de la cartera del fondo al día anterior
al de la notificación de la resolución de la CNV aprobatoria de la liquidación.
d.4.2) Valor de la cuotaparte al
día anterior al de la notificación de la resolución de la CNV aprobatoria de la
liquidación.
d.4.3) Listado de cuotapartistas
al día anterior al de la notificación de la resolución de la CNV aprobatoria de
la liquidación indicando la tenencia de cada cuotapartista
a esa fecha.
d.4.4) Importe a cobrar por cada cuotapartista
conforme al valor final de liquidación de cuotaparte
en caso de realización total.
d.4.5) Importe a cobrar y cantidad de activos en especie a
recibir por cada cuotapartista en forma proporcional
a su tenencia en caso de realización parcial.
1.5. PROCESO DE PAGO TOTAL O DE PAGO PARCIAL Y DE ENTREGA DE
ACTIVOS EN ESPECIE.
a) INICIO DEL PROCESO DE PAGO TOTAL O DEL PAGO PARCIAL Y DE
ENTREGA DE ACTIVOS EN ESPECIE A LOS CUOTAPARTISTAS. INFORMACIÓN A
CUOTAPARTISTAS. Dentro de los CINCO (5) días desde la finalización del proceso
de realización de activos del fondo, y contando con la autorización de la CNV
en caso de pago en especie, los órganos del fondo, o el liquidador sustituto,
deberán informar a los cuotapartistas y terceros
conforme la Sección 1.6. del presente Capítulo:
a.1) Las denominaciones completas del fondo, de la GERENTE,
de la DEPOSITARIA, o del liquidador sustituto, y el domicilio donde los cuotapartistas deben concurrir para acreditar su condición
de tales.
a.2) La fecha de inicio del proceso de pago total o de pago
parcial y de entrega de activos en especie, según sea el caso, la que deberá
ocurrir dentro de los DIEZ (10) días desde la finalización del proceso de
realización, indicando que deberá finalizarse en el menor plazo posible
contemplando el interés colectivo de los CUOTAPARTISTAS, y que salvo causas de
fuerza mayor no deberá exceder de los SESENTA (60) días desde la finalización
del proceso de realización de activos.
a.3) El valor de liquidación final de la cuotaparte
en caso de realización total o el importe y el detalle de la implementación del
pago en especie en caso de realización parcial.
a.4) Toda otra información de interés relacionada con el
procedimiento que se llevará a cabo durante el proceso de pago total o de pago
parcial y de entrega de activos en especie.
b) PUBLICACIÓN DIARIA. Desde la fecha de inicio del proceso
de pago total o de pago parcial y de entrega de activos en especie, conforme el
inciso a), y hasta la fecha de finalización del mismo conforme el inciso c),
los órganos del fondo, o el liquidador sustituto, deberán publicar en forma
diaria conforme el procedimiento requerido en el artículo 23 incisos del Capítulo
XI de las NORMAS (N.T. 2001), una leyenda indicando
el valor de liquidación final de la cuotaparte o el
importe de pago parcial en caso de realización parcial con detalle de la
implementación del pago en especie correspondiente.
c) FINALIZACIÓN DEL PROCESO DE PAGO TOTAL O PAGO PARCIAL Y
ENTREGA DE ACTIVOS EN ESPECIE.
Finalizado
el proceso de pago total o pago parcial y entrega de activos en especie:
c.1) En caso de no existir importes pendientes de pago o
activos pendientes de entrega en especie, los órganos del fondo, o el
liquidador sustituto, deberán presentar en la CNV informe especial auditado por
contador público independiente, con firma legalizada por el consejo profesional
correspondiente y actas de los órganos de administración, o nota suscripta por
los representantes cuando se trate de sucursales de entidades financieras
extranjeras, con constancia de la correspondiente aprobación.
c.2) En caso que existieran importes o activos no reclamados
por cuotapartistas remanentes, los órganos del fondo,
o el liquidador sustituto, deberán depositar los importes en un banco en la
cuenta que oportunamente el cuotapartista hubiera
designado.
En el caso que dicha cuenta no se encontrara vigente o que
el cuotapartista no hubiera designado tal cuenta se
procederá a depositar los importes, adecuadamente identificados, en un banco
con el mandato de entregarlos al cuotapartista en el
momento en que este se presente para tal fin. El banco sólo podrá percibir una
comisión de mantenimiento sobre dichos fondos siempre que dicho cobro hubiera
sido formalmente pactado por los órganos del fondo con el respectivo cuotapartista, o este hubiera recibido comunicación
fehaciente en ese sentido. Dicha comisión en ningún caso podrá exceder los
costos de mercado para este tipo de operaciones y el cobro sólo procederá luego
de transcurrido un año del depósito.
Los activos en especie a nombre del cuotapartista
correspondiente deberán ser transferidos en depósito a la entidad que lleve el
registro de titularidad del activo, si fuera escritural
o nominativo y conservando, en este último caso, a su disposición el título
respectivo bajo la guarda de la sociedad depositaria, presentando en la CNV
informe especial auditado por contador público independiente, con firma
legalizada por el consejo profesional correspondiente y actas de los órganos de
administración o nota suscripta por los representantes cuando se trate de
sucursales de entidades financieras extranjeras, con constancia de la
correspondiente aprobación. Asimismo deberán presentar documentación respaldatoria referida a la notificación procurada a cada
uno de los cuotapartistas remanentes del
procedimiento instrumentado, identificando entidad depositante o registrante, número de cuenta, importes y cantidad de
activos en caso de entrega en especie, que han sido puestos a disposición de
los cuotapartistas remanentes.
En este caso, los importes depositados y los activos
registrados quedarán a disposición de los cuotapartistas
remanentes durante el plazo de prescripción vigente, sin perjuicio del derecho
de los órganos del fondo, o del liquidador sustituto, a consignar judicialmente
las sumas o activos correspondientes.
1.6. NOTIFICACIONES A CUOTAPARTISTAS Y TERCEROS. A los
efectos de la difusión a los cuotapartistas y
terceros de información concerniente a la liquidación del fondo de acuerdo a lo
indicado en las Secciones 1.4 y 1.5, los órganos del fondo, o el liquidador
sustituto, deberán efectuar publicaciones por DOS (2) días en el Boletín
Oficial y en un diario de amplia difusión en las respectivas jurisdicciones.
Asimismo, en su caso, podrán instrumentar mecanismos informativos y
procedimientos o instrumentos idóneos que aseguren una adecuada difusión
procurando una efectiva notificación oportuna a los cuotapartistas,
implementando los medios pertinentes que acrediten la notificación en tiempo y
forma a los cuotapartistas, incluyendo asimismo la
utilización de los locales en funcionamiento en donde se hubieren colocado cuotapartes y, en su caso, los medios alternativos del
artículo 11 del Capítulo XI de las NORMAS (N.T.
2001).
1.7. INFORMACIÓN PERIÓDICA A PRESENTAR EN LA COMISIÓN. Desde
la fecha de inicio del trámite de liquidación conforme lo dispuesto en la Sección 1.3 inciso a), hasta la fecha de
finalización del proceso de pago total o pago parcial y entrega de activos en
especie conforme la Sección 1.5 inciso c), los órganos del fondo, o el
liquidador sustituto, deberán remitir semanalmente a la CNV el estado
patrimonial del fondo, indicando en su caso los importes pendientes de cobro
por los cuotapartistas y/o la cantidad de activos
pendientes de entrega a los cuotapartistas.
2.
CANCELACIÓN. La CNV procederá a cancelar la inscripción del fondo
liquidado y de la GERENTE y la DEPOSITARIA, o tomar nota de la conclusión de la
tarea del liquidador sustituto, cuando ocurriera una de las situaciones
descriptas en la Sección 1.5 inciso c) del presente Capítulo, y se hubiera
procedido de acuerdo a lo allí indicado.
CAPÍTULO 9:
PUBLICIDAD Y ESTADOS CONTABLES
1. PUBLICIDAD INFORMATIVA. La GERENTE publicará por cuenta
del FONDO toda la información que deba ser difundida en cumplimiento de la
normativa vigente, incluyendo la publicidad diaria del valor y de la cantidad
total de cuotapartes del FONDO emitidas, netas de
suscripciones y rescates, al cierre de las operaciones del día.
La publicidad obligatoria que deben efectuar los fondos
comunes de inversión (conf. artículo 27 inciso a) de
la Ley Nº 24.083) deberá ser representativa de UN MIL (1.000) cuotapartes sin excepción.
La publicidad a efectuar por los agentes colocadores
relacionada con esa actividad deberá contar con la aprobación expresa de la
GERENTE, quien cumplirá con las disposiciones aplicables de la Ley Nº 24.083 y
del Decreto Reglamentario.
Las sociedades gerentes de los fondos comunes de inversión
deberán practicar la publicidad dispuesta en el artículo 27 de la Ley Nº 24.083
en:
a) Un órgano informativo de una entidad autorregulada, o
b) Un diario de mayor circulación general en la República
que cuente con sección reconocida especializada en economía y finanzas, del
lugar donde aquellas tengan su sede social.
En relación con la publicidad prevista en los incisos b), c)
y d) del artículo citado, los interesados (previa conformidad de la CNV) podrán
cumplir su obligación de publicidad, en las oportunidades correspondientes,
mediante aviso en medios que reúnan las pautas establecidas en este artículo,
con mención de la dirección y horario de atención, indicando que copias de los
respectivos instrumentos se encontrarán a disposición de los interesados en la
sede de la sociedad depositaria.
Se considerará cumplida la carga informativa prevista en el
artículo 11 de la Ley Nº 24.083 mediante una publicación que haga constar la
aprobación por parte de la CNV, del texto original del reglamento de gestión o
sus posteriores modificaciones, y que contenga una indicación expresa haciendo
mención que copia del correspondiente texto se encuentra a disposición de los
interesados en la sede de la sociedad depositaria.
2. PUBLICIDAD PROMOCIONAL. La GERENTE, la DEPOSITARIA y los
agentes colocadores u otros sujetos autorizados por la CNV, están facultados
para realizar todas las actividades tendientes a la promoción y desarrollo del
fondo, incluyendo enunciativamente la realización por
cualquier medio de publicidad de carácter promocional. La publicidad, con independencia del medio
utilizado para realizarla no puede en ningún caso, asegurar ni garantizar el
resultado de la inversión, debiendo ajustarse a la normativa aplicable y
establecer la existencia de la GERENTE y de la DEPOSITARIA con igual rango de
importancia. En los casos en que una
entidad financiera intervenga (directa o indirectamente) como promotora,
colocadora, gerente o depositaria, en forma legible y destacada debe aclararse
que "las inversiones en cuotas del fondo no constituyen depósitos en
...(denominación de la entidad financiera interviniente),
a los fines de la Ley de Entidades Financieras ni cuentan con ninguna de las
garantías que tales depósitos a la vista o a plazo puedan gozar de acuerdo a la
legislación y reglamentación aplicables en materia de depósitos en entidades
financieras. Asimismo, ... (denominación de la entidad
financiera interviniente) se encuentra impedida por
normas del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA de asumir, tácita o
expresamente, compromiso alguno en cuanto al mantenimiento, en cualquier
momento, del valor del capital invertido, al rendimiento, al valor de rescate
de las cuotapartes o al otorgamiento de liquidez a
tal fin". Tampoco podrán utilizarse
palabras comunes o de la misma raíz, frases, abreviaturas, siglas o símbolos,
cuando ellos puedan inducir al cuotapartista o
identificar al fondo con la entidad financiera interviniente
o que cuenta con el respaldo patrimonial o financiero de esta.
La leyenda a que se refiere el apartado anterior deberá
incorporarse a la solicitud de suscripción y en los resúmenes de cuenta que
detallen tenencias de cuotapartes y exhibirse en
forma destacada en todos los locales donde se promocionen y/o vendan cuotapartes del fondo.
Asimismo, toda propaganda escrita deberá contener una
leyenda que especifique los gastos y comisiones reales a cargo del fondo. La folletería
deberá integrarse con un ejemplo de la incidencia que los gastos y comisiones
tengan en el valor de la cuotaparte.
3. ESTADOS CONTABLES. El ejercicio económico-financiero del
FONDO cierra en la fecha prevista en el Capítulo 9, Sección 1 de las CLÁUSULAS
PARTICULARES, correspondiendo a la GERENTE la responsabilidad por la
contabilidad del FONDO. En oportunidad del cierre anual, la GERENTE producirá
una memoria explicativa de la gestión del FONDO, la que estará a disposición de
los CUOTAPARTISTAS a partir de los NOVENTA (90) días del cierre del ejercicio
en la sede de la DEPOSITARIA.
CAPÍTULO 10:
SOLUCIÓN DE DIVERGENCIAS
1. ARBITRAJE.
Para el caso de que surgiere alguna divergencia entre los CUOTAPARTISTAS y la
GERENTE y/o la DEPOSITARIA respecto de la interpretación del REGLAMENTO y/o los
derechos y obligaciones de los CUOTAPARTISTAS, y la divergencia no pudiere ser
solucionada de buena fe por las partes, la controversia será sometida a la
decisión final e inapelable del Tribunal Arbitral de la Bolsa de Comercio de
Buenos Aires, sin perjuicio de la intervención que pudiere corresponderle a la
CNV.
CAPÍTULO 11:
CLÁUSULA INTERPRETATIVA GENERAL
1. FUNCIÓN
DE LAS CLÁUSULAS PARTICULARES. Las CLÁUSULAS PARTICULARES integran junto con
las CLÁUSULAS GENERALES el REGLAMENTO del FONDO. El rol de las CLÁUSULAS
PARTICULARES es complementar las referencias efectuadas por las CLÁUSULAS
GENERALES, o incluir cuestiones no tratadas específicamente en las CLÁUSULAS
GENERALES pero dentro de ese marco general.
2. ORDEN
DE LAS CLÁUSULAS PARTICULARES. Únicamente para facilitar la lectura y
comprensión del REGLAMENTO, las CLÁUSULAS PARTICULARES refieren en el
encabezamiento de cada uno de sus capítulos al capítulo correspondiente de las
CLÁUSULAS GENERALES a las que complementan, incorporándose capítulos especiales
de CLÁUSULAS PARTICULARES para aquellas cuestiones no tratadas específicamente
en las CLÁUSULAS GENERALES.
CAPÍTULO 12:
MISCELÁNEA
1. PRESCRIPCIÓN. Los dividendos o valores puestos a
disposición de los CUOTAPARTISTAS y no reclamados en los plazos que
correspondan de acuerdo a las disposiciones vigentes prescribirán automáticamente
a favor del FONDO, y pasarán a integrar su patrimonio, salvo en el caso de
liquidación que acrecentaran el haber de la
liquidación.
2. NUEVAS DISPOSICIONES LEGALES O REGLAMENTARIAS. En el
supuesto de que se dicten disposiciones legales o reglamentarias que modifiquen
las CLAUSULAS GENERALES éstas se
considerarán incorporadas en forma automática y de pleno derecho en el texto de
las mismas a partir de su entrada en vigencia. En este sentido, se debe tener
en cuenta que el texto de las CLAUSULAS GENERALES siempre será el contemplado
en el artículo 44 del Capítulo XI de las NORMAS (N.T.
2001), el que se mantendrá actualizado en forma permanente y a disposición del
público inversor en la página de Internet de la COMISION NACIONAL DE VALORES en
www.cnv.gov.ar
y en los locales o medios afectados a la atención del público inversor de la
GERENTE y la DEPOSITARIA.
En el supuesto extraordinario que se dicten disposiciones legales o reglamentarias de aplicación obligatoria por los órganos del FONDO, que como consecuencia de ello tornen a las CLAUSULAS PARTICULARES vigentes a ese momento como contrarias a las mismas, los órganos de los FONDOS deberán adecuar el texto de las CLAUSULAS PARTICULARES a las nuevas disposiciones dentro de los TREINTA (30) días de su entrada en vigencia.