DELEGACION
DE FACULTADES
Ley
25.148
Ratifícase
en el Poder Ejecutivo, por el plazo de tres años, la totalidad de la delegación
legislativa sobre materias determinadas de administración o situaciones de
emergencia pública, emitidas con anterioridad a la reforma constitucional de
1994.
Sancionada:
Agosto 11 de 1999.
Promulgada:
Agosto 23 de 1999.
El
Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO
1º — Sin
perjuicio de la facultad derogatoria del Poder Legislativo, ratifícase en el
Poder Ejecutivo, por el plazo de tres años y con arreglo a las bases
oportunamente fijadas por el Poder Legislativo, la totalidad de la delegación
legislativa sobre materias determinadas de administración o situaciones de
emergencia pública, emitidas con anterioridad a la reforma constitucional de
1994, cuyo objeto no se hubiese agotado por su cumplimiento. El Poder Ejecutivo
Nacional ejercerá su atribución con arreglo a lo dispuesto en el artículo 100
inciso 12 de la Carta Magna.
ARTICULO
2º — A
los efectos de esta ley, se considerarán materias determinadas de
administración, aquellas que se vinculen con:
a) La
creación, organización y atribuciones de entidades autárquicas institucionales y
toda otra entidad que por disposición constitucional le competa al Poder
Legislativo crear, organizar y fijar sus atribuciones. Quedan incluidos en el
presente inciso, el correo, los bancos oficiales, entes impositivos y aduaneros,
entes educacionales de instrucción general y universitaria, así como las
entidades vinculadas con el transporte y la colonización;
b) La
fijación de las fuerzas armadas y el dictado de las normas para su organización
y gobierno;
c) La
organización y atribuciones de la Jefatura de Gabinete y de los
Ministerios;
d) La
creación, organización y atribuciones de un organismo fiscal federal, a cargo
del control y fiscalización de la ejecución del régimen de coparticipación
federal;
e) La
legislación en materia de servicios públicos, en lo que compete al Congreso de
la Nación;
f)
Toda otra materia asignada por la Constitución Nacional al Poder Legislativo,
que se relacione con la administración del país.
ARTICULO
3º —
Apruébase la totalidad de la legislación delegada, dictada al amparo de la
legislación delegante preexistente a la reforma constitucional de
1994.
ARTICULO
4º — Las
normas dictadas por el Poder Ejecutivo en ejercicio de sus facultades propias de
reglamentación, derivadas de lo dispuesto en el artículo 99 inciso 2. de la
Constitución Nacional, no se encuentran alcanzadas por las disposiciones de la
presente ley.
ARTICULO
5º —
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA
EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS ONCE DIAS
DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.
—REGISTRADA
BAJO EL Nº 25.148—
ALBERTO
R. PIERRI. — CARLOS F. RUCKAUF. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo.—
Juan C. Oyarzún.
Decreto
908/99
Bs.
As., 23/8/99
POR
TANTO:
Téngase
por Ley de la Nación Nº 25.148 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A.
Rodríguez. — Raúl E. Granillo Ocampo.