Decreto 1926/93 de Mercados a Término |
|
NOTICIAS ACCESORIAS:
NRO. DE ART. QUE ESTABLECE LA ENTRADA EN VIGENCIA 0006
FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA 1993 09 17
DESCRIPTORES:
COMISION NACIONAL DE VALORES-MISION Y FUNCIONES-DELEGACION DE
FACULTADES-MERCADOS A TERMINO-CONTRATOS A TERMINO-CONTRATOS DE
FUTURO-CONTRATOS DE OPCIONES-SECRETARIA DE AGRICULTURA,GANADERIA Y
PESCA-PRODUCTOS AGROPECUARIOS-PRODUCTOS PESQUEROS
VISTO
el expediente N.539/93, del registro de la COMISION NACIONAL DE
VALORES, el Decreto N.2284 de fecha 31 de octubre de 1991 y el
Decreto N.600 de fecha 8 de abril de 1992, y
CONSIDERANDO
Que es propósito del Gobierno Nacional impulsar la reactivación
de los mercados en sus distintas expresiones.
Que por medio del Decreto N.2284/91 se han
transferido a la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA funciones de la ex
JUNTA NACIONAL DE CARNES y de la ex JUNTA NACIONAL DE GRANOS.
Que, asimismo, en los artículos 80 y 83 del Decreto N.2284/91, el
PODER EJECUTIVO NACIONAL otorgó a la COMISION NACIONAL DE VALORES
las funciones de autorización y fiscalización de la oferta pública
de contratos a término, futuros y opciones de cualquier naturaleza
en el territorio nacional.
Que por el Decreto N.600 de fecha 8 de abril de 1992 se autorizó
al MERCADO A TERMINO DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA a incorporar
la operatoria con opciones sobre los
contratos de futuro,
estableciendo como autoridad de aplicación a la SECRETARIA
DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Que la propia naturaleza de los contratos a término, futuros y
opciones sobre productos o subproductos, índices representativos y
derechos emanados de ellos hace que en éstos intervengan factores
inherentes a la oferta pública y factores
específicos de los
productos cotizados.
Que la experiencia internacional demuestra que la supervisión de
estos mercados debe realizarse focalizando ambos aspectos.
Que en mérito a lo expuesto resulta imprescindible delimitar y
compatibilizar las funciones asignadas a la COMISION NACIONAL DE
VALORES y a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA en lo
que respecta a la autorización y fiscalización de la operatoria
con contratos a término, de futuros y opciones sobre productos o
subproductos, índices representativos y derechos emanados de ellos
de naturaleza agropecuaria e ictícola, a fin de actuar en forma
conjunta propendiendo al desarrollo de estos instrumentos en el
ámbito nacional.
Que el suscripto es competente para el dictado del presente, en
virtud de las facultades conferidas por el Artículo 86 inciso 1)
de la CONSTITUCION NACIONAL, y lo dispuesto por la Ley N.23.696.
Artículo 1:
Art. 1: La COMISION NACIONAL
DE VALORES autorizará el
funcionamiento de los mercados de contratos a término, de futuros
y opciones en todo el ámbito del territorio nacional, aprobando
sus estatutos, reglamentos internos, mecanismos de operación
e
instrumentación de acuerdo con las normas que al efecto hubiere
dictado. Sin perjuicio de ello, en todos aquellos contratos
a
término, de futuros y opciones sobre productos o
subproductos,
índices representativos y derechos
emanados de ellos, de
naturaleza agropecuaria e ictícola, será condición necesaria la
conformidad de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA en
lo referente a los aspectos derivados de la naturaleza específica
del producto subyacente de que se tratare.
Artículo 2:
Art. 2: En el ejercicio de sus facultades
regulatorias y de
supervisión, la COMISION NACIONAL DE VALORES, dará intervención a
la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA cuando se trate de
cuestiones relacionadas con la naturaleza específica del producto
subyacente en los contratos a término, de
futuros y opciones
previstos en el artículo 1 del presente decreto. La opinión que en
tales casos emita la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
tendrá carácter vinculante.
Artículo 3:
Art. 3: La SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
mantendrá informada a la COMISION NACIONAL DE VALORES de todo lo
concerniente a la producción y comercialización a nivel nacional e
internacional de todos los productos y subproductos de naturaleza
agropecuaria e ictícola. La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA y la COMISION NACIONAL DE VALORES deberán, en el plazo de
SESENTA (60) días, iniciar un programa para la
promoción y el
desarrollo de los mercados de contratos a término, de futuros y
opciones y el mayor uso de ellos en el caso de dichos productos y
subproductos.
Artículo 4:
Art. 4: Los mercados de contratos a
término, de futuros y
opciones sobre productos y subproductos de naturaleza agropecuaria
e ictícola en funcionamiento a la fecha del presente
decreto
quedan aprobados en su carácter de mercados
autorregulados y
estarán en el futuro sujetos al control de la COMISION NACIONAL DE
VALORES de acuerdo con lo previsto en el artículo 1 del presente
decreto. La COMISION NACIONAL DE VALORES dictará
las normas
reglamentarias que fueren necesarias con la intervención de
la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA en los
aspectos
previstos en los artículos 1 y 2 del presente decreto.
Artículo 5:
Art. 5: Derógase el Decreto N.600 de fecha 8 de abril de 1992.
Artículo 6:
Art. 6: El presente decreto entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 7:
Art. 7: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional
del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES:
MENEM - CAVALLO
| [Home] [Búsquedas] [Contáctenos] [Salir] |
| Ultima actualización: 29 Mar 1999 - © 1998 Copyright CNV |