BUENOS
AIRES, 15 de julio de 2.010.-
VISTO el Expte. Nº 978/2010,
caratulado “Valores de Corto Plazo (VCP)- Modificación Régimen Informativo”, y
CONSIDERANDO:
Que
actualmente, las emisoras de Valores Representativos de Deuda de Corto Plazo
(VCP) se encuentran eximidas de presentar información contable trimestral.
Que
mediante Resolución Nº 16.104 de fecha 30/04/09 este Organismo autorizó la
reforma de
Que
no resultó necesaria la modificación del régimen informativo establecido en las
Normas de
Que
al igual que las sociedades PYMES inscriptas en el registro que lleva esta CNV
en los términos de los Decretos Nº1087/93 y Nº319/08 y las NORMAS (N.T 2001 y
mod.), las emisoras inscriptas en el registro especial para constituir
programas globales de emisión de VCP tienen un régimen especial de información por
ofrecer públicamente sus valores negociables con exclusividad a inversores
calificados, que consiste en cumplir menores requisitos de información.
Que
en consecuencia resulta equitativo y razonable compatibilizar la normativa
relativa a la presentación de información y exigir a las emisoras de VCP, un régimen
informativo trimestral similar a las PYMES en aras de la transparencia y la
protección del público inversor en el mercado de capitales.
Que
de lo expuesto resulta necesario adecuar la información contable exigida para los
emisores que con exclusividad efectúen oferta pública de los VCP.
Que
la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos
6º y 7º de
Por ello,
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Sustitúyese el Artículo
106 del apartado VI.17 del Capítulo VI de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.) por el siguiente:
“ARTÍCULO 106.- Las emisoras que con
exclusividad efectúen oferta pública de valores representativos de deuda de
corto plazo de acuerdo con el presente régimen especial:
a) Estarán eximidas de la presentación
de los Estados Contables trimestrales, debiendo acompañar con periodicidad
trimestral: a) un estado de movimiento de fondos; b) un cuadro de estructura
patrimonial (activo corriente y no corriente; pasivo corriente y no corriente;
patrimonio neto); c) un cuadro de estructura de resultados (resultados:
operativo ordinario, financiero, otros ingresos y egresos, extraordinarios,
impuestos y final), y d) las aclaraciones y explicaciones necesarias para una
mejor interpretación por parte de los inversores. La documentación indicada
deberá ser presentada dentro de los CINCUENTA (50) días corridos de finalizado
cada trimestre o dentro de los DOS (2) días de su aprobación por el directorio,
lo que ocurra primero y deberá estar firmada por el presidente de la sociedad,
con informe de revisión limitada del auditor externo y del órgano de
fiscalización, con constancia de su aprobación por el órgano de administración.
b) Sin
perjuicio de lo señalado,
información
que considere adecuada o necesaria.”
ARTICULO 2°.- Regístrese,
publíquese, dése a