BUENOS AIRES, 27 de mayo de 2.010.-
RESOLUCION GENERAL N° 572
MOD. ART. 5° CAP XXII PREVENCION DEL LAVADO DE
DINERO Y
VISTO, el expediente Nº 266/2010
caratulado “Fondos Comunes de Inversión s/ Propuesta de eximición de
responsabilidad de Sociedades Depositarias en materia de normativa de
Prevención de Lavado de Dinero” del registro de
CONSIDERANDO:
Que el 21 de enero de 2009, y en el marco de lo dispuesto por el inciso 15 del artículo 20 de
Que con la
RG 547/09 se actualizaron las normas reglamentarias incluidas dentro del
Capítulo XXII aplicables a
Que en el caso de los Fondos Comunes de Inversión, la identificación, licitud
y origen de los fondos deberá incluir a
Que sin
perjuicio de no estar incluidas como sujeto obligado a informar operaciones
sospechosas a la UIF (artículo 20 Ley Nº 25.246), la CNV incluye en forma expresa dentro
del Capítulo XXII de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.) las obligaciones que las Sociedades
Depositarias deben cumplir en la apertura o mantenimiento de cuentas de
clientes, acción presente en los casos en que estas entidades desempeñan la
función de colocación de cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión.
Que en este sentido, y en el entendimiento que esta
situación debe quedar claramente contemplada dentro de las reglamentaciones
aplicables para evitar situaciones que generen confusión entre los sujetos
obligados, corresponde proceder a la modificación del artículo 5º del Capítulo
XXII de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.), para establecer que en el caso de los Fondos
Comunes de Inversión, la identificación, licitud y origen de los fondos deberá
ser cumplimentada por los sujetos indicados en el apartado d) del artículo 1º
de dicho Capítulo, salvo en el supuesto de las Sociedades Depositarias de
Fondos Comunes de Inversión que en forma complementaria a sus funciones
primarias actúen como colocadores de cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión
sólo con relación a sus propios clientes.
Que
Por ello,
ARTICULO 1º.- Sustituir el artículo
5º del Capítulo XXII –PREVENCION DEL LAVADO DE DINERO Y
“ARTÍCULO
5º.- En el caso de los Fondos Comunes de Inversión, la identificación, licitud
y origen de los fondos deberá incluir a
En el
supuesto de las Sociedades Depositarias de Fondos Comunes de Inversión que en
forma complementaria a sus funciones primarias actúen como colocadoras de
cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión, la presente disposición será
aplicable sólo con relación a sus clientes”.
ARTICULO 2º.-
Comuníquese, publíquese, dése a