RESOLUCION
GENERAL N° 570 REGLAMENTACIÓN
PLAZO PERMANENCIA EN EL REGIMEN DESPUES DE
BUENOS AIRES, 29 de abril de 2010.
VISTO el Expediente N° 400/10
caratulado “Reglamentación plazo de permanencia en el régimen luego de la
cancelación de los valores negociables con oferta pública”, y
CONSIDERANDO:
Que conforme
Que ello ha sido reafirmado
por el Decreto Nº 677/01 (art. 44, Anexo).
Que
el artículo 26 del Decreto Nº 156/89, reglamentario de
Que
el artículo 27 de ese Decreto Reglamentario dispone que las sociedades anónimas
y en comandita por acciones autorizadas por este Organismo a colocar sus
obligaciones negociables por oferta pública quedan sometidas, cuando
corresponda por su domicilio a
cuando las obligaciones negociables sean
rescatadas o amortizadas.
Que
el artículo 3º de
Que
en las sociedades que emiten valores negociables distintos de acciones, la
extinción de dichos títulos valores y el vencimiento del plazo de vigencia de
la autorización en su caso, implican que esta cese definitivamente de hacer
oferta pública.
Que
el ingreso y permanencia en el régimen de oferta pública imponen a los
participantes el cumplimiento de estrictos deberes informativos en beneficio
del público inversor, cuya observancia y contralor ocupa recursos productivos
tanto de la sociedad como de este Organismo.
Que
un mejor aprovechamiento de esos recursos, aconseja establecer un plazo
prudencial para la cancelación de la autorización de oferta pública, el cual se
fija en SEIS (6) meses a partir de la extinción de los valores negociables
emitidos, distintos de acciones.
Que
la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por los artículos
1º y 6º, incisos a) y f) de
Por ello,
RESUELVE:
ARTÍCULO
1º.- Sustituir el artículo 1º del Capítulo X “RETIRO DEL RÉGIMEN DE
“ARTÍCULO 1º.- El retiro del régimen de la oferta
pública, por parte de una emisora, se producirá en los siguientes casos:
a) Retiro voluntario por decisión del órgano de
gobierno de la entidad con cumplimiento de los requisitos establecidos en las
leyes y regulaciones aplicables y en las disposiciones del presente Capítulo o
b)
Cancelación en caso de disolución por fusión en los términos del artículo 82 de
c)
Cancelación en caso de disolución por alguna de las causales previstas en el
artículo 94, incisos 1º al 4º inclusive de la ley citada, o
d)
Cancelación por declaración de quiebra, por acto firme, de la emisora, o
e)
Cancelación por retiro, por resolución firme, de la autorización para funcionar
impuesta por leyes especiales en razón de su objeto, o
f)
Cancelación por inexistencia de valores negociables en circulación de emisoras
que no cuentan con autorización para hacer oferta pública de acciones.”
ARTÍCULO 2°.- Incorporar en el Capítulo X “RETIRO DEL RÉGIMEN
DE
“ARTÍCULO 15.- Cuando opere la extinción, por cualquier medio,
de los valores negociables de sociedades que no cuenten con autorización para
hacer oferta pública de sus acciones, y en caso de haberse autorizado la
creación de un programa global, vencido el plazo de vigencia de éste, en el
término de DIEZ (10) días la emisora deberá presentar la siguiente
documentación:
a)
copia certificada de la reunión del órgano que trató la extinción de los
valores negociables, e
b)
informe de contador público independiente dando cuenta de la inexistencia de
valores negociables en circulación.
Transcurridos SEIS (6) meses calendario de la extinción de
dichos valores negociables, sin que los órganos sociales de la emisora hayan
decidido una nueva emisión, se procederá de oficio a cancelar la autorización
de oferta pública”
ARTÍCULO 3º.- Reenumerar los actuales puntos X.4 y X.5 del
CAPÍTULO X “RETIRO DEL RÉGIMEN DE OFERTA PÚBLICA” como puntos X.5. y X.6 y los actuales
artículos 15, 16 y 17 de ese Capítulo como artículos 16, 17 y 18.
ARTÍCULO 4º.- Incorporar en el Capítulo XXXI “DISPOSICIONES
TRANSITORIAS” como artículo 118 el siguiente texto:
“ARTÍCULO 118.- Las sociedades emisoras que contando
únicamente con autorización para hacer oferta pública de valores negociables
distintos de acciones, no mantuvieran esos títulos en circulación al 30 de
junio de 2010 tendrán un plazo de SEIS (6) meses calendario para decidir si
realizarán una nueva emisión de valores negociables. Vencido dicho término sin que
hubieran producido una nueva emisión, se procederá a cancelar la autorización
de oferta pública oportunamente concedida”.
ARTÍCULO
5º.- La presente Resolución General comenzará a regir a partir del 30 de junio
de 2010.
ARTÍCULO
6°.- Regístrese, publíquese, dése a