BOLSAS DE COMERCIO SIN MERCADOS DE
VALORES ADHERIDOS: AUMENTO REQUISITOS PATRIMONIALES
BUENOS AIRES, 25 de Febrero de 2010.
RESOLUCION
GENERAL Nº 566
VISTO el Expediente Nº 648/2009 caratulado “BOLSAS DE COMERCIO DE SIN
MERCADOS ADHERIDOS s/ Análisis Requisitos Patrimoniales”, y
CONSIDERANDO:
Que las bolsas de comercio sin mercado de valores adherido se encuentran
reguladas por las disposiciones dictadas por esta COMISION NACIONAL DE VALORES (en
adelante “COMISIÓN”) en los artículos 8º al 22 del Capítulo XVIII -BOLSAS DE
COMERCIO Y MERCADOS DE VALORES- de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.).
Que el artículo 12 del Capítulo citado establece que las bolsas de comercio
sin mercado de valores adherido deben contar con un patrimonio neto igual o
superior a PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000), y que el patrimonio neto debe
tener una contrapartida equivalente en el activo integrada por títulos públicos de
Que el artículo 10 del mismo Capítulo dispone que son de aplicación
respecto de las bolsas de comercio sin mercado de valores adherido, en forma
análoga y en lo que resultare pertinente, las normas establecidas en el
artículo 42 de
Que el artículo 5º del Capítulo XIX citado establece los requisitos
patrimoniales que los agentes de mercado abierto deben cumplir a los efectos de
su autorización y registro ante la entidad autorregulada respectiva.
Que concretamente al año 1997, los agentes de mercado abierto personas
físicas y jurídicas con ubicación en Capital y Gran Buenos Aires, debían
acreditar un patrimonio neto no inferior a PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000),
y en caso de personas físicas y jurídicas con ubicación en provincias del país
un patrimonio neto no inferior a PESOS UN MILLON ($ 1.000.000).
Que dicho patrimonio debía tener una contrapartida en el activo para las
personas físicas y jurídicas con ubicación en Capital y Gran Buenos Aires equivalente
a PESOS UN MILLON ($ 1.000.000) y para las personas físicas y jurídicas con ubicación
en provincias del país de PESOS SEISCIENTOS SETENTA MIL ($ 670.000).
Que a la fecha de la presente resolución, los agentes de mercado abierto
personas físicas y jurídicas deben acreditar un patrimonio neto no inferior a
PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS MIL ($ 2.700.000), con una contrapartida en el
activo equivalente a PESOS UN MILLON SETENCIENTOS MIL ($ 1.700.000).
Que teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde el establecimiento
del monto de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000) de patrimonio neto mínimo que
deben acreditar las bolsas de comercio sin mercado de valores adherido, resulta
oportuno se proceda a su actualización modificando para ello el texto del artículo
12 del Capítulo XVIII -BOLSAS DE COMERCIO Y MERCADOS DE VALORES- de las NORMAS
(N.T. 2001 y mod.).
Que además, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 del Capítulo
XVIII citado, se considera razonable hacer extensiva a las bolsas de comercio sin
mercado de valores adherido la previsión actualmente contemplada para los
agentes de mercado abierto, en lo que respecta específicamente a la fianza
bancaria dispuesta en el artículo 6º del Capítulo XIX -AGENTES DE ENTIDADES
AUTORREGULADAS NO BURSATILES- de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.).
Que por otro parte, resulta aconsejable se incorpore dentro del artículo
12 del Capítulo XVIII, el inciso c) del artículo 6º del Capítulo XIX citado, expresando
que la fianza deberá ajustarse a los siguientes requisitos: (i) no puede representar
más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la contrapartida, (ii) debe extenderse con
cláusula de principal pagador por tiempo determinado de tipo permanente, (iii) debe
efectivizarse por ante
Que a su vez y en analogía con lo previsto para agentes de entidades autorreguladas
no bursátiles, resulta oportuna la incorporación de un inciso que establezca lo
previsto en el artículo 6 inciso b) del Capítulo XIX, contemplando en forma expresa
la obligación de presentar periódicamente por ante
Que la presente
Resolución se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 6º
de
Por ello,
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Sustituir el texto del artículo 12 del Capítulo XVIII –BOLSAS DE COMERCIO Y MERCADOS DE VALORES- de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.), por el siguiente:
“ARTICULO 12.- Para iniciar sus actividades, las bolsas de
comercio sin mercado de valores adherido deberán contar con un patrimonio neto
igual o superior a PESOS UN MILLON ($ 1.000.000). El patrimonio neto deberá
tener una contrapartida equivalente en el activo de la sociedad integrada por:
a) Títulos públicos de
b) Bienes inmuebles libres de todo
gravamen que se encuentren afectados total o parcialmente, al desarrollo de la
actividad que habilita el presente Capítulo, en cuyo caso la bolsa deberá presentar
ante
c) Fianza
bancaria por hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la contrapartida
constituyendo y presentando ante
Dicho patrimonio y su contrapartida deberán ser mantenidos
durante el tiempo en que las bolsas permanezcan inscriptas”.
ARTICULO 2º.- Sustituir el texto del
artículo 17 del Capítulo XVIII – BOLSAS DE COMERCIO Y MERCADOS DE VALORES- de
las NORMAS (N.T. 2001 y mod.), por el siguiente:
“ARTÍCULO 17.- Las bolsas de comercio sin mercado
de valores adherido deberán remitir a
a) Estados contables anuales y
trimestrales. Las formalidades, plazos de presentación y las normas contables
aplicables serán las fijadas en estas Normas para las emisoras.
b) Por nota a los estados contables deberá
detallarse la composición de la contrapartida en el activo valuada a su fecha
de cierre, y detalle de la custodia en Caja de Valores S.A. expresado en valor peso
nominal y en valor pesos efectivo.
c) Los estados contables deberán contar
con informe de contador público independiente cuya firma se encuentre legalizada
por el consejo profesional correspondiente.
d) Dentro de los DIEZ (10) días siguientes
a la celebración de la asamblea que trate los estados contables, deberán enviar
a
e) Mensualmente:
dentro de los DIEZ (10) días inmediatos siguientes al fin de cada mes:
e.1) Detalle de las operaciones con valores
negociables con oferta pública autorizada, desagregado de la siguiente forma:
e.1.1)
Compras y ventas.
e.1.2)
Valores negociables públicos y privados.
e.1.3)
Especie, valor nominal y valor efectivo.
e.1.4)
Intermediación y cartera propia.
e.1.5)
Cauciones y pases.
e.2) Detalle de los agentes y/o sociedades de
bolsa y de mercado abierto con que han operado.
e.3) Resumen mensual por especie de la cartera
propia en valores negociables, tanto públicos como privados, identificando
saldo al inicio, las compras, las ventas y el saldo final.
f) Mensualmente:
dentro de los CINCO (5) días inmediatos siguientes al fin de cada mes, el informe
de dominio expedido por el registro inmobiliario de su jurisdicción, solicitado
en el inciso b) del artículo 12 del presente Capítulo.
ARTICULO 3º.- Incorporar como artículo 116 del Capítulo XXXI
-DISPOSICIONES TRANSITORIAS- de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.), el siguiente
texto:
“ARTÍCULO 116.- Antes del 30 de abril de 2010, las
bolsas de comercio sin mercado de valores adherido autorizadas por esta
Comisión, deberán adecuar su patrimonio y la contrapartida a lo
dispuesto en el artículo 12 del Capítulo XVIII, presentando la correspondiente
documentación respaldatoria que así lo acredite.”
ARTICULO 4º.-La
presente Resolución General tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a