RESOLUCION GENERAL Nº 563
MODIFICACIÓN RG 543/08 TEXTO ARTÍCULO 106 del CAPÍTULO XXXI -DISPOSICIONES
TRANSITORIAS- de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.)
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BUENOS AIRES, 29 de diciembre de 2009.-
VISTO el
Expediente Nº 2010/2008 rotulado "PROYECTO RESOLUCIÓN GENERAL S/
ADECUACION ENTIDADES AUTORREGULADAS A COMUNICACIÓN “A” del BCRA del 03/11/08”,
y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 4 de noviembre de 2008 esta COMISIÓN NACIONAL DE
VALORES (en adelante la
“COMISIÓN”) dicta la RESOLUCIÓN GENERAL
Nº 539/08 -con entrada en vigencia desde esa fecha-
sustituyendo el texto del artículo 104 del Capítulo XXXI -DISPOSICIONES TRANSITORIAS- de las NORMAS (N.T. 2001
y mod.) (previamente introducido RESOLUCIÓN GENERAL Nº 538/08 del 3
de noviembre de 2008), para disponer que
las entidades autorreguladas bajo contralor y fiscalización de esta
COMISION deberán difundir en forma inmediata entre sus intermediarios lo
establecido en la
COMUNICACIÓN “A” 4864 del BCRA del 3 de noviembre de 2008, y dictar las normas reglamentarias necesarias para
que los intermediarios que se desempeñen en sus respectivos ámbitos, den curso
a operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda
extranjera, únicamente cuando el vendedor acredite la tenencia del valor objeto
de la transacción, por un plazo no inferior a SETENTA Y DOS (72) horas hábiles
contadas a partir de la fecha de liquidación de la operación que dio lugar a la
incorporación de los valores negociables a su cartera.
Que a partir de la
entrada en vigencia de las RESOLUCIÓN GENERAL Nº 539/08 y de las normativas
dictadas por las entidades autorreguladas, esta COMISIÓN y las entidades
autorreguladas han llevado a cabo acciones concretas tendientes a controlar que
en las operaciones de venta de valores negociables con liquidación
en moneda extranjera, el vendedor acredite la tenencia del valor objeto de la
transacción por un plazo no inferior a SETENTA Y DOS (72) horas hábiles,
contadas a partir de la fecha de liquidación de la operación que dio lugar a la
incorporación de los valores negociables a su cartera.
Que dada la experiencia recogida desde la entrada en vigencia de la RESOLUCIÓN GENERAL
Nº 539/08, y advirtiendo la necesidad de avanzar en la implementación de nuevos
elementos objetivos en pos de lograr un efectivo control de lo dispuesto por
dicha resolución y por las normativas dictadas por las distintas entidades
autorreguladas en cumplimiento de lo allí dispuesto, continuando con la adopción de medidas que garanticen el
adecuado cumplimiento de la política en materia cambiaria dictada por el BANCO
CENTRAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (BCRA) en su carácter de ente rector de la
actividad, el 1º de diciembre de 2008 esta COMISIÓN dicta la RESOLUCIÓN
GENERAL Nº 543.
Que por medio de la RESOLUCIÓN GENERAL
Nº 543/08 se incorpora un nuevo artículo 106 dentro del Capítulo
XXXI -DISPOSICIONES TRANSITORIAS- de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.), solicitando a las entidades
autorreguladas bajo contralor y fiscalización de esta COMISION que complementen
las normas reglamentarias dictadas en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 104 -introducido por la RESOLUCIÓN GENERAL Nº 539/08- estableciendo que
los intermediarios que se desempeñen en sus respectivos ámbitos deberán
abstenerse de ordenar transferencias a otras
entidades depositarias -distintas de Caja de Valores S.A.- de valores
negociables objeto de operaciones de compra, hasta tanto hayan transcurrido
SETENTA Y DOS (72) horas hábiles desde la acreditación de los mismos en la
cuenta del comprador, salvo en el caso que quede acreditado que dichos valores
negociables en cartera del comprador no serán objeto de operaciones de venta
con liquidación en moneda extranjera dentro de este plazo.
Que recientemente, el 18 de
diciembre de 2009, el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(BCRA) dicta la
Comunicación “A” 5020 dirigida a las entidades financieras y a las casas,
agencias y oficinas de cambio, exceptuando a
partir del 21 de diciembre de 2009 inclusive, de los límites establecidos en la
normativa cambiaria, a las operaciones de cambio que realicen los agentes
bursátiles residentes en el país, cuando los fondos resultantes de estas
operaciones se apliquen dentro de las VEINTICUATRO (24) horas hábiles
siguientes de la fecha de liquidación de cambio, a cancelar compras de valores
emitidos por no residentes con cotización en el país y en el exterior,
efectuadas a clientes no alcanzados por el punto 1.b. de la Comunicación
“A” 4377 en operaciones concertadas con una anterioridad no mayor a las SETENTA
Y DOS (72) horas hábiles, y liquidables en moneda extranjera en el país.
Que conforme lo dispuesto por el
BCRA en dicha Comunicación “A” 5020, las excepciones previstas serán de
aplicación, en la medida que los fondos resultantes de estas operaciones queden
depositados en cuentas locales en moneda extranjera a nombre del vendedor de
los valores negociados.
Que, por lo tanto, como
consecuencia de la excepción dispuesta por el BCRA en la Comunicación
“A” 5020, resulta necesario incorporar dentro del artículo 106 del Capítulo XXXI -DISPOSICIONES
TRANSITORIAS- de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.) un nuevo supuesto de excepción -en materia de transferencias de
valores negociables- no previsto originariamente en la RESOLUCIÓN GENERAL 543/08 de esta
COMISIÓN, con el objetivo de compatibilizar y no obstaculizar en los
hechos la aplicación operativa de las disposiciones emanadas de la Comunicación
citada emitida por el BCRA, en su carácter de Organismo con competencia
específica en materia cambiaria.
Que la presente Resolución se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 6º y 7° de la Ley N°
17.811.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE VALORES
RESUELVE
ARTICULO 1º-. Sustituir el
texto del artículo 106 del Capítulo XXXI –DISPOSICIONES
TRANSITORIAS- de las NORMAS (N.T. 2001y
mod.), por el siguiente:
“ARTÍCULO 106.- Las entidades autorreguladas
bajo contralor y fiscalización de esta COMISION NACIONAL DE VALORES deberán
complementar las normas reglamentarias dictadas en cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 104 que antecede, estableciendo que los intermediarios que se
desempeñen en sus respectivos ámbitos deberán abstenerse de ordenar
transferencias a otras entidades depositarias -distintas de
Caja de Valores S.A.- de valores negociables objeto de
operaciones de compra, hasta tanto hayan transcurrido SETENTA Y DOS (72) horas
hábiles desde la acreditación de los mismos en la cuenta del comprador, salvo
en el caso que quede acreditado que dichos valores negociables en cartera del
comprador no serán objeto de operaciones de venta con liquidación en moneda
extranjera dentro de este plazo, o cuando quede acreditado que la transferencia
alcanza a valores negociables emitidos por no residentes, con cotización en el
país y en el exterior, y que se realiza exclusivamente como consecuencia de una
operación de compra concertada en el mercado local con las características
establecidas en la
Comunicación “A” 5020 del BANCO
CENTRAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA”.
ARTICULO 2º.-La presente Resolución General tendrá
vigencia a partir del día siguiente al de se publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3º.-
Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional
de Registro Oficial, incorpórese en la página Web del Organismo sita en www.cnv.gov.ar y archívese.