RESOLUCION GENERAL Nº 562
ADOPCIÓN DE NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN
FINANCIERA
BUENOS AIRES, 29 de diciembre de 2009
VISTO las presentes actuaciones
caratuladas “ADOPCIÓN DE NORMAS CONTABLES INTERNACIONALES PARA
CONSIDERANDO:
Que
Que
Que
Que para ello se requirió
la colaboración de
Que en el mes de agosto
de 2007 el grupo de trabajo que se constituyera al efecto elevó al Directorio
de esta COMISIÓN una propuesta consistente en la adopción de las NIIF completas
como única forma de elaboración de los estados financieros para las entidades
que hacen oferta pública de sus valores negociables.
Que en dicha propuesta se
contemplaba que
Que dicho plan debía
contemplar los plazos de implementación de las NIIF y la forma en que se
alcanzaría el objetivo de adopción de la totalidad de las NIIF.
Que, con fecha 1º de
noviembre de 2007, el Directorio de
Que, con fecha 31 de
marzo de 2008,
Que, con fecha 10 de
octubre de 2008,
Que el Directorio de
Que, en cumplimiento de
lo planeado,
Que esta COMISIÓN
NACIONAL DE VALORES considera que las NIIF constituyen normas de calidad
internacionalmente reconocidas cuya adopción es una condición necesaria para
favorecer las inversiones que requiere nuestro mercado de capitales.
Que ello es así, por
cuanto la información financiera elaborada de acuerdo a NIIF será comparable,
confiable, objetiva y relevante a nivel internacional, permitiendo la atracción
de capitales al facilitar una correcta toma de decisiones por parte de los
inversores en un mundo donde los flujos internacionales de capitales adquieren
cada vez mayor importancia.
Que por la presente
Resolución se incorpora
Que quedan excluidas de
la obligatoriedad de la aplicación de las normas contenidas en
Que corresponde derogar
el requerimiento de información financiera especial para inversores extranjeros
por considerarse ello innecesario ante la adopción de las NIIF.
Que la presente
Resolución fue sometida a consulta pública, conforme al Decreto Nº 1.172/03, a
resultas de la cual se hizo lugar a la solicitud de que se aplicara la
obligación de preparar los estados financieros de acuerdo a NIIF a los
ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 2012, admitiéndose su
aplicación anticipada para los ejercicios que se inicien a partir del 1º de
enero de 2011.
Que otros temas,
contenidos en las notas recibidas por
Que la presente se dicta
en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 6º y 7º de
Por ello,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustituir, para los
ejercicios que se inicien a partir del 1° de enero de 2012, el título y texto
del Anexo I “Normas relativas a la forma de presentación y criterios de
valuación de los estados contables” del Capítulo XXIII - Régimen Informativo
Periódico, de las NORMAS (N.T. 2001) por el Anexo I que acompaña a esta
Resolución General.
ARTÍCULO 2º.- Incorporar, con
vigencia a partir de la fecha de publicación de esta Resolución General, al
Capítulo XXXI - Disposiciones Transitorias, de las NORMAS (N.T. 2001), el
siguiente artículo:
“ARTÍCULO 114.- Para los ejercicios
que se inicien a partir del 1º de enero de 2012, las entidades emisoras de
acciones y/u obligaciones negociables presentarán sus estados financieros
aplicando
Las emisoras que estén actualmente
elaborando información bajo Normas Internacionales de Información Financiera
podrán presentar, como información complementaria, los estados financieros
elaborados en base a dichas normas, a partir de los ejercicios que se inicien
el 1º de enero de 2010.
Quedan excluidas de la obligación establecida
en el primer párrafo de este artículo las emisoras que califiquen como pequeñas
y medianas empresas, según lo dispuesto por
Las entidades emisoras que estén
obligadas a, o hayan ejercido la opción de, presentar sus estados financieros
de acuerdo a lo dispuesto por
1. Toma de conocimiento por parte del
Directorio de las obligaciones de información que la nueva normativa contable
impone a las sociedades de oferta pública.
2. Designación de un
coordinador/responsable del proceso de adopción, que disponga de conocimientos
contables suficientes y conocimientos de las actividades y negocios de la
sociedad como para asumir esa responsabilidad, y tenga a su cargo informar al
Directorio para el monitoreo que éste debe realizar.
3. Estrategia y pasos para la
capacitación en NIIF de todo el personal involucrado en la preparación de los
estados financieros bajo esas normas.
4. Pasos a dar y tiempos estimados para
evaluar los impactos que la adopción de las NIIF puede producir en los sistemas
de información. Asimismo, procedimientos a seguir para establecer un plan de
adecuación de los sistemas, procedimientos y procesos operacionales si, como
resultado de la evaluación, surgiera tal necesidad.
5. Proceso a seguir para la adopción de
los criterios contables a aplicar cuando existan alternativas en las NIIF,
tanto para la aplicación por primera vez de estas normas como para la
aplicación posterior.
6. Pasos a dar y tiempos estimados para
evaluar todos los efectos colaterales originados por el cambio de normativa
contable (por ejemplo, recursos humanos, evaluación y medición de desempeño,
cumplimiento de convenios con entidades financieras, requerimientos
informativos de organismos reguladores).
El plan de implementación de la
sociedad deberá ser aprobado por el Directorio, volcando su contenido en el
acta de la reunión donde se lo considere y apruebe, y deberá comunicarse su
aprobación como hecho relevante al mercado, a través de
Con relación a la preparación de los
estados financieros y de la información complementaria a presentar en el
período de transición a las NIIF por parte de las entidades obligadas o que
hubieren ejercido la opción de presentar su información financiera de acuerdo a
NIIF, éstas observarán las disposiciones establecidas en los párrafos 16 y 17
de
En los respectivos estados
financieros se incluirá la siguiente nota: “
A partir del momento en que el
Directorio de la entidad apruebe el plan de implementación específico y lo
comunique como hecho relevante, se sustituirá la última parte de la nota
referida en el párrafo anterior por el siguiente texto: “El Directorio, con fecha… de… de… ha aprobado el plan de
implementación específico”.
Independencia de los auditores: En relación
con el desarrollo del plan de implementación de las NIIF por parte de las
sociedades, los auditores externos podrán prestar ciertos servicios
profesionales en la medida en que no afecten su independencia, para lo cual
deberán tenerse en cuenta las limitaciones establecidas en el artículo 18 del
Capítulo III – “Órganos de administración y fiscalización. Auditoría externa”
de las NORMAS. Al respecto, en general, el auditor externo no reúne la
condición de independiente si su participación en dicho plan incluye la
realización de tareas que impliquen o se asimilen a funciones gerenciales
(inciso b) del artículo 18 mencionado), y en particular, si los servicios
involucran o se relacionan con el diseño e implementación de los sistemas
tecnológicos de información contable que se utilicen para generar
información que forma parte de los estados financieros, a menos que se aseguren
ciertas condiciones previstas en las normas mencionadas (inciso c.4) del
artículo 18 citado).
Reseñas informativas:
a. Reseñas informativas trimestrales y
anuales posteriores a la aprobación del plan de implementación específico por
parte del Directorio de cada Sociedad.
Se agregará un capítulo adicional (no
cubierto por informe del auditor externo ni de
b. Reseñas informativas que acompañen a
los estados financieros anuales correspondientes a los ejercicios que se
inicien a partir del 1° de enero de 2010 y 1º de enero de 2011
Se deberá incluir una referencia a la
nota requerida por
c. Reseña informativa que acompañe a los
estados financieros anuales y trimestrales correspondientes al ejercicio que se
inicie a partir del 1° de enero de 2012
Se presentarán los saldos y
resultados del ejercicio/período comparativos con los del ejercicio/período
anterior, ambos preparados bajo NIIF, de manera consistente con lo requerido en
el párrafo 17 (c) de
d. Reseñas informativas que acompañen a
los estados financieros trimestrales o anuales correspondientes a ejercicios
que se inicien a partir del 1° de enero de 2013
En estas reseñas se irá incorporando
información comparativa preparada bajo NIIF en forma trimestral/anual hasta
alcanzar cinco trimestres/ejercicios comparativos preparados de acuerdo con las
NIIF.
ARTÍCULO 3º.- Derógase el artículo 7º
del Capítulo XXIII – Régimen Informativo Periódico de las NORMAS (N.T. 2001).
ARTÍCULO 4º.- Renumérese los
artículos 8º a 21 del Capítulo XXIII – Régimen Informativo Periódico de las NORMAS, como artículos 7º a 20.
ARTÍCULO 5º.- Derógase el Anexo III –
Normas sobre régimen informativo para inversores del exterior, del Capítulo
XXIII – Régimen Informativo Periódico de las NORMAS (N.T. 2001).
ARTÍCULO 6º.- Renumérese los Anexos
IV a V del Capítulo XXIII – Régimen Informativo Periódico de las NORMAS (N.T.
2001), como Anexos III a IV.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese,
publíquese, dése a
XXIII.11 ANEXO I
NORMAS RELATIVAS A
XXIII.11.1 ENTIDADES QUE PRESENTAN
SUS ESTADOS FINANCIEROS DE ACUERDO CON
Para los ejercicios que se inicien a
partir del 1º de enero de 2012, las entidades emisoras de acciones y/u obligaciones
negociables presentarán sus estados financieros aplicando
Quedan excluidas de la obligación
establecida en el párrafo anterior las emisoras que califiquen como pequeñas y
medianas empresas, según lo dispuesto por
XXIII.11.2 ENTIDADES QUE NO PRESENTAN
SUS ESTADOS FINANCIEROS DE
ACUERDO CON
Para las entidades emisoras no
incluidas en el apartado anterior serán de aplicación las Resoluciones Técnicas
Nros. 6, 8, 9, 11, 14, 16, 17,18, 21, 22, 23, 24 y 25 y las Interpretaciones 1,
2, 3, y 4 de
a) Normas contenidas en
b) Los resultados financieros y por
tenencia se presentarán en el cuerpo del Estado de Resultados, detallando los
generados por activos y los generados por pasivos, y dentro de esos dos grupos
se detallarán los originados por intereses, diferencias de cambio y otros
resultados por tenencia. Un mayor detalle deberá ser suministrado en
información complementaria.
XXIII.11.3. ASPECTOS PARTICULARES
Los acápites
1. Ajuste por inflación.
A
partir del 1º de marzo de 2003 las entidades sujetas a la fiscalización de
2. Disposiciones generales relativas a la responsabilidad del Directorio
en la aprobación de estados financieros
en los que se hayan utilizado
valores razonables para la medición primaria de partidas integrantes del activo
o del pasivo.
a)
La aprobación por el Directorio de
una emisora, de estados financieros que incluyan activos y pasivos medidos a su
valor razonable como criterio primario de
medición según lo establecido en las NIIF para el caso de una entidad
identificada en 11.1 o de las normas contables profesionales vigentes para el
caso de una entidad identificada en 11.2, implica la existencia de:
i
Apropiada documentación de respaldo
de dicha medición.
ii
Existencia de una política contable
escrita y aprobada por el mismo órgano de administración, que describa el
método o la técnica de valuación adoptada, ya sea en los casos en que la norma
indique la utilización de “valor razonable”, para caracterizar la forma de
estimarlo para una partida en particular, o cuando enuncie alternativas de
medición para justificar y describir la forma de aplicación de la que se haya
seleccionado.
iii
Aplicación de mecanismos de monitoreo
y confirmación a nivel gerencial de que dicha política contable haya sido
aplicada en la preparación de los estados financieros.
b)
Lo dispuesto en el apartado a)
anterior será también de aplicación en los casos en que la emisora haya optado
por la utilización del modelo de revaluación (aplicable a las entidades identificadas
en 11.1 solamente) para la medición de elementos de propiedades, planta y
equipo y activos intangibles, en función de lo que establece el acápite 3
siguiente.
En consecuencia, la aprobación de estados
financieros correspondientes al primer trimestre en que se haya aplicado por
primera vez el modelo de revaluación a un activo o clase de activos implicará
que el Directorio –como política de control rutinario- habrá confirmado que el
área responsable de la preparación de tales estados financieros haya efectuado
una comparación del valor medido en base al modelo de revaluación con su valor
recuperable, cuando en virtud de las NIIF dicha comparación sea exigida y, en
su caso, se hayan contabilizado sus efectos de la manera establecida en las
NIIF. Cuando, teniendo en cuenta los lineamientos de las NIIF para la
identificación de indicios de deterioro o de reversión de una pérdida por
deterioro previamente contabilizada y otros elementos considerados a tal fin
por el área responsable, ésta hubiera considerado innecesario realizar dicha
comparación por no haber identificado tales indicios, deberá presentar al
Directorio un informe que contemple un análisis exhaustivo y fundamentado de
los elementos considerados que respalde su conclusión. Dicho informe deberá ser
tratado y aprobado por el Directorio de la sociedad previamente a la aprobación
de los estados financieros. Igual confirmación implicará la aprobación al
cierre de cada ejercicio posterior de los estados financieros de la emisora.
Asimismo, al cierre de cada ejercicio, la
aprobación por el Directorio de los estados financieros implicará también que
se ha documentado debidamente la circunstancia de no haber ocurrido variaciones
significativas en los valores razonables de los bienes medidos en base al
modelo de revaluación, o de la existencia de tales cambios y por lo tanto
acerca de la necesidad de contabilizar una nueva revaluación.
c)
En la aplicación de los criterios de
medición a que se refiere el apartado anterior, la documentación de respaldo
deberá reunir condiciones tales que no originen una limitación en el alcance de
la tarea que deba ser explicitada por
3. Disposiciones
particulares relativas a la responsabilidad del Directorio en la aprobación de
estados financieros en los que se haya aplicado el modelo de revaluación para
la medición de elementos de propiedades, planta y equipo.
Disposición
aplicable a las entidades identificadas en 11.1 solamente:
La aprobación por el Directorio de una emisora,
de estados financieros que incluyan elementos de propiedades, planta y equipo
medidos en base al modelo de revaluación según la alternativa establecida en
las NIIF, deberá adecuarse a las disposiciones reglamentarias que emitirá al
respecto
4. Tratamiento contable de las acciones preferidas que obligan al emisor
a su rescate o dan opción de rescate al tenedor en una fecha fija o
determinable.
Las acciones preferidas que, en sus
condiciones de emisión, tienen prevista la obligación para el emisor de
proceder a su rescate o que otorgan a sus tenedores la opción de rescate, en
ambos casos a una fecha fija o determinable, y se concluya que por aplicación
de las normas contables deben clasificarse total o parcialmente como pasivo,
mantienen a todos los fines legales su consideración como capital social.
Para su presentación, de manera de
cumplimentar los pertinentes requerimientos legales, se utilizará el siguiente
criterio: en el estado de cambios en el patrimonio quedará expresado el valor
nominal neto que surge de computar el valor nominal de la totalidad de las
acciones en circulación, luego de deducido el valor nominal de las acciones
preferidas en circulación que reúnan las características enunciadas. Este valor
nominal neto de las acciones en circulación podrá exponerse, en forma
alternativa, de la siguiente manera:
a) con
referencia a una nota al pie del mismo estado que indique el monto total de
valor nominal de acciones en circulación y el monto que de él se deduce por
corresponder a acciones preferidas de las características indicadas, que por
aplicación de las normas contables están expuestas como pasivo; o
b) con
referencia a una nota explicativa a los estados financieros en la que se
detalle cómo se ha determinado dicho valor neto, con la misma información
señalada en a); o
c) presentando
ambos importes en el cuerpo del estado.
5. Tratamiento de partidas que se incluyen en el patrimonio neto
originadas en ciertas transacciones realizadas con los propietarios en las que
éstos actúan en su carácter de propietarios y no como terceros.
Además de las transacciones de
aportes y retiros de capital o de utilidades formalmente instrumentadas, una
emisora puede llevar a cabo ciertas transacciones con sus propietarios que, en
función de la realidad económica subyacente en la operación y por aplicación de
las normas contables, deben asimilarse a aportes y retiros de capital o
utilidades y, por ende, sus efectos deben ser reconocidos directamente en el
patrimonio neto.
El término propietario comprende
tanto a los accionistas directos, ya sea personas físicas o jurídicas, como a
los accionistas indirectos que a través de intermediarios controlen a la
emisora. Son características comunes de estas transacciones, que pueden ser de
diversa índole, que el propietario actúe, en forma directa o indirecta (por
ejemplo a través de sus sociedades controladas) en su carácter de propietario y
no como un tercero. Cuando la emisora recibe la condonación de una deuda con su
propietario o asume una deuda de su controlante o controlada, estas
transacciones en las normas contables, según su sentido, se asimilan a aportes
de capital o a retiros de capital o de utilidades.
Con relación a este tipo de
transacciones se establece lo siguiente:
a) Cuando generen partidas con saldo
acreedor, se asimilarán a aportes o contribuciones de capital, de acuerdo con
lo establecido en el acápite 11.8 de este Anexo, y deberán ser expuestas dentro
del Patrimonio Neto en una cuenta separada bajo la denominación “Contribuciones
de capital”.
b) Cuando generen partidas con saldo
deudor, se asimilarán a retiros de capital o de utilidades. Consecuentemente, para que dichas transacciones puedan tener
efecto, el Directorio de la emisora deberá proponer una reducción de capital o
una distribución de utilidades, lo que estime apropiado en función a la
estructura de su Patrimonio Neto, directamente a una asamblea de
accionistas con la apropiada descripción en el orden del día. Por ejemplo, si
una sociedad emisora desea condonar una cuenta por cobrar de su sociedad
controlante, según su posición de resultados no asignados y de capital, el Directorio podrá
proponer a la asamblea de accionistas la aplicación de ganancias no asignadas a
la cancelación de dicha cuenta por cobrar, o la reducción de su capital, -en
cualquiera de las partidas detalladas en el acápite 11.8. A)- con ese mismo fin,
y reconocerla contablemente una vez
que la asamblea de accionistas la haya aprobado. En ambos casos, la
asamblea de accionistas deberá contemplar adecuadamente los intereses de los
accionistas minoritarios.
6. Información
complementaria
Aplicable a las entidades identificadas en 11.2 solamente:
a) En los
estados financieros anuales y por períodos intermedios deberá presentarse, bajo
la forma de anexos, la composición o evolución de algunos rubros. Para ello son
de aplicación los modelos de anexos a los estados financieros que se detallan a continuación:
Anexo A. Bienes de uso
Anexo B. Activos intangibles
Anexo C. Inversiones en acciones y otros valores
negociables, y participaciones en otras sociedades.
Anexo D. Otras inversiones
Anexo E. Previsiones
Anexo F. I. Costo de mercaderías o productos
vendidos
II. Costo de servicios prestados
Anexo G. Activos y pasivos en moneda extranjera
b) Se
presentará trimestralmente información complementaria con los estados
financieros consolidados, con iguales características a las requeridas para el
cierre del ejercicio, indicadas en el inciso c) siguiente.
c) La
información complementaria con los estados consolidados ya sea presentada
trimestralmente o en el cierre del ejercicio, constará de los siguientes
elementos:
c.1) Balance general (o estado de situación
patrimonial) consolidado.
c.2) Estado de resultados consolidado.
c.3) Estado de flujo de efectivo consolidado.
c.4) Notas complementarias: Se deberá incluir la
información necesaria para la interpretación y análisis de la situación
patrimonial, resultados del ejercicio o período intermedio y flujo de efectivo,
tales como:
c.4.1) Síntesis de los criterios de medición
c.4.2) Composición y evolución de activos y pasivos
significativos
c.4.3) Bienes de disponibilidad restringida
c.4.4) Gravámenes sobre activos
c.4.5) Garantías respaldatorias de deudas
c.4.6) Tasa de interés y pautas de actualización
para los créditos y obligaciones no corrientes
c.4.7) Contingencias no contabilizadas
c.4.8) Cambios en normas contables
c.4.9) Hechos posteriores al cierre del ejercicio o
período intermedio
c.4.10)
Procedimiento de conversión a moneda argentina de los estados financieros de sociedades controladas extranjeras,
originalmente preparados en moneda extranjera
c.4.11)
Aquéllas indicadas en
Será optativa la presentación de información
complementaria bajo la forma de anexos a los estados financieros consolidados.
7. Otra información complementaria.
Adicionalmente
a la información complementaria requerida por la normativa aplicable, se
presentará la siguiente información:
a)
La información requerida por el artículo 64,
apartado I, inciso b) de
b)
Como nota a los estados financieros, se
deberá informar respecto del cumplimiento del destino de los fondos
provenientes de emisiones de acciones u otros valores negociables colocados por
suscripción;
c)
La evolución del capital social
correspondiente a los TRES (3) últimos ejercicios sociales, cuando corresponda
según lo indicado en el Capítulo V – Fiscalización societaria (Ley Nº 22.169),
artículo 4º, de las NORMAS.
Las
emisoras que produzcan petróleo y/o gas deberán proporcionar información
relevante sobre producción, reservas, ubicación y desarrollo de yacimientos al
cierre del último año calendario con anterioridad a la realización de la
asamblea ordinaria que considere los estados financieros de cierre de
ejercicio.
La
información deberá proporcionarse de la siguiente manera:
1.-
Como información complementaria a los estados financieros del ejercicio, o
2.-
Como hecho relevante a través de
La
información sobre reservas de petróleo y/o gas únicamente se referirá a
reservas comprobadas y no se le asignarán valores estimativos.
Se
consideran reservas comprobadas de petróleo y/o gas las cantidades estimadas de
petróleo crudo, gas natural o equivalentes que la información geológica y de
ingeniería demuestra, con razonable certeza, que se extraerán en los años
futuros de las explotaciones de los yacimientos, bajo las condiciones
contractuales, económicas, técnicas y operativas existentes al momento de
brindar la información.
La
información sobre reservas discriminará las que corresponden a: (1) petróleo
crudo, condensado y líquidos de gas natural y (2) las que corresponden a gas
natural.
A
su vez y, para las dos categorías, se separarán las correspondientes a (i)
reservas probadas, desarrolladas y no desarrolladas de la emisora y, (ii)
reservas probadas desarrolladas y no desarrolladas de sociedades vinculadas.
Asimismo
se brindará información separada sobre reservas probadas existentes en
yacimientos en el país y en otras áreas geográficas de la emisora.
Si
las estimaciones de reservas que se proporcionan están basadas en estimaciones
preparadas por consultores independientes, se hará referencia a dichos
consultores.
Asimismo
las emisoras deberán suministrar, en forma simultánea y a través de
Disposición aplicable a entidades identificadas en 11.2
Cuando la inversión en sociedades sobre las que se ejerce control, control conjunto o influencia significativa, valuadas mediante este método, correspondan a emisoras con oferta pública autorizada por esta COMISIÓN, el cierre del período deberá ser coincidente con el de la sociedad inversora, no aceptándose consecuentemente la diferencia de hasta TRES (3) meses que admite la norma contable profesional, excepto que resulte impracticable hacerlo.
10.
Estados financieros de sociedades sobre las cuales la emisora ejerce control,
control conjunto o influencia significativa.
Los estados
financieros, anuales o de períodos intermedios, de las sociedades sobre las que
la emisora ejerce control, control conjunto o influencia significativa,
utilizados para aplicar el método del valor patrimonial proporcional y/o la
consolidación de sus estados financieros, deberán contar con informe de auditoria
o de revisión limitada de contador público independiente, respectivamente, y
deberán prepararse de acuerdo con
11. Registro de la adquisición de acciones
propias
La
adquisición de acciones propias en los términos del artículo 220 inciso 2º de
a)
El costo de adquisición de las acciones propias se debitará a la cuenta “Costo
de acciones propias en cartera”, y deberá exponerse dentro del Patrimonio Neto
como parte de las cuentas de capital y a continuación del Capital Social,
Ajuste del Capital Social y las Primas de Emisión.
b)
Se debitará la cuenta "Capital Social" por el valor nominal de las
acciones adquiridas, y la cuenta "Ajuste del Capital Social" por la
parte proporcional del ajuste por inflación correspondiente a las acciones
adquiridas y, por los importes citados, se acreditarán las cuentas
"Acciones Propias en Cartera" y "Ajuste Integral de las Acciones
en Cartera" respectivamente. Este
asiento se revertirá en oportunidad de la enajenación de las acciones.
c)
Dado que la compra de acciones propias, para su posterior enajenación debe
realizarse con ganancias realizadas y líquidas o reservas libres, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 220, inciso 2, de
d)
En nota a los estados financieros deberá informarse lo siguiente:
d.1) Descripción de las transacciones y su
justificación.
d.2) Cantidad de acciones propias adquiridas,
su valor nominal y su costo de
adquisición.
d.3) Tratamiento contable de las transacciones
y su efecto sobre las acciones en circulación y la restricción sobre los
resultados no asignados y/o reservas según corresponda.
d.4) Fecha límite de enajenación de las
acciones adquiridas.
e) En el momento de la enajenación de las
acciones propias en cartera, quedará liberado el importe restringido de
resultados no asignados y/o reservas, según corresponda, por el costo de
adquisición. Se acreditará la cuenta “Costo de acciones propias en cartera” y
la diferencia entre el valor neto de realización de las acciones propias
vendidas y su costo de adquisición reflejado por el monto acreditado a la
cuenta indicada, se imputará, de resultar positiva, a una cuenta de aportes no
capitalizados de los propietarios cuyo saldo neto se denominará "Prima de
Negociación de Acciones Propias".
De resultar negativa aquella diferencia, se
debitará a la cuenta “Prima de Negociación de Acciones Propias”, y en caso de
que el saldo de esta cuenta fuera negativo, deberá informarse en nota que existe
una restricción a la distribución de resultados no asignados o reservas libres
por un importe equivalente.
Dicha restricción se mantendrá mientras el saldo
negativo subsista.
12. Estados financieros a presentar cuando la
moneda funcional es distinta a la moneda
de curso legal.
En todos los casos los estados
financieros deben emitirse en pesos, aún cuando en el caso de las entidades
identificadas en 11.1 la moneda funcional utilizada por aplicación de las
normas contables sea una moneda extranjera.
13. Estado del resultado integral
Disposición aplicable a las entidades identificadas en 11.1 solamente:
Cuando la emisora resuelva la
presentación de un solo estado del resultado integral, deberá identificar en el
cuerpo del estado el subtotal correspondiente a resultados del
ejercicio/período. Asimismo deberá identificar el “Otro resultado integral” que
se presenta en el mismo estado y que se transfiere al estado de cambios en el
patrimonio.
A los fines legales y sociales, ambos
tipos de resultados deberán tener el tratamiento que para ellos se indica en el
acápite 11.8 de este Anexo.
14. Honorarios al Directorio,
Comisión Fiscalizadora, Consejo de Vigilancia
Los
honorarios devengados a favor de directores, síndicos y miembros del consejo de
vigilancia de la emisora en retribución de sus funciones durante el
ejercicio/período deberán considerarse como gasto en ese lapso. En el caso que
su determinación esté sujeta a la decisión de la asamblea de accionistas que
haya de tratar los estados financieros, se deberá estimar el monto
correspondiente.
XXIII.11.4 RESEÑA INFORMATIVA
Se
acompañará como información adicional a los estados financieros por períodos
intermedios y de cierre del ejercicio, una reseña informativa, confeccionada
sobre la base de los estados financieros consolidados para las emisoras cuando
ello resulte aplicable, que será aprobada por el directorio de la emisora
juntamente con el resto de
a) Breve comentario sobre
actividades de la emisora en el último trimestre y en la parte transcurrida del
ejercicio, incluyendo referencias a situaciones relevantes posteriores al
cierre del período o ejercicio;
b) Estructura patrimonial comparativa con los mismos períodos de anteriores ejercicios:
(i) Aplicable a entidades
identificadas en 11.1 de este Anexo:
|
|
Actual |
Anteriores |
|
Activo
corriente |
|
|
|
Activo
no corriente |
|
|
|
Total |
|
|
|
Pasivo
corriente |
|
|
|
Pasivo
no corriente |
|
|
|
Subtotal |
|
|
|
Patrimonio neto controlante |
|
|
|
Patrimonio neto no controlante |
|
|
|
Patrimonio neto total |
|
|
|
Total de Pasivo más
Patrimonio neto total |
|
|
(ii)
Aplicable a entidades identificadas en 11.2 de este Anexo:
|
|
Actual |
Anteriores |
|
Activo
corriente |
|
|
|
Activo
no corriente |
|
|
|
Total |
|
|
|
Pasivo
corriente |
|
|
|
Pasivo
no corriente |
|
|
|
Subtotal |
|
|
|
Participaciones de terceros o participación minoritaria |
|
|
|
Patrimonio neto |
|
|
|
Total de Pasivo más
Participaciones de terceros o participación minoritaria más Patrimonio neto |
|
|
c) Estructura de resultados comparativa con los mismos períodos de anteriores ejercicios:
(i) Aplicable a entidades
identificadas en 11.1 de este Anexo:
|
|
Actual |
Anteriores |
|
Resultado operativo (de operaciones que continúan) (1) |
|
|
|
Resultados financieros |
|
|
|
Participación en el
resultado del período/ejercicio de asociadas y negocios conjuntos |
|
|
|
Otros resultados del período/ejercicio |
|
|
|
Resultado neto del período/ejercicio de operaciones que
continúan, antes de impuesto a las ganancias Ganancia/(Pérdida) |
|
|
|
Impuesto a las ganancias |
|
|
|
Resultado neto del período/ejercicio de operaciones que
continúan luego de impuesto a las ganancias |
|
|
|
Resultado neto del
período/ejercicio de operaciones discontinuadas luego de impuesto a las
ganancias Ganancia/(Pérdida) (b) |
|
|
|
Resultado neto del período/ejercicio Ganancia/(Pérdida) (a) + (b) |
|
|
|
Otro resultado
integral luego de impuesto a las ganancias Ganancia/(Pérdida) |
|
|
(1) Se conforma con los ingresos provenientes de las
actividades que hacen al objeto social, el costo incurrido para lograrlos y los
gastos operativos.
(ii) Aplicable a entidades identificadas en 11.2 de este Anexo:
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Actual |
Anteriores |
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Resultado operativo ordinario (de operaciones que continúan)
(*) |
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Resultados financieros y por tenencia |
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Otros ingresos y egresos |
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Resultado neto ordinario (de operaciones que continúan) |
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Resultado neto del período/ejercicio de operaciones
discontinuadas |
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Resultados extraordinarios |
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Subtotal |
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Impuesto a las ganancias |
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Resultado neto
(Ganancia o pérdida) |
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(*)
Se conforma con los ingresos provenientes de las actividades que hacen al
objeto social, el costo incurrido para lograrlos y los gastos operativos.
d) Estructura del flujo de efectivo comparativa
con los mismos períodos de anteriores ejercicios (aplicable a todas las
entidades):
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Actual |
Anterior |
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Fondos generados por (aplicados a) las actividades operativas |
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Fondos generados por (aplicados a) las actividades de inversión |
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Fondos generados por (aplicados a) las actividades de
financiación |
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Total de fondos generados o aplicados durante el
ejercicio/período |
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Nota: Las entidades identificadas en
11.2, si optaran por separar los resultados financieros y por tenencia
aplicados a o generados por el efectivo y equivalente de efectivo, deberán
agregar una línea en la que presenten separadamente este concepto.
e) Datos estadísticos (en unidades físicas) comparativos con los mismos períodos de anteriores ejercicios (aplicable a todas las entidades):
El objetivo de este punto es brindar información sobre niveles de actividad. Estos, podrán presentarse alternativamente en unidades físicas, o en unidades equivalentes, o en términos de algún índice que resulte apropiado como por ejemplo consumo de energía eléctrica o de gas, en tanto se trate de elementos que revelen tal nivel.
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Actual |
Anteriores |
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Volumen
de producción |
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Volumen
de ventas |
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Mercado
local |
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Exportación |
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Total |
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f) Índices comparativos con los mismos períodos de anteriores ejercicios (aplicable a todas las entidades):
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Actual |
Anteriores |
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Liquidez
(1) |
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Solvencia
(2) |
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Inmovilización del capital (3) |
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Rentabilidad (solamente anual) (4) |
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(1)
Activo
corriente/Pasivo corriente
(2)
Patrimonio
Neto Total/Pasivo Total
(3)
Activo
no corriente/Total del Activo
(4)
Resultado
neto del ejercicio (no incluye Otros Resultados Integrales)/Patrimonio Neto
Total promedio
g) Breve comentario sobre perspectivas para el siguiente trimestre y el resto del ejercicio (aplicable a todas las entidades). En la reseña de cierre de ejercicio se informarán, como mínimo, las perspectivas para todo el ejercicio siguiente.
La
entidad que se incorpore al régimen de oferta pública, en el primer ejercicio
presentará información para DOS (2) períodos/ejercicios. A partir del segundo
ejercicio de que la emisora presente reseñas informativas, la comparación de
toda la información de la reseña se hará para TRES (3) períodos/ejercicios y
así se continuará con este procedimiento hasta presentar CINCO (5) períodos/ejercicios,
que será la serie máxima comparativa.
En
la memoria de los administradores se hará referencia directa a toda la
información de la reseña si no se desea reiterarla.
Para
el cálculo de la reserva legal de acuerdo con el artículo 70 de
La
recomposición de la reserva legal utilizada para absorción de pérdidas deberá
ser efectuada respetando el límite determinado precedentemente. En aquellos
casos en que resultare difícil la determinación del monto a reconstituir, se
deberá fijar el mismo en el límite máximo al que se hizo referencia. Dicha dificultad deberá ser debidamente
justificada.
A
los efectos del cálculo del límite establecido por este artículo, sólo se
computarán, y a su valor registrado, las participaciones en sociedades cuyo
objeto social no sea complementario o integrador del objeto social de la
sociedad inversora.
No
serán aplicables las disposiciones de este artículo cuando los límites se
excedan como consecuencia de pérdidas acumuladas en la sociedad inversora o
reducciones o rescates de capital ocurridos con posterioridad a las inversiones
en las sociedades vinculadas o controladas.
Los
estados financieros correspondientes a períodos trimestrales deberán
registrarse en el Libro de Inventario y Balances o similar, llevado de acuerdo
con las normas legales en vigencia. La registración del inventario detallado
correspondiente a estados financieros trimestrales no será obligatoria.
Todas
las decisiones sociales sobre capitalización, distribución de utilidades o
reservas y constitución de éstas, como también aquéllas que en virtud de
disposiciones legales estén relacionadas con estados financieros, deberán
adoptarse sobre estados financieros presentados según este Anexo.
A
los fines legales y/o sociales deberá considerarse que el Patrimonio Neto que
surge de los estados financieros individuales se compone de dos grandes capítulos:
Capital y Resultados Acumulados, cuyas definiciones se incluyen a continuación:
A) Capital:
Está formado por los aportes
comprometidos o efectuados por los accionistas, estén o no representados por
acciones, y comprende:
a) Acciones en circulación (valor
nominal de acciones ordinarias y preferidas, aún cuando estas últimas tengan el
tratamiento contable de pasivo);
b) Valor nominal de “Acciones propias en
cartera” (cuenta acreedora) y de “Costo de acciones propias en cartera” (cuenta
deudora);
c)
Otras
partidas convertibles en acciones:
1.
aportes
irrevocables a cuenta de futura suscripción de acciones,
2.
primas
de emisión y primas de negociación de acciones propias;
3.
instrumentos
de patrimonio originados en transacciones con pagos basados en acciones que se
liquiden con dichos instrumentos, y según los lineamientos previstos en las
normas contables;
4.
componentes
de instrumentos financieros compuestos que tengan las características de
instrumentos de patrimonio según se los define en las normas contables, que no
sean los contemplados en el apartado a);
5.
contribuciones
de capital originadas en transacciones
de la emisora con sus propietarios cuanto éstos actúan en carácter de
propietarios y no como terceros, según se trata en el acápite 11.3.5.a) de este
Anexo;
6.
todo
otro instrumento que de acuerdo con las normas contables deba ser considerado
un instrumento de patrimonio, y
7.
los
correspondientes rubros complementarios de ajuste integral, en su caso, con las
consideraciones incluidas en el acápite
11.3.1, ya sea que estos deban exponerse en forma separada, como en los casos a), b) y c)1) precedentes o
formando parte del rubro como en los restantes incisos.
B) Resultados Acumulados:
Está formado por:
a) Otros resultados integrales
acumulados (o resultados diferidos en el caso de las entidades identificadas en
11.2 de este Anexo);
b) Ganancias reservadas, y
c) Resultados no asignados,
rubros cuyas definiciones se incluyen
a continuación:
B)1) Otros resultados integrales
acumulados (o resultados diferidos):
(i) Otros resultados integrales
acumulados (aplicable a entidades identificadas en 11.1 de este Anexo):
Comprende los ingresos y gastos
reconocidos directamente en cuentas del patrimonio neto y las transferencias de
dichas partidas desde cuentas del patrimonio neto a cuentas del resultado del
ejercicio o a resultados no asignados, según se determina en las normas
contables.
Son ejemplos de dichas partidas:
a) las
revaluaciones de propiedades, planta y equipo y de activos intangibles;
b) ganancias
o pérdidas actuariales acumuladas por planes de pensión;
c) diferencias
de cambio acumuladas originadas en la conversión de estados financieros;
d) ganancias
o pérdidas acumuladas generadas por instrumentos financieros derivados, por la
porción efectiva de coberturas de flujos de efectivo;
e) ganancias
o pérdidas acumuladas generadas por instrumentos financieros derivados, por la
porción efectiva de coberturas de inversión extranjera neta, y
f) ciertos
cambios acumulados en el valor razonable de los activos financieros disponibles
para la venta.
(ii) Resultados diferidos (aplicable a entidades identificadas en
11.2 de este Anexo):
Son
aquellos resultados que, de acuerdo con lo establecido por las normas contables
profesionales, se imputan directamente a rubros específicos del patrimonio
neto, manteniéndose en dichos rubros hasta que por la aplicación de las citadas
normas deban imputarse al estado de resultados o excluirse del patrimonio neto.
(iii)Disposición adicional
(aplicable a las entidades identificadas en 11.1 y 11.2 de este Anexo):
Cuando
el saldo neto de los resultados detallados en (i) y en (ii) al cierre de un
ejercicio o período sea positivo (cuentas acreedoras), éste no podrá ser
distribuido, capitalizado ni destinado a absorber pérdidas acumuladas, pero
deberá ser computado como parte de los resultados acumulados a los fines de
efectuar las comparaciones para determinar la situación de la sociedad frente a
los artículos 31, 32 y 206 de
B)2)
Ganancias reservadas:
Son
aquellas ganancias retenidas en la emisora por explícita voluntad social o por
disposiciones legales, estatutarias u otras. Comprende la reserva legal y las
reservas voluntarias y estatutarias.
B)3)
Resultados no asignados:
Son
aquellas ganancias o pérdidas acumuladas sin asignación específica y que siendo
positivas pueden ser distribuibles mediante decisión de
A
los efectos de la aplicación de aquellos artículos de
a) Para el artículo 31 de
b) Para el artículo 31 de
c) Para el artículo 31 de
d) Para los artículos 205 y
206 de
e) Para el artículo 206 de
Para
la absorción del saldo negativo de la cuenta “Resultados No Asignados”, al
cierre del ejercicio a considerar por la asamblea, deberá respetarse el
siguiente orden de afectación de saldos:
i.
Ganancias reservadas (voluntarias, estatutarias
y legal, en ese orden);
ii.
Contribuciones
de capital según se describen en el apartado 11.3.5 a) de este Anexo;
iii.
Primas
de emisión y primas de negociación de acciones propias (cuanto este rubro tenga
saldo acreedor);
iv.
Otros
instrumentos de patrimonio (cuando ello fuera legal y societariamente
factible);
v.
Ajuste
integral de capital, y
vi.
Capital
social.
En relación con el tratamiento
de aportes irrevocables se aplicará lo dispuesto en el Capítulo XXXIV – Aportes
irrevocables a cuenta de futuras emisiones y capitalización de deudas de la
emisora, artículo 3, de las NORMAS, salvo la situación de expreso
consentimiento del aportante para la aplicación parcial o total de sus aportes
irrevocables a la absorción de pérdidas acumuladas.
En
el orden del día de la asamblea que considere las pérdidas acumuladas se
incluirá la forma de su tratamiento como punto expreso.