BUENOS
AIRES, 17 de diciembre de 2009
RESOLUCION GENERAL Nº 561
PUBLICACIÓN
DE RESOLUCIONES DISCIPLINARIAS FINALES A INTERMEDIARIOS DICTADAS POR
ENTIDADES AUTORREGULADAS
VISTO el expediente Nº 1789/2009 rotulado "Proyecto Resolución General s/ Difusión Resoluciones Disciplinarias a Intermediarios”, y
CONSIDERANDO:
Que conforme
surge de lo expresado en los considerandos de
Que el artículo 7º inciso a) de
Que por su parte, la reforma efectuada en nuestra CONSTITUCIÓN
NACIONAL en el año
Que en este orden de ideas, en los considerandos del Decreto Nº
677/2001 “RÉGIMEN DE
Que al momento del dictado
de las recientes Resoluciones Generales Nº 529/08 y 542/08,
marco de un proceso gradual, para posteriormente propender al desarrollo de
reglamentaciones dirigidas a fortalecer la protección del público inversor en
el mercado de capitales.
Que el principio de autorregulación de los mercados se encuentra
consagrado en las disposiciones de
Que el artículo 4º del Decreto Nº 1926/93 establece que los mercados de futuros y opciones en funcionamiento a la fecha de su publicación, quedan aprobados en su carácter de mercados autorregulados, quedando sujetos al control de esta COMISION.
Que por medio de
Que en el artículo 2º del Anexo del DECRETO 677/01 se comprenden
dentro del término “entidad autorregulada”, a las bolsas de comercio
autorizadas a cotizar valores negociables y a los mercados de valores adheridos
a ellas en los términos de
Que en lo que respecta a las facultades disciplinarias respecto de
los intermediarios, el artículo 59 de
Que asimismo, los mercados y cámaras de futuros y
opciones y las entidades autorreguladas no bursátiles,
ejercen facultades disciplinarias sobre sus INTERMEDIARIOS, en su carácter de entidades
autorreguladas.
Que en todos los casos, las entidades
autorreguladas actúan de oficio, a requerimiento de
Que el artículo 5º del
Capítulo XVIII -BOLSAS DE COMERCIO Y
MERCADOS DE VALORES- de
las NORMAS (N.T. 2001 y mod.) establece que los mercados de valores, sin
perjuicio de la aplicación del régimen previsto en el Capítulo VII (artículos
59 y ss.) de
Que por su parte, los artículos 21, 22 y 23 del
Capítulo XXIV –FUTUROS Y OPCIONES- de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.) establecen
que los mercados de futuros y opciones deben contar con un procedimiento para
el ejercicio del poder disciplinario respecto de los INTERMEDIARIOS y demás
intervinientes en la negociación, que contemple adecuadamente los principios de
debido proceso y seguridad jurídica, como así también que conlleve a la
transparencia en los mercados y asegure la protección del público inversor.
Que asimismo, dentro del Capítulo I del Libro IV de las Normas
dictadas por la entidad autorregulada no bursátil MERCADO ABIERTO ELECTRONICO
S.A., aprobadas por esta COMISIÓN, se establecen las sanciones,
los procedimientos y los recursos que se aplican en el marco del poder
disciplinario que dicha entidad ejerce sobre sus INTERMEDIARIOS.
Que dentro de los objetivos estratégicos de
necesaria para la toma de decisiones de inversión.
Que en ejercicio de las facultades conferidas a
esta COMISIÓN por el artículo 64 de
Que el DECRETO 677/2001 establece: “…Que para el desarrollo del mercado de
capitales de nuestro país se requieren acciones para el fortalecimiento de los
derechos de los inversores y del sistema de información pública disponible,
focalizadas hacia la jerarquización de la regulación y sanción de las conductas
disvaliosas en el ámbito de la oferta pública…”.
Que en el mismo orden de ideas, dentro del
artículo 5º del CAPITULO II -OBLIGACIONES DE LOS PARTICIPANTES O INTERVINIENTES
EN EL ÁMBITO DE
Que justamente teniendo en cuenta que los intermediarios
realizan actividades que revisten un determinado interés público, el DECRETO 677/01
dentro del inciso b) del artículo 5º dispone que los intermediarios autorizados
para actuar en el ámbito de la oferta pública, deben informar por escrito a
Que, como complemento de esta exigencia del
artículo 5º citado, en el artículo 6º del mismo CAPITULO II del DECRETO 677/01,
se reglamenta el DEBER DE INFORMAR A LAS ENTIDADES AUTORREGULADAS Y AL PÚBLICO,
estableciendo que los intermediarios autorizados para actuar en el ámbito de la
oferta pública deben dirigir comunicaciones similares en forma simultánea, a
aquellas entidades autorreguladas en las cuales se encuentren inscriptos, y que
las entidades autorreguladas deberán publicar de inmediato las comunicaciones
recibidas en sus boletines de información o en cualquier otro medio que
garantice su amplia difusión.
Que en el mismo orden de ideas, el artículo 26 -CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS SOBRE
TRANSPARENCIA- del Capítulo XVIII -BOLSAS DE COMERCIO Y MERCADOS DE
VALORES- de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.) establece “Las bolsas de comercio (con o sin mercado de valores adherido)
y los mercados de valores deben informar a
Que en sentido similar, el artículo 10 -DEBER
DE INFORMACIÓN. CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS SOBRE TRANSPARENCIA- del Capítulo XIX -AGENTES DE ENTIDADES
AUTORREGULADAS NO BURSÁTILES- de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.) establece “La entidad autorregulada y los agentes de
entidades autorreguladas no bursátiles deberán cumplir los recaudos y pautas
establecidos en el Capítulo XXI -TRANSPARENCIA EN EL ÁMBITO DE
Que de la misma manera, el artículo
60 del Capítulo XXIV -FUTUROS Y OPCIONES- de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.)
expresa “Los Mercados y las Cámaras
deberán cumplir los recaudos y pautas establecidos en el Capítulo XXI -TRANSPARENCIA
EN EL ÁMBITO DE
Que en línea con estas disposiciones, el DECRETO 677/01
en su artículo 20 dispone que las resoluciones de
Que en este sentido,
Que el artículo 44 del Anexo del DECRETO 677/2001, dispone que esta COMISIÓN es la autoridad de aplicación exclusiva del régimen de transparencia de la oferta pública, debiendo regular la forma en que se efectivizará la información y fiscalización exigidas, pudiendo a ese fin requerir a las entidades bajo su jurisdicción, la implementación de aquellos mecanismos que estime convenientes.
Que cabe destacar que en el marco internacional, Organismos de países como Brasil, España, Chile y México, similares a esta COMISIÓN, publican las resoluciones disciplinarias finales recaídas sobre INTERMEDIARIOS de mercados en sus Páginas de Internet.
Que en base
a los antecedentes internacionales analizados, y continuando con las medidas
adoptadas al momento del dictado de las recientes
Resoluciones Generales Nº 529/08 y 542/08,
Que en este sentido, siendo las resoluciones
finales disciplinarias dictadas por las entidades autorreguladas en el ejercicio del poder disciplinario
delegado respecto de sus INTERMEDIARIOS, un aspecto esencial para
transparentar la información que recibe el público inversor en el mercado de
capitales, en la medida que éstos realizan actividades profesionales que
revisten un determinado interés público, procede disponer su difusión por
medio de
Que, por lo expuesto anteriormente, se introduce mediante la
presente una modificación de los artículos correspondientes de las NORMAS (N.T.
2001 y mod.) con el objeto de establecer la difusión por parte de las entidades
autorreguladas, por medio de
Que en consecuencia, se modifica el artículo 11 del Capítulo XXVI -AUTOPISTA
DE
Que conforme lo requerido en el punto 8 (10) del Anexo I del
Capítulo XXVI citado, corresponde recordar a las entidades autorreguladas
alcanzadas por esta medida, que similar información debe ser publicada en su
dirección Web institucional, para conocimiento del público en general.
Que la presente se dicta en
ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 6º y 7º de
Por ello,
ARTICULO 1º.- Sustituir el texto del artículo 26 del Capítulo XVIII -BOLSAS DE COMERCIO Y MERCADOS DE
VALORES- de las NORMAS (N.T. 2001 y
mod.), por el siguiente:
“5. CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS SOBRE
TRANSPARENCIA.
ARTICULO 26. Las bolsas de comercio (con o sin mercado de
valores adherido) y los mercados de valores deben informar a
Sin
perjuicio de ello, las bolsas de comercio (con o sin mercado de valores
adherido) y los mercados de valores deben cumplir con todos los demás
requisitos establecidos en el Capítulo XXI “Transparencia en el Ámbito de
Asimismo,
los mercados de valores deben publicar el texto completo de las Resoluciones
Disciplinarias finales dictadas respecto de sus Intermediarios en
ARTICULO 2º.- Sustituir el texto del artículo 10 del Capítulo XIX -AGENTES DE ENTIDADES AUTORREGULADAS NO BURSÁTILES- de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.), por el siguiente:
“8. DEBER DE INFORMACIÓN. CUMPLIMIENTO
DE LAS NORMAS SOBRE TRANSPARENCIA.
ARTICULO 10.- La entidad autorregulada y los agentes de
entidades autorreguladas no bursátiles deberán cumplir los recaudos y pautas
establecidos en el Capítulo XXI “Transparencia en el Ámbito de
Asimismo, las
entidades autorreguladas no bursátiles deben publicar el texto completo de las Resoluciones Disciplinarias
finales dictadas respecto de sus Intermediarios en
ARTICULO 3º.- Sustituir el texto del artículo 60 del Capítulo XXIV -FUTUROS Y OPCIONES- de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.), por el siguiente:
“ARTÍCULO
60.- Los Mercados y las Cámaras deberán cumplir los recaudos y pautas
establecidos en el Capítulo XXI “Transparencia en el Ámbito de
Asimismo, los
mercados y las cámaras deben publicar el texto completo de las Resoluciones
Disciplinarias finales dictadas respecto de sus Intermediarios en
ARTÍCULO 4º.- Sustituir los apartados f), g), h) y m) del artículo
11 del Capítulo XXVI “AUTOPISTA DE
“f) Mercados de Valores:
f.1) Estados
Contables anuales y trimestrales, los
que deberán incluir la identificación de los firmantes de los mismos.
f.2) Estatuto vigente.
f.3) Actas de asamblea.
f.4) Actas de directorio.
f.5) Sede social inscripta.
f.6) Nóminas
de miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y
gerentes de primera línea.
f.7) Fichas individuales
de miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y
gerentes de primera línea, en los formularios disponibles en
f.8) Texto vigente de los Reglamentos Interno
y Operativo.
f.9) Circulares.
f.10) Nómina
de Agentes y Sociedades de Bolsa vigente, completando los datos indicados en el
Anexo correspondiente que se visualiza para este apartado.
f.11) Mensualmente,
el volumen negociado en valores negociables públicos y privados, de toda clase,
por cada uno de los respectivos agentes de bolsa, discriminando por especie los
correspondientes a intermediación y a cartera propia, y su precio.
f.12)
Declaraciones Juradas de tenencias
exigidas por el artículo 8º del Capítulo XXI, en caso de encontrarse bajo el
régimen de oferta pública de sus acciones.
f.13)
Código de Protección al Inversor
vigente (artículo 20 apartado b.1 del Capítulo XXI).
f.14)
Informe explicativo Código de
Protección al Inversor vigente (artículo 20 apartado b.2 del Capítulo XXI).
f.15) Resoluciones Disciplinarias Finales a
Intermediarios.
f.16) Información relevante conforme lo establecido en el Capítulo XXI y
en el Decreto Nº 677/01.
g) Mercados de Futuros y Opciones:
g.1) Estados
Contables anuales y trimestrales, los que deberán incluir la identificación de
los firmantes de los mismos.
g.2) Estatuto vigente.
g.3) Sede social inscripta.
g.4) Texto vigente del Reglamento Interno.
g.5) Auditoría Externa Anual.
g.6) Auditoría Externa de Sistemas.
g.7) Avisos.
g.8) Contratos
de Futuros y Opciones sobre Futuros Operativos vigentes (Anexo I del Capítulo
XXIV).
g.9) Organigrama.
g.10) Actas de asamblea.
g.11) Actas de directorio.
g.12) Nóminas
de miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y
gerentes de primera línea.
g.13) Fichas individuales de
miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y
gerentes de primera línea, en los formularios disponibles en
g.14) Nómina
de Agentes vigente, completando los datos indicados en el Anexo correspondiente
que se visualiza para este apartado.
g.15) Mensualmente,
el volumen registrado en futuros y Opciones, por cada tipo de Futuro y Opción,
y por cada uno de los Agentes, discriminando las correspondientes a cartera
propia y para terceros.
g.16) Código de Protección al Inversor vigente
(artículo 20 apartado b.1 del Capítulo XXI).
g.17) Informe explicativo Código de Protección al
Inversor vigente (artículo 20 apartado b.2 del Capítulo XXI).
g.18) Resoluciones Disciplinarias Finales a
Intermediarios.
g.19) Información relevante conforme lo establecido en
el Capítulo XXI y en el Decreto Nº
677/01.
h) Entidades
Autorreguladas no Bursátiles:
h.1) Estados
Contables anuales y trimestrales, los
que deberán incluir la identificación de los firmantes de los mismos.
h.2) Estatuto vigente.
h.3) Sede social inscripta.
h.4) Actas de asamblea.
h.5) Actas de directorio.
h.6) Nóminas
de miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y
gerentes de primera línea.
h.7) Fichas individuales de
miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y
gerentes de primera línea, en los formularios disponibles en
h.8) Texto vigente del Reglamento Operativo,
de corresponder.
h.9) Resoluciones.
h.10) Nómina
de Agentes vigente, completando los datos indicados en el Anexo correspondiente
que se visualiza para este apartado.
h.11) Mensualmente,
los volúmenes negociados, expresados en valor nominal y efectivo, indicando la
moneda utilizada y las operaciones registradas.
h.12) Código
de Protección de Inversor vigente (artículo 20 apartado b.1 del Capítulo XXI).
h.
13) Informe explicativo Código de
Protección al Inversor vigente (artículo 20 apartado b.2 del Capítulo XXI).
h.14) Resoluciones Disciplinarias Finales a
Intermediarios.
h.15) Información relevante conforme lo establecido en el
Capítulo XXI y en el Decreto Nº 677/01.
m) Las Cámaras de Compensación
y Liquidación de Futuros y opciones.
m.1) Estados Contables anuales y trimestrales, los que deberán
incluir la identificación de los firmantes de los mismos.
m.2) Estatuto vigente.
m.3) Sede social inscripta.
m.4) Texto vigente del
Reglamento Interno.
m.5) Auditoría Externa
Anual.
m.6) Auditoría Externa de
Sistemas.
m.7) Avisos.
m.8) Organigrama.
m.9) Actas de asamblea.
m.10) Actas de directorio.
m.11) Nómina de miembros de los órganos de administración y
fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea.
m.12) Fichas individuales de
miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y
gerentes de primera línea, en los formularios disponibles en
m.13) Nómina
de Agentes compensadores vigente, completando los datos indicados en el Anexo
correspondiente que se visualiza para este apartado.
m.14) Código de Protección al Inversor vigente
(artículo 20 apartado b.1 del Capítulo XXI).
m.15)
Informe explicativo Código de
Protección al Inversor vigente (artículo 20 apartado b.2 del Capítulo XXI).
m.16) Resoluciones Disciplinarias Finales a
Intermediarios.
m.17)
Información relevante conforme lo
establecido en el Capítulo XXI y en el Decreto Nº 677/01.”
ARTÍCULO 5°.-
La presente Resolución General tendrá vigencia a partir del día siguiente al
de su publicación.
ARTÍCULO 6°.-
Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a
M.G.