RESOLUCION GENERAL N° 560 PRÓRROGA ENTRADA EN VIGENCIA DEL ART. 25,
CAP: XV DE LAS NORMAS (N.T. 2001 Y MOD.)
BUENOS AIRES, 24 de Septiembre de 2009.-
VISTO, el Expediente Nº
921/09, caratulado “PROYECTO DE REFORMA DEL CAPITULO XV DE LAS NORMAS (N.T.
2001 Y MOD.) – APARTADO XV.2 Y ANEXOS I Y II”, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo
dispuesto en el
artículo 109 del Capítulo XXXI –“DISPOSICIONES TRANSITORIAS”- incorporado a las
NORMAS (N.T. 2001 y mod.) a través de
Que, sin perjuicio de
reconocer la necesidad de extremar los requisitos a los cuales deben adecuarse
los contratos de fideicomisos financieros a los fines de asegurar la tutela de
los derechos del público inversor, representantes de entidades que participan
en la estructuración de fideicomisos financieros en calidad de fiduciarios y
fiduciantes han formalizado las presentaciones que lucen agregadas de fs. 29 a
fs. 52, mediante las cuales efectúan distintas manifestaciones y comentarios en
torno a la implementación del sistema informático mencionado.
Que a los fines de analizar
con la debida profundidad y suficiencia los argumentos vertidos por las
presentantes, se considera razonable prorrogar por única vez y por un plazo de
TRES (3) meses la entrada en vigencia de la norma que contiene la exigencia
indicada.
Que la presente se dicta en
uso de las facultades conferidas por los artículos 6º y 7º de
Por
ello,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustituir el
artículo 109 del Capítulo XXXI – Disposiciones Transitorias, de las NORMAS
(N.T. 2001 y mod.) por el siguiente:
“ARTÍCULO 109.- El requisito, relativo a la
obligatoriedad de contar con un sistema informático
que permita al fiduciario conocer, en forma simultánea con su percepción, las
cobranzas realizadas contenido en el artículo 25 del Capítulo XV de las NORMAS
(N.T. 2001 y mod.) será exigible a partir del 1º de enero de
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese,
publíquese, dése a