RESOLUCION
GENERAL N° 559 INFORMACION
SOBRE NORMATIVA AMBIENTAL
BUENOS
AIRES, 6 de agosto de 2009.-
VISTO
el Expte. Nº 1119/2009 “CONVENIO DE COOPERACION INTERINSTITUCIONAL ENTRE
CONSIDERANDO:
Que con fecha 26 de junio de 2009,
Que el objeto del mismo es la mutua
colaboración entre las partes en todas aquellas actividades que hagan al mejor
cumplimiento de los fines de los organismos signatarios teniendo en cuenta las
áreas de competencia de cada uno de ellos.
Que se han tenido en cuenta a tal fin
los objetivos enunciados en la sanción de
Que, asimismo,
Que tal situación enmarca en lo
prescripto por
Que en el marco de dicho Convenio
corresponde a
Que las sociedades mencionadas
anteriormente deberán informar a sus accionistas, a los inversores y al público
en general sobre el cumplimiento de la normativa ambiental vigente.
Que en tal sentido se deberá informar
como hecho relevante y en los prospectos de emisión de valores negociables, la verificación
de la realización de auditorías de
ambiental, los programas de adecuación y su cronograma respectivo, de la
contratación de un seguro ambiental en los términos del artículo 22 de
Que la
presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por los
artículos 6º y 7º de
Por ello,
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Incorpórase en el
Capítulo XXX –DISPOSICIONES GENERALES- de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.), bajo
el título XXX- 11 INFORMACIÓN SOBRE NORMATIVA AMBIENTAL, como Artículo 21, el
siguiente texto:
“ XXX. 11 INFORMACION
SOBRE NORMATIVA AMBIENTAL
ARTICULO 21.- Las sociedades incluídas en el régimen
de la oferta pública cuyo objeto social contemple actividades que se consideren
riesgosas para el ambiente, deberán
informar la verificación de acuerdo con lo que se establezca oportunamente por
I.- Como hecho relevante en los términos de los Artículos 2° y 3° del
Capítulo XXI de lo siguiente:
a) La realización de auditorías ambientales,
b) Los programas de adecuación y su cronograma
respectivo,
c) La contratación del seguro ambiental que establece
el artículo 22 de
d) Las medidas implementadas por la empresa para la
prevención del daño ambiental.
II.- En los prospectos de emisión de valores
negociables en INFORMACION CLAVE SOBRE
a)
La información indicada en los apartados a) a d) del punto I.- precedente, y
b)
Las autorizaciones otorgadas por los organismos de control específico de las
jurisdicciones donde desarrollan su
actividad.”
ARTICULO 2°.- Reenumerar
los actuales puntos XXX.11, XXX.12, XXX.13 y XXX.14 del Capítulo XXX
“DISPOSICIONES GENERALES” de las NORMAS (N.T. 2.001 y mod.), como puntos
XXX.12, XXX.13, XXX. 14 y XXX.15.
ARTICULO 3°.- Comuníquese a