RESOLUCION GENERAL Nº 558 DELEGACIÓN DE FACULTADES
EN LA GERENCIA GENERAL- Y OTRAS GERENCIAS y SUBGERENCIAS.
BUENOS
AIRES, 16 de julio de 2009.-
VISTO el
Expediente Nº 226/2008 caratulado “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/DELEGACIÓN
DE FACULTADES EN LA GERENCIA GENERAL Y OTRAS GERENCIAS”; las propuestas de
delegación de facultades efectuadas por los titulares de las áreas que componen
el Organismo; lo dictaminado por la Secretaría de Directorio, por la
Subgerencia Legal, el Coordinador Jurídico General; la conformidad expresada
por la Gerencia General; y
CONSIDERANDO:
Que la COMISIÓN
NACIONAL DE VALORES (en adelante “CNV”) es una entidad autárquica con
jurisdicción en toda la República, cuyas
funciones las ejerce un Directorio compuesto por cinco miembros designados por
el PODER EJECUTIVO NACIONAL; órgano que puede sesionar válidamente con la
presencia de tres de sus integrantes, adoptándose las decisiones por mayoría de
votos de los presentes (conforme artículos 1°, 2° y 3° de la Ley N° 17.811).
Que por Decreto N°
2.041 del 28 de diciembre de 2006 se aprobó una
nueva estructura organizativa de la “CNV” conforme el Organigrama, Objetivos,
Responsabilidad Primaria y Acciones y Planta Permanente que como Anexos I, II,
III y IV respectivamente, forman parte integrante del citado decreto.
Que el nuevo
Organigrama contempla la existencia de la GERENCIA GENERAL (en adelante “GG”);
cuya responsabilidad primaria es la de administrar
las actividades de la “CNV” en función de las pautas e instrucciones emanadas
desde el Directorio, ejerciendo el gerenciamiento de las actividades vinculadas
con las funciones y competencias del Organismo.
Que,
actualmente, la mayoría de las funciones ejecutivas están concentradas en el
Directorio, lo que no obsta la delegación en forma expresa de algunas de ellas,
como mera transferencia del ejercicio de la competencia, bajo determinadas condiciones,
en la “GG” o en las Gerencias, permitiendo
de esa manera, descentralizar la gestión corriente para hacerla más eficiente.
Que la posibilidad de delegar facultades por parte de los
órganos directivos de los entes descentralizados en los inferiores jerárquicos,
se encuentra autorizada en los artículos 3° de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos (LNPA) y 2° de la Reglamentación de la LNPA.
Que, en todos los casos, la delegación se efectuará sin
menoscabo de las formalidades que se deban cumplir, en resguardo de los
destinatarios de los actos administrativos que se dicten en el seno de esta
Comisión.
Que tratándose la delegación de una técnica transitoria de
distribución de atribuciones, la misma, no produce una creación orgánica ni
impide el dictado del acto por el delegante, pues la competencia le sigue
perteneciendo a éste, pero en concurrencia con el delegado (J.C. Cassagne
“Derecho Administrativo”- Tomo I, pág.246-).
Que,
oportunamente, las distintas dependencias del Organismo formularon sus
propuestas de delegación, las que fueron recopiladas por la Secretaría de
Directorio, de acuerdo con el detalle obrante a fojas 1/5.
Que en todos los
actos que otorgue el área en la que se delega la toma de la
decisión, se deberá dejar constancia de que se dicta en uso de facultades
delegadas por la máxima autoridad.
Que, a la fecha, existen facultades del Directorio que
han sido delegadas, algunas de las cuales se encuentran contempladas en las
NORMAS (N.T. 2001 y modificatorias), las que se hace necesario modificar, a fin
de adecuarlas al nuevo Organigrama y a las funciones y responsabilidades hoy
vigentes.
Que asimismo, existen ciertas facultades delegadas en la
Gerencia de Emisoras y Subgerencias de Emisoras que han sido instrumentadas
mediante Resoluciones Internas (referidas a autorizaciones para llevar el
registro de valores negociables por medios computarizados; impresión de láminas
con firma facsimilar; y publicación de prospectos de fusión o escisión) cuya
incorporación al texto de las Normas de la Comisión se impone, con fines de
orden y publicidad.
Que ha
tomado intervención la Subgerencia Legal no formulando observaciones.
Que la
presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las Leyes N°
17.811 (mod. por decreto N° 677/01); N° 22.169; N° 24.441; N° 24.083 y demás
normas atributivas de competencia, y en virtud de lo dispuesto por el artículo
3° de la LNPA y artículo 2° de la Reglamentación de la LNPA.
Por ello,
LA
COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO
1º.- Incorporar en el Capítulo XXX “DISPOSICIONES GENERALES” de las NORMAS
(N.T. 2001 y modificatorias) bajo el título “XXX.6. DELEGACIÓN DE FACULTADES EN
LA GERENCIA GENERAL”, como artículo 16, el siguiente texto:
“ARTÍCULO
16.- La GERENCIA GENERAL de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES tendrá atribución
de competencia para adoptar decisión en los trámites que se detallan en el
Anexo II del presente Capítulo”.
ARTÍCULO
2°.- Incorporar en el Capítulo XXX “DISPOSICIONES GENERALES” de las NORMAS
(N.T. 2001 y modificatorias) bajo el título “XXX.7. DELEGACIÓN DE FACULTADES EN
LA GERENCIA DE EMISORAS”, como artículo 17, el siguiente texto:
“ARTÍCULO
17.- La GERENCIA DE EMISORAS de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES tendrá
atribución de competencia para adoptar decisión en los trámites que se detallan
en el Anexo III del presente Capítulo”.
ARTÍCULO
3°.- Incorporar en el Capítulo XXX “DISPOSICIONES GENERALES” de las NORMAS
(N.T. 2001 y modificatorias) bajo el título “XXX.8. DELEGACIÓN DE FACULTADES EN
LA GERENCIA DE PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA”, como artículo 18, el
siguiente texto:
“ARTÍCULO
18.- La GERENCIA DE PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA de la COMISIÓN NACIONAL DE
VALORES tendrá atribución de competencia para adoptar decisión en los trámites
que se detallan en el Anexo IV del
presente Capítulo”
ARTÍCULO
4°.- Incorporar en el Capítulo XXX “DISPOSICIONES GENERALES” de las NORMAS
(N.T. 2001 y modificatorias) bajo el título “XXX.9. DELEGACIÓN DE FACULTADES.
CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS”, como artículo 19, el siguiente texto:
“ARTÍCULO
19.- En todos
los casos en que se ejerza la delegación, los funcionarios autorizados deberán
controlar el cumplimiento de las formalidades previstas para cada trámite, en
resguardo de los destinatarios de los actos administrativos que se dicten”.
ARTÍCULO
5°.- Incorporar en el Capítulo XXX “DISPOSICIONES GENERALES”, bajo el título
“XXX.10 DELEGACIÓN DE FACULTADES. INFORMACIÓN AL DIRECTORIO SOBRE SU
EJERCICIO”, como artículo 20, el siguiente texto:
“ARTÍCULO
20.- La Gerencia General y las Gerencias en quienes han sido delegadas facultades
que pertenecen al Directorio de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, según lo
consignado en estas NORMAS, deberán informar al Directorio, mensualmente, los
actos dictados en ejercicio de la delegación”.
ARTÍCULO
6°.- Reenumerar el actual punto XXX.6 “ANEXO I” del Capítulo XXX “DISPOSICIONES
GENERALES” de las NORMAS (N.T. 2001 y modificatorias), como punto XXX.11.
ARTÍCULO
7°.- Incorporar como punto XXX.12 “ANEXO II DELEGACIÓN DE FACULTADES EN LA
GERENCIA GENERAL” del Capítulo XXX “DISPOSICIONES GENERALES” de las NORMAS
(N.T. 2001 y modificatorias), el Anexo I de la presente Resolución.
ARTÍCULO
8°.- Incorporar como punto XXX.13 “ANEXO III DELEGACIÓN DE FACULTADES EN LA
GERENCIA DE EMISORAS” del Capítulo XXX “DISPOSICIONES GENERALES” de las NORMAS
(N.T. 2001 y modificatorias), el Anexo II de la presente Resolución.
ARTÍCULO
9°.- Incorporar como punto XXX.14 “ANEXO IV DELEGACIÓN DE FACULTADES EN LA
GERENCIA DE PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA” del Capítulo XXX “DISPOSICIONES
GENERALES” de las NORMAS (N.T. 2001 y modificatorias) el Anexo III de la
presente Resolución.
ARTÍCULO
10.- Sustituir el artículo 6° del Capítulo XXX “DISPOSICIONES GENERALES” de las
NORMAS (N.T. 2001 y modificatorias), por el siguiente:
“XXX.3.
DELEGACIÓN
ARTÍCULO
11.- Sustituir el artículo 19 del Capítulo V “FISCALIZACIÓN
SOCIETARIA (LEY N° 22.169)”, por el siguiente:
“V.9.
IMPRESIÓN DE LÁMINAS
V.9.1
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD-DELEGACIÓN
ARTÍCULO 12.- Incorporar al Capítulo V “FISCALIZACIÓN SOCIETARIA (LEY N° 22.169)” de las NORMAS (N.T. 2001 y modificatorias), bajo el título “V.10.4 REGISTRO DE VALORES NEGOCIABLES POR MEDIOS COMPUTARIZADOS. DELEGACIÓN DE FACULTADES”, como artículo 26, el siguiente:
“ARTÍCULO 26.- La Gerencia de Emisoras tendrá facultad para autorizar el llevado de los registros de valores negociables en forma computarizada, velando por el cumplimiento de los requisitos previstos en este Capítulo”.
ARTÍCULO
13.- Sustituir el artículo 1° del
Capítulo IX “REORGANIZACIÓN SOCIETARIA”, por el siguiente:
a) Para formar una nueva
sociedad o
b) En calidad de
incorporante o incorporada,
deberán solicitar la conformidad administrativa a la fusión y la disolución anticipada, presentando un prospecto con una anticipación de TREINTA (30) días a la fecha en que deba considerarse la fusión.
Las Subgerencias de Sociedades Emisoras tendrán la facultad de autorizar los prospectos a ser publicados por las sociedades participantes, para dar a conocer a accionistas y terceros las fusiones y escisiones que realicen”.
ARTÍCULO 14.- Sustituir el inciso d) del artículo 1° del Capítulo XXIX de las NORMAS (N.T. 2001
y modificatorias), por el siguiente:
“d) Conductor
del Sumario: La resolución del Directorio de la Comisión que disponga la
apertura del sumario designará al funcionario que actuará como Conductor del
Sumario. La designación podrá
recaer en el Subgerente de la Subgerencia de Sumarios, quien será reemplazado,
en caso de ausencia, por el Gerente General o por quien éste designe. El Conductor del Sumario contará
con la colaboración de un profesional de apoyo, el
cual será designado por la Subgerencia de Sumarios dentro de los TRES (3) días de la
resolución de apertura”.
ARTÍCULO 15.- Regístrese,
publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, e
incorporese en
el sitio web del Organismo.
ANEXO
I
FACULTADES DELEGADAS EN LA GERENCIA GENERAL
|
1.- Autorización
de prórrogas por única vez de plazos para la presentación de Estados
Contables de todos los sujetos obligados a su presentación frente a esta
Comisión. |
|
2.- Aprobación
de los Manuales de Procedimientos aplicables a las áreas del Organismo. |
|
3.- Autorización
para la emisión de Certificados de Clave Única por parte de la Autoridad
Certificante. |
|
4.-
Autorización de rescates en especie en los términos del artículo 18 de
Decreto N° 174/93. |
|
5.-
Conformidad administrativa respecto de reformas de estatuto por cambio de
denominación social. |
|
6.-
Conformidad administrativa respecto de reformas de estatuto por modificación
del lapso de duración de la sociedad. |
|
8.-
Conformidad administrativa respecto de reformas de estatuto por cambio de
domicilio de la sociedad. |
ANEXO II
FACULTADES DELEGADAS EN LA GERENCIA DE
EMISORAS
|
1.-
Autorización de transferencia de oferta pública por cambio de denominación
social. |
|
2.-
Autorización de transferencia de oferta pública por conversión de acciones de
una clase a otra, cuando el procedimiento se encuentre previsto
estatutariamente. |
|
3.- Aplicación
de Advertencias a los sujetos sometidos a su fiscalización, por nota dirigida
a los órganos de administración y de fiscalización, y por única vez respecto
del sujeto en cuestión, por incumplimientos de tipo formal, o falta de
cumplimiento inmediato de intimación para la adecuación de cuestiones que le
fueron observadas. |
ANEXO III
FACULTADES DELEGADAS EN LA GERENCIA DE
PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA
|
1.-
Otorgamiento de prórrogas por única vez para el lanzamiento de Fondos Comunes
de Inversión. |
|
2.-
Aprobación del monto finalmente colocado de cuotapartes en Fondos Comunes de
Inversión Cerrados. |
|
3.-
Aprobación de modificaciones a Reglamentos de Gestión de Fondos Comunes de
Inversión por cambio de denominación del Fondo. |
|
4.-
Aprobación de modificaciones a Reglamentos de Gestión de Fondos Comunes de
Inversión por cambio de denominación de las sociedades gerente y/o
depositaria. |
|
5.-
Autorización para la actuación de agentes colocadores de cuotapartes de
Fondos Comunes de Inversión. |
|
6.-
Intimación de adecuación de los requisitos patrimoniales dirigidas a
sociedades gerentes, sociedades depositarias de Fondos Comunes de Inversión,
Fiduciarios Financieros y Fiduciarios Ordinarios Públicos. |
|
7.- Aplicación
de Advertencias a los sujetos sometidos a su fiscalización, por nota dirigida
a los órganos de administración y de fiscalización, y por única vez respecto
del sujeto en cuestión, por incumplimientos de tipo formal, o falta de
cumplimiento inmediato de intimación para la adecuación de cuestiones que le
fueron observadas. |