RESOLUCION GENERAL N° 556 MODIFICACIÓN ARTICULO 12 CHEQUES DE PAGO DIFERIDO DEL CAPITULO XVII
DE LAS NORMAS (N.T. 2001 Y MOD.)
BUENOS
AIRES, 18 de junio de 2009.
VISTO el expediente Nº 284/09
caratulado “Cheques de pago diferido s/ Proyecto de Resolución General” del
registro de
CONSIDERANDO:
Que el
Decreto Nº 386/03, sancionado el 10 de julio de 2003, reforma parcialmente el
régimen establecido por
Que, de acuerdo con el artículo 1º de
dicho decreto, se modifica el tercer párrafo del artículo 12 del Capítulo II
del Anexo I de
Que, en el mismo orden de ideas, el
artículo 2º del Decreto Nº 386/03 modifica el artículo 56 del Capítulo XI de
Que, asimismo, se establece que la oferta
primaria y la negociación secundaria de los cheques de pago diferido no se
consideran oferta pública comprendida en el artículo 16º y concordantes de
Que, por su parte, el artículo 4º del
Decreto Nº 386/03 instituye a este Organismo como autoridad de aplicación del
nuevo régimen, a los fines de la regulación y supervisión de la negociación en
las entidades autorreguladas, así como del control de las actividades que al
respecto cumpla
Que, a tal efecto,
Que, en consecuencia, se incorporan nuevas disposiciones dentro del Capítulo XVII “OFERTA PÚBLICA SECUNDARIA” de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.) bajo el Título “5. NEGOCIACIÓN DE CHEQUES DE PAGO DIFERIDO”.
Que, posteriormente, esta CNV dicta
Que, atento encontrarse prevista en el marco reglamentario mencionado, la negociación de cheques de pago diferido librados a favor de terceros por sociedades comerciales legalmente constituidas, cooperativas, asociaciones civiles, mutuales y fundaciones, resulta atendible ampliar el espectro de los sujetos para abarcar, asimismo, a los cheques de pago diferido librados por la Nación, las Provincias, las municipalidades, los entes autárquicos y las empresas del Estado.
Que, a estos efectos, se modifica el texto del inciso a) del artículo 12 del Capítulo XVII “OFERTA PÚBLICA SECUNDARIA” de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.), incorporando a los cheques de pago diferido librados a favor de terceros por la Nación, las Provincias, las municipalidades, los entes autárquicos y las empresas del Estado.
Que, la presente resolución se dicta en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 4º del Decreto Nº 386/03.
Por ello,
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Sustituir el artículo 12 del Capítulo XVII -OFERTA PÚBLICA SECUNDARIA- de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.), por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 12.- Las Bolsas de Comercio y Mercados de Valores que prevean la cotización y negociación de cheques de pago diferido, con ajuste a la atribución de competencia establecida en el Decreto Nº 386/2003, deberán reglamentar dicha operatoria de acuerdo a las siguientes modalidades:
a) Cheques de pago diferido librados a
favor de terceros por sociedades comerciales legalmente constituidas,
cooperativas, asociaciones civiles, mutuales, fundaciones, la Nación, las Provincias, las Municipalidades, los
Entes Autárquicos y las empresas del Estado, endosados por el beneficiario a
favor de CAJA DE VALORES SOCIEDAD ANÓNIMA con la leyenda establecida en el
Decreto Nº 386/2003 y depositados en ella en el marco reglamentario previsto
por las Bolsas de Comercio, para incorporar en esta modalidad a aquellos
libradores que soliciten autorización previa para librar los cheques de pago
diferido que podrán ser ofrecidos en el mercado.
b) Cheques de pago diferido avalados a
favor de sus socios partícipes por Sociedades de Garantía Recíproca u otras
modalidades de entidades de garantía previstas en
ARTICULO 2º.-
Incorporar como artículo 110 del Capítulo XXXI –DISPOSICIONES TRANSITORIAS- de
las NORMAS (N.T. 2001 y mod.), el siguiente texto:
“ARTÍCULO 110.-
Los Mercados de Valores, las Bolsas de Comercio con Mercados de Valores
adheridos y las Cajas de Valores deberán adecuar sus reglamentaciones a lo
dispuesto en el artículo 12 del Capítulo XVII de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.),
debiendo iniciar el trámite para su previa aprobación por parte de
ARTÍCULO 3º.-
Regístrese, publíquese, dése a
M.G.