RESOLUCION GENERAL N° 555 Modificación del
apartado XV.2 y Anexo II del Capítulo XV de las NORMAS (N.T.2001 y mod.). RESOLUCION
GENERAL N° Modificación de los Artículos 11 y 22 del Capítulo XV de las
NORMAS (N.T.2001 y Mod.).
BUENOS
AIRES, 28 de mayo de 2009.-
VISTO el
Expediente Nº 921/09, caratulado “PROYECTO DE REFORMA DEL CAPITULO XV DE LAS
NORMAS (N.T. 2001 Y MOD.) – APARTADO XV.2 Y ANEXOS I Y II”, y
CONSIDERANDO:
Que
Que la
trascendencia alcanzada por las emisiones de fideicomisos financieros, por su
importancia, magnitud y significatividad torna necesario, por vía
reglamentaria, extremar los requisitos a los cuales deberán adecuarse los
contratos de fideicomiso financiero a los fines de asegurar la tutela de los
derechos del público inversor.
Que en orden a la
necesidad expresada en los considerandos del Régimen de Transparencia de
Que en pos de
satisfacer la demanda de protección del ahorrista en el mercado de capitales y
el desarrollo ordenado y transparente del mismo resulta apta la adecuación de
la reglamentación dictada por el organismo.
Que teniendo
presente las actuales circunstancias de crisis, inestabilidad y deterioro de la
confianza en los mercados globales se llega a concluir la necesidad de requerir
mayores controles por parte de los sujetos participes en la estructura de los
fideicomisos financieros.
Que adquiere
especial relevancia el hecho de que el fideicomiso financiero involucra ahorro
público.
Que
Que los
fiduciarios financieros, por su profesionalidad, resultan entidades
especialmente cualificadas que “…se
configuran como agentes naturales a través de los cuales se canalizará el
negocio fiduciario financiero” (Gladys Josefina PULIAFITO, en VV.AA.
“Tratado Teórico Práctico de Fideicomiso”, p.289, ed. 1.999).
Que conforme el
régimen instituido por
Que cuando en el
contrato de fideicomiso se hubiere previsto la participación de otras personas,
además del fiduciario, en la administración de los bienes fideicomitidos el
contrato no podrá eximir la responsabilidad del fiduciario ante terceros por el
incumplimiento de sus obligaciones legales.
Que en dicho
orden, y en miras de asegurar la tutela de los derechos del público inversor,
se precisan, por vía reglamentaria, para los casos en que el fiduciario delegue
la ejecución de funciones propias, los límites, condiciones y deberes de
control a los que deberán ajustarse dichas delegaciones.
Que en tal
sentido se precisan las distintas funciones pasibles de delegación y las
condiciones que deberán acreditar los sujetos en los cuales podrán materializarse
las mismas, siendo deber del fiduciario financiero en todos los casos el
verificar su cumplimiento.
Que en lo
concerniente al cobro de los diferentes conceptos a los que den derecho los
bienes fideicomitidos se dispone un plazo máximo en el cual los fondos
obtenidos del ejercicio de la función deberán ser depositados en una cuenta del
fideicomiso, la que deberá ser operada exclusivamente por el fiduciario.
Que asimismo, la
posibilidad de delegación de la ejecución de la función de cobro solo será
procedente en el caso de que se cuente con un sistema informático que asegure condiciones
de inalterabilidad y que permita al fiduciario conocer, en forma simultánea con
su percepción, las cobranzas realizadas.
Que la custodia
de los documentos que permitan al fiduciario el ejercicio de todos los derechos
que derivan de su condición de titular del dominio fiduciario no podrá ser delegada
en el fiduciante, salvo en los supuestos que se desempeñen como tales entidades
financieras autorizadas a actuar como tales en los términos de
Que en todos los
casos en los cuales el fiduciario delegue la ejecución de las funciones de
administración se deberá establecer las causales de remoción del o los
subcontratantes, asegurando, bajo responsabilidad del fiduciario, la debida
protección de los derechos de los beneficiarios.
Que en
concordancia con la responsabilidad propia de la naturaleza de su rol el
fiduciario deberá realizar una fiscalización permanente del ejercicio de las
funciones delegadas por parte del o los subcontratantes.
Que en todos los
casos de delegación se deberá designar un sustituto, respecto del cual el
fiduciario deberá verificar que cuente con capacidad de gestión para prestar el
respectivo servicio, y fijar el procedimiento previsto a los fines de concretar
con inmediatez y eficiencia dicha sustitución.
Que,
adicionalmente, procede adecuar la documentación a presentarse con las
solicitudes de oferta pública y los requisitos informativos contenidos en el
Anexo II del Capítulo XV de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.), en consonancia con
la información adicional que viene requiriendo el organismo -en uso de sus
facultades de “…control estable y
continuado de la oferta pública en salvaguardia, primordialmente, de los
inversores…”- frente al actual contexto derivado de la crisis generada en
el orden internacional.
Que la presente
se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 6º y 7º
de
Por ello,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el
artículo 20 del Capítulo XV de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.) por el siguiente
texto:
“ARTÍCULO 20.- La solicitud
deberá estar acompañada de la siguiente documentación:
a) Copia certificada de las resoluciones sociales del o los fiduciantes,
en virtud de las cuales se autoriza la transferencia de los bienes
fideicomitidos al fiduciario, del fiduciario, por la cual se resuelve la
constitución del fideicomiso financiero, y, en su caso, del organizador.
b) Copia certificada de la documentación que acredite las
facultades del fiduciario financiero para actuar en tal carácter con relación a
los valores negociables cuya oferta pública se solicita.
c) Copia certificada de los contratos, documentos y/o resoluciones
sociales que acrediten la voluntad de actuación de los agentes contratados por
el fiduciario en el fideicomiso financiero.
d) Informe del fiduciario, o de quien por delegación realice
las funciones de control y revisión sobre los bienes fideicomitidos, indicando
las tareas desarrolladas –con sus resultados e informes- al momento de la
estructuración del fideicomiso y las que se desarrollarán durante la vigencia
del mismo.
e) UN (1) ejemplar del prospecto de emisión.
f) Copia del contrato de fideicomiso en el cual se instrumenta
la transmisión fiduciaria de los bienes fideicomitidos.
g) Modelo de los títulos a ser emitidos y contratos
relacionados con su emisión, en su caso.
h) De existir, copia del contrato para la administración de los
bienes fideicomitidos.”
ARTÍCULO 2°.- Sustituir el
artículo 21 del Capítulo XV de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.) por el siguiente
texto:
“ARTÍCULO 21.- Las entidades
que soliciten la autorización de oferta pública de los valores representativos
de deuda garantizados con los bienes fideicomitidos o de los certificados de
participación deberán dar a conocer un prospecto confeccionado de acuerdo a lo
establecido en el Anexo II del presente y en lo pertinente, el Capítulo VIII
“Prospecto”.
El prospecto deberá contener
una sección relativa a las consideraciones de riesgo para la inversión,
advirtiendo al público en caracteres destacados la necesidad de su lectura.
Dicha sección deberá ser redactada en un lenguaje fácilmente comprensible para
la generalidad de los lectores y no deberá ser genérica, sino detallada y
apropiada a los riesgos específicos de la estructura del respectivo
fideicomiso.
A los efectos de lo
dispuesto en el artículo 35 del Régimen de Transparencia de
Los integrantes de los
órganos de administración de las entidades que se desempeñen como fiduciarios
en fideicomisos financieros que cuenten con autorización de oferta pública
otorgada por
Los contratos de fideicomiso
deberán imponer a todos aquellos sujetos que cumplan funciones vinculadas a la
administración, cobro, gestión de mora y/o custodia de los bienes
fideicomitidos el deber de informar en forma inmediata al fiduciario todo hecho
que pudiera afectar el normal cumplimiento de la función asignada.”
ARTÍCULO 3°.- Incorpóranse
al Capítulo XV de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.) como punto XV.2.7 los
siguientes artículos:
“XV.2.7 ADMINISTRACIÓN. DELEGACIÓN DE
ARTÍCULO 23.- La
administración, que comprende todas las funciones inherentes a la conservación,
custodia, cobro y realización del patrimonio fideicomitido, corresponde al
fiduciario.
El fiduciario podrá delegar
la ejecución de las funciones de administración. En todos los casos el fiduciario
es responsable por la gestión del subcontratante.
El fiduciario deberá
verificar que el subcontratante cuente con capacidad de gestión y organización
administrativa propia y adecuada para prestar el respectivo servicio; dejando
constancia de dicha verificación en el prospecto.
ARTÍCULO 24.- Cuando el Fiduciario
delegue la ejecución de las funciones de administración el subcontratante
deberá rendir diariamente al fiduciario el/los informe/s de gestión y/o
cobranzas y, en su caso, en el plazo máximo de tres días hábiles de recibidos
los fondos de las cobranzas depositar los mismos en una cuenta del fideicomiso,
operada exclusivamente por el fiduciario.
ARTÍCULO 25.- A efectos de
poder delegar las funciones de cobro se deberá contar con un sistema
informático que permita al fiduciario conocer las cobranzas realizadas en forma
simultánea con su percepción, ello a los fines de realizar un control continuo
sobre el cumplimiento del flujo de fondos proyectado en base al cronograma de
pago de los bienes fideicomitidos. A los fines de acreditar el cumplimiento de
dicho requisito el Auditor Externo deberá emitir dictamen, en el momento de la
puesta en marcha, sobre el nivel de seguridad del sistema. Dicho informe comprenderá
como mínimo el contralor del funcionamiento, actividades, límites de tales
sistemas, normas que se aplicarán para la seguridad y resguardo de los datos y
las condiciones de inalterabilidad del mismo.
ARTÍCULO 26.- El fiduciario debe
asegurar la custodia de los documentos que le permitan el ejercicio de todos
los derechos que derivan de su condición de titular del dominio fiduciario.
La delegación de la
ejecución de la función de custodia no podrá ser realizada en el fiduciante,
salvo en los supuestos que se desempeñen como tales entidades financieras
autorizadas a actuar como tales en los términos de
En todos los casos se deberá
destacar en el prospecto los riesgos que pueden derivar de la custodia de la
documentación por parte del fiduciante, describiendo en forma detallada las
medidas adoptadas a los fines de asegurar la individualización de la
documentación correspondiente al fideicomiso y el ejercicio por el fiduciario
de los derechos inherentes al dominio fiduciario.
ARTÍCULO 27.- En todos los
casos en los cuales el fiduciario delegue la ejecución de las funciones de
administración se deberá establecer en el contrato de fideicomiso las causales
de remoción del o los subcontratantes, asegurando, bajo responsabilidad del
fiduciario, la debida protección de los derechos de los beneficiarios.
ARTÍCULO 28.- Cuando el
fiduciario financiero delegue la ejecución de alguna de las funciones
inherentes al rol de fiduciario deberá realizar una fiscalización permanente
del ejercicio de tales funciones por parte del o los subcontratantes, en
ocasión de ello deberá poner mensualmente a disposición de toda persona con
interés legítimo, en su sede social, un informe de gestión que incluirá la
correspondiente rendición de cobranzas.
Dicha verificación podrá
delegarse, en personas distintas del fiduciante y el o los subcontratantes
objeto de fiscalización, cuya idoneidad deberá ser constatada por el fiduciario
e informada en el respectivo prospecto.
ARTÍCULO 29.- Siempre que el
fiduciario delegue la administración y/o el cobro de los bienes fideicomitidos
deberá contratar un sustituto, respecto del cual el fiduciario verificará que
cuente con capacidad de gestión y organización administrativa propia y adecuada
para prestar el respectivo servicio; dejando constancia de dicha verificación
en el prospecto.
Asimismo, deberá fijarse en
el contrato de fideicomiso financiero el procedimiento previsto en caso de
sustitución, detallándose las medidas a adoptarse en el desarrollo del mismo.”
ARTICULO 4°.- Sustitúyase la
numeración correspondiente a los artículos 23 al 32 del Capítulo XV de las
NORMAS (N.T. 2001 y mod.) por
ARTICULO 5°.- Sustitúyase el
Anexo II del Capítulo XV de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.) por el siguiente
texto:
CONTENIDO DEL PROSPECTO
a) Identificación del fideicomiso por el cual los valores
negociables son emitidos.
b) Descripción del fiduciario.
b.1) Denominación social, domicilio y teléfono,
telefacsímil y dirección de correo electrónico.
b.2) Datos de la respectiva inscripción en el
Registro Público de Comercio u otra autoridad de contralor que corresponda.
b.3) En caso de tratarse de entidades
financieras, detalle de las respectivas autorizaciones.
b.4) Nómina de los miembros de sus órganos de
administración y fiscalización y gerentes de primera línea con detalle de los
antecedentes profesionales de cada uno de ellos.
b.5) Estados contables correspondientes a los
TRES (3) últimos ejercicios anuales o desde su constitución si su antigüedad
fuere menor.
b.6) Historia y desarrollo, descripción de la
actividad, estructura y organización de la sociedad y todo hecho relevante que
pudiera afectar el normal desarrollo de su actividad y/o el cumplimiento de las
funciones en relación al fideicomiso.
b.7) Relaciones económicas y jurídicas entre
fiduciario financiero y fiduciante
c) Descripción del o los fiduciantes.
c.1) Denominación social, domicilio y teléfono,
telefacsímil y dirección de correo electrónico.
c.2) Datos de la respectiva inscripción en el
Registro Público de Comercio u otra autoridad de contralor que corresponda.
c.3) En caso de tratarse de entidades
financieras, detalle de las respectivas autorizaciones.
c.4) Nómina de los miembros de sus órganos de
administración y fiscalización y gerentes de primera línea con detalle de los
antecedentes profesionales de cada uno de ellos.
c.5) Estados de situación patrimonial, estado
de resultados, índices de solvencia y rentabilidad correspondientes a los TRES
(3) últimos ejercicios anuales o desde su constitución si su antigüedad fuere
menor.
c.6) Evolución de la cartera de créditos
indicando los niveles de mora, incobrabilidad y precancelaciones y relación de
los créditos otorgados con cantidad de clientes.
c.7) Cartera de créditos originada por el
fiduciante y vigente a la fecha, indicando los créditos que resultan de
titularidad del fiduciante y los que se han fideicomitido.
c.8) Flujo de efectivo por los últimos SEIS (6)
meses –método directo-.
c.9) El número de empleados al cierre del período
o el promedio para el período, para cada uno de los últimos TRES (3) ejercicios
comerciales (y los cambios en tales números si fueran significativos).
c.10) Indicación de las series emitidas y vigentes
con detalle del saldo remanente de valores fiduciarios en circulación.
c.11) Historia y desarrollo, descripción de la
actividad, estructura y organización de la sociedad y todo hecho relevante que
pudiera afectar el normal desarrollo de su actividad y/o el cumplimiento de las
funciones delegadas en relación al fideicomiso.
d) Descripción de los valores representativos de deuda
garantizados con los bienes fideicomitidos y/o los certificados de
participación.
d.1) Cantidad y categorías.
d.2) Derechos que otorgan.
d.3) Cronograma de pagos de servicios de interés
y capital, indicando el nivel de mora, incobrabilidad, gastos, impuestos y
demás variables ponderadas para su elaboración.
d.4) En caso de emitirse valores
representativos de deuda:
d.4.1) Valor nominal.
d.4.2) Renta y forma de cálculo.
d.4.3) Procedimientos mediante los cuales se
garantiza el pago de los servicios de renta y amortización.
d.4.4) Explicitación de que, sin perjuicio de los
procedimientos descriptos en el ítem anterior, el repago de los valores
representativos de deuda no tiene otro respaldo que el haber del fideicomiso.
d.5) En caso de emitirse certificados de
participación en la propiedad de los bienes fideicomitidos proporción o medida
de participación que representan.
e) Calificación(es) otorgada(s), cuando corresponda, a los
valores representativos de deuda garantizados con los bienes fideicomitidos y/o
certificados de participación.
f) Haber del fideicomiso. Deberán detallarse los activos que
constituyen el haber del fideicomiso y/o el plan de inversión correspondiente.
En caso que el haber del fideicomiso esté constituido por
derechos creditorios deberá contemplarse:
f.1) La composición de la cartera de créditos
indicando su origen, forma de valuación, precio de adquisición, rentabilidad
histórica promedio, garantías existentes y previsión acerca de los remanentes
en su caso, la política de selección de los créditos efectuada por el
fiduciario, y los eventuales mecanismos de sustitución e incorporación de
créditos por cancelación de los anteriores.
f.2) Titular o titulares originales de los
derechos creditorios: denominación, domicilio social, teléfono, telefacsímil y
dirección de correo electrónico e inscripción, en su caso, ante el BANCO
CENTRAL DE
f.3) Análisis de los flujos de fondos
esperados.
f.4) Previsiones para la inversión transitoria
de fondos excedentes.
f.5) Régimen que se aplicará para la cobranza
de los créditos morosos.
f.6) Explicitación de las adquisiciones de
valores negociables correspondientes a la emisión, que prevean realizar los
fiduciantes de los créditos que integren el haber del fideicomiso.
f.7) Forma de liquidación del fideicomiso,
incluyendo las normas relativas a la disposición de los créditos en gestión y
mora remanentes a la fecha prevista para el último pago correspondiente a los
créditos de acuerdo con sus términos originales.
f.8) En caso que el fideicomiso previere la
emisión de valores representativos de deuda, deberán explicitarse los
mecanismos mediante los cuales se garantizará el pago de los servicios de renta
o amortización a sus titulares.
f.9) Entidades autorreguladas donde se
negociarán los valores negociables correspondientes a la emisión.
f.10) Características de la cartera y
segmentación por plazo, remanente y original, por capital, remanente y
original, valor fideicomitido, descuento, tasa de interés de los créditos y
clasificación por tipo de deudor.
f.11) Relación de los créditos fideicomitidos con
cantidad de deudores.
f.12) Informe comparativo sobre el nivel de mora,
incobrabilidad y precancelaciones registrados en los fideicomisos financieros
donde se registre la actuación del o los mismo/s fiduciante/s.
Cuando el
volumen de los activos fideicomitidos lo aconseje, podrá utilizarse un CDROM
como soporte para el envío de la información en texto plano, Excel o compatible,
acompañado de una nota firmada en forma ológrafa por funcionario responsable,
que deberá contener como mínimo:1) Fecha, 2) Entidad, 3) Descripción del
documento que se anexa y, 4) Digesto de Mensaje (DM) de la información
contenida en CDROM, con indicación del algoritmo criptográfico utilizado.
El CDROM deberá presentarse
en sobre cerrado, sellado y firmado en forma ológrafa por persona autorizada
especialmente, con un CDROM adicional para eventuales consultas de los
profesionales del Organismo.
En este caso, el Fiduciario
Financiero deberá informar en el Suplemento de Prospecto que “el listado de los
créditos que integran el haber fideicomitido se adjunta en un CDROM que forma
parte integrante del Suplemento de Prospecto y se encuentra a disposición de
los inversores”, con indicación del lugar.
g) Descripción del organizador y del o los subcontratantes
designados para la ejecución de las funciones de administración, cobro,
custodia y/o gestión de la mora.
g.1) Denominación social, domicilio y teléfono,
telefacsímil y dirección de correo electrónico.
g.2) Datos de la respectiva inscripción en el
Registro Público de Comercio u otra autoridad de contralor que corresponda.
g.3) En caso de tratarse de entidades
financieras, detalle de las respectivas autorizaciones.
g.4) Nómina de los miembros de sus órganos de
administración y fiscalización y gerentes de primera línea con detalle de los
antecedentes profesionales de cada uno de ellos.
g.5) Estados de situación patrimonial, estado
de resultados, índices de solvencia y rentabilidad correspondientes a los TRES
(3) últimos ejercicios anuales o desde su constitución si su antigüedad fuere
menor.
g.6.) Historia y desarrollo, descripción de la
actividad, estructura y organización de la sociedad y todo hecho relevante que
pudiera afectar el normal desarrollo de su actividad y/o el cumplimiento de las
funciones delegadas en relación al fideicomiso.
h) Régimen de comisiones y gastos imputables.
i) Precio de suscripción y forma de integración. En el caso
que los valores negociables no se ofrezcan a un precio fijo para todos los
inversores, sino a un precio variable a ser determinado de común acuerdo entre
los colocadores y los inversores, se deberá incluir una descripción a tal
efecto.
j) Período de suscripción.
k) Datos de los agentes colocadores.
l) Transcripción del contrato de fideicomiso.
m) En su caso, estados contables conforme los artículos 34 y 35
de este Capítulo.
n) La leyenda aplicable de acuerdo a lo dispuesto en este
Capítulo.
ñ) El prospecto informativo relacionado con fideicomisos
financieros deberá contener una descripción gráfica adecuada y suficiente que
posibilite a cualquier interesado tener una visión clara y completa del
funcionamiento del correspondiente negocio, con especial atención al aporte de
fondos efectuado por los inversores, a la contraprestación que deban recibir
los mismos y a la exhaustiva descripción del activo subyacente. Cuando los
flujos dependan de la ocurrencia de ciertos eventos deberán incorporarse
ejemplos de los flujos de fondos contemplando si ocurriesen esos eventos o no.”
ARTÍCULO 6º.-
Incorpórase como artículo 109 del Capítulo XXXI –“DISPOSICIONES TRANSITORIAS”-
de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.), el siguiente texto:
“ARTÍCULO 109.-
Las disposiciones contenidas en el apartado XV.2.7 del Capítulo XV de las
NORMAS (N.T. 2001 y mod.) serán aplicables a todas aquellas solicitudes de
oferta pública iniciadas con posterioridad al 1º de junio de 2009.
El requisito,
relativo a la obligatoriedad de contar con un sistema informático que permita
al fiduciario conocer, en forma simultánea con su percepción, las cobranzas
realizadas contenido en el artículo 25 del Capítulo XV de las NORMAS (N.T. 2001
y mod.) será exigible a partir del 1º de octubre de
ARTÍCULO 7º.- La
presente Resolución General comenzará a regir a partir del día siguiente al de
su publicación.
ARTICULO 8º.- Comuníquese,
publíquese, dése a