RESOLUCION
GENERAL N°: 553 Prórroga
Suspensión inciso e) artículo 11, Capítulo I de las NORMAS CNV 2001 y mod.)
BUENOS
AIRES, 27 de Abril de 2009.
VISTO
el Expte. Nº 1952/08, caratulado Proyecto de Resolución General s/ artículo
220, inciso 2° Ley 19.550, y
CONSIDERANDO:
Que, en
virtud del desarrollo de las negociaciones sobre acciones propias en nuestro
mercado de capitales, a partir de la crisis generada en el orden internacional,
se dictó
Que, como los precios de las acciones continuaron sin representar más o
menos adecuadamente el valor de las
empresas emisoras, se decidió prorrogar la suspensión de la vigencia del tope
máximo establecido en el inciso mencionado precedentemente hasta el 27 de
febrero de 2009 y el 30 de abril de 2009, mediante el dictado de las
Resoluciones Generales N° 546 y 550, respectivamente.
Que se mantienen las circunstancias que motivaron el dictado de esa medida.
Que, por tal motivo y con el mismo sentido y excepcionalidad, resulta conveniente, prorrogar el plazo oportunamente establecido en el Artículo 96 del Capítulo XXXI- DISPOSICIONES TRANSITORIAS de las NORMAS (N.T. 2.001 y mod.) hasta el 30 de junio de 2009 de la suspensión del tope establecido genéricamente en el inciso e) del artículo 11 del Capítulo I de las NORMAS (N.T. 2.001) y mod., respecto de la adquisición de acciones propias cuando con ello se trate de evitar daños positivamente calificados como graves.
Que
Por ello,
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Sustitúyese el Artículo
96 del Capítulo XXXI –DISPOSICIONES TRANSITORIAS- de las NORMAS (N.T. 2.001 y mod.), por el
siguiente texto:
“ARTÍCULO
96.- Se suspende hasta el 30 de junio de 2009 la vigencia del tope máximo
establecido en el inciso e) del Artículo 11 del Capítulo I –ACCIONES Y OTROS
VALORES NEGOCIABLES.”
ARTICULO
2°.-
ARTICULO 3°.- Regístrese,
publíquese, dése a