RESOLUCION GENERAL N° 552 Modificación
de los Artículos 11 y 22 del Capítulo XV de las NORMAS (N.T.2001 y Mod.).
BUENOS
AIRES, 12 de Marzo de 2009.-
VISTO el
Expediente Nº 306/09, caratulado “PROYECTO DE REFORMA ARTICULOS 11 Y 22 DEL
CAPITULO XV DE LAS NORMAS (N.T. 2001 Y MOD.)”, y
CONSIDERANDO:
Que
Que la
trascendencia alcanzada por las emisiones de fideicomisos financieros, por su
importancia, magnitud y significatividad torna necesario extremar los recaudos
tendientes a mejorar la calidad de información que se suministre al público
inversor.
Que si bien
resulta obligado reconocer que en una anterior etapa se valoró justificada la
intervención de distintos fiduciarios financieros en el marco de un mismo
programa global, en la actualidad se impone un re-examen de la situación.
Que
el dictado y difusión de continuadas autorizaciones acordadas por el Organismo,
hace de conocimiento común la existencia de una profusa cantidad de operaciones
fiduciarias con plena vigencia con la consiguiente posibilidad de confusión,
máxime ante la presencia de denominaciones similares.
Que el actual
contexto, derivado de la crisis generada en el orden internacional, torna
determinante el suministro de información veraz, detallada, eficaz y suficiente
sobre aquellos sujetos que resultan parte esencial del contrato de fideicomiso
financiero a los fines de excluir la posibilidad de erradas interpretaciones
por parte de los consumidores financieros.
Que, en tal
sentido, los programas globales de emisión de valores fiduciarios constituyen
el marco dentro del cual deberán constituirse las diferentes series de
certificados de participación y/o de valores representativos de deuda que se
emitan.
Que el
fideicomiso en el orden nacional, por decisión del legislador, se caracteriza
por su naturaleza definidamente contractual.
Que las
consideraciones precedentes llevan a resaltar las funciones del fiduciario y
del fiduciante como partes esenciales del contrato de fideicomiso.
Que como ha sido
receptado por la jurisprudencia: “El fiduciario es sin dudas, la figura más
importante del contrato y sobre el cual recaen todas las miradas, puesto que de
su obrar diligente, surgirá el provecho del negocio...” (CNCIV – SALA H –
Octubre/2006, “Baredes, Guido Matias c/ Torres De Libertador 8.000 S.A. y otros
s/Daños y Perjuicios”).
Que en el mismo
sentido se valora como natural que el fiduciante, una de las partes esenciales
del contrato de fideicomiso financiero, tenga a su cargo el cometido de
transmitir la propiedad, en los términos del artículo 1º de la ley Nº 24.441,
de los bienes con los que se afrontarán las obligaciones contraídas en la
ejecución del fideicomiso.
Que en virtud de
las razones expuestas y a efectos de garantizar una correcta identificación por
parte de los consumidores financieros, resulta conveniente que en los
prospectos de los programas globales -para la emisión de valores
representativos de deuda y/o certificados de participación- se prevea la
actuación de un único fiduciario financiero y se individualicen él o los
fiduciantes que podrán actuar en las series a constituirse en el marco del
programa.
Que
la identificación inicial del fiduciario y del o los fiduciantes en el programa
global, como regla, no debe admitir sustitución y/o ampliación posterior; esto
último sin dejar de reconocer la posibilidad excepcional de sustitución del
fiduciario en los términos y condiciones que se fijen en los contratos de
fideicomiso financiero a constituirse en el marco del programa, de acuerdo con
el artículo 9º de
Que atento el
desarrollo que ha registrado en los últimos tiempos la
instrumentación de fideicomisos financieros en los que pequeñas y medianas
empresas (PYMEs) se agrupan para participar como fiduciantes -definiéndose esa
intervención al momento de determinarse los términos y condiciones particulares
de una serie- resulta aconsejable contemplar esta alternativa de instrumentación
en los programas, preservando la posibilidad de utilización del instrumento
fideicomiso en el financiamiento de esas sociedades.
Que a los fines
indicados en el párrafo precedente se pondera pertinente admitir que el
Organismo dispense el cumplimiento de la exigencia de identificación del o los
fiduciantes –en el programa global- cuando en las condiciones previstas para la
estructuración de los fideicomisos se contemple la participación de una
pluralidad de PYMEs (a actuar en tal carácter) que no permita su identificación
al momento de la creación del programa, siempre que medie el otorgamiento de
avales, fianzas y/o garantías por parte de terceras entidades.
Que a los fines
de la adecuación a la nueva reglamentación los programas globales para la
emisión de valores representativos de deuda y/o certificados de participación
actualmente existentes podrán continuar hasta el vencimiento de los plazos de
duración para los cuales hubieran sido autorizados en cada caso.
Que la presente
se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 6º y 7º
de
Por ello,
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Sustituir el
artículo 11 del Capítulo XV de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.) por el siguiente
texto:
“ARTICULO 11.-
El contrato de fideicomiso deberá contener:
a) Los requisitos establecidos en el
artículo 4º de
b) La identificación:
b.1) Del o los fiduciantes, del fiduciario y
del o los fideicomisarios, en su caso.
b.2) Del fideicomiso
b.3) Utilización de la denominación fideicomiso
financiero por los fideicomisos que se constituyan conforme a las Normas,
debiendo agregar además la designación que permita individualizarlos.
c) Procedimiento para la liquidación del
fideicomiso.
d) La obligación del fiduciario de rendir
cuentas a los beneficiarios y el procedimiento a seguir a tal efecto, de
acuerdo al régimen informativo establecido en los artículos 27 y 28 del
presente Capítulo.
e) La remuneración del fiduciario.
f) Los términos y condiciones de emisión
de los valores representativos de deuda o certificados de participación.”
ARTICULO 2°.- Sustituir el
artículo 22 del Capítulo XV de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.) por el siguiente
texto:
“ARTICULO 22.-
En el caso de programas globales para la emisión de valores negociables
contemplados bajo el presente Capítulo:
a) El prospecto deberá contener una
descripción de las características generales de los bienes que podrán ser
afectados al repago de cada serie de valores negociables que se emitan bajo el
marco de dicho programa.
b) El suplemento del prospecto
correspondiente a cada serie deberá contener la información especificada en el
Anexo II del presente Capítulo y una descripción particular de los bienes
fideicomitidos afectados al repago de dicha serie.
c) El fiduciario y él o los fiduciantes
deberán estar identificados en el respectivo programa y en las diferentes
series de certificados de participación y/o de valores representativos de deuda
que se emitan.
La
identificación inicial del fiduciario y del o los fiduciantes en el programa
global no admite posibilidad de sustitución y/o ampliación posterior.
Se podrá
dispensar el requisito de identificación de los fiduciantes en aquellos
programas globales en los que se prevea, exclusivamente, la constitución de
fideicomisos financieros que tengan por objeto la financiación –en su calidad
de fiduciantes- de una pluralidad de pequeñas y medianas empresas, mediando el
otorgamiento de avales, fianzas y/o garantías por parte de terceras entidades,
en los que no resulte posible su individualización al momento de la
constitución del programa.
Los programas
actualmente existentes que no cumplan con los requisitos de identificación
señalados en el apartado c) del presente artículo podrán continuar hasta el
vencimiento de los plazos de duración para los cuales hubieran sido autorizados
en cada caso”.
ARTICULO 3º.-
Sustituir el apartado a) del Anexo I del Capítulo XV de las NORMAS (N.T. 2001 y
mod.) por el siguiente texto:
“a) La
individualización del o los fiduciantes, del fiduciario y del o los
fideicomisarios”.
ARTICULO 4º.-
Sustituir el apartado b) del Anexo II del Capítulo XV de las NORMAS (N.T. 2001
y mod.) por el siguiente texto:
“b) Descripción del fiduciario y del o los
fiduciantes.
b.1) Denominación social, domicilio y teléfono,
telefacsímil y dirección de correo electrónico.
b.2) Datos de la respectiva inscripción en el
Registro Público de Comercio u otra autoridad de contralor que corresponda.
b.3) En caso de tratarse de entidades
financieras, detalle de las respectivas autorizaciones.
b.4) Nómina de los miembros de sus órganos de
administración y fiscalización y gerentes de primera línea.
b.5) Relaciones económicas y jurídicas entre
fiduciario financiero y fiduciante”.
ARTICULO 5º.- La
presente Resolución General comenzará a regir a partir del día siguiente al de
su publicación.
ARTICULO 6º.- Comuníquese,
publíquese, dése a