RESOLUCION GENERAL N°: 550 Prórroga Suspensión inciso
e) artículo 11, Capítulo I de las NORMAS CNV 2001 y mod.)
BUENOS
AIRES, 19 de febrero de 2009
VISTO
el Expte. Nº 1952/08, caratulado Proyecto de Resolución General s/ artículo
220, inciso 2° Ley 19.550, y
CONSIDERANDO:
Que, en virtud del desarrollo de las negociaciones
sobre acciones propias en nuestro mercado de capitales, a partir de la crisis
generada en el orden internacional, se dictó la Resolución General N° 535, que
suspendió hasta el 31 de diciembre de 2008 la vigencia del tope máximo
establecido en el inciso e) del Artículo 11 del Capítulo I-ACCIONES Y OTROS
VALORES NEGOCIABLES.
Que, desde su vigencia, los precios actuales continuaron sin representar
más o menos adecuadamente el valor de
las empresas emisoras, se decidió prorrogar la suspensión de la vigencia del
tope máximo establecido en el inciso mencionado precedentemente hasta el 27 de
febrero de 2009, mediante el dictado de la Resolución General N° 546.
Que se mantienen las circunstancias que motivaron el dictado de esa medida.
Que, por tal motivo y con el mismo sentido y excepcionalidad, resulta conveniente, prorrogar el plazo oportunamente establecido en el Artículo 96 del Capítulo XXXI- DISPOSICIONES TRANSITORIAS de las NORMAS (N.T. 2.001 y mod.) hasta el 30 de abril de 2009 de la suspensión del tope establecido genéricamente en el inciso e) del artículo 11 del Capítulo I de las NORMAS (N.T. 2.001) y mod., respecto de la adquisición de acciones propias cuando con ello se trate de evitar daños positivamente calificados como graves.
Que la presente Resolución
se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 6º y 7º de la
Ley Nº 17.811.
Por
ello,
LA
COMISION NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 96 del Capítulo
XXXI –DISPOSICIONES TRANSITORIAS- de
las NORMAS (N.T. 2.001 y mod.), por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 96.- Se suspende
hasta el 30 de abril de 2009 la vigencia del tope máximo establecido en el
inciso e) del Artículo 11 del Capítulo I –ACCIONES Y OTROS VALORES
NEGOCIABLES.”
ARTICULO 2°.-La presente Resolución General
tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.
ARTICULO 3°.- Regístrese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial, e incorpórese en el sitio web del
Organismo.