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RESOLUCION GENERAL N° 549 MODIFICATORIA ARTICULO 6° DE LA RESOLUCIÓN GENERAL
N° 545.- |
BUENOS AIRES, 19 de febrero de 2009
VISTO las presentes actuaciones
caratuladas “PROYECTO RESOLUCIÓN GENERAL S/IMPLEMENTACION AIF FORMULARIOS PARA
FICHAS INDIVIDUALES NOMINAS Y TENENCIAS” que tramitan por Expediente Nº
270/2008, la Resolución General N° 545 y lo informado por la Subgerencia Legal, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución General N° 545 se dispuso la implementación a través de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA de un nuevo Sistema de Formularios para la remisión de las Fichas Individuales, las Nóminas y las Tenencias por los sujetos obligados a su presentación por las Normas vigentes.
Que
en oportunidad de analizarse el texto a modificar, su complejidad provocó la
superposición del tratamiento de dicha Resolución General con el de otras que
fueron elevadas a consideración de este órgano con posterioridad, con la
consecuencia de que se aprobaron en distintas resoluciones generales, dos textos
diferentes para los artículos 105 y 106 del Capítulo XXXI DISPOSICIONES
TRANSITORIAS de las Normas (N.T. 2001 y mod.).
Que
en consecuencia, resulta necesario proceder a renumerar los referidos
artículos, asignando a los aprobados en la Resolución General N° 545, que es
posterior al actual texto, los números 107 y 108.
Que ha tomado la intervención que corresponde la Subgerencia Legal.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Artículos 6º y 7º de la Ley Nº 17.811, 32 de la Ley Nº 24.083 y 19 de la Ley Nº 24.441, y el Decreto Nº 656/92.
Por ello,
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 6° de la Resolución General N° 545/08 por el siguiente texto:
ARTICULO 6°.- Incorpóranse como artículos 107 y 108 al Capítulo XXXI DISPOSICIONES TRANSITORIAS de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.) los siguientes textos:
“ARTICULO 107.- En toda referencia a fichas individuales contenida en las Normas (N.T. 2001 y mod) deberá estarse a lo dispuesto en el Artículo 11 del Capítulo XXVI.
ARTICULO 108.- La utilización
de los formularios de fichas individuales disponibles en la web www.cnv.gov.ar/formulariosNT2001
será exigible a partir de las asambleas que aprueben los estados contables
cerrados al 31 de diciembre de 2008.”
ARTICULO 2°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial e incorpórese al sitio web del Organismo.