RESOLUCION GENERAL N° 546 Prórroga Suspensión inciso
e) artículo 11, Capítulo I de las NORMAS CNV 2001 y mod.)
BUENOS AIRES, 22 de diciembre de 2008.-
VISTO
el Expte. Nº 1952/08, caratulado Proyecto de Resolución General s/ artículo
220, inciso 2° Ley 19.550, y
CONSIDERANDO:
Que, en virtud del desarrollo de las negociaciones
sobre acciones propias en nuestro mercado de capitales, a partir de la crisis
generada en el orden internacional, se dictó la Resolución General N° 535, que
suspendió hasta el 31 de diciembre de 2008 la vigencia del tope máximo
establecido en el inciso e) del Artículo 11 del Capítulo I-ACCIONES Y OTROS
VALORES NEGOCIABLES.
Que, desde su vigencia, los precios actuales continúan sin representar más
o menos adecuadamente el valor de las
empresas emisoras.
Que, las distintas emisoras siguen evidenciado sus preocupaciones para defender el valor de las respectivas especies.
Que, por tal motivo, sin perjuicio de la opinión de los accionistas reunidos en asamblea ordinaria, el directorio puede determinar, si la situación se justifica, aplicar el artículo 220, inciso 2º de la Ley de Sociedades Comerciales.
Que, con el propósito definido de defender los intereses económicos del conjunto de los accionistas y, por extensión, la preservación de las empresas, aparece como útil, prorrogar el plazo oportunamente establecido en el Artículo 96 del Capítulo XXXI- DISPOSICIONES TRANSITORIAS de las NORMAS (N.T. 2.001) y mod.
Que, consecuentemente y con el mismo sentido y excepcionalidad, resulta conveniente prorrogar hasta el 27 de febrero de 2009 la suspensión del tope establecido genéricamente en el inciso e) del artículo 11 del Capítulo I de las NORMAS (N.T. 2.001) y mod., respecto de la adquisición de acciones propias cuando con ello se trate de evitar daños positivamente calificados como graves.
Que la presente Resolución se dicta en uso de
las facultades conferidas por los artículos 6º y 7º de la Ley Nº 17.811.
Por
ello,
LA
COMISION NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Incorpórese como Artículo 96 del
Capítulo XXXI –DISPOSICIONES TRANSITORIAS-
de las NORMAS (N.T. 2.001) y modificatorias, el siguiente texto:
“ARTÍCULO 96.- Se suspende
hasta el 27 de febrero de 2009 la vigencia del tope máximo establecido en el
inciso e) del Artículo 11 del Capítulo I –ACCIONES Y OTROS VALORES
NEGOCIABLES.”
ARTICULO 2°.-La presente Resolución General
tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.
ARTICULO 3°.- Regístrese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial, e incorpórese en el sitio web del
Organismo.