COMPLEMENTARIA DE RESOLUCIÓN GENERAL Nº 539/08
BUENOS
AIRES, 1 de diciembre de 2008.-
RESOLUCION GENERAL Nº 543
VISTO el Expediente Nº 2010/2008 rotulado
"PROYECTO RESOLUCIÓN GENERAL S/ ADECUACION ENTIDADES AUTORREGULADAS A
COMUNICACIÓN “A” del BCRA del 03/11/08”, y
CONSIDERANDO:
Que
con fecha 4 de
noviembre de 2008 esta COMISIÓN dictó la RESOLUCIÓN GENERAL Nº 539/08 -con
entrada en vigencia desde esa fecha- sustituyendo el texto del artículo 104 del Capítulo XXXI -DISPOSICIONES TRANSITORIAS- de las NORMAS (N.T. 2001
y mod.) (previamente introducido RESOLUCIÓN GENERAL Nº 538/08 del 3 de noviembre de
2008), para disponer que las entidades autorreguladas
bajo contralor y fiscalización de esta COMISION deberán difundir en forma
inmediata entre sus intermediarios lo establecido en la COMUNICACIÓN “A” 4864
del BCRA del 3 de noviembre de 2008, y dictar
las normas reglamentarias necesarias para que los intermediarios que se
desempeñen en sus respectivos ámbitos, den curso a operaciones de venta de
valores negociables con liquidación en moneda extranjera, únicamente cuando el
vendedor acredite la tenencia del valor objeto de la transacción, por un plazo
no inferior a SETENTA Y DOS (72) horas hábiles contadas a partir de la fecha de
liquidación de la operación que dio lugar a la incorporación de los valores
negociables a su cartera.
Que en los
considerandos de la RESOLUCIÓN GENERAL Nº 539/08 citada, se expuso como
antecedente relevante el Comunicado N° 48.496 del 21 de marzo de 2006
“Operaciones Cambiarias-Seguimiento y Control” emitido por el BANCO CENTRAL DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA), por medio del cual se informó acerca de la
existencia de operaciones instrumentadas –generalmente- a través de la
compraventa simultánea (o viceversa) de activos financieros, tendiente a
implementar la transferencia de fondos desde y hacia el exterior, incumpliendo
las disposiciones que rigen en materia cambiaria y acceso al Mercado Único y
Libre de Cambios, agregando que en algunos casos estas operaciones se realizan
con la intervención de más de un intermediario, de forma tal de concretar el
mismo propósito, que es el de materializar el ingreso o salida de divisas desde
o hacia el exterior.
Que la RESOLUCIÓN GENERAL Nº 539/08 se dictó teniendo en
cuenta asimismo que el 3 de noviembre de 2008 el BCRA
dictó la Comunicación “A” 4864 dirigida a
las entidades financieras y a las casas, agencias y oficinas de cambio,
exigiendo que a
partir de esa fecha inclusive, el acceso al mercado de cambios de las
entidades financieras por las operaciones de compra y venta de títulos valores
en Bolsas y Mercados autorregulados por operaciones propias o para la cobertura
de operaciones de clientes residentes y no residentes, en las condiciones
establecidas en la Comunicación “A” 4308 del 4 de marzo de 2005 y
complementarias, estará sujeta a la conformidad previa del BCRA cuando no sea
posible demostrar que el valor transado ha permanecido en la cartera del
vendedor por un período no menor a las SETENTA Y DOS (72) horas hábiles, a
contar a partir de la fecha de liquidación de la operación que dio lugar a la
incorporación de los valores a la cartera del vendedor.
Que en oportunidad de la aprobación de la RESOLUCIÓN GENERAL Nº 539/08, se expuso que la normativa dictada por el BCRA -en ejercicio de sus funciones- tiene como objetivo principal limitar las posibilidades de eludir las regulaciones cambiarias por parte de terceros, que utilicen el mercado de capitales como mecanismo para el egreso o ingreso de divisas al país, sin cumplir los requisitos establecidos en la normativa cambiaria, como fue descripto en el Comunicado N° 48.496 del 21 de marzo de 2006, manteniendo la posibilidad de que las entidades financieras operen en la intermediación de valores negociables transados en moneda extranjera con objetivos de inversión.
Que
en cumplimiento de lo dispuesto por la RESOLUCIÓN GENERAL Nº 539/08, las distintas entidades autorreguladas bajo contralor y
fiscalización de esta COMISION han cumplido en tiempo y forma con lo requerida
en la misma, difundiendo en forma inmediata entre sus intermediarios lo
establecido en la COMUNICACIÓN “A” 4864 del BCRA del 3 de noviembre de 2008, y dictando normas reglamentarias exigiendo a los
intermediarios que se desempeñan en sus respectivos ámbitos que den curso a
operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda
extranjera, únicamente cuando el vendedor acredite la tenencia del valor objeto
de la transacción por un plazo no inferior a SETENTA Y DOS (72) horas hábiles,
contadas a partir de la fecha de liquidación de la operación que dio lugar a la
incorporación de los valores negociables a su cartera.
Que a partir de la entrada en vigencia de
las RESOLUCIÓN GENERAL Nº 539/08 y de las normativas dictadas por las entidades
autorreguladas, esta COMISIÓN y las entidades autorreguladas han llevado a cabo
acciones concretas tendientes a controlar que en las operaciones de venta de
valores negociables con liquidación en moneda extranjera, el vendedor acredite
la tenencia del valor objeto de la transacción por un plazo no inferior a
SETENTA Y DOS (72) horas hábiles, contadas a partir de la fecha de liquidación
de la operación que dio lugar a la incorporación de los valores negociables a
su cartera.
Que
sin perjuicio de ello, y dada la experiencia recogida desde la entrada en
vigencia de la RESOLUCIÓN GENERAL Nº 539/08, se advierte la necesidad de
avanzar en la implementación de nuevos elementos objetivos en pos de lograr un
efectivo control de lo dispuesto por esta resolución y por las normativas
dictadas por las distintas entidades autorreguladas en cumplimiento de lo allí
dispuesto, continuando con la adopción de medidas que garanticen el adecuado cumplimiento de la
política en materia cambiaria dictada por el ente rector de la actividad.
Que a estos efectos, resulta oportuno incorporar un nuevo artículo dentro del Capítulo XXXI -DISPOSICIONES TRANSITORIAS- de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.), solicitando a las entidades autorreguladas bajo contralor y fiscalización de esta COMISION que complementen las normas reglamentarias dictadas en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 104 -introducido por la RESOLUCIÓN GENERAL Nº 539/08- estableciendo que los intermediarios que se desempeñen en sus respectivos ámbitos deberán abstenerse de ordenar transferencias a otras entidades depositarias -distintas de Caja de Valores S.A.- de valores negociables objeto de operaciones de compra, hasta tanto hayan transcurrido SETENTA Y DOS (72) horas hábiles desde la acreditación de los mismos en la cuenta del comprador, salvo en el caso que quede acreditado que dichos valores negociables en cartera del comprador no serán objeto de operaciones de venta con liquidación en moneda extranjera dentro de este plazo.
Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 6º y 7° de la Ley N° 17.811.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE VALORES
RESUELVE
ARTICULO 1º-. Incorpórese como
artículo 106 del
Capítulo XXXI -DISPOSICIONES TRANSITORIAS- de las NORMAS (N.T. 2001y mod.), el
siguiente texto:
“ARTÍCULO 106.- Las entidades autorreguladas bajo contralor y fiscalización de esta COMISION NACIONAL DE VALORES deberán complementar las normas reglamentarias dictadas en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 104 que antecede, estableciendo que los intermediarios que se desempeñen en sus respectivos ámbitos deberán abstenerse de ordenar transferencias a otras entidades depositarias -distintas de Caja de Valores S.A.- de valores negociables objeto de operaciones de compra, hasta tanto hayan transcurrido SETENTA Y DOS (72) horas hábiles desde la acreditación de los mismos en la cuenta del comprador, salvo en el caso que quede acreditado que dichos valores negociables en cartera del comprador no serán objeto de operaciones de venta con liquidación en moneda extranjera dentro de este plazo”.
ARTICULO 2°.- La presente Resolución General tendrá vigencia a partir del día de la fecha.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese,
publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial,
incorpórese en la página de Internet de la Comisión sita en http://www.cnv.gov.ar y archívese.