CODIGO DE PROTECCION AL INVERSOR –
MODIFICACION RG Nº 529/08
BUENOS AIRES, 26 de noviembre de
2008.
RESOLUCION GENERAL Nº 542
VISTO, el expediente Nº
467/07 caratulado “Código de Protección al Inversor s/ Proyecto de Resolución
General” del registro de
CONSIDERANDO:
Que a los efectos de
alcanzar este objetivo, esta COMISIÓN cuenta con las facultades delegadas por
el artículo 7º inciso a) de
Que esta COMISIÓN, conforme el artículo 44 del Anexo del
Decreto Nº 677/2001 “RÉGIMEN DE TRANSPARENCIA DE
Que el 9 de junio de 2008, en el marco de la implementación
de nuevas acciones tendientes a la protección del público inversor, esta
COMISIÓN dictó
Que entre las modificaciones introducidas en el artículo 20
se sustituyó la denominación de “Código de Ética” por la de “Código de
Protección al Inversor” y se incorporó un nuevo apartado requiriendo la
elaboración de un informe explicativo, que desarrollara los principios
generales y valores, las conductas especialmente exigidas y las prohibidas, el
régimen de sanciones aplicables y los derechos del inversor, entendiéndose los
mismos como las pautas mínimas que debía reunir dicho informe.
Que teniendo en cuenta la importancia que adquiere para la
protección del público inversor el definir adecuadamente los objetivos de
inversión y el perfil de riesgo y/o su nivel de tolerancia al riesgo, se
introdujeron modificaciones en el artículo 18 del Capítulo XXI a fin de incluir
entre las acciones a implementar por los intermediarios actuantes en la oferta
pública, una política de categorización y conocimiento de los clientes mediante
la elaboración y realización de un cuestionario a todos los clientes,
clasificándolos en función de tales conocimientos y de su experiencia en el
manejo de inversiones en el mercado de capitales.
Que asimismo y en pos de profundizar la protección del
público inversor, se incorporaron parámetros mínimos que deben observar los
convenios de apertura de cuenta de los clientes, las autorizaciones voluntarias
de carácter general que el cliente resuelve otorgar al intermediario y las
autorizaciones que el cliente decide otorgar de igual forma a un tercero
distinto del intermediario, para que actúe en su nombre.
Que en lo que respecta a los nuevos aspectos incluidos dentro
del artículo 18 del Capítulo XXI -TRANSPARENCIA EN EL AMBITO DE
Que sin perjuicio de ello,
algunas entidades autorreguladas han manifestado que debería ser reconsiderado
el enfoque de ciertos aspectos en pos de lograr una efectiva aplicación,
mediante la adecuación particularizada de las previsiones contenidas en
Que en este contexto, y teniendo en cuenta que
Que en este mismo sentido, resulta oportuno incorporar un nuevo
artículo dentro del mismo Capítulo, a fin de establecer los aspectos a incluir
dentro del Código de Protección al Inversor por parte de las bolsas de comercio
con mercados de valores adheridos, las Cajas de Valores y demás sujetos
autorizados a funcionar bajo la jurisdicción de
Que
Por ello,
RESUELVE:
ARTICULO 1º.-
Sustituir el artículo 18 del Capítulo XXI –TRANSPARENCIA EN EL AMBITO DE
“XXI.4. DEBER DE LEALTAD Y OBLIGACIONES DE LOS
INTERMEDIARIOS EN
a)
Se
encuentran especialmente obligados a:
a.1) Cuando actúen por cuenta
ajena, recibiendo o ejecutando órdenes de clientes, aún cuando operen por diferencia
de precio:
a.1.1) Tener
un conocimiento de los clientes que les permita evaluar su situación
financiera, experiencia y objetivos de inversión, y adecuar sus servicios a
tales fines, arbitrando los medios y procedimientos necesarios a estos efectos.
Podrá implementarse, un cuestionario de autoevaluación que permita al cliente
conocer su perfil de riesgo o tolerancia al riesgo el que contendrá los siguientes extremos: la experiencia del cliente en inversiones dentro del mercado
de capitales, el grado de conocimiento del cliente de los instrumentos
disponibles en el mercado de capitales y del instrumento concreto ofrecido o
solicitado, el objetivo de su inversión, la situación financiera del inversor,
el horizonte de inversión previsto, el porcentaje de sus ahorros destinado a
estas inversiones, el nivel de sus ahorros que el cliente está dispuesto a
arriesgar, y toda otra circunstancia relevante a efectos de evaluar si la
inversión a efectuar es idónea y adecuada para el cliente. En su caso, se deberá acreditar que
el potencial inversor tuvo conocimiento efectivo
del resultado del cuestionario. En
caso que el intermediario advirtiese como inadecuada alguna inversión, en base
al perfil de riesgo confeccionado para su cliente, deberá dejar constancia documentada
de su opinión adversa, de la comunicación de tal circunstancia al potencial
inversor y de la opinión de este último al respecto.
a.1.2) Establecer claramente por
escrito en sus convenios de apertura de cuenta, como mínimo, los siguientes
aspectos: descripción de las obligaciones del intermediario, descripción de los
derechos del cliente, detalle de las acciones a realizar por el intermediario
que requieran previa autorización por parte del cliente, descripción de cada
uno de los costos (generales y/o excepcionales) a cargo del cliente involucrado
en las distintas operaciones (desde la concertación hasta su liquidación)
incluyendo aclaración en cada caso respecto si se trata de datos anuales, si
son de carácter fijo y/o variable, y la fecha de vigencia indicando dónde puede
el cliente adquirir
datos actualizados de estos conceptos, detalle del derecho del cliente a
retirar los saldos a favor en sus cuentas y en exceso de los requeridos, y del
derecho del intermediario a cerrar la cuenta del cliente y a liquidar las
posiciones abiertas con detalle del plazo de antelación y de los plazos y forma
de notificación requeridos para efectuar estas acciones; descripción de los
riesgos de mercado inherentes, explicación pormenorizada de los riesgos
asumidos ante el incumplimiento del intermediario, indicación de las normas
aplicables a la relación entre las partes, junto a una breve descripción de la
normativa y procedimientos aplicables ante eventuales reclamos por parte del
cliente, y una leyenda especial que en forma clara disponga que los clientes conservan
la facultad de otorgar por escrito y/o revocar por el mismo medio la eventual
autorización de carácter general que otorguen voluntariamente al intermediario
para que actúe en su nombre, indicándose también que la ausencia de aquella
autorización otorgada por el cliente al intermediario hará presumir -salvo
prueba en contrario- que las operaciones realizadas no contaron con el
consentimiento del cliente y que la aceptación sin reservas por parte del
cliente de la liquidación correspondiente podrá ser invocada como prueba en
contrario a los fines previstos precedentemente.
a.1.3) En caso que el cliente decida otorgar una autorización de carácter
general al intermediario para que éste actúe en su nombre administrando sus
inversiones y/o tenencias, el intermediario deberá contemplar por escrito en el
mencionado documento de autorización, como mínimo, los siguientes aspectos:
clara redacción del contenido, alcance, condiciones, costos, plazo de vigencia,
posibilidad de revocación y/o conclusión anticipada y precisión de las
operaciones incluidas, descripción de cada uno de los costos (generales y/o
excepcionales) a cargo del cliente involucrado en las distintas operaciones
(desde la concertación hasta su liquidación) incluyendo aclaración en cada caso
respecto si se trata de datos anuales, si son de carácter fijo y/o variable, y
la fecha de vigencia indicando dónde puede el cliente adquirir
datos actualizados de estos conceptos, constancia de los valores negociables y/o de los contratos de futuros y opciones
preexistentes en la tenencia del cliente involucrados en la eventual
autorización, detalle de la modalidad operativa que se autoriza, aclaración de
si el intermediario autorizado puede desviarse de lo pactado cuando el cliente
ordenase por el mismo medio realizar una operación no detallada en la
autorización, o con valores negociables y/o contratos de futuros y opciones no
especificados, detalle de la periodicidad y forma en que se comunicará al
cliente las características distintivas de cada inversión u operación
concertada y liquidada en su nombre, y leyenda que establezca que la
autorización no asegura rendimientos de ningún tipo ni cuantía y que sus
inversiones están sujetas a las fluctuaciones de precios del mercado.
a.1.4)
En los supuestos en que el cliente decida otorgar una autorización en favor de
un tercero –distinto del intermediario- para que actúe en su nombre, el
documento pertinente deberá contener en forma detallada, como mínimo, los
siguientes aspectos: alcance, límites y acciones que se habilitan a efectuar a
los terceros autorizados, descripción
de las operaciones incluidas en la autorización, detalle de la modalidad operativa que se
autoriza, mención expresa de que el tercero autorizado solamente podrá
desviarse de lo pactado por escrito cuando el cliente ordenase - por el mismo
medio- realizar una operación no autorizada, o con valores negociables y/o
contratos y futuros y opciones no especificados, y toda otra circunstancia relevante. Asimismo, los intermediarios se
encuentran especialmente obligados a conservar constancia documentada de que el
cliente conoce cada una de las modalidades operativas que autoriza realizar al
tercero, y de la facultad otorgada al tercero autorizado para proceder a aceptar la liquidación
correspondiente a las operaciones concertadas y/o al
cobro de sumas y saldos arrojados por la cuenta del cliente, siempre que éste último decida
otorgar la autorización bajo tales términos.
a.1.5) Entregar al cliente al momento
de la apertura de la cuenta contemplada en el apartado a.1.2), UN (1) ejemplar
del texto vigente del Informe Explicativo - artículo 20 apartado b.2) del
presente Capítulo- aplicable a su actuación, debiendo conservar constancia
documentada de ello en el legajo de cada cliente.
a.1.6) Registrar al
momento de su recepción, toda orden -escrita o verbal- de sus clientes, de modo
tal que surja en forma inmediata y adecuada de sus registros la oportunidad
-día, hora, minutos y segundos-, cantidad, calidad, precio y toda otra
circunstancia relacionada con la orden recibida, que resulte necesaria para su
identificación y seguimiento. Además del deber previsto en el artículo 21 de
este Capítulo, los intermediarios deberán contar con sistemas mecánicos o
electrónicos que permitan registrar fehacientemente en el boleto respectivo la
hora, minuto y segundo en que el cliente dio la orden.
a.1.7) Ejecutar con celeridad las órdenes
recibidas, en los términos en que ellas fueron impartidas.
a.1.8) Otorgar absoluta prioridad al interés
de sus clientes, absteniéndose de multiplicar transacciones en forma
innecesaria y sin beneficio para ellos, y/o de incurrir en conflicto de
intereses. En caso de existir conflicto de intereses entre distintos clientes
evitarán privilegiar a cualquiera de ellos en particular.
a.1.9) Tener a disposición de sus clientes
toda información que, siendo de su conocimiento y no encontrándose amparada por
el deber de reserva, pudiera tener influencia directa y objetiva en la toma de
decisiones.
a.1.10) Prestar en forma leal el asesoramiento
que les fuera solicitado por sus clientes.
a.1.11) Comunicar a la Comisión y a la entidad
autorregulada en que estén registrados, las vinculaciones económicas,
familiares o de cualquier otra naturaleza que mantuvieran respecto de terceros
que, en su actuación por cuenta propia o ajena, pudieran suscitar conflictos de
interés con sus clientes.
a.2) Cuando actúen comprando o vendiendo por
cuenta propia o para su cartera:
a.2.1) Hacer
saber a sus contrapartes dicha circunstancia previo a concertar la
correspondiente operación.
a.2.2) Documentar tales operaciones mediante
boletos diferenciados de los que surja que se operó por cuenta propia.
a.2.3) Evitar toda práctica que pueda inducir
a engaño o de alguna forma viciar el consentimiento de sus contrapartes u otros
participantes en el mercado.
a.2.4) Comunicar a la entidad autorregulada en
la que estén registrados las vinculaciones económicas, familiares o de
cualquier otra naturaleza respecto de terceros, que pudieran suscitar
conflictos de interés, siempre que no se trate de aquellos propios de la
naturaleza del negocio.
a.2.5) Cumplir las normas de conducta fijadas
por la Comisión y las que a tal efecto adopten las entidades autorreguladas en
las que estén registrados.
b) Los intermediarios deberán abstenerse:
b.1) Cuando actúen por cuenta ajena, recibiendo o ejecutando órdenes de clientes, aún cuando operen por diferencia de precio, de:
b.1.1) Atribuirse valores negociables y/o
contratos de futuros y opciones cuando tengan pendientes de concertación
órdenes de compra de clientes emitidas en idénticas o mejores condiciones.
b.1.2) Anteponer la venta de valores
negociables y/o de contratos de futuros y opciones de su cartera propia, cuando
tengan pendientes de concertación órdenes de venta de clientes en idénticas o
mejores condiciones.
b.1.3) Aplicar órdenes de sus clientes o hacer
uso de su cartera propia frente a ellos, sin previo cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 35 del presente Capítulo.
b.2) De imponer a sus clientes el otorgamiento de una autorización escrita
de carácter general para operar en su nombre o utilizar su negativa en
perjuicio del cumplimiento de las obligaciones impuestas en el presente
Capítulo. En caso que el cliente decida otorgarle una autorización de
carácter general, los intermediarios deberán observar los requisitos indicados
en los apartados a.1.2) y a.1.3) en particular y por el apartado a.1.1) en
general”
ARTICULO 2º-. Incorporar como
artículo 21 del Capitulo XXI- TRANSPARENCIA EN EL AMBITO DE
“ARTICULO
21.- Las bolsas de comercio con mercados de valores adheridos, las Cajas de
Valores y demás sujetos autorizados a funcionar bajo la jurisdicción de
ARTÍCULO 3º-
Renumérense como artículos 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34,
35, 36, 37, 38, y 39 los actuales artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29,
30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38 del Capítulo XXI - TRANSPARENCIA EN EL
AMBITO DE
ARTICULO 4º.-
Sustituir el artículo 11 del Capítulo XXVI –AUTOPISTA DE
“XXVI.6. INFORMACIÓN
QUE DEBE REMITIRSE POR MEDIO DE
a) Emisoras:
a.1) Estados contables de la emisora y de sus
controladas y vinculadas, conforme documentación
exigida en los artículos 1° y 2° del Capítulo XXIII, los que deberán incluir la
identificación de los firmantes de los mismos.
a.2) Estados contables resumidos, completando los datos indicados en el formulario Web correspondiente de
la Autopista.
a.3) Toda clase –sin excepción- de prospectos y
suplementos de prospectos definitivos y completos, sus modificaciones y
cualquier otra comunicación relacionada con ellos, incluyendo las
comunicaciones de precios, pagos de interés o amortización.
a.4) Estatuto vigente.
a.5) Indicación del Responsable de Relaciones
con el Mercado.
a.6) Sede social inscripta.
a.7) Actas de asamblea.
a.8) Actas de directorio.
a.9) Nóminas de miembros de los órganos de
administración y fiscalización y gerentes de primera línea, y condición de
independencia.
a.10) Información relevante conforme lo
establecido en el Capítulo XXI y en el
Decreto Nº 677/01.
a.11) Fichas individuales de miembros de los
órganos de administración y fiscalización y gerentes de primera línea, conforme
lo establecido en el Anexo II del Capítulo III.
a.12) Declaraciones Juradas de tenencias exigidas
por el artículo 8º del Capítulo XXI.
a.13) Información trimestral requerida en el
artículo 20 del Capítulo XXIII, Anexo IV.e.
b) Sociedades Calificadoras de Riesgo:
b.1) Dictámenes de calificación aprobados en la
reunión del Consejo de Calificación.
b.2) Actas de las reuniones del Consejo de
Calificación conteniendo la síntesis de las deliberaciones, decisiones
adoptadas, informando en cada caso que Consejeros se encontraban presentes y el
sentido de su voto.
b.3) Declaración jurada de integrantes del
Consejo de Calificación que intervino, sobre el cumplimiento del artículo 19
del Decreto Nº 656/92.
b.4) Avisos de reunión de cada sesión del
Consejo de Calificación.
b.5) Estados Contables anuales, los que deberán incluir la identificación de los firmantes de los
mismos.
b.6) Al finalizar cada trimestre, con carácter
de declaración jurada, la estructura patrimonial y de resultados contempladas
en el Capítulo XXIII, Anexo I, punto XXIII.11.6 Reseña Informativa, apartados
b) y c).
b.7) Monto de honorarios y/o aranceles que
cobren por sus servicios. Deberán desglosarse por instrumento, monto, duración
del procedimiento (discriminando si es Calificación inicial o de actualización),
personal afectado, información utilizada, y comparación con los cobrados a
empresas de la misma área.
b.8) Convenios suscriptos con entidades que
hayan solicitado sus servicios, y toda rescisión o modificación de las
cláusulas originalmente pactadas.
b.9) Manuales de Procedimientos de calificación
registrados ante este Organismo.
b.10) Actas de asamblea.
b.11) Actas de directorio.
b.12) Estatuto vigente.
b.13) Nóminas de miembros de los órganos de
administración, fiscalización y Miembros del Consejo de Calificación,
apoderados y gerentes de primera línea. En el caso de los Miembros del Consejo
de Calificación deberán informar el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo
10 del Decreto Nº 656/92 (mod. Decreto Nº 749/00).
b.14) Fichas individuales de todos los sujetos mencionados en el inciso
b.13), conforme lo establecido en el Anexo II del Capítulo III.
b.15) Declaraciones Juradas de tenencias exigidas por el apartado a.2) del artículo 11 del Capítulo XXI.
b.16) Código de Protección al Inversor vigente (artículo 21 del
Capítulo XXI).
b.17) Información relevante conforme lo
establecido en el Capítulo XXI y en el
Decreto Nº 677/01.
c) Sociedades
Gerentes de Fondos Comunes de Inversión:
c.1) Estados
Contables anuales de
c.2) Estatuto vigente.
c.3) Actas de asamblea.
c.4) Actas
de directorio y/o notas de conformidad firmadas por el
representante legal en caso de tratarse de una sociedad extranjera.
c.5) Actas
Comisión Fiscalizadora.
c.6) Nóminas
de miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes
de primera línea.
c.7) Fichas individuales de los miembros de los
órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera
línea de
c.8) Última
sede social inscripta. En caso de encontrarse en trámite la modificación de la
sede social, deberá informarse dicha circunstancia, junto con la fecha de
inicio y número de trámite otorgado por el Registro correspondiente.
c.9) Organigrama y Descripción
de la organización administrativa y contable, de los medios técnicos y humanos
adecuados a sus actividades (requerido en el Anexo I del Capítulo XI).
c.10) Manual
de procedimientos de control interno y de acceso y salvaguardia de los sistemas
informáticos utilizados (requerido en el Anexo I del Capítulo XI).
c.11) Informe especial emitido por la comisión fiscalizadora
sobre la existencia de la organización administrativa propia y adecuada para
prestar el servicio ofrecido (requerido en el Anexo I del Capítulo XI).
c.12) Descripción
del sistema utilizado para la remisión de los datos por medio del “Sistema
Informático CNV-CAFCI” (requerido
en el Anexo I del Capítulo XI).
c.13) Procedimiento de control interno diseñado para asegurar el cumplimiento de todas las leyes y regulaciones en contra del lavado de activos, o copia de la documentación presentada a estos efectos ante el BCRA, en caso de tratarse de una entidad financiera (requerido en el Anexo I del Capítulo XI).
c.14) Texto vigente del Reglamento de Gestión de los Fondos en
funcionamiento y hasta su cancelación,
con indicación del número de Resolución aprobatoria emitida por esta Comisión, así como la fecha y datos de
inscripción del mismo (libro, tomo y folio) en el Registro correspondiente.
c.15) Texto vigente del Prospecto de los Fondos en funcionamiento y
hasta su cancelación, en caso de existir.
c.16) Estados Contables anuales y trimestrales de los Fondos en
funcionamiento y hasta su liquidación (requeridos en e inciso c) del artículo
23 del Capítulo XI), con informe de auditor externo, informe y acta de la
comisión fiscalizadora y acta del órgano de administración de la gerente, los que deberán incluir la identificación de los
firmantes de los mismos. Excepcionalmente,
en el caso de que los fondos hayan comunicado al Organismo el inicio de
actividades, pero a la fecha de cierre de los estados contables respectivos,
cuenten con patrimonio neto cero y cero cuotapartistas, no corresponde la
emisión de estados contables, debiendo dejar constancia de ello por Acta de
Directorio de la gerente e informarlo además por nota – firmada por funcionario
autorizado- por el acceso “Hecho Relevante” de
c.17) Composición
Semanal Cartera Fondo (artículo 34 del Capítulo XI).
c.18) Actas de
Directorio Política de Inversión Específica.
c.19) Detalle de operaciones de compra y venta realizadas bajo sistemas
de contratación directa o bilateral (conforme lo dispuesto en el artículo 21
del Capítulo XIV y en el artículo 23 inciso e) del Capítulo XI), completando
los datos indicados en el Anexo correspondiente que se visualiza para este
apartado.
c.20) Información inherente al proceso de Liquidación de cada Fondo
hasta su cancelación (requerida en los artículos
c.21) Plan de
cuentas analítico para cada Fondo (requerido en el Anexo II del Capítulo XI).
c.22) Manual
de procedimientos administrativo-contable y de control del Fondo actualizados,
acompañados de acta de directorio o de la conformidad del representante legal
(en caso de tratarse de una sociedad extranjera) que los apruebe (requeridos en
el Anexo II del Capítulo XI).
c.23) Detalle
de los diarios de amplia difusión en
c.24) Modelos
de Formularios que se utilizarán, para certificado de copropiedad (salvo cuando
se trate de cuotapartes escriturales), solicitud de rescate y liquidación,
solicitud de suscripción y liquidación, etc., que deberán contener como mínimo
los requisitos que figuran en el modelo de formulario adjunto como Anexos IV a
X del Capítulo XI (requeridos en el Anexo II del Capítulo XI).
c.25) Detalle,
en su caso, de asesores de inversión contratados por la sociedad gerente a su
costo (requerido en el Anexo II del Capítulo XI).
c.26) Datos sobre Medios utilizados para la Colocación de cuotapartes,
completando los datos indicados en el Anexo correspondiente que se visualiza
para este apartado.
c.27) Documentación inherente a pedidos de aprobación de modificación
de Reglamentos de Gestión vigentes.
c.28) Excesos
Cartera (artículo 30 del Capítulo XI).
c.29) Código de Protección al Inversor vigente (artículo 20 apartado
b.1 o artículo 21 del Capítulo XXI).
c.30) Informe explicativo Código de Protección al Inversor vigente en
caso de tener relación o trato inmediato con los inversores (artículo 20
apartado b.2 del Capítulo XXI).
c.31) Información relevante conforme lo establecido en el Capítulo
XXI y en el Decreto Nº 677/01.
d) Sociedades
Depositarias de Fondos Comunes de Inversión:
d.1) Estados contables anuales de
d.2) Estatuto
vigente.
d.3) Última sede social
inscripta. En caso de encontrarse en trámite la modificación de la sede social,
deberá informarse dicha circunstancia, junto con la fecha de inicio y número de
trámite otorgado por el Registro correspondiente.
d.4) Actas
de asamblea.
d.5) Actas de directorio y/o
notas de conformidad firmadas por el representante
legal en caso de tratarse de una sociedad extranjera.
d.6) Actas
Comisión Fiscalizadora.
d.7) Nóminas de directores, síndicos y gerentes
de primera línea, y condición de independencia.
d.8) Fichas individuales de directores,
síndicos y gerentes de primera línea, conforme lo establecido en el Anexo II
del Capítulo III.
d.9) Organigrama y Descripción
de la organización administrativa y contable, de los medios técnicos y humanos
adecuados a sus actividades ó copia de
la documentación presentada a estos efectos ante el BANCO CENTRAL DE
d.10) Documentación inherente al sistema
implementado para llevar el registro de cuotapartistas (requerido en Anexo XI
del Capítulo XI), incluyendo:
d.10.1)
Programas utilizados para el desarrollo del sistema.
d.10.2) Flujograma indicando donde se realizarán las
actualizaciones de la información (altas, bajas o modificaciones).
d.10.3) Cuando las actualizaciones no se realicen a
través de una red local, se deberá indicar el procedimiento a seguir en los
casos donde se pueda establecer la comunicación entre el equipo central y algún
puesto de trabajo externo.
d.10.4) Normas que se aplicarán para la seguridad y el
resguardo de los datos, con dictamen de contador público independiente cuya
firma se encuentre legalizada por el respectivo consejo profesional.
d.11) Manual
de procedimientos de control interno y de acceso y salvaguardia de los sistemas
informáticos así como de los procedimientos y órganos adecuados de control
interno ó copia de
la documentación presentada a estos efectos ante el BANCO CENTRAL DE
d.12) Informe especial emitido por la comisión
fiscalizadora sobre la existencia de la organización administrativa propia y
adecuada para prestar el servicio ofrecido o copia de la documentación
presentada a estos efectos ante el BANCO CENTRAL DE
d.13) Procedimiento
de control interno diseñado para asegurar el
cumplimiento de todas las leyes y regulaciones en contra del lavado de activos
ó copia de la documentación presentada a estos efectos ante el BANCO CENTRAL DE
d.14) Normas
de procedimiento relacionadas con sus funciones en la operatoria del fondo
común de inversión (requerido
en Anexo XI del Capítulo XI).
d.15) En caso de haber sido designada por la Comisión como liquidador sustituto, información inherente al proceso de Liquidación de los Fondos hasta su cancelación, completando además los datos indicados en los Anexos correspondientes a cada etapa que se visualizan para este apartado.
d.16) Código de Protección al Inversor vigente (artículo 20 apartado
b.1 del Capítulo XXI).
d.17) Informe explicativo Código de Protección al Inversor vigente
(artículo 20 apartado b.2 del Capítulo XXI).
d.18) Información relevante conforme lo establecido en el Capítulo
XXI y en el Decreto Nº 677/01.
e) Fiduciarios
Financieros, inscriptos en el registro que lleva la Comisión.
e.1) Estados
Contables anuales y trimestrales con informe de auditor externo, los que deberán incluir la identificación de los
firmantes de los mismos.
e.2) Certificación
Trimestral de Inactividad (artículo 10 inciso a.5) Capítulo XV), la que deberá incluir la identificación del firmante
de la misma.
e.3) Texto
de Fianza (artículo 10 inciso a.6) y b) Capítulo XV).
e.4) Estatuto
vigente.
e.5) Informe
especial emitido por contador público independiente sobre la existencia de la
organización administrativa propia y adecuada para prestar el servicio
ofrecido, el que deberán incluir la
identificación del firmante del mismo.
e.6) Actas
de asamblea.
e.7) Actas
de directorio.
e.8) Nóminas
de miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y
gerentes de primera línea.
e.9) Fichas
individuales de los miembros de los órganos de administración y fiscalización,
apoderados y gerentes de primera línea, conforme lo establecido en el Anexo III
del Capítulo XV.
e.10) Última
sede social inscripta. En caso de encontrarse en trámite la modificación de la
sede social, deberá informarse dicha circunstancia, junto con la fecha de
inicio y número de trámite otorgado por el Registro correspondiente.
e.11) Domicilio
de sucursales o agencias, en su caso.
e.12) Acreditación
de la inscripción en los organismos fiscales y de previsión que correspondan.
e.13) Contrato
de prestación de servicios de administración de bienes fideicomitidos, en su
caso.
e.14) Información
respecto de la solvencia patrimonial y técnica de la persona o entidad subcontratista.
e.15) Domicilio
y sede social de la entidad administradora.
e. 16) Código
de Protección al Inversor vigente (artículo 20 apartado b.1 del Capítulo XXI).
e. 17) Informe explicativo Código de Protección al Inversor vigente (artículo 20 apartado b.2 del Capítulo XXI).
e.18) Información
relevante conforme lo establecido en el Capítulo XXI y en el Decreto Nº 677/01.
f) Mercados de Valores:
f.1) Estados Contables anuales y trimestrales,
los que deberán incluir la identificación de los
firmantes de los mismos.
f.2) Estatuto vigente.
f.3) Actas de asamblea.
f.4) Actas de directorio.
f.5) Sede social inscripta.
f.6) Nóminas de miembros de los órganos de
administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea.
f.7) Fichas individuales de miembros de los
órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera
línea, conforme lo establecido en el Anexo II del Capítulo III.
f.8) Texto vigente de los Reglamentos Interno
y Operativo.
f.9) Circulares.
f.10) Nómina de Agentes y Sociedades de Bolsa
vigente, completando los datos indicados en el Anexo correspondiente que se
visualiza para este apartado.
f.11) Mensualmente, el volumen negociado en
valores negociables públicos y privados, de toda clase, por cada uno de los
respectivos agentes de bolsa, discriminando por especie los correspondientes a
intermediación y a cartera propia, y su precio.
f.12) Declaraciones Juradas de tenencias exigidas
por el artículo 8º del Capítulo XXI, en caso de encontrarse bajo el régimen de
oferta pública de sus acciones.
f.13) Código de Protección al Inversor vigente (artículo 20 apartado b.1 del Capítulo XXI).
f.14) Informe explicativo Código de Protección al Inversor vigente (artículo 20 apartado b.2 del Capítulo XXI).
f.15) Información relevante conforme lo establecido en el Capítulo XXI y en el Decreto Nº 677/01.
g) Mercados de Futuros y Opciones:
g.1) Estados Contables anuales y trimestrales,
los que deberán incluir la identificación de los firmantes de los mismos.
g.2) Estatuto vigente.
g.3) Sede social inscripta.
g.4) Texto vigente del Reglamento Interno.
g.5) Auditoría Externa Anual.
g.6) Auditoría Externa de Sistemas.
g.7) Avisos.
g.8) Contratos
de Futuros y Opciones sobre Futuros Operativos vigentes (Anexo I del Capítulo
XXIV)
g.9) Organigrama.
g.10) Actas de asamblea.
g.11) Actas de directorio.
g.12) Nóminas de miembros de los órganos de
administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea.
g.13) Fichas individuales de miembros de los
órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera
línea, conforme lo establecido en el Anexo II del Capítulo III.
g.14) Nómina de Agentes vigente, completando los
datos indicados en el Anexo correspondiente que se visualiza para este
apartado.
g.15) Mensualmente, el volumen registrado en
futuros y Opciones, por cada tipo de Futuro y Opción, y por cada uno de los
Agentes, discriminando las correspondientes a cartera propia y para terceros.
g.16) Código de Protección al Inversor vigente
(artículo 20 apartado b.1 del Capítulo XXI).
g.17) Informe
explicativo Código de Protección al Inversor vigente (artículo 20 apartado b.2
del Capítulo XXI).
g.18) Información relevante conforme lo establecido en el Capítulo
XXI y en el Decreto Nº 677/01.
h) Entidades
Autorreguladas No bursátiles:
h.1) Estados
Contables anuales y trimestrales, los
que deberán incluir la identificación de los firmantes de los mismos.
h.2) Estatuto
vigente.
h.3) Sede
social inscripta.
h.4) Actas
de asamblea.
h.5) Actas
de directorio.
h.6) Nóminas
de miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y
gerentes de primera línea.
h.7) Fichas
individuales de miembros de los órganos de administración y fiscalización,
apoderados y gerentes de primera línea, conforme lo establecido en el Anexo II
del Capítulo III.
h.8) Texto
vigente del Reglamento Operativo, de corresponder.
h.9) Resoluciones.
h.10) Nómina de Agentes vigente, completando
los datos indicados en el Anexo correspondiente que se visualiza para este
apartado.
h.11) Mensualmente,
los volúmenes negociados, expresados en valor nominal y efectivo, indicando la
moneda utilizada y las operaciones registradas.
h.12) Código
de Protección de Inversor vigente (artículo 20 apartado b.1 del Capítulo XXI).
h. 13) Informe explicativo Código de Protección al Inversor vigente
(artículo 20 apartado b.2 del Capítulo XXI).
h.14) Información
relevante conforme lo establecido en el Capítulo XXI y en el Decreto Nº 677/01.
i) Bolsas de Comercio con mercado de
valores adherido:
i.1) Estados Contables anuales, los que deberán incluir la identificación de los
firmantes de los mismos.
i.2) Estatuto o Contrato Social
vigente.
i.3) Actas de asamblea, en su caso.
i.4) Actas de directorio, en su caso.
i.5) Sede social inscripta.
i.6) Nóminas de miembros de los órganos de
administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea.
i.7) Fichas individuales de miembros de los
órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera
línea, conforme lo establecido en el Anexo II del Capítulo III.
i.8) Texto vigente del Reglamento de
Cotización.
i.9) Resoluciones.
i.10) Declaraciones Juradas de tenencias exigidas
por el apartado a.3) del artículo 11 del Capítulo XXI.
i.11) Código
de Protección al Inversor vigente (artículo 21 del Capítulo XXI).
i.12) Información relevante conforme lo
establecido en el Capítulo XXI y en el
Decreto Nº 677/01.
j) Bolsas de Comercio sin mercados de
valores adherido:
j.1) Estados
Contables anuales y trimestrales, los
que deberán incluir la identificación de los firmantes de los mismos.
j.2) Estatuto o Contrato Social
vigente.
i.3) Sede
social inscripta.
j.4) Actas
de asamblea, en su caso.
j.5) Actas
de directorio, en su caso.
j.6) Nóminas
de miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y
gerentes de primera línea.
j.7) Fichas
individuales de miembros de los órganos de administración y fiscalización,
apoderados y gerentes de primera línea, conforme lo establecido en el Anexo II
del Capítulo III.
j.8) Mensualmente,
detalle de las operaciones con valores negociables con oferta pública
autorizada, desagregado en compras y ventas, valores negociables públicos y
privados, especie, valor nominal, valor efectivo, intermediación y cartera
propia, cauciones y pases.
j.9) Código
de Protección al Inversor vigente (artículo 20 apartado b.1 del Capítulo XXI).
j.10) Informe explicativo Código de Protección al Inversor vigente
(artículo 20 apartado b.2 del Capítulo XXI).
j.11) Información
relevante conforme lo establecido en el Capítulo XXI y en el Decreto Nº 677/01.
k) Cajas de Valores.
k.1) Estados
Contables anuales y trimestrales, los
que deberán incluir la identificación de los firmantes de los mismos.
k.2) Estatuto
Social vigente.
k.3) Sede
social inscripta.
k.4) Actas
de asamblea.
k.5) Actas
de directorio.
k.6) Nóminas
de miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y
gerentes de primera línea.
k.7) Fichas
individuales de miembros de los órganos de administración y fiscalización,
apoderados y gerentes de primera línea, conforme lo establecido en el Anexo II
del Capítulo III.
k.8) Texto
vigente del Reglamento Operativo.
k.9) Anualmente,
informe de auditoría externa sobre control y funcionamiento de los sistemas
informáticos.
k.10) Código
de Protección al Inversor vigente (artículo 21del Capítulo XXI).
k.11) Información
relevante conforme lo establecido en el Capítulo XXI y en el Decreto Nº 677/01.
l) Entidades de Compensación y
Liquidación:
l.1) Estados
Contables anuales y trimestrales, los
que deberán incluir la identificación de los firmantes de los mismos.
l.2) Estatuto
vigente.
l.3) Sede
social inscripta.
l.4) Actas
de asamblea.
l.5) Actas
de directorio.
l.6) Nóminas
de miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y
gerentes de primera línea.
l.7) Fichas
individuales de miembros de los órganos de administración y fiscalización,
apoderados y gerentes de primera línea, conforme lo establecido en el Anexo II
del Capítulo III.
l.8) Texto
vigente del Reglamento Operativo.
l.9) Anualmente,
informe de auditoría externa sobre control y funcionamiento de los sistemas
informáticos.
l.10) Código
de Protección al Inversor vigente (artículo 21del Capítulo XXI).
l.11) Información
relevante conforme lo establecido en el Capítulo XXI y en el Decreto Nº 677/01.
m) Las
Cámaras de Compensación y Liquidación de Futuros y Opciones.
m.1) Estados Contables anuales y trimestrales, los que deberán
incluir la identificación de los firmantes de los mismos.
m.2) Estatuto vigente.
m.3) Sede
social inscripta.
m.4) Texto vigente del Reglamento Interno.
m.5) Auditoría Externa Anual.
m.6) Auditoría Externa de Sistemas.
m.7) Avisos.
m.8) Organigrama.
m.9) Actas de asamblea.
m.10) Actas de directorio.
m.11) Nómina de miembros de los órganos de administración y
fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea.
m.12) Fichas
individuales de miembros de los órganos de administración y fiscalización,
apoderados y gerentes de primera línea, conforme lo establecido en el Anexo II
del Capítulo III.
m.13) Nómina de Agentes compensadores vigente, completando
los datos indicados en el Anexo correspondiente que se visualiza para este
apartado.
m.14) Código de
Protección al Inversor vigente (artículo 20 apartado b.1 del Capítulo XXI).
m.15) Informe explicativo Código de Protección al Inversor vigente (artículo 20 apartado b.2 del Capítulo XXI).
m.16) Información relevante conforme lo establecido en el Capítulo XXI y en el Decreto Nº 677/01.”
ARTÍCULO
5º.- Sustituir el artículo 94 del Capítulo XXXI – DISPOSICIONES TRANSITORIAS–
de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.), por el siguiente:
“ARTÍCULO 94.- Antes del 1º de marzo de 2.009:
a) las entidades autorreguladas y los
sujetos autorizados a funcionar bajo la jurisdicción
de la Comisión,
comprendidos dentro del artículo 20 del Capítulo XXI -TRANSPARENCIA EN
EL AMBITO DE
a.1) remitir el
Código de Protección al Inversor y el Informe explicativo de las normas de
protección al inversor implementadas en su ámbito, requeridos en el artículo 20
apartados b.1 y b.2 del Capítulo XXI, mediante
a.2) publicar el
citado Código de Protección al Inversor y el Informe explicativo de las normas
de protección al inversor implementadas en su ámbito, requeridos en el artículo
20 apartados b.1 y b.2 del Capítulo XXI, en su dirección Web institucional,
conforme lo requerido en el punto 8 (10) del Anexo I del Capítulo XXVI de
las NORMAS (N.T. 2001 y mod.).
b)
las
bolsas de comercio con mercados de valores adheridos, las Cajas de Valores y
demás sujetos autorizados a funcionar bajo la jurisdicción de
b.1) remitir el Código de
Protección al Inversor requerido en el artículo 21 del Capítulo XXI, mediante
b.2) publicar el citado Código de
Protección al Inversor en su dirección Web institucional, conforme lo requerido
en el punto 8 (10) del Anexo I del Capítulo XXVI de las NORMAS (N.T. 2001 y
mod.).”
ARTICULO 6º.-
Comuníquese, publíquese, dése a