BUENOS AIRES, 26 de noviembre de 2008.-
VISTO
las actuaciones que tramitan por Expediente N° 2072/2008 caratulado “Proyecto
de Resolución General s/ Información de Reservas”, y
CONSIDERANDO:
Que
la información sobre reservas y producción de petróleo y gas natural, en
compañías productoras de dichos hidrocarburos, constituye una información de
fundamental importancia para los inversores que desean conocer el verdadero
valor de esas compañías.
Que
la normativa contable argentina no ha regulado los aspectos específicos de las
empresas productoras de petróleo y gas natural y por consiguiente no existe
norma que exija informar sobre la producción y reservas de estas empresas.
Que por ello se hace
necesario establecer que las compañías productoras de petróleo y gas natural
brinden dicha información que se considera esencial para la toma de decisiones
por parte de accionistas e inversores.
Que
la información debe ser suministrada como información complementaria a los estados
contables de ejercicio o como información relevante a través de
Que
Por ello,
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Incorporar como
apartado XXIII.11.17 del Anexo I del CAPITULO XXIII REGIMEN INFORMATIVO
PERIÓDICO de las NORMAS (N.T. 2001), el siguiente:
“XXIII.11.17 INFORMACIÓN SOBRE
RESERVAS PETROLERAS Y GASÍFERAS
Las emisoras que produzcan petróleo
y/o gas deberán proporcionar información relevante sobre producción, reservas,
ubicación y desarrollos de yacimientos al cierre del último año calendario con
anterioridad a la realización de la asamblea ordinaria que considere los
estados contables de cierre de ejercicio.
La información deberá proporcionarse
de la siguiente manera:
1.- Como información complementaria a
los estados contables del ejercicio, o
2.- Como hecho relevante a través de
La información sobre reservas de
petróleo y/o gas únicamente se referirá a reservas comprobadas y no se le
asignarán valores estimativos.
Se consideran reservas comprobadas de
petróleo y/o gas las cantidades estimadas de petróleo crudo, gas natural o
equivalentes que la información geológica y de ingeniería demuestra, con
razonable certeza, que se extraerán en los años futuros de la explotación de
los yacimientos, bajo las condiciones contractuales, económicas, técnicas y
operativas existentes al momento de brindar la información.
La información sobre reservas
discriminará las que corresponden a: (1) petróleo crudo, condensado y líquidos
de gas natural y (2) las que corresponden a gas natural.
A su vez y, para las dos categorías,
se separarán las correspondientes a (i) reservas probadas, desarrolladas y no
desarrolladas de la emisora y, (ii) reservas probadas desarrolladas y no
desarrolladas de sociedades vinculadas.
Asimismo se brindará información
separada sobre reservas probadas existentes en yacimientos en el país y en
otras áreas geográficas de la emisora.
Si las estimaciones de reservas que
se proporcionan están basadas en estimaciones preparadas por consultores
independientes, se hará referencia a dichos consultores.
Asimismo las emisoras deberán
suministrar, en forma simultánea y a través de
ARTÍCULO
2º.-
ARTICULO 3°.- Regístrese,
publíquese, dése a