VISTO el Expediente Nº 2010/2008 rotulado "PROYECTO RESOLUCIÓN GENERAL S/ ADECUACION ENTIDADES AUTORREGULADAS A COMUNICACIÓN “A” del BCRA del 03/11/08·”, y
CONSIDERANDO:
Que el 3 de noviembre de 2008, el BANCO
CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA) dicta la COMUNICACIÓN “A” 4864
dirigida a las entidades
financieras y a las casas, agencias y oficinas de cambio, con referencia a
“Circular CAMEX 1-623 Mercado Único y Libre de Cambios. Operaciones de compra y
venta de valores”.
Que en esta COMUNICACIÓN
“A” 4864, el BCRA dispone que a partir del 3 de noviembre de 2008 inclusive, el
acceso al mercado de cambios de las entidades financieras por las operaciones
de compra y venta de títulos valores en Bolsas y Mercados autorregulados por
operaciones propias o para la cobertura de operaciones de clientes residentes y
no residentes, en las condiciones establecidas en la Comunicación “A” 4308 del
4 de marzo de 2005 y complementarias, estará sujeta a la conformidad previa del
BCRA cuando no sea posible demostrar que el valor transado ha permanecido en la
cartera del vendedor por un período no menor a las 72 horas hábiles
a contar a partir de la fecha de liquidación de la operación
que dio lugar a la incorporación de los valores a la cartera del vendedor.
Que asimismo el BCRA
establece que el requisito de conformidad previa se considerará cumplido en las
operaciones de las entidades financieras con el BCRA, tanto por los valores
transados que sean de cartera propia, como cuando actúen como intermediarios.
Que a partir del día de la fecha, las entidades financieras y las casas, agencias y oficinas de cambio sujetas al control del BCRA, deberán cumplir con las disposiciones dispuestas por la COMUNICACIÓN “A” 4864 BCRA del 3 de noviembre de 2008.
Que en este marco, resulta conveniente solicitar a las entidades autorreguladas bajo contralor y fiscalización de esta COMISION NACIONAL DE VALORES la difusión entre sus intermediarios de lo establecido en la COMUNICACIÓN “A” 4864 del BCRA del 3 de noviembre de 2008, y la verificación de su efectivo cumplimiento.
Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 6º de la Ley N° 17.811.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Incorpórase como
artículo 104 del Capítulo XXXI -DISPOSICIONES TRANSITORIAS- de las NORMAS (N.T.
2001y mod.), el siguiente texto:
“ARTÍCULO 104.- Las entidades autorreguladas bajo contralor y fiscalización de esta COMISION NACIONAL DE VALORES deberán difundir en forma inmediata entre sus intermediarios lo establecido en la COMUNICACIÓN “A” 4864 del BCRA del 3 de noviembre de 2008, y verificar su efectivo cumplimiento.”
ARTICULO 2°.- La presente Resolución General tendrá vigencia a partir del día de la fecha.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en la página de Internet de la Comisión sita en http://www.cnv.gov.ar y archívese.