Resolución General Nº 364 |
BUENOS AIRES, 12 de febrero
de 2001.-
VISTO
las presentes actuaciones caratuladas "RESOLUCION GENERAL S/TASAS
CNV" que tramitan por expediente Nº 148/01 del registro de la COMISION
NACIONAL DE VALORES, y la Resolución Ministerial Nº 87 de fecha 7 de febrero de
2001, y
CONSIDERANDO:
Que la
Resolución Ministerial Nº 87 de fecha 7 de febrero de 2001, dictada por el
MINISTERIO DE ECONOMIA en ejercicio de las atribuciones conferidas por el
artículo 3º del Decreto Nº 1.526/98, sustituye el Anexo I de la Resolución
Ministerial Nº 1.013 de fecha 30 de agosto de 1999, fijándose en consecuencia
los montos y las escalas de las tasas y aranceles que el referido Decreto establece
que deberá percibir la COMISION NACIONAL DE VALORES con carácter general, por
los servicios prestados en ejercicio de las funciones y facultades que le
atribuyen las leyes cuya aplicación le compete.
Que el
artículo 4º del Decreto Nº 1.526/98 encomienda a la COMISION NACIONAL DE
VALORES la determinación de las modalidades de la integración del pago de las
tasas y aranceles allí establecidos.
Que la
presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 3º del
Decreto Nº 1.526 de fecha 24 de diciembre de 1998.
Por
ello,
LA COMISION NACIONAL DE VALORES
ARTICULO 1º.- Incorporar al
Capítulo XX del Libro VIII Disposiciones Generales de las Normas de la COMISION
NACIONAL DE VALORES, (conf. R.G. Nº 342) los siguientes artículos:
"ARTICULO 3º.- El
ingreso de los importes correspondientes a las tasas y aranceles"
"establecidos por el Decreto 1526/98 y fijados por la Resolución
Ministerial Nº 87/2001" "deberá hacerse efectivo por las entidades
obligadas, en el BANCO DE LA NACION" "ARGENTINA en la cuenta
habilitada al efecto a nombre de la COMISION NACIONAL" "DE
VALORES."
"a) Las bolsas de comercio sin mercado de valores adherido, las bolsas de comercio con" "mercado de valores adherido, los mercados de valores, los mercados a término y/o de" "futuros y opciones, otros mercados autorregulados, y las sociedades de depósito colectivo" "que se encuentren autorizados al 31 de marzo, del 1º al 5º día hábil de abril de cada año."
"b) Las
sociedades calificadoras de riesgo que se encuentren registradas al 31 de
marzo, del 1º" "al 5º día hábil de abril de cada año."
"c) Las sociedades gerentes de fondos comunes de inversión por cada uno de los fondos que" "administren al 31 de marzo, del 6º al 10º día hábil del mes de abril de cada año."
"Las entidades que sean autorizadas o los fondos comunes de inversión que inicien sus" "actividades con posterioridad a las fechas indicadas, deberán abonar la tasa correspondiente" "dentro de los CINCO (5) días de obtenida la autorización o de la fecha en que comiencen a" "funcionar, respectivamente."
"b) Emisiones de
obligaciones negociables por programa:"
"b.1) Por el monto total del programa, deberá acreditarse con carácter previo a la obtención" "de la autorización definitiva."
"b.2) Por ampliación, deberá acreditarse con carácter previo a la obtención de la autorización" "definitiva."
"b.3) Por colocación de serie y/o clase, deberá acreditarse, junto con la documentación" "adicional que establecen las Normas, dentro de los CINCO (5) días de la fecha de" "colocación de cada serie y/o clase."
"c.2) Emisiones por
programa:"
"c.2.1) Por el monto total del programa, deberá acreditarse con carácter previo a la" "obtención de la autorización definitiva."
"c.2.2) Por ampliación, deberá acreditarse con carácter previo a la obtención de la" "autorización definitiva."
"c.2.3) Por colocación de serie y/o clase, deberá acreditarse dentro de los CINCO (5) días de" "la fecha de colocación de cada serie y/o clase."
"A los fines de la determinación del monto a ingresar en concepto de arancel las emisoras" "deberán acompañar a la Comisión los datos especificados en el Anexo I del presente" "Capítulo."
"En todos los casos en que el arancel se fije respecto de montos colocados, el representante" "legal de la entidad deberá presentar una declaración jurada en la que conste el monto" "efectivamente colocado y la fecha de colocación."
"ARTICULO 7º.- La falta de cumplimiento del pago de las tasas y aranceles, producirá la" "mora automática al vencimiento del plazo, y dará lugar a la aplicación de los intereses" "punitorios establecidos en el artículo 5º del Decreto Nº 1.526/98. Si la entidad morosa" "iniciara algún trámite de autorización en estas condiciones, sólo se podrá dar curso al" "mismo cuando se regularice la situación."
ARTICULO 2º.- Incorpórase como Anexo I del Capítulo XX Disposiciones Generales del Libro VIII de las Normas al Anexo I de la presente Resolución.
ARANCEL DE
AUTORIZACIÓN OBLIGACIONES NEGOCIABLES Y VALORES FIDUCIARIOS
Por el presente, en mi carácter de __________________ informo a esa COMISIÓN NACIONAL DE VALORES el monto a ingresar en concepto de arancel de autorización establecido por el Decreto Nº 1526/98 y disposiciones reglamentarias correspondiente a la solicitud de oferta pública cuyos datos se consignan en el cuadro adjunto:
El pago del presente arancel es condición necesaria para el levantamiento de los condicionamientos y la obtención de la autorización definitiva.
|
Información a suministrar |
Información a ser completada por la emisora respecto a la
solicitud de oferta pública |
|
Emisor: (Identificación del emisor de
las obligaciones negociables y/o fiduciario) |
|
|
Denominación de las obligaciones
negociables y/o del fideicomiso financiero |
|
|
Tipo de valor mobiliario a emitir: |
|
|
Fechas autorizaciones C.N.V.
(programa-series y/o clases)(cuando corresponda) |
|
|
Monto a autorizar del Programa (o
aumento en su caso) |
|
|
Monto colocado de serie y/o clase |
|
|
Fecha de colocación: |
|
|
Moneda: |
|
|
Conversión en pesos |
|
|
Fecha de vencimiento del programa y
serie y/o clase |
|
|
Arancel
a ingresar: (en pesos) |
|
Observaciones:
La información consignada en
el presente reviste el carácter de declaración jurada.
_____________
Firma
del representante legal y/o autorizado aclaración y cargo
A SER
COMPLETADO POR LA C.N.V.:
Nº Expediente: ______________
Observaciones:
Recepción: ________________________
(firma y sello)
| [Home] [Búsquedas] [Contáctenos] [Salir] |
| Ultima actualización: 14 Feb 2001 - © 1998 Copyright CNV |