Resolución General Nº 306/98 |
VISTO las presentes actuaciones Expte. Nº 205/98- rotulado "CALIFICADORAS DE RIESGO. MODIFICACION DE LA CALIFICACION. PUBLICIDAD" y el dictamen de la Subgerencia de Asesoramiento Legal, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo dispuesto en el Capítulo XII, artículo 4º de las NORMAS (N.T. 1997), la calificación de riesgo que efectúen las sociedades calificadoras de riesgo deberá basarse en los procedimientos descriptos en los manuales registrados por ellas en esta Comisión.
Que resulta posible que la calificación que surja de la aplicación objetiva del manual pueda ser modificada por las sociedades calificadoras de riesgo con fundamento en apreciaciones subjetivas referidas a la empresa calificada o a sus circunstancias.
Que aún siendo ello legítimo, resulta en una anomalía que debe ser conocida por quienes utilicen la calificación como un elemento de juicio para la definición de sus decisiones de inversión.
Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 6º y 7º de la Ley Nº 17.811 de Oferta Pública de Títulos Valores.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Incorpórase como inciso g) al artículo 16 del Capítulo XII de las NORMAS (N.T. 1997), por el siguiente texto:
"g. Toda vez que la calificación que
hubiese resultado de la aplicación objetiva del"
" manual registrado por la sociedad calificadora de riesgo en la Comisión"
" Nacional de Valores sea mejorada por ella en razón de apreciaciones
subjetivas"
" sobre la empresa calificada, su mercado u otras circunstancias, ello deberá"
" hacerse notar en forma destacada en la publicidad, debiendo asimismo "
" detallarse las bases y fundamentos de la mejora efectuada."
ARTICULO 2- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fdo: Dr. Guillermo HARTENECK Presidente - Dr. Guillermo FRETES Vicepresidente- Dr. Jorge LORES Director Lic. Andrés HALL Director Lic. María Silvia MARTELLA Directora.
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| Ultima actualización: 03 Dec 1998 - © 1998 Copyright CNV |