Ref: Expte. Nº 1339/03 “……..……………………. s/O.P. Prog. O.N. Simples por V/N U$S 2.000.000.000”

 

 

 

Buenos Aires, 28 de julio de 2005.-

 

A LA GERENCIA DE EMISORAS:

 

VISTO las presentes actuaciones –re: EXPTE. Nº 1339/03 ……………………………… S/O.P. PROG. O.N. SIMPLES POR V/N U$S 2.000.000.000 -; lo dictaminado por la Gerencia de Emisoras a fojas 10.583/10.586, por la Subgerencia de Asesoramiento Técnico Contable a fojas 10.615/10.620; y la respuesta brindada por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS a fojas 10.645, de la que se desprende su posición con respecto a la aplicación de los beneficios impositivos cuando se efectúa una única emisión de Obligaciones Negociables en la cual el inversor no puede distinguir el origen de los títulos a fin de saber si dicha emisión goza del tratamiento impositivo previsto en el artículo 36 bis de la Ley de Obligaciones Negociables (L.O.N.), en el sentido de que será la sociedad emisora quien en rigor deberá ingresar los impuestos correspondientes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 38 de esa Ley; compartiendo lo dictaminado por la Gerencia de Emisoras en el entendimiento de que la sociedad emisora en oportunidad de abonar intereses al inversor como consecuencia de las Obligaciones Negociables adquiridas, deberá discriminar los pagos que se encuentren beneficiados por el artículo 36 bis antes mencionado de aquellos no alcanzados por la disposición en cuestión;

 

El Directorio, en su reunión del día de la fecha, RESOLVIÓ: I.- Conformar lo dictaminado por la Gerencia de Emisoras y por la Subgerencia de Asesoramiento Técnico Contable a fojas 10.583/10.586 y 10.615/10.620, respectivamente, en concordancia con lo opinado por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS respecto de la aplicación del tratamiento impositivo diferencial en los supuestos en que exista, como en el presente caso, una única emisión de Obligaciones Negociables en el marco de un proceso de refinanciación de deuda, en la cual se canjean Obligaciones Negociables alcanzadas por los beneficios impositivos contemplados en el artículo 36 bis de la Ley de Obligaciones Negociables, y otros instrumentos de deuda no alcanzados por esos beneficios, por nuevas Obligaciones Negociables; será la sociedad emisora quien en rigor deberá ingresar los impuestos correspondientes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 38 de esa misma Ley y, en oportunidad de abonar intereses al inversor, deberá discriminar los pagos que se encuentren beneficiados por el artículo 36 bis antes mencionado de aquellos no alcanzados por la disposición en cuestión.

 

II.- Instruir a la Gerencia de Emisoras para que con intervención de la Subgerencia de Informática incorpore en el sitio en internet www.cnv.gov.ar, los dictámenes conformados precedentemente.

 

Pase el expediente a esa Gerencia, a sus efectos.

HM

NM

JLP