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ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLlCOS
BUENOS AIRES
13 JUN 2005
AL SEÑOR GERENTE
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Me
dirijo
a usted en respuesta a su presentación de
fecha 30 de mayo de 2005, mediante la cual solicita la opinión
de este Organismo Recaudador con relación a si corresponde
conceder el tratamiento impositivo preferencial previsto en el
artículo 36 bis de la Ley de Obligaciones Negociables, al
supuesto de una refinanciación de deuda en la cual se
reconvienen obligaciones negociables alcanzadas por los
beneficios impositivos como otros instrumentos de deuda no
alcanzados
por
dicha
ley,
en
nuevas
obligaciones
negociables.
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Al
respecto, cumplo en informarle que cuando se
efectúa una única emisión
de obligaciones negociables en la
cual el inversor no puede distinguir el origen de los títulos
a fin de saber si dicha emisión goza del tratamiento
impositivo preferencial previsto
en el
artículo 36 bis, será
la sociedad emisora quien en rigor deberá ingresar los
impuestos correspondientes, a tenor de lo dispuesto en el
artículo 38 de la Ley de Obligaciones Negociables.
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Ello
así, se comparte lo estimado por la Gerencia de
Emisoras, en el entendimiento de que la sociedad emisora en
oportunidad de abonar intereses al inversor como consecuencia
de las obligaciones negociables adquiridas deberá discriminar
los pagos que se encuentran beneficiados por el artículo 36
bis de aquellos no alcanzados por la disposición en cuestión.
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Saludo a usted atentamente.
AL SEÑOR
GERENTE DE EMISORAS
Dr. Cipriano A. RODRIGUEZ
COMISION NACIONAL DE VALORES
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